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Bloque IV

Tema IV.9

El régimen de la Seguridad Social del personal laboral. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.

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Claves rápidas del tema

Fijar Seguridad Social del personal laboral y acción protectora.

régimen general, cotización, prestaciones y acción protectora

  • Empieza por campo de aplicación y sigue con cotización.
  • Marca en el tema todo lo que encaje con: régimen general, cotización, prestaciones y acción protectora.
  • Antes del test, revisa esta confusión: Prestación contributiva no es asistencial.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Laboral = régimen general y prestaciones por contingencias.

Números y anclas

  • Campo de aplicación.
  • Cotización.
  • Prestaciones.

Confusiones típicas

  • Prestación contributiva no es asistencial.
  • Alta y cotización no son la misma actuación.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de repaso solo con régimen general, cotización, prestaciones y acción protectora.
  • Cierra el tema 31 formulando cinco preguntas de test sobre sus datos propios.

Normativa de referencia

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas queda incluido, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma básica es el Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

También son relevantes:

  • Estatuto de los Trabajadores (ET): relación laboral, suspensión y extinción del contrato.
  • TREBEP: derechos comunes de empleados públicos y especialidades del personal laboral público.
  • normativa de cotización y gestión recaudatoria;
  • normativa de colaboración de las mutuas;
  • la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para la relación entre prevención y contingencias profesionales.

Este tema se entiende bien si se separan tres ideas: encuadramiento, cotización y acción protectora.

Régimen de Seguridad Social del personal laboral

El personal laboral público se integra en el Régimen General igual que el personal laboral del sector privado, aunque su empleador sea una Administración. La Administración actúa como empresario a efectos de Seguridad Social.

Esto implica obligaciones de:

  • inscripción como empleador;
  • afiliación de la persona trabajadora si no está afiliada;
  • alta al inicio de la prestación de servicios;
  • cotización mensual;
  • comunicación de variaciones de datos;
  • baja al finalizar la relación.
Actuación Cuándo se produce Para qué sirve
Afiliación Primera incorporación al sistema. Identifica a la persona en Seguridad Social.
Alta Inicio de prestación de servicios. Activa protección y obligación de cotizar.
Cotización Mientras exista obligación. Financia prestaciones contributivas.
Variación Cambio de datos laborales. Mantiene correcta la relación aseguradora.
Baja Fin de la relación o de la situación que determinaba el alta. Comunica el cese de la obligación de cotizar, sin borrar la afiliación.

Cuidado en test: personal laboral no pertenece a MUFACE. MUFACE corresponde al mutualismo administrativo de funcionarios civiles del Estado incluidos en su campo de aplicación.

La inclusión en el Régimen General tiene consecuencias prácticas en nómina: cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y otros conceptos que procedan según la normativa de cada ejercicio. La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación de trabajo y no desaparece porque el empleador sea una Administración. La cuota obrera se descuenta al trabajador y la cuota empresarial se asume con cargo al presupuesto de la Administración empleadora.

Concepto de gestión Repercusión
Base de cotización Determina cuotas y muchas bases reguladoras.
Tipo de cotización Porcentaje aplicable según contingencia.
Cuota obrera Se descuenta en nómina.
Cuota empresarial La paga la Administración empleadora.
Recargo o responsabilidad Puede surgir por incumplimientos empresariales.

Contingencias protegidas

Las contingencias son situaciones de necesidad protegidas por el sistema. Pueden ser comunes o profesionales.

Tipo Incluye Rasgo
Contingencias comunes Enfermedad común y accidente no laboral. No derivan del trabajo.
Contingencias profesionales Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Derivan del trabajo o se producen con ocasión de él.

La distinción importa porque afecta a requisitos, base reguladora, entidad gestora, cuantía, responsabilidades empresariales y prevención.

Frase de examen: una caída camino del trabajo puede plantear accidente de trabajo in itinere; una gripe ordinaria es enfermedad común salvo circunstancias especiales.

Acción protectora

La acción protectora es el conjunto de prestaciones que el sistema reconoce cuando se produce una situación protegida. En el Régimen General comprende prestaciones sanitarias, recuperación profesional, prestaciones económicas y servicios sociales. Entre las prestaciones económicas se encuentran, entre otras:

  • asistencia sanitaria;
  • incapacidad temporal;
  • nacimiento y cuidado de menor;
  • riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural;
  • cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;
  • incapacidad permanente;
  • lesiones permanentes no incapacitantes;
  • jubilación;
  • muerte y supervivencia;
  • prestaciones familiares, en sus modalidades contributiva y no contributiva;
  • desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial;
  • servicios sociales y asistencia social en los términos del sistema.
Prestación Finalidad
Asistencia sanitaria Proteger la salud y recuperar capacidad funcional.
Incapacidad temporal Sustituir ingresos durante baja temporal.
Nacimiento y cuidado Proteger suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Incapacidad permanente Compensar reducción definitiva de capacidad laboral.
Jubilación Sustituir rentas por cese al alcanzar edad y cotización.
Muerte y supervivencia Proteger a familiares o beneficiarios del causante.
Desempleo Proteger pérdida involuntaria de trabajo.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria cubre servicios médicos, farmacéuticos y de recuperación necesarios para conservar o restablecer la salud. En el Régimen General se presta a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de la intervención de mutuas colaboradoras en contingencias profesionales.

Incluye atención primaria, especializada, hospitalaria, urgencias, prestación farmacéutica, rehabilitación y otras prestaciones sanitarias reconocidas.

En gestión de personal, la asistencia sanitaria se conecta con partes de baja, incapacidad temporal, prevención de riesgos, accidente de trabajo y comunicación de contingencias.

Incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) protege a la persona trabajadora que está impedida temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Contingencia Idea clave
Enfermedad común Alteración de salud no laboral.
Accidente no laboral Lesión no vinculada al trabajo.
Accidente de trabajo Lesión por consecuencia o con ocasión del trabajo.
Enfermedad profesional Enfermedad causada por actividad incluida en cuadro oficial.

La duración máxima ordinaria es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede producirse el alta médica por curación. El subsidio se extingue al alcanzar 545 días; después debe examinarse necesariamente la situación a efectos de incapacidad permanente. La calificación puede demorarse por el tiempo imprescindible si continúa el tratamiento y existe expectativa de recuperación, pero la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos económicos no puede superar 730 días.

Cuidado en test: incapacidad temporal no es incapacidad permanente. La IT presupone imposibilidad temporal; la permanente exige reducciones previsiblemente definitivas.

Nacimiento, cuidado de menor y riesgos protegidos

La prestación por nacimiento y cuidado de menor protege la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Sustituye las antiguas referencias separadas a maternidad y paternidad.

También existen prestaciones por:

  • riesgo durante el embarazo;
  • riesgo durante la lactancia natural;
  • cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Prestación Situación que protege
Nacimiento y cuidado Suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Riesgo durante embarazo Puesto incompatible con salud de gestante o feto.
Riesgo durante lactancia Puesto incompatible con lactancia natural.
Cuidado de menor enfermo grave Reducción de jornada para cuidado directo, continuo y permanente.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente protege reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan la capacidad laboral.

Grado Qué implica
Parcial Disminuye rendimiento normal sin impedir tareas fundamentales.
Total Inhabilita para profesión habitual, pero permite otra distinta.
Absoluta Inhabilita para toda profesión u oficio.
Gran incapacidad Requiere asistencia de otra persona para actos esenciales.

Regla mental: parcial reduce el rendimiento sin impedir las tareas fundamentales, total impide la profesión habitual pero permite otra, absoluta impide toda profesión u oficio y gran incapacidad añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales.

Jubilación

La jubilación protege la pérdida de ingresos por cese en el trabajo al alcanzar edad y cotización exigidas. En personal laboral público se aplica el Régimen General.

Puede haber jubilación ordinaria, anticipada, parcial, flexible o demorada, según requisitos legales. Las condiciones concretas cambian con reformas y normas transitorias, por lo que en test conviene atender al enunciado y al régimen vigente.

La Administración debe gestionar baja, liquidación, certificado de empresa si procede, fin de nómina y documentación necesaria para la pensión.

Muerte y supervivencia

Estas prestaciones protegen a familiares o beneficiarios cuando fallece la persona causante. Incluyen auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad y prestaciones en favor de familiares.

Prestación Beneficiario típico
Viudedad Cónyuge, excónyuge o pareja de hecho en términos legales.
Orfandad Hijos o asimilados que cumplan requisitos.
Favor de familiares Familiares dependientes en supuestos tasados.

Desempleo

La protección por desempleo cubre a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, se encuentran en situación legal de desempleo y cumplen los requisitos legales. En el nivel contributivo se exige, entre otros requisitos, afiliación y alta o situación asimilada, cotización mínima, inscripción como demandante de empleo y disponibilidad para buscar y aceptar empleo mediante el acuerdo de actividad. Puede ser contributiva o asistencial.

En el sector público laboral aparece especialmente en finalización de contratos temporales, despidos, procesos de estabilización, fijos discontinuos y reducciones o suspensiones legalmente previstas.

Cuidado en test: el funcionario de carrera no está en la misma posición que el personal laboral ante desempleo. Este tema se refiere al personal laboral.

Prestaciones contributivas y no contributivas

Las prestaciones contributivas se apoyan en cotización previa. Las no contributivas atienden situaciones de necesidad aunque no exista cotización suficiente, siempre que se cumplan requisitos de la modalidad correspondiente. En desempleo, la terminología legal distingue nivel contributivo y nivel asistencial.

Tipo Base
Contributiva Cotizaciones y situación protegida.
No contributiva Necesidad, residencia y requisitos legales.
Asistencial Protección complementaria en supuestos tasados.

Las prestaciones contributivas suelen exigir alta o situación asimilada al alta y un periodo mínimo de cotización, aunque hay excepciones. En contingencias profesionales, la protección tiende a ser más intensa porque el riesgo deriva del trabajo. En contingencias comunes, los requisitos de cotización tienen más peso.

Errores habituales: confundir afiliación con alta; pensar que toda prestación exige la misma cotización; olvidar que desempleo no se estudia igual para laborales que para funcionarios; y mezclar MUFACE con Régimen General.

Repaso final

  • El personal laboral público se integra en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La Administración actúa como empresario: alta, baja, cotización y comunicación de datos.
  • Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • La acción protectora incluye asistencia sanitaria, IT, nacimiento y cuidado, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, prestaciones familiares y desempleo.
  • La incapacidad temporal alcanza como máximo 545 días de subsidio; después procede el examen de la incapacidad permanente, con las reglas de demora legalmente previstas.
  • Los grados vigentes de incapacidad permanente son parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
  • El personal laboral no pertenece a MUFACE.
  • Las prestaciones contributivas dependen de cotización; las no contributivas atienden necesidad conforme a requisitos.