Bloque I
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Tema I.4
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
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El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
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Distinguir Poder Judicial, CGPJ, Tribunal Supremo y organización judicial.
juzgar, gobernar jueces y culminar jurisdicción ordinaria
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Jueces juzgan, CGPJ gobierna, Supremo culmina.
Este tema se estudia sobre el título VI de la Constitución Española, artículos 117 a 127, y sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). La Constitución fija los principios esenciales; la LOPJ desarrolla la organización de juzgados y tribunales, el estatuto de jueces y magistrados y el Consejo General del Poder Judicial.
También conviene tener presente el artículo 24 de la Constitución, porque la tutela judicial efectiva conecta directamente con la función jurisdiccional, aunque se estudie dentro de derechos fundamentales.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Estos son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El artículo 117 concentra las notas básicas del Poder Judicial. La independencia judicial significa que jueces y magistrados no reciben órdenes de otros poderes ni de órganos superiores cuando juzgan. La inamovilidad impide separarlos, suspenderlos, trasladarlos o jubilarlos salvo por causas y con garantías previstas en la ley. La responsabilidad recuerda que la independencia no equivale a arbitrariedad. El sometimiento a la ley expresa que el juez decide aplicando el ordenamiento jurídico.
| Principio | Significado |
|---|---|
| Independencia | El juez decide sin instrucciones externas. |
| Inamovilidad | Solo cabe separación, suspensión, traslado o jubilación por causas legales. |
| Responsabilidad | Puede exigirse responsabilidad en los términos previstos por la ley. |
| Legalidad | Jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley. |
| Exclusividad jurisdiccional | Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a juzgados y tribunales. |
La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que estas establezcan.
Frase de examen: el Poder Judicial no administra intereses generales como la Administración; resuelve conflictos aplicando Derecho con independencia.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La Constitución prohíbe los tribunales de excepción. Esto no impide que existan órdenes jurisdiccionales especializados, como civil, penal, contencioso-administrativo y social, ni jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.
| Figura | Es constitucional | Razón |
|---|---|---|
| Orden civil | Sí | Resuelve conflictos civiles y mercantiles. |
| Orden penal | Sí | Enjuicia delitos, penas, medidas de seguridad y responsabilidad penal conforme a la ley penal. |
| Orden contencioso-administrativo | Sí | Controla la actuación administrativa. |
| Orden social | Sí | Conoce litigios laborales y de Seguridad Social. |
| Jurisdicción militar | Sí, limitada | Ámbito castrense y estado de sitio. |
| Tribunal de excepción | No | Prohibido por la Constitución. |
Cuidado en test: especialización judicial no es lo mismo que tribunal de excepción. Los órdenes jurisdiccionales son ordinarios y están previstos por la ley.
Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones previstas por las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, especialmente en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
La motivación es esencial porque permite conocer las razones de la decisión y facilita el control mediante recursos. Una sentencia inmotivada afecta a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa.
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Publicidad | Actuaciones judiciales públicas salvo excepciones legales. |
| Oralidad | Predominio de la oralidad, sobre todo en materia criminal. |
| Motivación | Las sentencias deben explicar razones jurídicas. |
| Audiencia pública | Las sentencias se pronuncian públicamente. |
La Constitución también reconoce la gratuidad de la justicia cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. No es un tribunal y no juzga asuntos. Su función es garantizar la independencia judicial en materias como nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, en los términos previstos por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 122 establece que estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte vocales, doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, y ocho serán abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
| Composición del CGPJ | Dato clave |
|---|---|
| Presidente | Presidente del Tribunal Supremo. |
| Vocales | 20 miembros. |
| Duración | 5 años. |
| Vocales judiciales | 12 jueces y magistrados. |
| Vocales juristas | 8 abogados u otros juristas de reconocida competencia. |
| Nombramiento | Por el Rey, conforme al sistema legal. |
Regla mental: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) = Presidente del Tribunal Supremo + 20 vocales; 12 judiciales y 8 juristas.
Cuidado en test: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) gobierna el Poder Judicial, pero no es superior jerárquico de jueces cuando resuelven procesos. La independencia se mantiene en cada resolución jurisdiccional.
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en Madrid.
La excepción es importante: el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, pero es el intérprete supremo de la Constitución. Por eso, cuando una pregunta diga “órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes”, la respuesta es el Tribunal Supremo; si pregunta por garantías constitucionales o recurso de amparo, entra el Tribunal Constitucional.
| Órgano | Posición |
|---|---|
| Tribunal Supremo | Superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo garantías constitucionales. |
| Tribunal Constitucional | Intérprete supremo de la Constitución, fuera del Poder Judicial. |
| Tribunales Superiores de Justicia | Culminan la organización judicial en la comunidad autónoma, sin perjuicio del Supremo. |
| Audiencia Nacional | Órgano con competencias específicas en todo el territorio nacional. |
El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en la forma que determine la ley. A su vez, preside el Consejo General del Poder Judicial.
La organización judicial se articula territorialmente y por órdenes jurisdiccionales. Territorialmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial utiliza municipios, partidos judiciales, provincias, comunidades autónomas y el territorio nacional. Funcionalmente, los asuntos se distribuyen en órdenes jurisdiccionales.
| Orden jurisdiccional | Materias principales |
|---|---|
| Civil | Derecho privado, familia, obligaciones, contratos y materias mercantiles en los términos legales. |
| Penal | Delitos, penas, medidas de seguridad y responsabilidad penal. |
| Contencioso-administrativo | Control de la actuación de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias. |
| Social | Conflictos laborales y de Seguridad Social. |
| Militar | Ámbito castrense y supuestos constitucionales. |
La organización vigente debe estudiarse teniendo en cuenta la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. En cada partido judicial hay un Tribunal de Instancia, con sede en su capital. Su estructura parte de una Sección Única, Civil y de Instrucción, o de una Sección Civil y otra de Instrucción cuando así lo determine la Ley de Demarcación y de Planta Judicial. Además, puede contar con secciones de Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social.
También existen el Tribunal Central de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Los antiguos Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y otros juzgados unipersonales no deben presentarse como la estructura ordinaria vigente de los partidos judiciales: sus funciones se integran en las secciones de los Tribunales de Instancia conforme al régimen de implantación legal.
No todos los órganos existen en cada localidad ni conocen de cualquier asunto. Cada órgano tiene competencia objetiva, territorial y funcional determinada por la ley procesal.
| Criterio de competencia | Pregunta que responde |
|---|---|
| Objetiva | Qué tipo de órgano conoce por la materia o cuantía. |
| Territorial | En qué lugar debe plantearse el asunto. |
| Funcional | Qué órgano conoce de recursos o fases concretas. |
El artículo 118 de la Constitución impone el cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes de jueces y tribunales, así como la colaboración requerida durante el proceso y en la ejecución de lo resuelto.
El artículo 121 reconoce el derecho a una indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, conforme a la ley. No es una responsabilidad automática por cualquier resolución desfavorable.
El Ministerio Fiscal se regula en el artículo 124. Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. También debe velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La Constitución reconoce la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, la acción popular y los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
La policía judicial depende de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal cuando investiga delitos y descubre y asegura al delincuente, en los términos que establezca la ley (artículo 126 CE). Por su parte, jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos; la ley regula sus asociaciones profesionales y el régimen de incompatibilidades (artículo 127 CE).
| Figura | Clave constitucional |
|---|---|
| Ministerio Fiscal | Legalidad, derechos ciudadanos e interés público. |
| Jurado | Participación ciudadana en procesos penales que determine la ley. |
| Acción popular | Participación en la justicia en los términos legales. |
| Tribunales consuetudinarios | Reconocimiento de formas tradicionales previstas legalmente. |