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Normativa y fuentes oficiales
Estudiar nóminas, retribuciones, altas, bajas, devengo y formas de pago.
sueldo, trienios, pagas, complementos, devengo y liquidación
- Empieza por retribuciones básicas y sigue con retribuciones complementarias.
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- Antes del test, revisa esta confusión: Indemnización no es retribución ordinaria.
Regla mnemotécnica: Nómina = alta/baja, devengo, conceptos y pago.
Números y anclas
- Retribuciones básicas.
- Retribuciones complementarias.
- Devengo y liquidación.
Confusiones típicas
- Indemnización no es retribución ordinaria.
- Devengo no siempre coincide con pago.
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Normativa de referencia
Las retribuciones de empleados públicos se regulan principalmente en el TREBEP, especialmente en los artículos 21 a 30. Para el personal laboral intervienen además el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y la normativa presupuestaria.
También son relevantes:
- Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que fija cuantías y límites retributivos.
- Ley 47/2003, General Presupuestaria, para gestión del gasto.
- Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Normativa de IRPF, Seguridad Social, MUFACE y retenciones.
- Instrucciones de nómina y gestión de personal de la Administración General del Estado (AGE).
Este tema es muy práctico: conviene distinguir devengo, liquidación, nómina, deducciones y pago.
Guía rápida de estudio
| Concepto |
Clave práctica |
| Básicas |
Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. |
| Complementarias |
Puesto, carrera, desempeño o servicios extraordinarios. |
| Nómina |
Devengos menos deducciones igual a líquido. |
| Alta/baja |
Necesitan acto o documento justificativo. |
| Indemnización |
Compensa gastos por razón del servicio; no es sueldo ordinario. |
Cuidado en test: devengar no es cobrar. El devengo genera el derecho económico; el pago lo materializa.
Retribuciones de los funcionarios
El TREBEP distingue retribuciones básicas y complementarias.
| Tipo |
Conceptos |
| Básicas |
Sueldo, trienios y pagas extraordinarias. |
| Complementarias |
Carrera, puesto, desempeño, productividad o servicios extraordinarios. |
Las retribuciones básicas dependen del grupo o subgrupo de clasificación profesional y de la antigüedad. Las complementarias atienden a la carrera profesional, a las características del puesto y al desempeño, rendimiento o resultados. La actividad extraordinaria no debe confundirse con la productividad: los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal son el supuesto específico de las gratificaciones.
Frase de examen: básicas miran al cuerpo, grupo y antigüedad; complementarias miran al puesto, carrera o desempeño.
Retribuciones básicas
El artículo 23 TREBEP identifica las retribuciones básicas:
- Sueldo: asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación.
- Trienios: cantidad igual para cada subgrupo o grupo por cada tres años de servicio.
- Pagas extraordinarias: dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del artículo 24: productividad y servicios extraordinarios.
| Concepto |
Qué retribuye |
| Sueldo |
Pertenencia al grupo o subgrupo. |
| Trienios |
Antigüedad reconocida por períodos de tres años. |
| Paga extraordinaria |
Retribución periódica adicional, normalmente junio y diciembre. |
Los trienios se perfeccionan cada tres años de servicios. Su importe depende del grupo o subgrupo en que se perfeccionan, salvo reglas de reconocimiento de servicios previos o carrera administrativa que procedan.
El artículo 25 regula a los funcionarios interinos: perciben las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias del subgrupo o grupo de adscripción, las complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada. El artículo 26 establece que los funcionarios en prácticas percibirán, como mínimo, el sueldo del subgrupo o grupo al que aspiren a ingresar.
Retribuciones complementarias
El artículo 24 TREBEP permite establecer retribuciones complementarias atendiendo a:
- progresión alcanzada dentro del sistema de carrera administrativa;
- especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible o condiciones del puesto;
- grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeña el trabajo y rendimiento o resultados obtenidos;
- servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.
| Complemento |
Idea |
| Carrera o grado |
Progresión profesional reconocida. |
| Puesto |
Dificultad, responsabilidad, dedicación o incompatibilidad. |
| Productividad |
Interés, iniciativa, esfuerzo, rendimiento o resultados. |
| Gratificaciones |
Servicios extraordinarios fuera de jornada. |
Cuidado en test: las gratificaciones por servicios extraordinarios no son fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Las retribuciones complementarias deben aparecer ligadas a criterios objetivos. El complemento vinculado al puesto no retribuye a la persona en abstracto, sino las características del destino: responsabilidad, dificultad, dedicación, incompatibilidad u otras condiciones. La productividad mira al desempeño, interés, iniciativa o resultados, y por eso exige especial cuidado en motivación y reparto.
| Pregunta de examen |
Respuesta útil |
| ¿Qué retribuye el sueldo? |
Grupo o subgrupo. |
| ¿Qué retribuye el trienio? |
Tres años de servicios. |
| ¿Qué retribuye el puesto? |
Condiciones objetivas del destino. |
| ¿Qué retribuye productividad? |
Rendimiento o resultados. |
| ¿Qué retribuyen gratificaciones? |
Servicios extraordinarios fuera de jornada. |
Retribuciones del personal laboral
El personal laboral percibe retribuciones conforme al Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo aplicable, contrato y límites presupuestarios.
En la AGE, el IV Convenio Único ordena salario base, pagas extraordinarias, complementos y clasificación profesional para el personal incluido en su ámbito.
| Personal funcionario |
Personal laboral |
| Régimen retributivo legal y presupuestario. |
Régimen laboral, convenio y presupuesto. |
| Sueldo, trienios, pagas y complementos. |
Salario base, antigüedad y complementos laborales. |
| Conceptos vinculados a puesto y carrera administrativa. |
Conceptos vinculados a grupo profesional, puesto y convenio. |
El hecho de que el personal laboral tenga contrato no elimina controles públicos: debe existir crédito, alta correcta, contrato válido, encuadramiento adecuado y respeto a límites presupuestarios.
Indemnizaciones por razón del servicio
Las indemnizaciones por razón del servicio compensan gastos ocasionados por desplazamientos, comisiones de servicio, traslados de residencia, asistencias a tribunales u otros supuestos previstos.
Su norma básica en el ámbito estatal es el Real Decreto 462/2002.
| Concepto |
Finalidad |
| Dieta |
Compensar manutención y, en su caso, alojamiento. |
| Gastos de viaje |
Compensar desplazamiento autorizado. |
| Traslado de residencia |
Compensar gastos por cambio obligado de residencia. |
| Asistencias |
Compensar participación en tribunales u órganos cuando proceda. |
La comisión de servicio con derecho a indemnización consiste en un cometido especial ordenado circunstancialmente fuera del término municipal de la residencia oficial. No se considera comisión indemnizable el desplazamiento habitual entre el lugar autorizado de residencia y el centro de trabajo. Como regla general, la comisión no durará más de un mes en territorio nacional ni más de tres meses en el extranjero, salvo casos excepcionales.
Las dietas de alojamiento y manutención se calculan según el grupo y las cuantías de los anexos del Real Decreto 462/2002; el alojamiento, cuando no existe concierto, debe justificarse y queda sujeto a los límites aplicables. Los gastos de viaje corresponden al uso de un medio de transporte por razón del servicio. El personal comisionado tiene derecho a un anticipo aproximado de dietas, residencia eventual y gastos de viaje, que debe justificarse y, en su caso, devolverse al finalizar la comisión.
Cuidado en test: indemnización no es retribución ordinaria. Compensa un gasto ocasionado por razón del servicio.
Nómina: estructura
La nómina es el documento mediante el cual se liquidan periódicamente las retribuciones del personal. Debe reflejar devengos, deducciones y líquido a percibir.
| Bloque |
Contenido |
| Datos identificativos |
Persona, puesto, grupo, NIF, número de afiliación, destino. |
| Devengos |
Retribuciones básicas, complementarias, atrasos e indemnizaciones si proceden. |
| Deducciones |
IRPF, Seguridad Social, MUFACE, derechos pasivos u otras retenciones. |
| Líquido |
Importe final a transferir. |
La nómina debe permitir comprobar por qué se cobra una cantidad y por qué se descuenta otra. Por eso es importante justificar altas, bajas, permisos sin sueldo, incapacidad temporal, cambios de puesto, trienios, atrasos y ceses.
Altas y bajas: justificación
Un alta en nómina es la inclusión de un perceptor que no figuraba en la nómina del mes anterior. Requiere documento que justifique el inicio del derecho económico: para un funcionario de carrera de nuevo ingreso, título administrativo, nombramiento y toma de posesión; para personal laboral, el documento de alta o cambio correspondiente y la documentación laboral exigible.
Una baja es la exclusión de un perceptor que figuraba en la nómina del mes anterior y exige la documentación que justifique el fin o suspensión del derecho: cese, jubilación, finalización de contrato, excedencia, suspensión, fallecimiento, licencia o pérdida de la condición.
| Incidencia |
Documento justificativo |
| Nuevo funcionario |
Nombramiento y toma de posesión. |
| Personal laboral |
Contrato y alta en Seguridad Social. |
| Trienio |
Resolución o reconocimiento de antigüedad. |
| Cambio de puesto |
Resolución de destino o adscripción. |
| Baja definitiva |
Cese, jubilación, extinción o resolución. |
| IT |
Parte médico y licencia o comunicación aplicable. |
Las incidencias deben comunicarse a tiempo porque la nómina se confecciona con cierres mensuales. La Orden de 30 de julio de 1992 establece que las nóminas ordinarias tienen asignado el número 01, incluyen las retribuciones fijas y periódicas y las pagas extraordinarias en el mes de devengo; además, se cierran el día 5 de cada mes. Si una baja llega tarde, puede producirse pago indebido; si un alta o trienio llega tarde, pueden generarse atrasos.
Cuidado en test: un pago indebido no se “corrige” informalmente. Requiere regularización, reintegro o compensación conforme al procedimiento aplicable.
Devengo y liquidación
El devengo es el momento en que nace el derecho a percibir una retribución. La liquidación calcula el importe correspondiente, aplicando altas, bajas, prorrateos, atrasos, descuentos y retenciones.
El artículo 29 TREBEP reconoce como retribución diferida las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que cubran la jubilación, dentro de los límites fijados por las leyes de presupuestos. En gestión de nómina son frecuentes:
- devengos mensuales;
- prorrateo por días de alta o baja;
- atrasos por efectos retroactivos;
- descuentos por ausencias no justificadas;
- regularizaciones de IRPF;
- cotizaciones y cuotas;
- reintegros de pagos indebidos.
El artículo 30 TREBEP dispone que la parte de jornada no realizada da lugar a una deducción proporcional de haberes, sin carácter sancionador. Quien ejerce el derecho de huelga no devenga ni percibe las retribuciones correspondientes al tiempo de huelga; la deducción tampoco tiene carácter sancionador.
Regla mental: devengar es generar derecho; liquidar es calcular; pagar es transferir.
Pago de retribuciones
El pago ordinario se realiza mediante transferencia a la cuenta designada por la persona perceptora. Debe existir obligación reconocida, ordenación del pago y pago material.
Los pagos de nómina suelen tener periodicidad mensual. Las pagas extraordinarias se abonan en los meses fijados, normalmente junio y diciembre, salvo reglas específicas.
| Fase presupuestaria |
Aplicación a nómina |
| Crédito |
Capítulo 1 del presupuesto de gastos. |
| Reconocimiento de obligación |
Nómina aprobada y fiscalizada cuando proceda. |
| Ordenación del pago |
Orden para abonar la nómina. |
| Pago material |
Transferencia al personal y pagos a Hacienda/Seguridad Social. |
Deducciones y retenciones
En nómina no todo lo devengado se cobra líquido. Deben descontarse retenciones y cuotas.
| Deducción |
Destino |
| IRPF |
Agencia Tributaria. |
| Seguridad Social |
Tesorería General de la Seguridad Social. |
| MUFACE |
Mutualidad, si procede. |
| Derechos pasivos |
Régimen de Clases Pasivas, si procede. |
| Anticipos o reintegros |
Compensación de cantidades debidas. |
Cuidado en test: bruto, neto y líquido no son lo mismo. El bruto son devengos; el líquido es lo que se paga tras deducciones.
La nómina de un funcionario incluido en MUFACE puede incluir cuota de MUFACE y derechos pasivos si pertenece a ese régimen. La nómina de personal laboral incluirá cotizaciones al Régimen General. Esta diferencia conecta con los temas anteriores de protección social.
Atrasos, reintegros y regularizaciones
Los atrasos aparecen cuando una cantidad debió abonarse en un periodo anterior y se reconoce después: subida retributiva con efectos retroactivos, trienio reconocido tarde, cambio de puesto con efectos anteriores o sentencia.
Los reintegros se producen cuando se ha pagado más de lo debido: baja comunicada tarde, permiso sin sueldo no descontado, error de complemento, duplicidad de pago o cese no reflejado.
| Incidencia |
Tratamiento |
| Atraso |
Devengo retroactivo y liquidación complementaria. |
| Pago indebido |
Reintegro o compensación conforme a procedimiento. |
| Regularización de IRPF |
Ajuste de retención según normativa tributaria. |
| Regularización de cotización |
Corrección ante Seguridad Social o mutualidad. |
Repaso final
- Funcionarios: retribuciones básicas y complementarias.
- Básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
- Complementarias: carrera, puesto, desempeño y servicios extraordinarios.
- Personal laboral: salario y complementos según ET, convenio, contrato y presupuesto.
- Indemnizaciones por razón del servicio compensan gastos; no son salario ordinario.
- Nómina: datos, devengos, deducciones y líquido.
- Alta en nómina exige acto que justifique inicio de efectos económicos.
- Baja exige acto que justifique cese o suspensión de efectos.
- Devengo, liquidación y pago son momentos distintos.
- El pago ordinario se realiza por transferencia.