Bloque IV
Revisa tus subrayados. Algunos no se han podido localizar en el texto actual.
Tema IV.9
El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.
Bloque IV
Revisa tus subrayados. Algunos no se han podido localizar en el texto actual.
El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.
Consulta rápida
Lectura ágil
Fijar Seguridad Social del personal laboral y acción protectora.
régimen general, cotización, prestaciones y acción protectora
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Laboral = régimen general y prestaciones por contingencias.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas queda incluido, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma básica es el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
También son relevantes:
Este tema se entiende bien si se separan tres ideas: encuadramiento, cotización y acción protectora.
El personal laboral público se integra en el Régimen General igual que el personal laboral del sector privado, aunque su empleador sea una Administración. La Administración actúa como empresario a efectos de Seguridad Social.
Esto implica obligaciones de:
| Actuación | Cuándo se produce | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Afiliación | Primera incorporación al sistema. | Identifica a la persona en Seguridad Social. |
| Alta | Inicio de prestación de servicios. | Activa protección y obligación de cotizar. |
| Cotización | Mientras exista obligación. | Financia prestaciones contributivas. |
| Variación | Cambio de datos laborales. | Mantiene correcta la relación aseguradora. |
| Baja | Fin de la relación o de la situación que determinaba el alta. | Comunica el cese de la obligación de cotizar, sin borrar la afiliación. |
Cuidado en test: personal laboral no pertenece a MUFACE. MUFACE corresponde al mutualismo administrativo de funcionarios civiles del Estado incluidos en su campo de aplicación.
La inclusión en el Régimen General tiene consecuencias prácticas en nómina: cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y otros conceptos que procedan según la normativa de cada ejercicio. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación de trabajo y no desaparece porque el empleador sea una Administración. La cuota obrera se descuenta al trabajador y la cuota empresarial se asume con cargo al presupuesto de la Administración empleadora.
| Concepto de gestión | Repercusión |
|---|---|
| Base de cotización | Determina cuotas y muchas bases reguladoras. |
| Tipo de cotización | Porcentaje aplicable según contingencia. |
| Cuota obrera | Se descuenta en nómina. |
| Cuota empresarial | La paga la Administración empleadora. |
| Recargo o responsabilidad | Puede surgir por incumplimientos empresariales. |
Las contingencias son situaciones de necesidad protegidas por el sistema. Pueden ser comunes o profesionales.
| Tipo | Incluye | Rasgo |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | Enfermedad común y accidente no laboral. | No derivan del trabajo. |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo y enfermedad profesional. | Derivan del trabajo o se producen con ocasión de él. |
La distinción importa porque afecta a requisitos, base reguladora, entidad gestora, cuantía, responsabilidades empresariales y prevención.
Frase de examen: una caída camino del trabajo puede plantear accidente de trabajo in itinere; una gripe ordinaria es enfermedad común salvo circunstancias especiales.
La acción protectora es el conjunto de prestaciones que el sistema reconoce cuando se produce una situación protegida. En el Régimen General comprende prestaciones sanitarias, recuperación profesional, prestaciones económicas y servicios sociales. Entre las prestaciones económicas se encuentran, entre otras:
| Prestación | Finalidad |
|---|---|
| Asistencia sanitaria | Proteger la salud y recuperar capacidad funcional. |
| Incapacidad temporal | Sustituir ingresos durante baja temporal. |
| Nacimiento y cuidado | Proteger suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. |
| Incapacidad permanente | Compensar reducción definitiva de capacidad laboral. |
| Jubilación | Sustituir rentas por cese al alcanzar edad y cotización. |
| Muerte y supervivencia | Proteger a familiares o beneficiarios del causante. |
| Desempleo | Proteger pérdida involuntaria de trabajo. |
La asistencia sanitaria cubre servicios médicos, farmacéuticos y de recuperación necesarios para conservar o restablecer la salud. En el Régimen General se presta a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de la intervención de mutuas colaboradoras en contingencias profesionales.
Incluye atención primaria, especializada, hospitalaria, urgencias, prestación farmacéutica, rehabilitación y otras prestaciones sanitarias reconocidas.
En gestión de personal, la asistencia sanitaria se conecta con partes de baja, incapacidad temporal, prevención de riesgos, accidente de trabajo y comunicación de contingencias.
La incapacidad temporal (IT) protege a la persona trabajadora que está impedida temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
| Contingencia | Idea clave |
|---|---|
| Enfermedad común | Alteración de salud no laboral. |
| Accidente no laboral | Lesión no vinculada al trabajo. |
| Accidente de trabajo | Lesión por consecuencia o con ocasión del trabajo. |
| Enfermedad profesional | Enfermedad causada por actividad incluida en cuadro oficial. |
La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede producirse el alta médica por curación. El subsidio se extingue al alcanzar 545 días; después debe examinarse necesariamente la situación a efectos de incapacidad permanente. La calificación puede demorarse por el tiempo imprescindible si continúa el tratamiento y existe expectativa de recuperación, pero la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos económicos no puede superar 730 días.
Cuidado en test: incapacidad temporal no es incapacidad permanente. La IT presupone imposibilidad temporal; la permanente exige reducciones previsiblemente definitivas.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor protege la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Sustituye las antiguas referencias separadas a maternidad y paternidad.
También existen prestaciones por:
| Prestación | Situación que protege |
|---|---|
| Nacimiento y cuidado | Suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. |
| Riesgo durante embarazo | Puesto incompatible con salud de gestante o feto. |
| Riesgo durante lactancia | Puesto incompatible con lactancia natural. |
| Cuidado de menor enfermo grave | Reducción de jornada para cuidado directo, continuo y permanente. |
La incapacidad permanente protege reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral.
| Grado | Qué implica |
|---|---|
| Parcial | Disminuye rendimiento normal sin impedir tareas fundamentales. |
| Total | Inhabilita para profesión habitual, pero permite otra distinta. |
| Absoluta | Inhabilita para toda profesión u oficio. |
| Gran incapacidad | Requiere asistencia de otra persona para actos esenciales. |
Regla mental: parcial reduce el rendimiento sin impedir las tareas fundamentales, total impide la profesión habitual pero permite otra, absoluta impide toda profesión u oficio y gran incapacidad añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales.
La jubilación protege la pérdida de ingresos por cese en el trabajo al alcanzar edad y cotización exigidas. En personal laboral público se aplica el Régimen General.
Puede haber jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible o demorada, según requisitos legales. Las condiciones concretas cambian con reformas y normas transitorias, por lo que en test conviene atender al enunciado y al régimen vigente.
La Administración debe gestionar baja, liquidación, certificado de empresa si procede, fin de nómina y documentación necesaria para la pensión.
Estas prestaciones protegen a familiares o beneficiarios cuando fallece la persona causante. Incluyen auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad y prestaciones en favor de familiares.
| Prestación | Beneficiario típico |
|---|---|
| Viudedad | Cónyuge, excónyuge o pareja de hecho en términos legales. |
| Orfandad | Hijos o asimilados que cumplan requisitos. |
| Favor de familiares | Familiares dependientes en supuestos tasados. |
La protección por desempleo cubre a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, se encuentran en situación legal de desempleo y cumplen los requisitos legales. En el nivel contributivo se exige, entre otros requisitos, afiliación y alta o situación asimilada, cotización mínima, inscripción como demandante de empleo y disponibilidad para buscar y aceptar empleo mediante el acuerdo de actividad. Puede ser contributiva o asistencial.
En el sector público laboral aparece especialmente en finalización de contratos temporales, despidos, procesos de estabilización, fijos discontinuos y reducciones o suspensiones legalmente previstas.
Cuidado en test: el funcionario de carrera no está en la misma posición que el personal laboral ante desempleo. Este tema se refiere al personal laboral.
Las prestaciones contributivas se apoyan en cotización previa. Las no contributivas atienden situaciones de necesidad aunque no exista cotización suficiente, siempre que se cumplan requisitos de la modalidad correspondiente. En desempleo, la terminología legal distingue nivel contributivo y nivel asistencial.
| Tipo | Base |
|---|---|
| Contributiva | Cotizaciones y situación protegida. |
| No contributiva | Necesidad, residencia y requisitos legales. |
| Asistencial | Protección complementaria en supuestos tasados. |
Las prestaciones contributivas suelen exigir alta o situación asimilada al alta y un periodo mínimo de cotización, aunque hay excepciones. En contingencias profesionales, la protección tiende a ser más intensa porque el riesgo deriva del trabajo. En contingencias comunes, los requisitos de cotización tienen más peso.
Errores habituales: confundir afiliación con alta; pensar que toda prestación exige la misma cotización; olvidar que desempleo no se estudia igual para laborales que para funcionarios; y mezclar MUFACE con Régimen General.