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Tema IV.7
El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
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El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas.
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Estudiar Seguridad Social de funcionarios, MUFACE y clases pasivas.
MUFACE, mutualismo administrativo y clases pasivas
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Protección funcionarial = régimen, mutualidad y pensión.
La protección social de los funcionarios del Estado combina varias normas y regímenes:
Para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado interesa entender la diferencia entre MUFACE, Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas. El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado se articula, como regla, mediante dos mecanismos de cobertura: Clases Pasivas y Mutualismo Administrativo. Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresan a partir de esa fecha quedan integrados en el Régimen General solo a efectos de pensiones, sin dejar por ello de estar en MUFACE para la asistencia sanitaria y las demás prestaciones mutualistas.
| Régimen | Qué cubre | No lo confundas con |
|---|---|---|
| MUFACE | Mutualismo administrativo de funcionarios civiles incluidos. | Clases Pasivas. |
| Clases Pasivas | Determinadas pensiones públicas. | Asistencia sanitaria de MUFACE. |
| Régimen General | Personal laboral, funcionarios interinos con carácter general y funcionarios de carrera civiles ingresados desde el 1/01/2011 a efectos pensionísticos. | Mutualismo administrativo. |
Regla mental: MUFACE mira asistencia y prestaciones mutualistas; Clases Pasivas mira pensiones; Régimen General mira encuadramiento común de Seguridad Social.
Los empleados públicos tienen derecho a protección social frente a contingencias como enfermedad, incapacidad, maternidad o nacimiento y cuidado de menor, jubilación, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria y prestaciones familiares.
En los funcionarios civiles del Estado pueden intervenir dos planos:
| Plano | Qué cubre | Régimen principal |
|---|---|---|
| Mutualismo administrativo | Asistencia sanitaria y prestaciones propias de MUFACE. | MUFACE. |
| Pensiones | Jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares. | Clases Pasivas o Régimen General, según fecha y colectivo. |
Cuidado en test: MUFACE no es exactamente lo mismo que Clases Pasivas. MUFACE gestiona mutualismo administrativo; Clases Pasivas se refiere al régimen de determinadas pensiones públicas.
La protección social del funcionario estatal se entiende mejor si se separan las contingencias de corta duración y las pensiones. La asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica, la incapacidad temporal y determinadas ayudas asistenciales se mueven en el plano mutualista. La jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia se mueven en el plano pensionístico. Según la fecha de ingreso y el colectivo, ese plano pensionístico puede ser Clases Pasivas o Régimen General. No debe confundirse la entidad que gestiona una prestación con el régimen que reconoce la pensión.
El régimen especial incluye obligatoriamente a los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y, en la forma reglamentaria, a los funcionarios en prácticas que aspiran a incorporarse a esos cuerpos. Quedan fuera, entre otros, los funcionarios locales, de organismos autónomos, de la Administración Militar, de la Administración de Justicia y de la Seguridad Social, que se rigen por sus normas específicas.
La incorporación a MUFACE se produce obligatoriamente como mutualista en el momento de la toma de posesión, cuando se adquiere la condición de funcionario, se reingresa al servicio activo o se obtiene la rehabilitación. La jubilación no implica por sí sola la pérdida de la condición de mutualista: los funcionarios jubilados pueden conservarla en los términos previstos por la normativa. En cambio, la cotización a MUFACE tiene excepciones, entre ellas los mutualistas jubilados y quienes se encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares.
MUFACE es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. El Real Decreto Legislativo 4/2000 la configura como organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
Su finalidad es gestionar el mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado incluidos en su ámbito.
Prestaciones principales:
| Prestación | Idea clave |
|---|---|
| Asistencia sanitaria | Puede recibirse mediante servicio público de salud o entidad concertada. |
| Incapacidad temporal | Protege situaciones de baja médica temporal. |
| Prestaciones familiares | Atienden determinadas circunstancias familiares. |
| Prestaciones complementarias | Dependen de normativa y convocatorias aplicables. |
MUFACE también gestiona prestaciones sociales que pueden variar según normativa y disponibilidad presupuestaria: ayudas sociosanitarias, ayudas por situaciones de necesidad, prestaciones por discapacidad o ayudas vinculadas a determinados tratamientos. En un temario de oposición no conviene memorizar convocatorias coyunturales, sino saber qué papel cumple la mutualidad dentro del sistema. La prestación por gran invalidez puede complementar, en los supuestos previstos, una pensión de incapacidad permanente reconocida por el Régimen General a un mutualista de nuevo ingreso; no convierte por ello a MUFACE en el régimen pensionístico.
Son mutualistas obligatorios los funcionarios civiles de carrera de la Administración Civil del Estado incluidos en el campo de aplicación de MUFACE. También pueden existir mutualistas voluntarios en supuestos previstos, por ejemplo tras determinadas situaciones de jubilación o pérdida de condición si se cumplen requisitos.
Los beneficiarios son personas vinculadas al mutualista que reúnen las condiciones establecidas: cónyuge o persona asimilada, descendientes u otros familiares en los términos del régimen del mutualismo.
La afiliación inicial a MUFACE es obligatoria para quienes están incluidos en su ámbito. La mutualidad asigna número de afiliación y gestiona el documento de afiliación correspondiente.
Una de las notas más conocidas de MUFACE es la posibilidad de elegir, en los periodos establecidos, entre recibir asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público o mediante entidades de seguro concertadas.
| Modalidad | Prestador |
|---|---|
| Servicio público de salud | Red sanitaria pública correspondiente. |
| Entidad concertada | Entidad médica privada incluida en concierto vigente. |
La elección afecta a la asistencia ordinaria, pero no elimina las reglas generales sobre urgencias, derivaciones, cartera de servicios, recetas, visados y coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
Frase de examen: MUFACE no significa siempre sanidad privada; permite opción entre sistema público y entidades concertadas según concierto.
El cambio ordinario de entidad sanitaria se realiza en los periodos habilitados por MUFACE, salvo supuestos extraordinarios previstos. Esta posibilidad de elección es una diferencia práctica frente al Régimen General, donde la asistencia sanitaria ordinaria se articula a través del sistema público de salud correspondiente.
La incapacidad temporal protege al funcionario que no puede desempeñar sus funciones por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. En el régimen de MUFACE se combinan partes médicos, licencias, control administrativo y prestación económica.
En una oposición de Administrativo del Estado conviene quedarse con cuatro ideas:
| Situación | Qué hay que distinguir |
|---|---|
| Parte médico | Justifica la situación sanitaria. |
| Licencia por enfermedad | Tiene efectos administrativos sobre la prestación de servicios. |
| Retribuciones durante la baja | Se calculan según normativa funcionarial y mutualista. |
| Control de la baja | Intervienen órganos médicos y administrativos competentes. |
El parte médico no declara por sí solo la incapacidad temporal: se presenta ante la unidad de personal y el órgano de personal concede o deniega la licencia. En la incapacidad temporal y en el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el subsidio de MUFACE nace a partir del día 91. El riesgo durante el embarazo no equivale a un embarazo de riesgo: el primero deriva de las condiciones del puesto y de la imposibilidad de cambiarlo por otro compatible; el segundo es una incapacidad temporal por una patología relacionada con el embarazo.
El Régimen de Clases Pasivas del Estado protege frente a riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia al personal incluido en su ámbito. Su norma básica es el Real Decreto Legislativo 670/1987. En el caso civil estatal, su ámbito se refiere esencialmente a quienes ya estaban comprendidos en el régimen antes de la integración de los nuevos ingresos en el Régimen General, sin perjuicio de los demás colectivos que enumera la ley.
Las pensiones típicas son:
Los derechos pasivos tienen naturaleza pública y están sometidos a reglas propias de reconocimiento, cálculo, incompatibilidades, caducidad de efectos económicos y revisión.
| Pensión | Causa |
|---|---|
| Jubilación | Cese por edad, incapacidad u otros supuestos legales. |
| Viudedad | Fallecimiento del causante y vínculo protegido. |
| Orfandad | Fallecimiento del causante y requisitos del huérfano. |
| Favor de familiares | Supuestos tasados de dependencia o convivencia. |
Las pensiones de Clases Pasivas son compatibles o incompatibles con otras prestaciones y actividades según reglas específicas. La compatibilidad no puede suponerse. En particular, el desempeño de actividad pública o privada tras la jubilación puede afectar al cobro de la pensión conforme a la normativa aplicable.
Cuidado en test: Clases Pasivas no es una mutualidad sanitaria. Si el enunciado habla de asistencia sanitaria, piensa en MUFACE; si habla de pensión de jubilación, viudedad u orfandad, piensa en Clases Pasivas o Régimen General.
Desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios de nuevo ingreso quedan incluidos, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones. Esto supuso la convergencia progresiva con el régimen general para las nuevas incorporaciones.
La regla práctica es:
| Colectivo | Mutualismo | Pensiones |
|---|---|---|
| Funcionarios civiles del Estado incluidos en MUFACE antes del cambio | MUFACE. | Clases Pasivas si estaban integrados en ese régimen. |
| Funcionarios civiles del Estado de nuevo ingreso desde 2011 | MUFACE si pertenecen al campo de aplicación. | Régimen General de la Seguridad Social. |
| Personal laboral | Régimen General. | Régimen General. |
Cuidado en test: un funcionario nuevo de la AGE puede estar en MUFACE para asistencia sanitaria y prestaciones mutualistas, pero en Régimen General para pensiones.
La jubilación de los funcionarios puede ser forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio. En Clases Pasivas, el reconocimiento de pensión depende de la inclusión en el régimen, los años de servicios efectivos al Estado y las reglas de cálculo aplicables. Para la jubilación voluntaria ordinaria se exige, con carácter general, haber cumplido sesenta años y tener reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado; para causar pensión de jubilación se exige además el periodo mínimo de servicios previsto legalmente.
La pensión de jubilación no debe confundirse con prestaciones de incapacidad temporal o asistencia sanitaria. Son planos distintos de protección.
| Situación | Régimen que suele intervenir |
|---|---|
| Baja médica temporal | MUFACE y Administración empleadora. |
| Asistencia sanitaria ordinaria | MUFACE mediante opción sanitaria. |
| Jubilación en Clases Pasivas | Régimen de Clases Pasivas si procede. |
| Jubilación de nuevo ingreso desde 2011 | Régimen General de la Seguridad Social. |
En Clases Pasivas, los años de servicios efectivos al Estado son esenciales para el nacimiento y cálculo de la pensión. Pueden computarse servicios en distintos cuerpos o escalas cuando la normativa lo permite. El haber regulador depende del grupo o subgrupo funcionarial y se fija en las leyes presupuestarias.
No es necesario para este tema entrar en fórmulas de cálculo, pero sí entender la estructura:
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Régimen aplicable | Determina si se usa Clases Pasivas o Régimen General. |
| Años de servicios | Condicionan derecho y porcentaje de pensión. |
| Grupo funcionarial | Influye en el haber regulador de Clases Pasivas. |
| Tipo de jubilación | Puede alterar requisitos y efectos. |
Las prestaciones por muerte y supervivencia protegen a familiares o beneficiarios cuando fallece el funcionario o pensionista causante. Incluyen viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares en los supuestos previstos.
En test, la clave suele estar en identificar si preguntan por el causante, beneficiario, tipo de pensión o régimen aplicable. No todas las prestaciones dependen de MUFACE; muchas pertenecen al régimen de pensiones.
| Pregunta | Respuesta que debes buscar |
|---|---|
| ¿Quién gestiona asistencia sanitaria de funcionarios civiles del Estado incluidos? | MUFACE. |
| ¿Qué régimen cubre pensiones históricas de determinados funcionarios? | Clases Pasivas. |
| ¿Dónde cotizan para pensiones los nuevos funcionarios desde 2011? | Régimen General de la Seguridad Social. |
| ¿El personal laboral pertenece a MUFACE? | No, se integra en el Régimen General. |
| ¿MUFACE permite entidad concertada? | Sí, según concierto y elección del mutualista. |