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Bloque III

Tema III.5

Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

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Claves rápidas del tema

Separar formas de actividad administrativa y formas de gestión de servicios.

limitación, arbitral, servicio público, fomento y gestión

  • Empieza por actividad de limitación y sigue con fomento y servicio público.
  • Marca en el tema todo lo que encaje con: limitación, arbitral, servicio público, fomento y gestión.
  • Antes del test, revisa esta confusión: Autorización no es subvención.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Actividad = limitar, incentivar, prestar, arbitrar o gestionar.

Números y anclas

  • Actividad de limitación.
  • Fomento y servicio público.
  • Formas de gestión.

Confusiones típicas

  • Autorización no es subvención.
  • Servicio público no siempre se gestiona directamente.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de repaso solo con limitación, arbitral, servicio público, fomento y gestión.
  • Cierra el tema 20 formulando cinco preguntas de test sobre sus datos propios.

Normativa de referencia

Este tema se estudia con una base general de Derecho administrativo y varias normas sectoriales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, aporta el procedimiento común. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula principios de actuación, potestad sancionadora, responsabilidad y organización. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la referencia básica de la actividad de fomento mediante subvenciones. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es esencial para la gestión contractual de servicios públicos y concesiones.

También deben tenerse presentes la Constitución Española, especialmente los artículos 9.3, 103, 106, 128 y 131, y la legislación sectorial aplicable a servicios concretos como sanidad, educación, transportes, telecomunicaciones, energía, consumidores o medio ambiente.

Formas de actividad administrativa

La Administración actúa de muchas formas. Puede limitar actividades privadas, sancionar, prestar servicios, conceder ayudas, mediar o resolver conflictos, planificar, inspeccionar, contratar, autorizar o fomentar conductas.

La clasificación clásica distingue actividad de limitación, actividad arbitral, actividad de servicio público y actividad de fomento. A veces se añade la actividad sancionadora como modalidad propia o incluida dentro de la actividad de limitación.

Forma de actividad Qué hace la Administración Ejemplo
Limitación o policía Ordena, condiciona o restringe actividades privadas por interés general. Licencias, autorizaciones, inspecciones, órdenes.
Sancionadora Castiga infracciones administrativas. Multa por incumplir una norma administrativa.
Arbitral Interviene para resolver conflictos entre sujetos. Arbitraje de consumo.
Servicio público Presta actividades o servicios a la ciudadanía. Transporte, abastecimiento, educación, asistencia.
Fomento Incentiva actividades privadas de interés general. Subvenciones, premios, becas, beneficios fiscales.

Frase de examen: limitación restringe, servicio presta, fomento incentiva y arbitral resuelve conflictos.

Actividad de limitación o policía

La actividad de limitación consiste en condicionar o restringir derechos o actividades privadas para proteger el interés general. No busca castigar, sino prevenir riesgos, ordenar sectores o asegurar que una actividad cumple requisitos.

Instrumentos típicos:

Instrumento Función
Autorización Permite realizar una actividad tras comprobar requisitos.
Licencia Modalidad de autorización, frecuente en ámbitos urbanísticos o sectoriales.
Comunicación previa La persona comunica datos antes o al iniciar la actividad.
Declaración responsable La persona declara que cumple requisitos y dispone de documentación.
Orden administrativa Impone una conducta concreta.
Inspección Comprueba cumplimiento normativo.
Prohibición Impide una actividad por razones legales.

La autorización levanta una prohibición preventiva. La declaración responsable y la comunicación previa permiten iniciar actividades con menos carga previa, sin perjuicio de comprobación, control e inspección posterior.

Declaración responsable y comunicación previa: diferencias

El artículo 69 de la Ley 39/2015 distingue dos técnicas que no deben confundirse:

  • En la declaración responsable, la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera. También se compromete a mantener el cumplimiento durante el periodo exigible.
  • En la comunicación, pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para iniciar una actividad o ejercer un derecho.

Ambas producen efectos desde su presentación, salvo que la legislación aplicable establezca otra cosa o la técnica no sea adecuada. La Administración conserva sus facultades de comprobación, control e inspección. Si la declaración contiene datos esenciales falsos o se omite de forma esencial, o no se presenta cuando era necesaria, no puede continuarse la actividad desde que se declare esa circunstancia; además, pueden exigirse responsabilidades y quedar impedida la obtención de un nuevo título para la misma actividad durante el periodo que establezca la ley.

Cuidado en test: declaración responsable no significa ausencia de control. La Administración puede comprobar después y exigir responsabilidades si los datos son falsos o no se cumplen requisitos.

Actividad sancionadora

La potestad sancionadora permite imponer sanciones por infracciones administrativas. Aunque se relaciona con la actividad de limitación, tiene entidad propia por sus garantías.

La Ley 40/2015 recoge principios de potestad sancionadora como legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem. La Ley 39/2015 contiene especialidades procedimentales.

Principio Significado
Legalidad Solo puede sancionarse conforme a norma que prevea infracción y sanción.
Tipicidad La conducta sancionada debe encajar en una infracción prevista.
Irretroactividad No se aplican disposiciones sancionadoras no favorables.
Proporcionalidad La sanción debe adecuarse a gravedad y circunstancias.
Responsabilidad Debe existir responsabilidad del infractor.
Non bis in idem No doble sanción por los mismos hechos, sujeto y fundamento.
Prescripción Infracciones y sanciones prescriben según la norma aplicable.

Cuidado en test: una medida de restablecimiento de legalidad no siempre es sanción. Puede ordenarse reponer una situación aunque además exista sanción.

Actividad arbitral

La actividad arbitral se produce cuando la Administración interviene en la resolución de conflictos entre sujetos, normalmente porque una norma atribuye esa función a órganos administrativos o sistemas arbitrales.

El ejemplo más conocido es el arbitraje de consumo. El régimen vigente se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y en el Real Decreto 713/2024, que aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo. Permite resolver extrajudicialmente conflictos entre consumidores y empresarios mediante un sistema voluntario para las partes, con laudo vinculante y ejecutivo cuando existe convenio arbitral válido.

El arbitraje solo alcanza controversias sobre materias de libre disposición. No pueden someterse, entre otras, las controversias por intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito, ni las relativas a servicios públicos de interés general no económicos o no prestacionales facilitados por las Administraciones públicas. Si existe oferta pública de adhesión, el convenio puede quedar formalizado por la solicitud; si no existe convenio, la Junta traslada la solicitud a la empresa para que acepte o rechace. Por eso no es correcto presentarlo siempre como automático.

Elemento Actividad arbitral
Finalidad Resolver conflicto entre partes.
Posición de la Administración No presta un servicio material ni sanciona, sino que facilita o decide conforme al sistema arbitral.
Ejemplo típico Sistema arbitral de consumo.
Resultado Laudo o decisión en los términos previstos.

La actividad arbitral no debe confundirse con recurso administrativo. En el recurso, una persona impugna un acto ante la Administración. En el arbitraje, se resuelve un conflicto entre partes dentro de un sistema específico.

Actividad de servicio público

La actividad de servicio público consiste en prestar utilidades o prestaciones destinadas a satisfacer necesidades colectivas. El concepto ha evolucionado: no todo servicio prestado por la Administración es servicio público en sentido estricto, y no todo servicio de interés general se presta directamente por una Administración.

Rasgos tradicionales del servicio público:

  • Titularidad o responsabilidad pública.
  • Continuidad en la prestación.
  • Regularidad y calidad.
  • Igualdad de acceso en condiciones legalmente previstas.
  • Adaptación a necesidades colectivas.
  • Control público.
Principio del servicio Ejemplo
Continuidad No interrupción injustificada de un transporte público esencial.
Igualdad Acceso sin discriminación a servicios en condiciones legales.
Regularidad Prestación conforme a horarios, estándares o condiciones.
Adaptabilidad Ajuste del servicio a cambios técnicos o sociales.
Control público Supervisión de calidad, tarifas o cumplimiento.

Errores habituales: identificar servicio público solo con gestión directa. Un servicio público puede gestionarse directamente o mediante fórmulas contractuales, manteniendo control público.

Actividad de fomento

La actividad de fomento busca orientar conductas privadas hacia fines de interés general mediante estímulos, ventajas o ayudas. La Administración no impone directamente una conducta, sino que incentiva que se realice.

Instrumentos de fomento:

Instrumento Ejemplo
Subvenciones Ayudas para proyectos, becas, asociaciones o empresas.
Premios Reconocimiento económico o simbólico por una actividad.
Beneficios fiscales Deducciones, bonificaciones o exenciones previstas por ley.
Créditos o avales públicos Financiación en condiciones favorables.
Convenios Colaboración para objetivos de interés general.
Campañas y formación Impulso de comportamientos socialmente deseados.

La subvención es la técnica típica de fomento. Según la Ley 38/2003, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas que cumpla tres notas: entrega sin contraprestación directa, sujeción a un objetivo o comportamiento determinado y finalidad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública.

La subvención no remunera una prestación recibida directamente por la Administración. Si esta necesita que una empresa ejecute una prestación a cambio de un precio, la figura adecuada será normalmente un contrato, no una subvención. La gestión debe respetar, entre otros, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, además de eficacia y eficiencia. La concesión directa solo procede en los supuestos legalmente previstos; fuera de ellos, la concurrencia competitiva es la regla ordinaria. El beneficiario debe cumplir el objetivo, justificarlo y someterse al control. El incumplimiento puede producir reintegro, con los intereses de demora que correspondan, sin que el reintegro tenga por sí mismo naturaleza sancionadora.

Principios de las subvenciones

La gestión de subvenciones se realiza conforme a publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación de recursos.

Fase Contenido
Bases reguladoras Normas que fijan requisitos, criterios y obligaciones.
Convocatoria Acto que abre el procedimiento concreto de concesión.
Solicitud Presentación por posibles beneficiarios.
Instrucción Comprobación y valoración.
Resolución Concesión o denegación.
Justificación Acreditar cumplimiento de finalidad y gasto.
Reintegro Devolución por incumplimiento, exceso o causa legal.

Cuidado en test: subvención no es contrato. En el contrato hay intercambio de prestaciones; en la subvención hay ayuda condicionada a una finalidad pública sin contraprestación directa para la Administración concedente.

Procedimientos administrativos según la actividad

Cada forma de actividad utiliza procedimientos adecuados a su finalidad.

Actividad Procedimiento típico Garantía principal
Limitación Autorización, declaración responsable, inspección. Comprobación de requisitos y proporcionalidad.
Sancionadora Procedimiento sancionador. Tipicidad, audiencia, prueba y presunción de inocencia.
Arbitral Procedimiento arbitral o sistema sectorial. Imparcialidad y aceptación del sistema cuando proceda.
Servicio público Organización, contratación o gestión directa. Continuidad, igualdad y calidad.
Fomento Concesión de subvenciones o ayudas. Publicidad, concurrencia y justificación.

Gestión de los servicios públicos

La Administración puede gestionar servicios públicos de forma directa o indirecta, según permita la normativa aplicable y se justifique la opción más adecuada.

La gestión directa implica que la propia Administración o una entidad instrumental pública presta el servicio. La gestión indirecta implica que un tercero presta el servicio mediante contrato o fórmula concesional, manteniéndose la titularidad o responsabilidad pública.

Forma de gestión Característica
Gestión por la propia Administración El servicio lo presta directamente la Administración titular.
Organismo autónomo o entidad pública Prestación mediante entidad instrumental pública.
Sociedad mercantil pública Gestión a través de sociedad de capital público en los términos legales.
Concesión de servicios Un contratista gestiona el servicio asumiendo riesgo operacional.
Contrato de servicios Un contratista presta una actividad sin asumir riesgo concesional.

La elección de forma de gestión debe atender a eficiencia, sostenibilidad financiera, control público, calidad, estabilidad, inversión necesaria y régimen jurídico del servicio.

En la concesión de servicios, regulada por la Ley 9/2017, el concesionario gestiona un servicio cuya prestación es competencia o titularidad de la Administración y recibe como contrapartida el derecho a explotar el servicio, solo o acompañado de un precio. La explotación debe transferirle un riesgo operacional real: no tiene garantizada, en condiciones normales, la recuperación de las inversiones ni de los costes de explotación, y queda expuesto a las incertidumbres del mercado. El riesgo puede afectar a la demanda, a la oferta o a ambas. Si el contratista recibe un precio por prestar el servicio sin esa transferencia de riesgo, estaremos ante un contrato de servicios, no ante una concesión de servicios.

Cuidado en test: concesión de servicios y contrato de servicios no son lo mismo. La concesión exige transferencia de riesgo operacional.

Resumen de repaso

  • Las formas clásicas son limitación, arbitral, servicio público y fomento; la sancionadora suele estudiarse separadamente por sus garantías.
  • La actividad de limitación condiciona actividades privadas mediante autorizaciones, licencias, órdenes, comunicaciones o inspecciones.
  • Declaración responsable y comunicación previa permiten actuar sin autorización previa, pero con control posterior.
  • La potestad sancionadora exige legalidad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad y non bis in idem.
  • La actividad arbitral resuelve conflictos mediante sistemas específicos, como consumo.
  • El servicio público satisface necesidades colectivas con continuidad, igualdad, regularidad y control público.
  • El fomento incentiva conductas privadas de interés general.
  • La subvención no es contrato: no hay contraprestación directa a favor de la Administración.
  • La gestión de servicios puede ser directa o indirecta.
  • La concesión de servicios se diferencia del contrato de servicios por la transferencia de riesgo operacional.