Bloque IV
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Tema IV.4
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
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Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
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Ordenar adquisición, pérdida y situaciones administrativas del funcionario.
nombramiento, toma de posesión, servicio activo, servicios especiales y excedencias
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Vida funcionarial = adquirir, servir, cambiar de situación y perder.
La materia se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Para este tema interesan especialmente los artículos 62 a 68, sobre adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y los artículos 85 a 91, sobre situaciones administrativas.
En la Administración General del Estado (AGE) debe tenerse también presente el Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la AGE, en lo que siga siendo aplicable y no se oponga al TREBEP.
La idea de fondo es sencilla: una cosa es adquirir la condición de funcionario, otra perderla, y otra distinta cambiar de situación administrativa sin dejar de ser funcionario.
| Bloque | Artículos TREBEP | Qué se pregunta |
|---|---|---|
| Adquisición | 62 | Proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión. |
| Pérdida | 63 a 68 | Renuncia, nacionalidad, jubilación, separación e inhabilitación. |
| Situaciones | 85 a 91 | Servicio activo, especiales, otras Administraciones, excedencias y suspensión. |
Ancla de memoria: perder la condición no es lo mismo que cambiar de situación administrativa.
Cuidado en test: suspensión firme priva temporalmente del ejercicio; separación del servicio extingue la condición funcionarial.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los cuatro requisitos del artículo 62 TREBEP. La publicación no es un requisito separado: forma parte del nombramiento, que debe publicarse en el diario oficial correspondiente:
| Paso | Qué acredita | Cuidado en test |
|---|---|---|
| Superar el proceso selectivo | Mérito y capacidad conforme a bases. | No basta para ser funcionario. |
| Nombramiento | Acto formal del órgano competente. | Debe producirse después de comprobar requisitos. |
| Publicación | Publicidad oficial del nombramiento. | Integra el requisito legal del nombramiento. |
| Acatamiento | Sometimiento a Constitución y ordenamiento. | No es un trámite decorativo. |
| Toma de posesión | Incorporación efectiva. | Si no se toma posesión, no se completa la adquisición. |
Frase de examen: aprobar la oposición abre la puerta; la condición de funcionario de carrera llega con nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión.
El artículo 63 TREBEP recoge las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
No debe confundirse pérdida de la condición con cese en un puesto. Un funcionario puede cesar en un destino, perder un puesto por concurso, ser removido de una libre designación o pasar a otra situación administrativa y seguir siendo funcionario. La pérdida extingue la relación funcionarial.
| Causa | Rasgo principal | Efecto |
|---|---|---|
| Renuncia | Voluntaria y escrita. | No inhabilita para nuevo ingreso. |
| Pérdida de nacionalidad | Cuando la nacionalidad era requisito. | Extingue la condición si no procede otra nacionalidad habilitante. |
| Jubilación total | Forzosa, voluntaria o por incapacidad. | Finaliza la relación activa. |
| Separación del servicio | Sanción disciplinaria firme. | Es la sanción funcionarial más grave. |
| Inhabilitación | Pena judicial firme. | Impide ejercer cargo o empleo público en los términos de la sentencia. |
La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o apertura de juicio oral por delito.
La renuncia no impide volver a participar en procesos selectivos. No es una sanción ni equivale a inhabilitación.
La rehabilitación permite recuperar la condición de funcionario cuando se pierde la nacionalidad o desaparece la causa objetiva que motivó la jubilación por incapacidad permanente. En los casos de separación del servicio o inhabilitación penal firme, el Consejo de Ministros puede concederla con carácter excepcional, a petición del interesado y atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta, según el procedimiento reglamentario.
Cuidado en test: renunciar no es lo mismo que ser separado del servicio. La renuncia voluntaria no tiene naturaleza disciplinaria.
También conviene distinguir rehabilitación de reingreso. La rehabilitación presupone que se perdió la condición de funcionario y se pretende recuperarla. El reingreso presupone que la persona sigue siendo funcionaria, pero no está en servicio activo y quiere volver a prestar servicios.
| Figura | Punto de partida | Resultado buscado |
|---|---|---|
| Rehabilitación | Se perdió la condición funcionarial. | Recuperar la condición si procede. |
| Reingreso | Se conserva la condición, pero no se está activo. | Volver al servicio activo. |
| Toma de posesión | Se acaba de producir nombramiento o adjudicación de puesto. | Incorporarse al destino. |
La jubilación total es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Puede ser:
| Tipo | Causa |
|---|---|
| Forzosa | Cumplimiento de la edad legalmente establecida. |
| Voluntaria | Solicitud del funcionario si reúne los requisitos. |
| Por incapacidad permanente | Imposibilidad para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. |
La jubilación afecta a la relación de servicio y conecta con el régimen de protección social aplicable: Régimen General de la Seguridad Social, MUFACE y, para quienes estén incluidos, Clases Pasivas.
Las situaciones administrativas describen la posición jurídica del funcionario durante su vida profesional. El artículo 85 TREBEP recoge las situaciones básicas:
Las leyes de función pública pueden regular otras situaciones cuando concurran circunstancias organizativas, transferencias, prestación de servicios en organismos o entidades, o necesidades de protección del funcionario.
| Situación | Idea rápida |
|---|---|
| Servicio activo | Prestación ordinaria de servicios. |
| Servicios especiales | Desempeño de cargos o funciones públicas relevantes. |
| Servicio en otras Administraciones | Destino obtenido en otra Administración. |
| Excedencia | Apartamiento temporal por causa legal. |
| Suspensión | Privación temporal del ejercicio de funciones. |
El servicio activo es la situación normal del funcionario que presta servicios en su Administración, ocupa un puesto y ejerce sus funciones.
En servicio activo se mantienen los derechos y deberes ordinarios: retribuciones, carrera profesional, participación en provisión, vacaciones, permisos, incompatibilidades, código de conducta, responsabilidad disciplinaria y protección social.
También pueden considerarse en servicio activo determinados supuestos asimilados previstos por la normativa, como desempeño de puestos en órganos o entidades dentro del sector público cuando así se establezca.
Los servicios especiales se producen cuando el funcionario pasa a desempeñar cargos o funciones de especial relevancia pública. El artículo 87 TREBEP incluye supuestos como cargos públicos representativos, altos cargos, miembros de órganos constitucionales o estatutarios, determinados puestos en organismos internacionales, personal eventual en ciertos casos y otros previstos legalmente.
Sus efectos generales son:
Regla mental: servicios especiales no es “excedencia de lujo”; es una situación funcionarial propia por desempeño de cargos públicos o institucionales.
Esta situación aparece cuando un funcionario obtiene destino en otra Administración Pública mediante procedimientos de movilidad. Mantiene su condición de funcionario de origen, pero pasa a depender funcionalmente de la Administración de destino.
Es importante porque separa dos planos:
| Plano | Administración de origen | Administración de destino |
|---|---|---|
| Condición funcionarial | Se conserva. | No la crea de nuevo. |
| Puesto desempeñado | Deja de ocuparse. | Se ocupa conforme a movilidad. |
| Retribuciones | No se perciben las del puesto de origen. | Se perciben las del puesto desempeñado. |
| Reingreso | Conforme a reglas aplicables. | Puede cesar según provisión o movilidad. |
La excedencia es una situación de apartamiento temporal del servicio activo. No todas las excedencias tienen los mismos requisitos ni los mismos efectos.
| Modalidad | Finalidad | Efectos principales |
|---|---|---|
| Voluntaria por interés particular | Apartamiento por decisión personal. | Sin retribuciones; sin cómputo general; reingreso condicionado. |
| Voluntaria por agrupación familiar | Facilitar convivencia por destino del cónyuge. | Sin retribuciones; no exige servicios previos. |
| Cuidado de hijos | Atención de hijo por naturaleza, adopción, guarda o acogimiento. | Protección reforzada de reserva y cómputo. |
| Cuidado de familiares | Atención de familiar a cargo en los términos legales. | Protección de conciliación y cómputo según TREBEP. |
| Violencia de género o sexual | Protección de la funcionaria víctima. | No exige tiempo previo; reserva y derechos reforzados. |
| Violencia terrorista | Protección y asistencia a víctimas. | Medidas de seguridad, reserva y derechos específicos. |
La excedencia voluntaria por interés particular exige, como regla general, haber prestado servicios efectivos durante un período previo y queda subordinada a las necesidades del servicio. No genera retribuciones ni reserva ordinaria de puesto.
La excedencia por cuidado de familiares permite atender a cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y a un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Puede durar hasta tres años por cada sujeto causante. El tiempo computa a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable; durante al menos dos años se reserva el puesto y después se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución, en los términos legales.
La excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual no exige un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los seis primeros meses se reserva el puesto, prorrogables por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho cuando las actuaciones judiciales lo exijan; ese periodo computa a efectos de carrera, trienios y derechos de Seguridad Social. La excedencia por violencia terrorista se concede en condiciones análogas de protección a las funcionarias víctimas de violencia de género, cuando resulte necesario para su protección o asistencia.
Cuidado en test: no respondas “excedencia” como si todas fueran iguales. La clave suele estar en reserva de puesto, cómputo de tiempo y derecho a reingreso.
La suspensión priva temporalmente al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición en los términos previstos.
Puede ser:
| Tipo | Origen | Efecto |
|---|---|---|
| Provisional | Medida cautelar en procedimiento judicial o disciplinario. | Puede regularizarse si no se transforma en firme. |
| Firme | Sanción disciplinaria o pena judicial. | Produce efectos definitivos durante el tiempo fijado. |
La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años. Si supera seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo. Mientras dura la suspensión, el funcionario tampoco puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en sus organismos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas.
La suspensión provisional tiene naturaleza cautelar. Puede acordarse durante un expediente disciplinario o procedimiento judicial si es necesaria para asegurar la eficacia de la resolución final o proteger el servicio. Si finalmente no se declara suspensión firme o la sanción es inferior al tiempo ya cumplido, deben regularizarse los efectos que correspondan.
Cuidado en test: provisional no significa definitiva ni sancionadora por sí misma. Firme significa que deriva de sanción o sentencia y despliega efectos propios.