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Tema IV.6
Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
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Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
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Dominar incompatibilidades y régimen disciplinario.
compatibilidad, faltas, sanciones, procedimiento y prescripción
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Disciplina = falta tipificada, procedimiento y sanción proporcionada.
El régimen de incompatibilidades se regula en la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada para el ámbito estatal por el Real Decreto 598/1985.
El régimen disciplinario se contiene en el TREBEP, especialmente en los artículos 93 a 98, y se completa con la normativa disciplinaria aplicable en cada Administración. En la AGE puede consultarse el Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, como norma reglamentaria en lo que no haya quedado desplazado por el TREBEP y resulte aplicable.
La lógica del tema es doble:
| Parte | Norma | Dato que conviene fijar |
|---|---|---|
| Incompatibilidades | Ley 53/1984 | La compatibilidad no se presume. |
| Actividad privada | Ley 53/1984 | Fuera de horario no significa compatible automáticamente. |
| Disciplina | TREBEP 93 a 98 | Faltas muy graves, graves y leves. |
| Prescripción de faltas | TREBEP 97 | Tres años, dos años y seis meses. |
| Prescripción de sanciones | TREBEP 97 | Tres años, dos años y un año. |
Cuidado en test: incompatibilidad previene conflictos; disciplina sanciona incumplimientos ya producidos.
La Ley 53/1984 parte de una regla general: el personal incluido en su ámbito no puede compatibilizar su actividad pública con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo supuestos legalmente permitidos.
La finalidad no es castigar que una persona tenga otra actividad, sino proteger:
| Riesgo | Ejemplo |
|---|---|
| Conflicto de intereses | Tramitar expedientes que afectan a una empresa propia. |
| Menoscabo de jornada | Actividad privada que impide cumplir horario público. |
| Pérdida de imparcialidad | Asesorar fuera a personas que litigan con la Administración. |
| Doble percepción indebida | Cobrar dos puestos públicos incompatibles. |
Frase de examen: la compatibilidad no se presume; debe estar permitida y reconocida o autorizada cuando proceda.
La Ley 53/1984 se aplica al personal al servicio de Administraciones Públicas y entidades del sector público en los términos de la propia ley. Abarca funcionarios, personal laboral, personal estatutario, personal militar y otros colectivos públicos.
El régimen se aplica cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Por tanto, tener contrato laboral no excluye incompatibilidades públicas.
Como regla general, no puede desempeñarse un segundo puesto público. Existen excepciones legalmente tasadas, especialmente en ámbitos docentes, sanitarios, de investigación o representación, siempre con las condiciones y autorizaciones que correspondan.
| Situación | Regla de examen |
|---|---|
| Dos puestos públicos ordinarios | Regla general: incompatible. |
| Segundo puesto docente o sanitario | Puede admitirse si la ley lo permite y se autoriza. |
| Cargo representativo | Tiene reglas específicas. |
| Pensión pública y puesto público | Requiere comprobar compatibilidad legal. |
También existen límites retributivos y de jornada. La compatibilidad no puede servir para duplicar dedicaciones incompatibles ni perjudicar el desempeño del puesto principal.
La autorización de compatibilidad para una segunda actividad pública, cuando sea posible, no puede alterar la jornada ni el horario de los puestos. Tampoco permite percibir dos remuneraciones públicas fuera de los límites legales. Por eso, en test son sospechosas las opciones que presentan la compatibilidad como un simple permiso personal sin control de horario, retribuciones o interés público.
Las actividades privadas pueden ser incompatibles cuando se relacionan directamente con las funciones del puesto público, comprometen imparcialidad, impiden cumplir jornada o crean conflicto de intereses.
Supuestos de riesgo:
La Ley 53/1984 contiene prohibiciones concretas que conviene distinguir de la regla general. No pueden ejercerse actividades privadas sobre asuntos en los que el empleado esté interviniendo, haya intervenido durante los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto. También están prohibidos, en los términos legales, determinados cargos en empresas concesionarias o contratistas del sector público y la participación superior al 10 % en su capital. La prohibición alcanza asimismo a invocar o utilizar la condición pública para realizar una actividad mercantil, industrial o profesional.
No toda actividad privada exige una autorización individual: el artículo 19 exceptúa, entre otras, la administración del patrimonio personal o familiar, la participación en tribunales selectivos y la creación literaria, artística, científica o técnica cuando no derive de una relación de empleo o prestación de servicios. La excepción no permite ignorar las prohibiciones específicas del artículo 12 ni el conflicto de intereses.
| Pregunta práctica | Respuesta correcta |
|---|---|
| ¿Puede realizarse cualquier actividad privada fuera de horario? | No; puede afectar a imparcialidad o conflicto. |
| ¿Hace falta solicitar compatibilidad? | Sí, cuando la normativa exige reconocimiento previo. |
| ¿La autorización es ilimitada? | No; puede condicionarse y revisarse. |
| ¿El silencio equivale a autorización libre? | No debe presumirse compatibilidad sin acto habilitante. |
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requiere reconocimiento previo de compatibilidad. La resolución debe ser motivada y dictarse en el plazo de dos meses; el reconocimiento no puede modificar la jornada ni el horario y queda automáticamente sin efecto si cambia el puesto público. Además, las resoluciones de compatibilidad se inscriben en el registro de personal correspondiente.
Como límite adicional, no puede reconocerse compatibilidad privada a quien tenga autorizado un segundo puesto público cuando la suma de jornadas alcance o supere la máxima en las Administraciones Públicas. La Ley también establece restricciones para puestos con factor de incompatibilidad y permite, con sus restantes límites, la compatibilidad privada de puestos con complemento específico que no supere el 30 % de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad.
Cuidado en test: “fuera de horario” no convierte automáticamente una actividad privada en compatible.
La persona interesada debe solicitar el reconocimiento o autorización antes de iniciar la actividad compatible. La Administración comprueba puesto desempeñado, horario, jornada, retribuciones, funciones, posible conflicto y límites legales.
La resolución debe ser expresa. Si cambian las circunstancias del puesto o de la actividad privada, puede ser necesario revisar la compatibilidad.
En la práctica, un expediente de compatibilidad debe mirar más allá del nombre de la actividad. Interesan las tareas reales, clientes o destinatarios, horario, lugar de prestación, coincidencia con expedientes públicos, uso de información obtenida por razón del cargo y posible apariencia de trato privilegiado.
| Dato del expediente | Riesgo que permite detectar |
|---|---|
| Horario de la actividad | Solapamiento o menor rendimiento. |
| Materia profesional | Relación con expedientes tramitados. |
| Clientes o entidades | Conflicto de intereses. |
| Retribución | Límites de percepción pública o dedicación. |
| Uso de medios | Utilización indebida de recursos públicos. |
El régimen disciplinario permite exigir responsabilidad por incumplimiento de deberes. Debe respetar legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, audiencia, contradicción y procedimiento.
El TREBEP clasifica las faltas en:
Las faltas muy graves se recogen en el artículo 95.2 TREBEP. Las graves se establecen por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, atendiendo a criterios como grado de vulneración de legalidad, gravedad del daño o descrédito para la imagen pública. Las leves se determinan por las leyes de función pública.
Entre las faltas muy graves figura el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad. El artículo 95 también incluye, entre otros supuestos, la discriminación y el acoso en los términos vigentes, el abandono del servicio, la desobediencia abierta a órdenes no manifiestamente ilegales y la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido. La tipificación de una conducta no permite extender por analogía una falta ni prescindir de la culpabilidad.
La potestad disciplinaria se dirige contra incumplimientos cometidos por empleados públicos en su relación de servicio. No debe confundirse con responsabilidad patrimonial, penal o contable:
| Responsabilidad | Qué controla |
|---|---|
| Disciplinaria | Incumplimiento de deberes del empleado público. |
| Patrimonial | Daño antijurídico causado a particulares por la Administración. |
| Penal | Delitos cometidos por autoridades o empleados. |
| Contable | Daño a fondos públicos en los términos del Tribunal de Cuentas. |
Una misma conducta puede tener varias consecuencias. Por ejemplo, usar información reservada puede ser falta disciplinaria y, en supuestos graves, delito. Cada vía tiene procedimiento y finalidad propios. Si de la instrucción resultan indicios fundados de criminalidad, debe suspenderse la tramitación disciplinaria y ponerse el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal; además, los hechos probados por una resolución judicial firme vinculan a la Administración.
Entre las faltas muy graves del TREBEP destacan:
| Falta | Clave |
|---|---|
| Abandono del servicio | Desatención grave de la función pública. |
| Discriminación | Vulneración de igualdad y dignidad. |
| Uso indebido de información | Afecta a confidencialidad y confianza. |
| Acoso | Protección reforzada de dignidad en el trabajo. |
| Desobediencia abierta | No cubre órdenes manifiestamente ilegales. |
El artículo 96 TREBEP prevé sanciones como:
La separación del servicio es definitiva para funcionarios de carrera. El despido disciplinario del personal laboral, si es declarado improcedente, obliga a readmitir al personal laboral fijo cuando proceda conforme al TREBEP.
| Sanción | A quién afecta | Intensidad |
|---|---|---|
| Separación del servicio | Funcionarios | Máxima. |
| Despido disciplinario | Personal laboral | Máxima laboral. |
| Suspensión firme | Funcionarios o laborales | Temporal. |
| Traslado forzoso | Según normativa | Cambio de destino. |
| Apercibimiento | Según falta | Menor intensidad. |
La separación del servicio del funcionario interino comporta la revocación de su nombramiento. La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para el personal laboral, tiene una duración máxima de seis años. El alcance de la sanción debe atender, entre otros factores, a la intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia y el grado de participación. Si el despido disciplinario de personal laboral fijo se declara improcedente en el supuesto previsto por el TREBEP, procede su readmisión.
El artículo 97 TREBEP fija los plazos generales:
| Gravedad | Prescripción de faltas | Prescripción de sanciones |
|---|---|---|
| Muy graves | 3 años | 3 años |
| Graves | 2 años | 2 años |
| Leves | 6 meses | 1 año |
El plazo de prescripción de faltas comienza desde que la falta se cometió o desde el cese de su comisión si es continuada. El de sanciones comienza desde la firmeza de la resolución sancionadora. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción de la falta; el plazo vuelve a correr si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario, conforme a la regla reglamentaria aplicable en la AGE.
Regla mental: faltas 3-2-6 meses; sanciones 3-2-1 año.
No puede imponerse una sanción grave o muy grave sin expediente disciplinario. El procedimiento debe garantizar defensa, audiencia, prueba y resolución motivada.
Fases habituales:
| Garantía | Para qué sirve |
|---|---|
| Instructor imparcial | Separa instrucción y resolución. |
| Pliego de cargos | Concreta hechos imputados. |
| Prueba | Permite acreditar o desvirtuar hechos. |
| Audiencia | Evita indefensión. |
| Motivación | Permite controlar proporcionalidad. |
Las medidas provisionales pueden adoptarse mediante resolución motivada cuando estén previstas en las normas del procedimiento y sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final. Deben ser proporcionales y no anticipar la sanción. La suspensión provisional no puede exceder de seis meses, salvo que la paralización sea imputable al interesado; también puede mantenerse durante el tiempo de prisión provisional u otra medida judicial que impida desempeñar el puesto. Si supera seis meses por esta última causa, no implica pérdida del puesto.
Durante la suspensión provisional el funcionario conserva las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la suspensión se convierte en firme, debe devolver lo percibido durante la suspensión provisional y ese tiempo se abona para cumplir la sanción; si no se convierte en firme, se restituyen las diferencias económicas y se computa como servicio activo.
La resolución debe fijar hechos probados, calificación jurídica, persona responsable, sanción y recursos. Si falta motivación o se vulnera audiencia, la sanción puede ser anulada.