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Normativa y fuentes oficiales
Distinguir igualdad, violencia de género, LGTBI, discapacidad y dependencia.
no discriminación, protección, accesibilidad y ajustes razonables
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- Antes del test, revisa esta confusión: Discriminación indirecta puede parecer neutra.
Regla mnemotécnica: Igualdad real = prevenir discriminación y remover barreras.
Números y anclas
- Igualdad mujeres-hombres.
- LGTBI y no discriminación.
- Discapacidad y dependencia.
Confusiones típicas
- Discriminación indirecta puede parecer neutra.
- Discapacidad y dependencia no son conceptos idénticos.
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Normativa de referencia
Este tema reúne varias políticas públicas de igualdad. No se estudian como declaraciones generales, sino como mandatos jurídicos que obligan a las Administraciones en normas, empleo público, contratación, subvenciones, atención ciudadana, accesibilidad, servicios sociales y protección de víctimas.
Las normas principales son:
- Constitución Española (CE): artículos 1.1, 9.2, 10, 14 y 49.
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Idea final: igualdad, discapacidad y dependencia no son materias accesorias; condicionan cómo se diseñan, tramitan y prestan los servicios públicos.
La igualdad formal se expresa en el artículo 14 CE: todas las personas son iguales ante la ley y no puede prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La igualdad real aparece en el artículo 9.2 CE: los poderes públicos deben promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
| Plano |
Artículo |
Significado |
| Igualdad formal |
Art. 14 CE |
Prohibición de discriminación ante la ley. |
| Igualdad material |
Art. 9.2 CE |
Mandato de actuar para corregir desigualdades reales. |
| Dignidad |
Art. 10 CE |
Fundamento del orden político y la paz social. |
| Discapacidad |
Art. 49 CE |
Protección de derechos, autonomía personal e inclusión. |
Cuidado en test: no confundas igualdad formal con acción positiva. La acción positiva no rompe la igualdad si es razonable, proporcionada y busca corregir una desigualdad real.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La LOIEMH tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de la mujer en los ámbitos político, civil, laboral, económico, social y cultural.
El principio de igualdad de trato implica ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo. La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable por razón de sexo. La indirecta aparece cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra perjudica especialmente a personas de un sexo, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
| Concepto |
Clave |
| Igualdad de trato |
Ausencia de discriminación directa o indirecta. |
| Igualdad de oportunidades |
Posibilidad real de acceder, permanecer y progresar en condiciones equivalentes. |
| Acción positiva |
Medida específica para corregir desigualdad de hecho. |
| Transversalidad |
La igualdad se integra en todas las políticas públicas. |
| Presencia equilibrada |
Ningún sexo supera normalmente el 60 % ni baja del 40 % cuando la norma la exige. |
La transversalidad obliga a incorporar la igualdad en la elaboración normativa, presupuestos, estadísticas, subvenciones, contratación, empleo público, educación, sanidad, cultura, comunicación institucional y sociedad de la información.
En la Administración General del Estado (AGE), la igualdad se concreta en planes de igualdad, unidades de igualdad, informes de impacto de género, medidas de conciliación corresponsable, protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, formación del personal y revisión de procedimientos para evitar sesgos.
La LOIEMH obliga también a producir información útil para detectar desigualdades. Por eso son relevantes las estadísticas desagregadas por sexo, los informes de impacto de género en disposiciones normativas, la revisión del lenguaje administrativo y la valoración de cláusulas sociales en contratos y subvenciones cuando proceda.
| Instrumento |
Para qué sirve |
| Informe de impacto de género |
Anticipar efectos de normas y planes sobre mujeres y hombres. |
| Plan de igualdad |
Diagnosticar desigualdades internas y fijar medidas correctoras. |
| Unidad de igualdad |
Impulsar y coordinar políticas de igualdad en el departamento. |
| Estadísticas desagregadas |
Medir brechas y evaluar resultados. |
| Protocolo frente al acoso |
Prevenir, canalizar denuncias y proteger a la persona afectada. |
Regla mental: igualdad de género en la Administración se estudia con cuatro verbos: prevenir, integrar, corregir y proteger.
Violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 aborda la violencia que, como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Es una ley integral porque no se limita a la respuesta penal. Incluye sensibilización, prevención, detección, educación, publicidad, sanidad, derechos laborales y de Seguridad Social, asistencia social integral, asistencia jurídica, tutela institucional y tutela judicial.
| Bloque |
Contenido |
| Sensibilización y prevención |
Educación, publicidad, medios, sanidad y detección temprana. |
| Derechos de las víctimas |
Información, asistencia social integral, asistencia jurídica y derechos laborales. |
| Tutela institucional |
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y coordinación. |
| Tutela penal y judicial |
Medidas penales y juzgados especializados. |
Los derechos de las víctimas deben ser exigibles ante las Administraciones Públicas. La atención administrativa debe cuidar confidencialidad, protección de datos, lenguaje claro, coordinación entre servicios y ausencia de revictimización.
Cuidado en test: la LO 1/2004 no regula cualquier violencia doméstica. Su ámbito específico es la violencia de género definida por la propia ley.
Igualdad de trato y no discriminación
La Ley 15/2022 es una norma general contra la discriminación. Desarrolla los artículos 9.2, 10 y 14 CE y protege la igualdad de trato y la dignidad de las personas.
El catálogo de causas protegidas es amplio: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
| Figura |
Significado |
| Discriminación directa |
Trato menos favorable por una causa protegida. |
| Discriminación indirecta |
Regla aparentemente neutra con impacto perjudicial no justificado. |
| Discriminación por asociación |
Perjuicio por relación con persona o grupo protegido. |
| Discriminación por error |
Perjuicio por atribuir erróneamente una característica protegida. |
| Acoso discriminatorio |
Conducta que vulnera dignidad y crea entorno intimidatorio u ofensivo. |
| Represalia |
Trato adverso por reclamar o participar en una queja. |
La Administración debe evitar discriminación en acceso a servicios, empleo público, contratación, subvenciones, educación, sanidad, vivienda, seguridad, justicia, medios y atención ciudadana.
La Ley 15/2022 no se queda en la proclamación del derecho. Cuando quien alega discriminación aporta indicios fundados, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida y de su proporcionalidad. Esta regla no se aplica en los procesos penales ni en los procedimientos administrativos sancionadores.
La tutela institucional incluye la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo independiente encargado de proteger y promover el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio en los términos de la ley. Su existencia se suma a la tutela judicial y a la actuación administrativa, no las sustituye.
Personas LGTBI y personas trans
La Ley 4/2023 busca garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.
La norma se proyecta sobre políticas públicas, empleo, salud, educación, cultura, deporte, cooperación, comunicación, protección frente a violencia y reconocimiento de la diversidad familiar. En la práctica administrativa, implica formularios adecuados, trato respetuoso, protección de datos especialmente sensibles, prevención del acoso y eliminación de obstáculos en servicios públicos.
Dentro de sus medidas más características, la Ley 4/2023 regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo. La solicitud puede presentarse ante la persona encargada de cualquier Oficina del Registro Civil y no puede condicionarse a aportar un informe médico o psicológico ni a haber modificado previamente la apariencia o la función corporal. Tras una comparecencia inicial, la persona solicitante debe ratificar su voluntad en una segunda comparecencia, que se celebra en el plazo máximo de tres meses; la resolución debe dictarse en el plazo máximo de un mes desde esa segunda comparecencia.
| Materia |
Aplicación administrativa |
| Igualdad real |
Medidas activas para remover obstáculos. |
| No discriminación |
Prohibición de trato desfavorable por orientación, identidad, expresión de género o características sexuales. |
| Empleo |
Medidas de igualdad y prevención de discriminación laboral. |
| Atención ciudadana |
Respeto al nombre, intimidad, confidencialidad y trato digno. |
Frase de examen: la igualdad LGTBI no se reduce al ámbito privado; obliga a los poderes públicos en el diseño y prestación de sus políticas.
Discapacidad
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social parte de un enfoque de derechos. La discapacidad no se entiende solo como una limitación individual, sino como la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan la participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
Son ideas centrales:
- Accesibilidad universal: entornos, procesos, bienes, productos y servicios deben ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
- Diseño universal: diseño pensado para todas las personas desde el origen.
- Ajustes razonables: modificaciones necesarias para garantizar derechos cuando no impongan carga desproporcionada.
- Vida independiente: poder decidir sobre la propia existencia y participar activamente en la comunidad.
- Inclusión social: participación plena en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural.
| Concepto |
Ojo en test |
| Accesibilidad universal |
Es una exigencia general de diseño y funcionamiento. |
| Ajuste razonable |
Es individualizado y limitado por proporcionalidad. |
| Diseño universal |
Actúa desde el diseño inicial del servicio. |
| Discriminación por discapacidad |
Puede producirse también por falta de ajustes razonables. |
En el empleo público, el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público reserva en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con las tareas. La reserva debe hacerse de modo que, progresivamente, se alcance el 2 % de los efectivos totales de cada Administración; al menos el 2 % de las plazas ofertadas dentro de la reserva se dirige a personas con discapacidad intelectual y el resto a otras discapacidades. Las adaptaciones de tiempo y medios no dispensan de superar la puntuación exigida.
Dependencia
La Ley 39/2006 regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Reconoce un derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La dependencia es el estado permanente en que se encuentran personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, y por falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan atención de otra persona o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
| Grado |
Denominación |
Idea básica |
| Grado I |
Dependencia moderada |
Ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o apoyo intermitente. |
| Grado II |
Dependencia severa |
Ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador. |
| Grado III |
Gran dependencia |
Ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo. |
El SAAD incluye servicios y prestaciones económicas. El catálogo de servicios comprende prevención, promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial. Las prestaciones económicas tienen carácter más condicionado, especialmente cuando sustituyen servicios.
El reconocimiento del grado no determina por sí solo una prestación concreta. Una vez reconocida la situación de dependencia y el grado, los servicios sociales establecen el Programa Individual de Atención (PIA), en el que determinan las modalidades de intervención más adecuadas entre los servicios y prestaciones previstos para ese grado, con participación, consulta y, en su caso, elección del beneficiario y de su familia o entidad tutelar. El PIA puede revisarse a instancia del interesado o de oficio conforme a la normativa aplicable.
La valoración de la dependencia no mide solo enfermedad o discapacidad, sino necesidad de apoyo para actividades básicas de la vida diaria. Por eso dos personas con diagnósticos distintos pueden obtener un grado parecido si necesitan apoyos equivalentes, y dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener grados distintos si su autonomía funcional no es igual.
| Servicio o prestación |
Finalidad |
| Prevención y promoción de autonomía |
Mantener capacidades y retrasar pérdida funcional. |
| Teleasistencia |
Apoyo inmediato y seguimiento a distancia. |
| Ayuda a domicilio |
Atención personal y tareas domésticas vinculadas al cuidado. |
| Centro de día o noche |
Atención especializada sin residencia permanente. |
| Atención residencial |
Cuidado integral cuando no basta el entorno ordinario. |
| Prestación económica |
Apoyo económico en los supuestos previstos por la ley. |
Repaso final
- Igualdad formal: artículo 14 CE.
- Igualdad real: artículo 9.2 CE.
- LOIEMH: igualdad efectiva entre mujeres y hombres, transversalidad y acción positiva.
- LO 1/2004: violencia de género como manifestación de discriminación y relaciones de poder.
- Ley 15/2022: marco general de igualdad de trato y no discriminación.
- Ley 4/2023: igualdad real de personas trans y garantía de derechos LGTBI.
- RDL 1/2013: discapacidad desde accesibilidad, ajustes razonables, vida independiente e inclusión.
- Ley 39/2006: dependencia, SAAD, grados, servicios y prestaciones.