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Bloque IV

Tema IV.4

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

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Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Ordenar adquisición, pérdida y situaciones administrativas del funcionario.

nombramiento, toma de posesión, servicio activo, servicios especiales y excedencias

  • Empieza por adquisición de condición y sigue con pérdida.
  • Marca en el tema todo lo que encaje con: nombramiento, toma de posesión, servicio activo, servicios especiales y excedencias.
  • Antes del test, revisa esta confusión: Servicio activo no es servicios especiales.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Vida funcionarial = adquirir, servir, cambiar de situación y perder.

Números y anclas

  • Adquisición de condición.
  • Pérdida.
  • Situaciones administrativas.

Confusiones típicas

  • Servicio activo no es servicios especiales.
  • Pérdida de condición no es simple cambio de puesto.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de repaso solo con nombramiento, toma de posesión, servicio activo, servicios especiales y excedencias.
  • Cierra el tema 26 formulando cinco preguntas de test sobre sus datos propios.

Normativa de referencia

La materia se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Para este tema interesan especialmente los artículos 62 a 68, sobre adquisición y pérdida de la condición de funcionario, y los artículos 85 a 91, sobre situaciones administrativas.

En la Administración General del Estado (AGE) debe tenerse también presente el Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la AGE, en lo que siga siendo aplicable y no se oponga al TREBEP.

La idea de fondo es sencilla: una cosa es adquirir la condición de funcionario, otra perderla, y otra distinta cambiar de situación administrativa sin dejar de ser funcionario.

Guía rápida de estudio

Bloque Artículos TREBEP Qué se pregunta
Adquisición 62 Proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión.
Pérdida 63 a 68 Renuncia, nacionalidad, jubilación, separación e inhabilitación.
Situaciones 85 a 91 Servicio activo, especiales, otras Administraciones, excedencias y suspensión.

Ancla de memoria: perder la condición no es lo mismo que cambiar de situación administrativa.

Cuidado en test: suspensión firme priva temporalmente del ejercicio; separación del servicio extingue la condición funcionarial.

Adquisición de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los cuatro requisitos del artículo 62 TREBEP. La publicación no es un requisito separado: forma parte del nombramiento, que debe publicarse en el diario oficial correspondiente:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el diario oficial correspondiente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y resto del ordenamiento jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo establecido.
Paso Qué acredita Cuidado en test
Superar el proceso selectivo Mérito y capacidad conforme a bases. No basta para ser funcionario.
Nombramiento Acto formal del órgano competente. Debe producirse después de comprobar requisitos.
Publicación Publicidad oficial del nombramiento. Integra el requisito legal del nombramiento.
Acatamiento Sometimiento a Constitución y ordenamiento. No es un trámite decorativo.
Toma de posesión Incorporación efectiva. Si no se toma posesión, no se completa la adquisición.

Frase de examen: aprobar la oposición abre la puerta; la condición de funcionario de carrera llega con nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión.

Pérdida de la condición de funcionario

El artículo 63 TREBEP recoge las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

  • renuncia;
  • pérdida de la nacionalidad;
  • jubilación total;
  • sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme;
  • pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme.

No debe confundirse pérdida de la condición con cese en un puesto. Un funcionario puede cesar en un destino, perder un puesto por concurso, ser removido de una libre designación o pasar a otra situación administrativa y seguir siendo funcionario. La pérdida extingue la relación funcionarial.

Causa Rasgo principal Efecto
Renuncia Voluntaria y escrita. No inhabilita para nuevo ingreso.
Pérdida de nacionalidad Cuando la nacionalidad era requisito. Extingue la condición si no procede otra nacionalidad habilitante.
Jubilación total Forzosa, voluntaria o por incapacidad. Finaliza la relación activa.
Separación del servicio Sanción disciplinaria firme. Es la sanción funcionarial más grave.
Inhabilitación Pena judicial firme. Impide ejercer cargo o empleo público en los términos de la sentencia.

Renuncia y rehabilitación

La renuncia debe manifestarse por escrito y ser aceptada expresamente por la Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o apertura de juicio oral por delito.

La renuncia no impide volver a participar en procesos selectivos. No es una sanción ni equivale a inhabilitación.

La rehabilitación permite recuperar la condición de funcionario cuando se pierde la nacionalidad o desaparece la causa objetiva que motivó la jubilación por incapacidad permanente. En los casos de separación del servicio o inhabilitación penal firme, el Consejo de Ministros puede concederla con carácter excepcional, a petición del interesado y atendiendo a las circunstancias y entidad del delito o falta, según el procedimiento reglamentario.

Cuidado en test: renunciar no es lo mismo que ser separado del servicio. La renuncia voluntaria no tiene naturaleza disciplinaria.

También conviene distinguir rehabilitación de reingreso. La rehabilitación presupone que se perdió la condición de funcionario y se pretende recuperarla. El reingreso presupone que la persona sigue siendo funcionaria, pero no está en servicio activo y quiere volver a prestar servicios.

Figura Punto de partida Resultado buscado
Rehabilitación Se perdió la condición funcionarial. Recuperar la condición si procede.
Reingreso Se conserva la condición, pero no se está activo. Volver al servicio activo.
Toma de posesión Se acaba de producir nombramiento o adjudicación de puesto. Incorporarse al destino.

Jubilación

La jubilación total es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Puede ser:

Tipo Causa
Forzosa Cumplimiento de la edad legalmente establecida.
Voluntaria Solicitud del funcionario si reúne los requisitos.
Por incapacidad permanente Imposibilidad para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.

La jubilación afecta a la relación de servicio y conecta con el régimen de protección social aplicable: Régimen General de la Seguridad Social, MUFACE y, para quienes estén incluidos, Clases Pasivas.

Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas describen la posición jurídica del funcionario durante su vida profesional. El artículo 85 TREBEP recoge las situaciones básicas:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas.
  4. Excedencia.
  5. Suspensión de funciones.

Las leyes de función pública pueden regular otras situaciones cuando concurran circunstancias organizativas, transferencias, prestación de servicios en organismos o entidades, o necesidades de protección del funcionario.

Situación Idea rápida
Servicio activo Prestación ordinaria de servicios.
Servicios especiales Desempeño de cargos o funciones públicas relevantes.
Servicio en otras Administraciones Destino obtenido en otra Administración.
Excedencia Apartamiento temporal por causa legal.
Suspensión Privación temporal del ejercicio de funciones.

Servicio activo

El servicio activo es la situación normal del funcionario que presta servicios en su Administración, ocupa un puesto y ejerce sus funciones.

En servicio activo se mantienen los derechos y deberes ordinarios: retribuciones, carrera profesional, participación en provisión, vacaciones, permisos, incompatibilidades, código de conducta, responsabilidad disciplinaria y protección social.

También pueden considerarse en servicio activo determinados supuestos asimilados previstos por la normativa, como desempeño de puestos en órganos o entidades dentro del sector público cuando así se establezca.

Servicios especiales

Los servicios especiales se producen cuando el funcionario pasa a desempeñar cargos o funciones de especial relevancia pública. El artículo 87 TREBEP incluye supuestos como cargos públicos representativos, altos cargos, miembros de órganos constitucionales o estatutarios, determinados puestos en organismos internacionales, personal eventual en ciertos casos y otros previstos legalmente.

Sus efectos generales son:

  • cómputo del tiempo a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que corresponda;
  • derecho a reingreso al servicio activo. Cuando el puesto de origen no tenga reserva, la solicitud debe formularse dentro del plazo que determine la normativa aplicable y, en el ámbito estatal, se aplican las reglas reglamentarias correspondientes;
  • percepción de las retribuciones del cargo o puesto efectivamente desempeñado, no las del puesto de origen;
  • conservación de determinados derechos vinculados a la carrera funcionarial.

Regla mental: servicios especiales no es “excedencia de lujo”; es una situación funcionarial propia por desempeño de cargos públicos o institucionales.

Servicio en otras Administraciones Públicas

Esta situación aparece cuando un funcionario obtiene destino en otra Administración Pública mediante procedimientos de movilidad. Mantiene su condición de funcionario de origen, pero pasa a depender funcionalmente de la Administración de destino.

Es importante porque separa dos planos:

Plano Administración de origen Administración de destino
Condición funcionarial Se conserva. No la crea de nuevo.
Puesto desempeñado Deja de ocuparse. Se ocupa conforme a movilidad.
Retribuciones No se perciben las del puesto de origen. Se perciben las del puesto desempeñado.
Reingreso Conforme a reglas aplicables. Puede cesar según provisión o movilidad.

Excedencias

La excedencia es una situación de apartamiento temporal del servicio activo. No todas las excedencias tienen los mismos requisitos ni los mismos efectos.

Modalidad Finalidad Efectos principales
Voluntaria por interés particular Apartamiento por decisión personal. Sin retribuciones; sin cómputo general; reingreso condicionado.
Voluntaria por agrupación familiar Facilitar convivencia por destino del cónyuge. Sin retribuciones; no exige servicios previos.
Cuidado de hijos Atención de hijo por naturaleza, adopción, guarda o acogimiento. Protección reforzada de reserva y cómputo.
Cuidado de familiares Atención de familiar a cargo en los términos legales. Protección de conciliación y cómputo según TREBEP.
Violencia de género o sexual Protección de la funcionaria víctima. No exige tiempo previo; reserva y derechos reforzados.
Violencia terrorista Protección y asistencia a víctimas. Medidas de seguridad, reserva y derechos específicos.

La excedencia voluntaria por interés particular exige, como regla general, haber prestado servicios efectivos durante un período previo y queda subordinada a las necesidades del servicio. No genera retribuciones ni reserva ordinaria de puesto.

La excedencia por cuidado de familiares permite atender a cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, y a un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Puede durar hasta tres años por cada sujeto causante. El tiempo computa a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable; durante al menos dos años se reserva el puesto y después se reserva un puesto en la misma localidad y de igual retribución, en los términos legales.

La excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual no exige un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los seis primeros meses se reserva el puesto, prorrogables por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho cuando las actuaciones judiciales lo exijan; ese periodo computa a efectos de carrera, trienios y derechos de Seguridad Social. La excedencia por violencia terrorista se concede en condiciones análogas de protección a las funcionarias víctimas de violencia de género, cuando resulte necesario para su protección o asistencia.

Cuidado en test: no respondas “excedencia” como si todas fueran iguales. La clave suele estar en reserva de puesto, cómputo de tiempo y derecho a reingreso.

Suspensión de funciones

La suspensión priva temporalmente al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición en los términos previstos.

Puede ser:

Tipo Origen Efecto
Provisional Medida cautelar en procedimiento judicial o disciplinario. Puede regularizarse si no se transforma en firme.
Firme Sanción disciplinaria o pena judicial. Produce efectos definitivos durante el tiempo fijado.

La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años. Si supera seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo. Mientras dura la suspensión, el funcionario tampoco puede prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en sus organismos, agencias o entidades de derecho público dependientes o vinculadas.

La suspensión provisional tiene naturaleza cautelar. Puede acordarse durante un expediente disciplinario o procedimiento judicial si es necesaria para asegurar la eficacia de la resolución final o proteger el servicio. Si finalmente no se declara suspensión firme o la sanción es inferior al tiempo ya cumplido, deben regularizarse los efectos que correspondan.

Cuidado en test: provisional no significa definitiva ni sancionadora por sí misma. Firme significa que deriva de sanción o sentencia y despliega efectos propios.

Repaso final

  • La condición de funcionario de carrera exige cuatro requisitos: proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión.
  • La pérdida se produce por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio o inhabilitación firme.
  • Cese en puesto no equivale a pérdida de la condición.
  • Servicio activo es la situación ordinaria.
  • Servicios especiales se vincula a cargos o funciones públicas relevantes.
  • Servicio en otras Administraciones conserva la condición de origen.
  • Las excedencias tienen efectos distintos: no memorices una regla única.
  • Suspensión provisional es cautelar; suspensión firme deriva de sanción o sentencia.
  • La suspensión firme disciplinaria no puede superar seis años.