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Normativa y fuentes oficiales
Estudiar contratos por vida del contrato: preparación, adjudicación, ejecución, extinción y recursos.
LCSP: objeto, clases, expediente, adjudicación, efectos e invalidez
- Empieza por tipos contractuales y sigue con expediente y adjudicación.
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Regla mnemotécnica: Contrato público = preparar, adjudicar, ejecutar, modificar y controlar.
Números y anclas
- Tipos contractuales.
- Expediente y adjudicación.
- Ejecución, invalidez y recursos.
Confusiones típicas
- Valor estimado no incluye IVA.
- Contrato menor no elimina todo expediente.
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Normativa de referencia
Este tema se estudia principalmente sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), texto consolidado del Boletín Oficial del Estado. La ley transpone al ordenamiento español directivas europeas de contratación y regula la contratación del sector público desde la preparación hasta la extinción.
También deben tenerse presentes la Ley 39/2015, para procedimiento y recursos supletorios; la Ley 40/2015, para sector público y órganos; y la normativa presupuestaria cuando aparezcan gasto, fiscalización y existencia de crédito.
Guía rápida de estudio
| Concepto |
No lo confundas con |
Clave |
| Presupuesto base de licitación |
Valor estimado |
El primero incluye el límite máximo de gasto con IVA cuando proceda. |
| Valor estimado |
Precio de adjudicación |
Se calcula sin IVA e incluye prórrogas y modificaciones previstas. |
| Adjudicación |
Formalización |
La adjudicación selecciona la oferta; en los contratos de los poderes adjudicadores la formalización suele perfeccionar el contrato, con excepciones legales. |
| Modificación |
Nueva adjudicación |
Solo cabe dentro de límites legales. |
| Recurso especial |
Recurso administrativo común |
Tiene objeto, umbrales y órgano propios. |
Regla mental: preparar, licitar, adjudicar, formalizar, ejecutar, modificar si procede, extinguir y controlar.
Cuidado en test: contrato público no es solo “comprar”. La LCSP pregunta mucho por tipo de contrato, órgano, expediente, publicidad, solvencia, garantías, modificación y recursos.
Concepto y finalidad de la contratación pública
Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por entidades del sector público. La onerosidad implica que el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, ya sea pago directo por la Administración o derecho de explotación.
La contratación pública no es solo comprar obras, suministros o servicios. Es una actividad jurídica sometida a principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia, integridad y eficiente utilización de fondos públicos.
| Principio |
Significado práctico |
| Publicidad |
Los contratos deben anunciarse cuando proceda para abrir la competencia. |
| Concurrencia |
Debe facilitarse participación de licitadores. |
| Igualdad y no discriminación |
Todos los licitadores deben recibir trato equivalente. |
| Transparencia |
Reglas claras, trazabilidad y motivación. |
| Integridad |
Prevención de corrupción y conflictos de intereses. |
| Eficiencia |
Mejor relación calidad-precio y necesidad real. |
Frase de examen: contratar no es elegir libremente proveedor; es seguir un procedimiento sometido a principios públicos.
Sector público y poderes adjudicadores
La LCSP distingue entidades del sector público, poderes adjudicadores y Administraciones Públicas. Esta clasificación determina el grado de sujeción a la ley.
| Categoría |
Idea |
| Sector público |
Conjunto amplio de entidades incluidas en la LCSP. |
| Poder adjudicador |
Entidades sometidas a reglas europeas de contratación por su naturaleza pública o financiación/control. |
| Administración Pública |
Núcleo más intenso de aplicación: AGE, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos con condiciones legales. |
No todos los entes del sector público son Administración Pública a efectos de contratación, pero todos quedan sometidos a reglas de la LCSP en la medida prevista.
Clases de contratos
La LCSP regula contratos típicos. Los más importantes para este tema son obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
| Contrato |
Objeto |
Clave de test |
| Obras |
Ejecución de una obra o trabajos de construcción, ingeniería civil o resultado de obra. |
Produce un resultado material inmueble. |
| Concesión de obras |
Realización de obra a cambio de explotación o explotación más precio. |
El concesionario asume riesgo operacional. |
| Concesión de servicios |
Gestión de un servicio a cambio de explotación o explotación más precio. |
También exige riesgo operacional. |
| Suministro |
Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles. |
Entrega de bienes. |
| Servicios |
Prestaciones de hacer consistentes en actividad o resultado distinto de obra o suministro. |
Actividad profesional, técnica, mantenimiento, etc. |
| Mixto |
Contiene prestaciones de varios tipos. |
Se atiende a reglas de prestación principal según la LCSP. |
Cuidado en test: concesión de servicios no es cualquier contrato de servicios. La concesión exige transferencia de riesgo operacional al contratista.
Contratos administrativos y privados
Los contratos del sector público pueden ser administrativos o privados. En las Administraciones Públicas son administrativos, entre otros, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, salvo excepciones legales. También existen contratos administrativos especiales.
| Tipo |
Régimen |
| Contratos administrativos |
Preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción conforme a LCSP y Derecho administrativo. |
| Contratos privados |
Preparación y adjudicación sujetas a LCSP en lo que proceda; efectos y extinción normalmente por Derecho privado. |
La distinción importa porque determina prerrogativas administrativas, jurisdicción competente y régimen de efectos y extinción.
Preparación del contrato
La preparación del contrato busca justificar qué se contrata, por qué se necesita, cuánto cuesta, cómo se adjudica y qué condiciones regirán. No debe iniciarse una licitación sin necesidad real y crédito adecuado cuando sea exigible.
Elementos habituales del expediente:
- Informe de necesidad e idoneidad.
- Justificación de insuficiencia de medios en contratos de servicios cuando proceda.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Presupuesto base de licitación.
- Valor estimado del contrato.
- Existencia de crédito y fiscalización cuando proceda.
- Elección del procedimiento de adjudicación.
- Criterios de adjudicación.
| Concepto |
Qué mide |
| Presupuesto base de licitación |
Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido IVA salvo regla especial. |
| Valor estimado |
Importe económico total calculado sin IVA, incluyendo prórrogas y modificaciones previstas. |
| Precio |
Retribución que recibirá el contratista. |
Cuidado en test: presupuesto base y valor estimado no son lo mismo. El valor estimado es clave para umbrales y procedimiento.
Expediente y contrato menor
El contrato menor tiene tramitación simplificada por su cuantía y características. En la LCSP, su valor estimado debe ser inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministro o servicios. El valor estimado se calcula sin IVA, por lo que no debe confundirse el umbral legal con el importe de la factura ni con el presupuesto base de licitación.
La tramitación exige justificar la necesidad, aprobar el gasto e incorporar factura. En el contrato menor de obras debe añadirse presupuesto de las obras y, cuando proceda, proyecto e informe de supervisión.
El contrato menor no puede utilizarse para fraccionar indebidamente el objeto con la finalidad de evitar procedimientos ordinarios o requisitos de publicidad.
Frase de examen: contrato menor no significa contratación libre sin expediente; significa expediente simplificado y límites estrictos.
Adjudicación
La adjudicación debe seleccionar la oferta que presente mejor relación calidad-precio conforme a criterios previamente fijados. La LCSP prevé varios procedimientos.
| Procedimiento |
Rasgo |
| Abierto |
Todo empresario interesado puede presentar proposición. |
| Abierto simplificado |
Variante ágil para determinados contratos que cumplen requisitos legales. |
| Restringido |
Cualquier empresa solicita participar, pero solo presentan oferta las seleccionadas. |
| Negociado |
Se negocian condiciones con licitadores en supuestos tasados. |
| Diálogo competitivo |
Para contratos complejos, se dialoga sobre soluciones antes de ofertas finales. |
| Asociación para la innovación |
Desarrollo y adquisición posterior de productos, servicios u obras innovadores. |
Los criterios de adjudicación pueden ser económicos, cualitativos, ambientales, sociales, técnicos u organizativos. Deben estar vinculados al objeto del contrato y permitir comparar ofertas de forma objetiva.
Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización, salvo las excepciones legales, entre ellas los contratos menores y los contratos basados en acuerdos marco o sistemas dinámicos. La adjudicación y la formalización son fases distintas: la primera selecciona la oferta y la segunda documenta el contrato y permite iniciar su ejecución en los términos legales.
Una vez formalizado, el contrato obliga a las partes conforme a pliegos, oferta y documento contractual. La Administración conserva prerrogativas en contratos administrativos: interpretar, resolver dudas, modificar por razones de interés público, declarar responsabilidad del contratista, suspender la ejecución y acordar resolución, todo con límites y procedimiento.
| Prerrogativa |
Límite |
| Interpretar contrato |
Debe seguir procedimiento y motivación. |
| Modificar |
Solo en supuestos previstos o legalmente permitidos. |
| Resolver |
Causas tasadas y garantías del contratista. |
| Imponer penalidades |
Conforme a pliegos y ley. |
| Dirección e inspección |
Dentro del objeto y condiciones contractuales. |
La garantía definitiva se exige con carácter general al licitador que presenta la mejor oferta, por importe del 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA, aunque la ley contempla excepciones y garantías complementarias. Responde, entre otras obligaciones, de penalidades, correcta ejecución, daños y perjuicios y formalización del contrato cuando proceda.
El contratista debe ejecutar el contrato a riesgo y ventura, salvo excepciones. Debe cumplir plazo, calidad, condiciones especiales de ejecución, obligaciones laborales, sociales, ambientales y de subcontratación cuando proceda.
Modificación, revisión de precios y otras alteraciones
La modificación contractual solo es posible cuando esté prevista en los pliegos de forma clara, precisa e inequívoca, o cuando concurra alguno de los supuestos no previstos admitidos por la LCSP. No puede utilizarse para alterar la naturaleza global del contrato ni evitar una nueva licitación.
La revisión de precios permite ajustar el precio del contrato cuando se cumplen los requisitos legales. No es automática ni general: está sometida a condiciones, fórmulas y límites. En los contratos de las Administraciones Públicas solo procede, con carácter general, en los casos y términos previstos en la LCSP, debe estar prevista en los pliegos y exige respetar los periodos mínimos y demás requisitos legales; no convierte cualquier aumento de costes en un derecho automático del contratista.
| Alteración |
Idea clave |
| Modificación prevista |
Debe figurar en pliegos con alcance, límites y condiciones. |
| Modificación no prevista |
Solo por causas tasadas y con límites estrictos. |
| Suspensión |
Paralización temporal con efectos económicos si procede. |
| Cesión |
Sustitución del contratista en supuestos permitidos. |
| Subcontratación |
Ejecución parcial por terceros bajo reglas legales y pliegos. |
| Revisión de precios |
Ajuste económico condicionado por la ley. |
Cuidado en test: modificar un contrato no es renegociarlo libremente. La modificación está sometida a límites porque puede afectar a igualdad y concurrencia.
Extinción
Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución. El cumplimiento se produce cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración.
La resolución procede por causas legalmente previstas, como demora, incumplimiento esencial, imposibilidad de ejecución, mutuo acuerdo cuando proceda, muerte o incapacidad en ciertos contratos personales, declaración de concurso en los términos legales y demás causas de la LCSP. El incumplimiento de la obligación principal y el impago por la Administración en los plazos legales tienen un tratamiento específico; no toda irregularidad permite resolver automáticamente.
| Forma de extinción |
Rasgo |
| Cumplimiento |
Prestación ejecutada correctamente. |
| Resolución |
Finalización anticipada por causa legal. |
| Recepción |
Acto de conformidad de la Administración cuando proceda. |
| Liquidación |
Cierre económico del contrato. |
| Garantía |
Responde de obligaciones y defectos durante plazo aplicable. |
Invalidez y recursos
La invalidez contractual puede derivar de causas de nulidad o anulabilidad. En contratación, son relevantes tanto reglas generales de invalidez administrativa como causas específicas de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación es un recurso potestativo y gratuito para determinados actos y contratos incluidos en su ámbito. Procede, entre otros, contra anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan condiciones, actos de trámite cualificados, acuerdos de adjudicación, modificaciones basadas en incumplimiento de requisitos legales y determinados encargos o acuerdos de rescate en supuestos previstos. No se aplica a cualquier contrato: el artículo 44 exige que el contrato esté dentro de las categorías y umbrales legales, que se trate de un acto recurrible y que se respeten los plazos y demás requisitos del recurso.
| Recurso o control |
Cuándo aparece |
| Recurso especial |
Supuestos tasados de contratación, antes del contencioso. |
| Recurso administrativo ordinario |
Cuando no procede recurso especial y el acto lo admite. |
| Recurso contencioso-administrativo |
Control judicial de actos y contratos administrativos. |
| Cuestión de nulidad o invalidez |
Según régimen aplicable y acto impugnado. |
Regla mental: contratación pública = necesidad, expediente, publicidad, adjudicación, formalización, ejecución y control.
Resumen de repaso
- Los contratos del sector público son contratos onerosos celebrados por entidades del sector público.
- Principios esenciales: publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, integridad y eficiencia.
- Contratos típicos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
- La concesión exige transferencia de riesgo operacional.
- Preparar contrato exige justificar necesidad, pliegos, gasto, valor estimado y procedimiento.
- Contrato menor: valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministro o servicios, con tramitación simplificada y sin fraccionamiento indebido.
- Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con la formalización, salvo excepciones legales.
- La modificación contractual está limitada por pliegos y LCSP.
- La extinción se produce por cumplimiento o resolución.
- El recurso especial en materia de contratación procede solo en supuestos legalmente previstos.