Estado social y democrático de Derecho, valores superiores, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria
Glosario de Administrativo del Estado
Siglas, artículos, órganos, plazos, procedimiento, contratación, personal, presupuesto, Seguridad Social, administración electrónica y ofimática del programa oficial.
Filtros
Constitución: artículos que más preguntan
Mapa rápido de artículos constitucionales especialmente útiles para Administrativo del Estado. Debajo tienes la tabla completa del 1 al 169.
Unidad de la Nación española y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones
Sujeción a la Constitución, legalidad, jerarquía normativa, publicidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad
Dignidad de la persona y fundamento del orden político y la paz social
Igualdad y no discriminación
Vida e integridad física y moral
Libertad y seguridad; detención preventiva y habeas corpus
Honor, intimidad, propia imagen, domicilio, comunicaciones y protección frente al uso de la informática
Libertad de expresión, información, creación y cátedra
Participación política y acceso a cargos públicos
Tutela judicial efectiva
Legalidad penal y sancionadora
Derecho a la educación
Libertad sindical y derecho de huelga
Sistema tributario justo y principio de legalidad tributaria
Garantías de derechos y libertades
Defensor del Pueblo
Suspensión de derechos
Rey como Jefe del Estado
Sucesión a la Corona
Funciones del Rey
Refrendo
Cortes Generales: representación, potestad legislativa, presupuestos y control
Congreso de los Diputados
Senado
Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
Reglamentos, Presidentes y Mesas de las Cámaras
Periodos de sesiones
Sesiones conjuntas, mayorías y comisiones mixtas
Plenos y comisiones legislativas
Diputaciones Permanentes
Quórum y voto parlamentario
Leyes orgánicas
Delegación legislativa
Límites de las leyes de bases
Decretos legislativos
Decretos-leyes
Iniciativa legislativa
Procedimiento legislativo en el Senado
Sanción, promulgación y publicación de las leyes
Referéndum consultivo
Funciones del Gobierno
Composición del Gobierno
Investidura del Presidente del Gobierno
Nombramiento y cese de miembros del Gobierno
Gobierno cesante
Principios de actuación de la Administración Pública y acceso a la función pública
Audiencia, acceso a archivos y procedimiento administrativo
Control judicial de la potestad reglamentaria y actuación administrativa; responsabilidad patrimonial
Consejo de Estado
Responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso
Cuestión de confianza
Moción de censura
Dimisión del Gobierno por pérdida de confianza
Disolución de las Cámaras
Estados de alarma, excepción y sitio
Poder Judicial y potestad jurisdiccional
Consejo General del Poder Judicial
Ministerio Fiscal
Riqueza nacional e iniciativa pública económica
Potestad tributaria
Presupuestos Generales del Estado
Estabilidad presupuestaria y deuda pública
Tribunal de Cuentas
Organización territorial del Estado
Solidaridad y equilibrio territorial
Igualdad territorial y libertad de circulación
Vía ordinaria de acceso a la autonomía
Estatutos de Autonomía
Competencias asumibles por las comunidades autónomas
Competencias exclusivas del Estado
Leyes marco, transferencia o delegación y armonización
Organización institucional autonómica
Control de los órganos autonómicos
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
Medidas coercitivas frente a incumplimiento autonómico
Autonomía financiera de las comunidades autónomas
Recursos de las comunidades autónomas
Composición del Tribunal Constitucional
Competencias del Tribunal Constitucional
Legitimación ante el Tribunal Constitucional
Cuestión de inconstitucionalidad
Sentencias del Tribunal Constitucional
Iniciativa de reforma constitucional
Procedimiento ordinario de reforma
Procedimiento agravado de reforma
Límites temporales a la reforma constitucional
Administraciones Públicas.
Expresión usada para referirse conjuntamente a Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional cuando la norma las incluye.Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entidad estatal clave en gestión, inspección y recaudación tributaria.Agencia Española de Protección de Datos.
Autoridad estatal independiente de control en protección de datos personales.Administración General del Estado.
Organización que sirve con objetividad los intereses generales estatales bajo la dirección del Gobierno.Boletín Oficial del Estado.
Diario oficial en el que se publican leyes, disposiciones generales, actos y anuncios de relevancia estatal.Comunidades Autónomas.
Entidades territoriales con autonomía política y estatutos de autonomía conforme al Título VIII de la Constitución.Constitución Española de 1978.
Norma suprema del ordenamiento jurídico. Sus artículos son pregunta frecuente por número, contenido y garantía.Consejo General del Poder Judicial.
Órgano de gobierno del Poder Judicial; no es un tribunal ni ejerce potestad jurisdiccional.Código Seguro de Verificación.
Permite comprobar la autenticidad e integridad de documentos administrativos electrónicos.Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano estatal independiente que resuelve reclamaciones de acceso y vela por la transparencia.Dirección Electrónica Habilitada Única.
Sistema para acceder a notificaciones y comunicaciones electrónicas de las Administraciones Públicas.Delegado de Protección de Datos.
Figura que informa, asesora y supervisa el cumplimiento de la normativa de protección de datos.Estatuto Básico del Empleado Público.
Denominación habitual del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Reglas para que documentos, expedientes y sistemas públicos puedan intercambiar información con garantías.Esquema Nacional de Seguridad.
Marco de seguridad exigible a los sistemas de información del sector público.Estatuto de los Trabajadores.
Norma básica de referencia para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas cuando procede.Inteligencia artificial.
En administración digital suele relacionarse con automatización, asistencia, tratamiento de datos, sesgos y garantías.Intervención General de la Administración del Estado.
Centro directivo y gestor de la contabilidad pública y del control interno del sector público estatal.Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Entidad gestora de prestaciones económicas de la Seguridad Social.Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Norma básica para preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de contratos públicos.Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Norma central del régimen presupuestario, contable y de control económico-financiero del sector público estatal.Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Regula el sistema, campo de aplicación, cotización, acción protectora y prestaciones.Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Norma del control judicial de la actuación administrativa y de sus recursos jurisdiccionales.Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Referencia histórica derogada; en el temario actual la organización se estudia principalmente por la Ley 40/2015.Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Completa el RGPD en España y regula derechos digitales.Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Norma electoral básica; aparece conectada con Cortes Generales, Congreso, Senado y elecciones.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Regula interesados, actos, registros, términos, plazos, notificaciones, fases, revisión y recursos administrativos.Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Norma básica en seguridad y salud en el trabajo.Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Regula órganos, competencia, convenios, sector público institucional, responsabilidad y relaciones interadministrativas.Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Distingue publicidad activa, derecho de acceso y régimen de buen gobierno.Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Sistema especial de protección social de funcionarios civiles del Estado incluidos en su campo de aplicación.Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales.
Código de control de publicaciones oficiales de la Administración General del Estado.Órgano de control externo.
Categoría genérica de órganos fiscalizadores distintos del Tribunal de Cuentas en el ámbito autonómico.Objetivos de Desarrollo Sostenible.
17 objetivos de la Agenda 2030; se relacionan con gobierno abierto, sostenibilidad e igualdad.Oferta de Empleo Público.
Instrumento de planificación de necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria.Presupuesto Base de Licitación.
Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, con IVA salvo indicación y desglose.Presupuestos Generales del Estado.
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de derechos y obligaciones del sector público estatal para cada ejercicio.Responsabilidad contable pública.
Responsabilidad por manejo irregular de caudales o efectos públicos fiscalizable por el Tribunal de Cuentas.Reglamento General de Protección de Datos.
Reglamento europeo directamente aplicable sobre tratamiento de datos personales.Relación de Puestos de Trabajo.
Instrumento técnico de ordenación de puestos: denominación, grupo, nivel, complemento, forma de provisión y requisitos.Servicio Público de Empleo Estatal.
Organismo autónomo relacionado con prestaciones por desempleo y políticas de empleo estatales.Sistema de Información Administrativa.
Inventario de procedimientos y servicios de la Administración, útil para información administrativa y tramitación.Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Desarrolla competencias, políticas, actos jurídicos, procedimientos e instituciones de la Unión.Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicio común encargado de afiliación, altas, bajas, cotización y recaudación.Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Regula clases de personal, derechos, deberes, acceso, carrera, situaciones, régimen disciplinario y negociación.Tratado de la Unión Europea.
Regula valores, objetivos, instituciones y marco constitucional básico de la Unión Europea.Unión Europea.
Organización supranacional de integración política, económica y jurídica de la que España forma parte.Valor estimado del contrato.
Importe relevante para umbrales y régimen de adjudicación; no incluye IVA y suma prórrogas, opciones y modificaciones previstas.Artículos destacados de normas
Preceptos de Constitución, LPACAP, LRJSP, TREBEP, RGPD y otras normas que conviene reconocer al vuelo.
Valores superiores, soberanía nacional y forma política del Estado.
Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; soberanía en el pueblo español; Monarquía parlamentaria.Avocación.
El órgano superior asume para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente a un órgano dependiente.Funcionarios interinos.
Nombramiento por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en supuestos tasados.Presupuesto base de licitación.
Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación.Valor estimado.
No incluye IVA y resulta clave para umbrales, procedimiento y recursos.Principios de la Administración Pública.
Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a ley y Derecho.Audiencia, acceso a archivos y procedimiento.
Base constitucional de participación, transparencia y procedimiento administrativo.Control judicial y responsabilidad patrimonial.
Los tribunales controlan potestad reglamentaria y legalidad administrativa; los particulares tienen derecho a indemnización en los términos legales.Revisión de oficio de actos nulos.
Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.Declaración de lesividad.
Paso previo para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa actos favorables anulables.Revocación y rectificación de errores.
Permite revocar actos desfavorables y rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.Objeto y clases de recursos administrativos.
Recursos contra resoluciones y actos de trámite cualificados.Interposición del recurso administrativo.
Recoge requisitos del escrito y regla antiformalista: el error en la calificación no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter.Estados de alarma, excepción y sitio.
Diferencia declaración, autorización y control parlamentario de los estados excepcionales.Expediente de contratación.
Debe justificar necesidad, procedimiento, criterios, solvencia, presupuesto y otros extremos esenciales.Suspensión de la ejecución en vía de recurso.
Regla general de no suspensión, con supuestos de perjuicios imposibles o nulidad de pleno derecho.Contrato menor.
Exige informe de necesidad, aprobación del gasto y factura; está sujeto a límites y control.Calificación de los contratos.
Distingue obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios y mixtos.Recurso de alzada.
Contra actos que no ponen fin a la vía administrativa; resuelve el superior jerárquico.Recurso potestativo de reposición.
Contra actos que ponen fin a la vía administrativa; se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.Recurso extraordinario de revisión.
Solo por motivos tasados frente a actos firmes en vía administrativa.Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Incluye comunicación electrónica, asistencia, lengua, acceso a información pública y protección de datos.Procedimientos de adjudicación.
Regla general de abierto o restringido; negociado, diálogo competitivo y asociación para la innovación en supuestos tasados.Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban.Tribunal de Cuentas.
Supremo órgano fiscalizador de cuentas y gestión económica del Estado y del sector público.Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.
Distingue personas físicas no obligadas de sujetos obligados como personas jurídicas, entidades sin personalidad y empleados públicos para ciertos trámites.Decisiones sobre competencia.
Regula conflictos internos y cuestiones de competencia entre órganos de una misma Administración.Límites del derecho de acceso.
Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, política económica, intereses comerciales, protección de datos y otros límites ponderables.Derechos individuales de los empleados públicos.
Incluye carrera, formación, retribuciones, defensa jurídica, protección en seguridad y salud, vacaciones y conciliación.Control de la gestión económico-financiera.
Base del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.Criterios de adjudicación.
Deben permitir seleccionar la mejor relación calidad-precio o el menor coste conforme a la norma.Protección de datos personales en el acceso a información pública.
Obliga a distinguir categorías de datos y ponderar interés público, derechos afectados y finalidad del acceso.Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, planteamiento de conflictos y reunión.Accidente de trabajo.
Lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.Enfermedad profesional.
Contraída por cuenta ajena en actividades incluidas en el cuadro oficial y provocada por elementos o sustancias indicados.Registros administrativos.
Regula registro electrónico general, oficinas de asistencia y lugares de presentación.Secretario de órganos colegiados.
Asiste a reuniones, levanta acta, certifica acuerdos y garantiza convocatoria y funcionamiento formal.Convocatorias y sesiones de órganos colegiados.
Regla básica de constitución, asistencia presencial o a distancia y régimen de sesiones.Resolución del derecho de acceso.
Plazo general de un mes, ampliable por otro cuando el volumen o complejidad lo justifique.Obligación de resolver.
La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.Formalización del acceso.
Acceso preferentemente por vía electrónica salvo imposibilidad o elección de otro medio cuando proceda.Silencio en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Regla general estimatoria con excepciones legales y materias con silencio desestimatorio.Silencio en procedimientos iniciados de oficio.
Diferencia reconocimiento de derechos o situaciones favorables y procedimientos sancionadores o de gravamen.Principios presupuestarios.
Estabilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.Escenario presupuestario plurianual.
Marco de programación presupuestaria a medio plazo.Necesidad e idoneidad del contrato.
Las entidades del sector público no pueden contratar prestaciones innecesarias para sus fines.Irrenunciabilidad de derechos de Seguridad Social.
Son nulos los pactos de renuncia de derechos reconocidos por la Seguridad Social.Principios generales de actuación de las Administraciones Públicas.
Incluye servicio efectivo, simplicidad, claridad, buena fe, confianza legítima, eficacia, eficiencia, transparencia y cooperación.Cómputo de plazos.
Clave para distinguir días hábiles, naturales, meses, años, ampliación por día inhábil y presentación electrónica.Responsabilidad patrimonial.
Derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones sufridas por funcionamiento normal o anormal de servicios públicos.Contenido de los PGE.
Incluyen totalidad de ingresos y gastos del sector público estatal en los términos de la Ley General Presupuestaria.Motivación de actos administrativos.
Enumera actos que deben expresar razones: discrecionales, revisión, recursos, suspensión, medidas provisionales, urgencia y otros.Materias objeto de negociación.
Distingue materias negociables y materias excluidas; es muy preguntable en test.Sede electrónica.
Dirección electrónica disponible para la ciudadanía cuya titularidad corresponde a una Administración Pública.Efectos de los actos administrativos.
Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo previsión distinta.Portal de internet.
Punto de acceso electrónico que permite acceder a información, servicios y trámites.Notificación.
Debe cursarse dentro de diez días desde que el acto fue dictado e incluir texto íntegro, recursos, órgano y plazo.Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
Firma electrónica institucional, sellos electrónicos y sistemas de código seguro de verificación.Práctica de notificaciones.
Preferencia electrónica y reglas especiales para sujetos obligados y avisos complementarios.Estructura de los presupuestos.
Clasificación orgánica, por programas y económica, entre otras reglas.Acción protectora.
Lista prestaciones y servicios que integran la protección del sistema.Notificaciones electrónicas.
Se entienden rechazadas tras diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso.Recurso especial en materia de contratación.
Recurso administrativo especial frente a determinados actos contractuales cuando se cumplen requisitos legales.Especialidad de los créditos.
Los créditos se destinan a la finalidad, importe y ejercicio para los que se autorizan.Nulidad de pleno derecho.
Lista cerrada de vicios especialmente graves: lesión de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible y otros.Anulabilidad.
Infracción del ordenamiento jurídico, incluida desviación de poder; defecto de forma solo si causa indefensión o impide alcanzar el fin.Órganos administrativos.
Exige creación formal, integración administrativa y atribución de funciones con efectos frente a terceros.Código de conducta.
Los empleados públicos deben actuar conforme a principios éticos y de conducta.Garantías de derechos y libertades.
Distingue vinculación, reserva de ley, tutela preferente y recurso de amparo.Derechos del interesado.
Conocer estado, identificar autoridades, no aportar documentos ya presentados, formular alegaciones y usar medios de defensa.Principios rectores del acceso.
Igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y adecuación entre pruebas y funciones.Medidas provisionales.
Pueden adoptarse para asegurar la eficacia de la resolución final, con límites de proporcionalidad y perjuicios irreparables.Sistemas selectivos.
Oposición, concurso-oposición y concurso en los supuestos legalmente previstos.Perfil de contratante.
Difunde información y documentos de la actividad contractual a través de internet.Subsanación y mejora de la solicitud.
Regla general de diez días para corregir defectos, con advertencia de desistimiento si no se atiende.Campo de aplicación.
Determina quiénes están comprendidos en el sistema de Seguridad Social.Información de relevancia jurídica.
Publicidad activa de directrices, instrucciones, anteproyectos, proyectos normativos y memorias cuando proceda.Impulso del procedimiento.
Orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza salvo motivación en contrario.Fases de gestión del gasto.
Aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.Alegaciones.
Los interesados pueden alegar y aportar documentos antes del trámite de audiencia.Medios y periodo de prueba.
El instructor puede abrir periodo probatorio cuando no tenga por ciertos los hechos alegados.Competencia administrativa.
La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida.Concepto y clases de empleados públicos.
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.Leyes orgánicas.
Exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.Trámite de audiencia.
Antes de redactar propuesta de resolución se da audiencia por plazo no inferior a diez ni superior a quince días.Información pública.
Trámite publicado para que cualquier persona pueda examinar expediente o parte de él y formular alegaciones.Terminación del procedimiento.
Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y terminación convencional.Situaciones administrativas.
Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencias y suspensión de funciones.Decreto-ley.
Norma provisional para extraordinaria y urgente necesidad, con límites materiales y convalidación por el Congreso.Contenido de la resolución.
Debe decidir todas las cuestiones planteadas y aquellas derivadas del procedimiento.Delegación de competencias.
Permite transferir el ejercicio, no la titularidad, con límites y publicación cuando proceda.Principios constitucionales del ordenamiento jurídico.
Legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad sancionadora no favorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.Caducidad.
Procede en procedimientos iniciados a solicitud cuando se paralizan por causa imputable al interesado.Faltas disciplinarias muy graves.
Enumera conductas como incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación, acoso y abandono del servicio.Funciones del Gobierno.
Dirige política interior y exterior, Administración civil y militar, defensa del Estado y ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria.Objeto del contrato.
Debe ser determinado; la división en lotes es regla general salvo justificación.Instituciones y órganos
Quién hace qué: órganos constitucionales, AGE, control, Unión Europea y autoridades relevantes.
Función de asesoramiento jurídico o técnico a órganos decisores.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.Institución que promueve el interés general de la Unión y vela por la aplicación de los Tratados.
Tiene la iniciativa legislativa ordinaria salvo excepciones.Cámara de representación popular de las Cortes Generales.
Tiene papel decisivo en investidura, cuestión de confianza, moción de censura, convalidación de decretos-leyes y aprobación de leyes orgánicas.Supremo órgano consultivo del Gobierno.
Su dictamen favorable es clave en revisión de oficio de actos nulos.Institución que representa a los Gobiernos de los Estados miembros.
Comparte función legislativa y presupuestaria con el Parlamento Europeo.Órgano colegiado del Gobierno.
Aprueba proyectos de ley, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y reales decretos en los términos constitucionales y legales.Institución formada por Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión.
Da impulsos y orientaciones políticas generales; no ejerce función legislativa.Órgano de gobierno del Poder Judicial.
No juzga; gobierna internamente el Poder Judicial.Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.
Puede interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo.Órgano de control interno y centro gestor de la contabilidad pública estatal.
Fiscalización, control financiero permanente, auditoría pública y contabilidad.Departamento en que se organiza la Administración General del Estado por grandes sectores de actividad.
La creación, modificación y supresión de ministerios se realiza por real decreto del Presidente del Gobierno.Órgano que promueve la acción de la justicia en defensa de legalidad, derechos ciudadanos e interés público tutelado por la ley.
Actúa conforme a unidad de actuación y dependencia jerárquica, con legalidad e imparcialidad.Institución de la Unión Europea elegida por sufragio universal directo.
Comparte función legislativa y presupuestaria con el Consejo.Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
Propone nombramiento y cese de ministros y plantea cuestión de confianza previa deliberación del Consejo de Ministros.Órgano superior de la AGE directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico.
Sus titulares no forman parte del Gobierno salvo que sean ministros.Órgano directivo de apoyo técnico, normativo, publicaciones y asistencia jurídica interna del ministerio.
Depende normalmente de la Subsecretaría.Cámara de representación territorial de las Cortes Generales.
Puede vetar o enmendar proyectos de ley dentro de los plazos constitucionales.Órgano directivo departamental con funciones de servicios comunes, apoyo jurídico, gestión interna y coordinación.
Suele aparecer en preguntas de organización central.Intérprete supremo de la Constitución.
Conoce del recurso de inconstitucionalidad, amparo, conflictos de competencia y cuestión de inconstitucionalidad.Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y del sector público.
Depende directamente de las Cortes Generales.Institución que garantiza interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
No se confunde con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Procedimiento, transparencia y administración electrónica
Términos que ayudan a resolver preguntas por diferencia entre figuras próximas.
Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por una Administración en ejercicio de potestad administrativa.
En test se distingue de reglamento, contrato, convenio y actuación material.Acto de trámite que decide directa o indirectamente el fondo, impide continuar, produce indefensión o perjuicio irreparable.
Es recurrible de forma autónoma; un trámite ordinario normalmente no lo es.Acto formalmente dictado y notificado por la Administración.
Se contrapone al silencio administrativo.Acto que ya no puede recurrirse en vía administrativa ordinaria por haber transcurrido plazos o agotado recursos.
No equivale necesariamente a acto consentido en vía judicial.Resultado del silencio administrativo cuando vence el plazo máximo sin resolución expresa notificada.
Puede ser estimatorio o desestimatorio según el tipo de procedimiento y la norma aplicable.Plan de acción internacional articulado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En AGE se pregunta conectada con gobierno abierto, sostenibilidad, alianzas e igualdad.Manifestaciones y documentos que el interesado aporta para defender su posición en el procedimiento.
Pueden presentarse antes del trámite de audiencia y en otros momentos admitidos por la norma.Recurso administrativo contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
Lo resuelve el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.Vicio ordinario de invalidez por infracción del ordenamiento jurídico.
A diferencia de la nulidad de pleno derecho, permite convalidación cuando se cumplen requisitos.Trámite que permite al interesado examinar expediente y formular alegaciones antes de la propuesta de resolución.
Regla típica: entre diez y quince días en la LPACAP.Asunción por un órgano superior del conocimiento de un asunto atribuido a un órgano dependiente.
No debe confundirse con delegación: aquí el superior atrae el asunto concreto.Régimen de principios y obligaciones de altos cargos previsto en la Ley 19/2013.
No es lo mismo que publicidad activa ni que derecho de acceso.Idea que exige actuación objetiva, eficaz, motivada, accesible y respetuosa con los derechos de las personas.
Se refleja en procedimiento, transparencia, motivación, resolución expresa y responsabilidad.Forma de terminación por paralización o vencimiento de plazo en los supuestos previstos por la ley.
En sancionadores iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución produce caducidad.Conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento a un órgano administrativo.
Es irrenunciable, aunque su ejercicio pueda alterarse mediante delegación, avocación o encomienda.Traslado del ejercicio de una competencia a otro órgano, manteniendo la titularidad en el delegante.
No se debe confundir con delegación de firma, encomienda de gestión o suplencia.Forma de terminación por la que el interesado abandona su solicitud o recurso.
No impide presentar nueva solicitud si el derecho sustantivo subsiste.Ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento.
Es causa de anulabilidad.Informe que debe solicitarse necesariamente antes de resolver.
No siempre es vinculante; preceptivo responde a si hay que pedirlo.Informe cuyo sentido obliga al órgano que resuelve.
Vinculante responde a si condiciona el contenido de la resolución.Encargo de actividades materiales o técnicas a otro órgano o entidad sin ceder titularidad de competencia.
No puede tener por objeto prestaciones propias de contratos sujetos a LCSP.Modelo de actuación pública basado en transparencia, participación, colaboración y rendición de cuentas.
En test no debe reducirse solo a administración electrónica.Trámite que abre el expediente a cualquier persona para examinarlo y formular alegaciones.
No se confunde con trámite de audiencia, que se dirige a interesados.Persona que promueve el procedimiento o cuyos derechos o intereses legítimos pueden resultar afectados.
Puede actuar por representante y tiene derechos específicos del artículo 53 LPACAP.Actuaciones temporales para asegurar la eficacia de la resolución final.
Deben ser proporcionadas y no causar perjuicios irreparables ni vulnerar derechos.Exteriorización de las razones de hecho y de Derecho que justifican un acto administrativo.
Es obligatoria en supuestos tasados, especialmente discrecionalidad, recursos, revisión y suspensión.Invalidez máxima reservada a supuestos tasados y especialmente graves.
No prescribe como tal para revisión de oficio, aunque existen límites del artículo 110 LPACAP.Oficina que ayuda a la ciudadanía en presentación de documentos, identificación, firma y copias electrónicas.
Sustituye conceptualmente a las antiguas oficinas de registro en la LPACAP.Unidad administrativa a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva.
No toda unidad administrativa es órgano administrativo.Órgano formado por varias personas que delibera y adopta acuerdos conforme a reglas de convocatoria, constitución y votación.
Presidente, miembros y secretario cumplen funciones distintas.Obligación de publicar información institucional, organizativa, jurídica y económica sin necesidad de solicitud previa.
No se confunde con derecho de acceso, que nace de una solicitud.Recurso potestativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.Recurso administrativo específico frente a determinados actos contractuales.
Tiene régimen propio en la LCSP y no equivale a alzada o reposición.Recurso contra actos firmes por motivos tasados.
No sirve para reabrir cualquier desacuerdo jurídico ya cerrado.Sistema de entrada y salida de documentos por medios electrónicos.
Funciona todos los días y horas, sin perjuicio del cómputo de plazos.Abandono del derecho por el interesado cuando el ordenamiento lo permite.
A diferencia del desistimiento, afecta al derecho material.Forma normal de terminación del procedimiento que decide todas las cuestiones planteadas.
Debe ser congruente y puede requerir motivación en los supuestos del artículo 35 LPACAP.Procedimiento para declarar la nulidad de actos o disposiciones en los casos tasados.
En actos nulos requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.Efecto jurídico del vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa notificada.
No elimina la obligación de resolver.Trámite para corregir defectos de una solicitud.
Regla general de diez días, con advertencia de desistimiento si no se corrige.Momento previo a la propuesta de resolución para que los interesados aleguen y presenten documentos.
No es información pública ni prueba.Conjunto de recursos y revisiones internos antes de acudir, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La clave es saber si el acto pone o no fin a la vía administrativa.Contratación pública
Tipos contractuales, expediente, adjudicación, ejecución y recursos de contratación.
Fecha de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La LCSP transpone directivas europeas de contratación.Contrato que tiene por objeto realizar obras y explotar la obra o explotar más ejecutar, con transferencia de riesgo operacional.
La clave frente al contrato de obras es la explotación y el riesgo operacional.Contrato por el que se encomienda la gestión de un servicio con transferencia del riesgo operacional.
No debe confundirse con contrato de servicios sin riesgo operacional.Contrato para ejecutar una obra o realizar trabajos de construcción o ingeniería civil.
La entrega de una obra diferenciada lo separa de suministros y servicios.Contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en una actividad o resultado distinto de una obra o suministro.
Si hay gestión de servicio con transferencia de riesgo operacional puede ser concesión de servicios.Contrato para adquirir, arrendar o fabricar bienes muebles.
En test suele contraponerse a servicios y obras.Contrato de cuantía reducida con expediente simplificado y límites legales.
Debe justificarse la necesidad y no puede usarse para fraccionar indebidamente el objeto.Órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación.
Valora documentación y ofertas en los procedimientos donde procede.Resultado de aplicar criterios de adjudicación para seleccionar la mejor oferta conforme a la LCSP.
Hoy se formula habitualmente como mejor relación calidad-precio o menor coste.Órgano que tiene atribuida la competencia para celebrar contratos en nombre de la entidad.
No debe confundirse con mesa de contratación ni responsable del contrato.Documento que fija derechos, obligaciones y régimen jurídico-administrativo de la licitación y del contrato.
Se contrapone al pliego de prescripciones técnicas.Documento que define características técnicas de la prestación.
No debe fijar condiciones jurídicas propias del pliego administrativo.Límite máximo de gasto de la licitación.
Incluye IVA salvo desglose; no se confunde con valor estimado.Procedimiento en el que todo empresario interesado puede presentar proposición.
No hay negociación de los términos del contrato con los licitadores.Procedimiento en el que cualquier empresa puede solicitar participar, pero solo presentan oferta las seleccionadas.
Es distinto del negociado porque no se negocian ofertas salvo previsión específica.Recurso administrativo específico frente a determinados actos contractuales.
Tiene régimen propio en la LCSP y no equivale a alzada o reposición.Figura encargada de supervisar la ejecución del contrato y adoptar decisiones e instrucciones dentro de sus atribuciones.
No adjudica el contrato; supervisa su ejecución.Cálculo económico sin IVA que determina umbrales, publicidad, procedimiento y posible recurso.
Incluye prórrogas, opciones y modificaciones previstas.Personal y Seguridad Social
Clases de empleados públicos, acceso, carrera, derechos, deberes, situaciones, prevención y protección social.
Conjunto ordenado de oportunidades de ascenso, progresión y promoción profesional del empleado público.
Incluye carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.Sistema selectivo que combina pruebas de capacidad con valoración de méritos.
Los méritos no pueden convertirse en sustituto de la superación de pruebas cuando estas son exigibles.Empleado público nombrado legalmente, vinculado por relación estatutaria permanente y retribuido con cargo a presupuestos.
Ejerce funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas cuando así esté reservado.Funcionario nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia para supuestos tasados.
No es personal laboral temporal ni eventual.Empleado público nombrado libremente para funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Su cese es libre y, en todo caso, se produce cuando cesa la autoridad a la que presta apoyo.Empleado público vinculado a la Administración por contrato de trabajo.
Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal según el TREBEP.Presupuesto, hacienda y control
Créditos, clasificaciones, gestión del gasto, control económico-financiero y fiscalización.
Fecha límite constitucional para presentar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso.
Debe presentarse al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior.Ordena ingresos y gastos según su naturaleza económica.
Distingue capítulos de operaciones corrientes, de capital y financieras.Ordena el presupuesto según centros gestores u órganos responsables del gasto.
Responde a la pregunta: quién gasta.Ordena el gasto según objetivos y políticas públicas.
Responde a la pregunta: para qué se gasta.Autorización para realizar gastos con una finalidad, importe y ejercicio determinados.
Se estudia unido a especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal.Bienes de titularidad pública afectados al uso general o servicio público, o declarados demaniales por ley.
Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Regla por la que el crédito solo puede usarse para la finalidad autorizada.
Pregunta: para qué se gasta.Regla por la que no puede superarse el importe del crédito autorizado.
Pregunta: cuánto se puede gastar.Regla por la que el crédito se aplica al ejercicio presupuestario correspondiente.
Pregunta: cuándo se puede gastar.Presupuesto en el que los créditos para gastos tienen carácter máximo y vinculante.
Es la regla propia del presupuesto de gastos.Presupuesto en el que las previsiones de ingresos tienen carácter estimativo.
Los ingresos no autorizan gasto por sí mismos.Plazo general de interposición de alzada y reposición frente a actos expresos.
También es el plazo general de resolución del acceso a información pública en la Ley 19/2013.Plazo ordinario del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo común.
Es una cifra típica de test: no inferior a diez ni superior a quince.Plazo general de subsanación de solicitudes y plazo para cursar notificaciones desde que se dicta el acto.
Subsanación: artículo 68 LPACAP. Notificación: artículo 40 LPACAP.Plazo para entender rechazada una notificación electrónica no accedida.
Se cuenta desde la puesta a disposición, no desde un aviso por correo o SMS.Plazo ordinario del Senado para vetar o enmendar proyectos de ley.
Artículo 90 CE.Plazo constitucional de veto o enmiendas del Senado en proyectos declarados urgentes.
El plazo ordinario del Senado en el artículo 90 CE es de dos meses.Plazo máximo para resolver recurso de alzada.
Transcurrido sin resolución, se puede entender desestimado salvo excepción legal.Plazo constitucional para convalidar o derogar decretos-leyes por el Congreso.
No se debe confundir con los veinte días de veto o enmienda del Senado en proyectos urgentes.Duración del mandato de Congreso y Senado.
También aparece en algunos mandatos institucionales, por lo que conviene mirar siempre el órgano preguntado.Duración del mandato de vocales del CGPJ.
No confundir con los 9 años de magistrados del Tribunal Constitucional.Duración del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional.
Se renueva por terceras partes cada tres años.Informática y ofimática
Herramientas, acciones y resultados prácticos de Windows, Word, Excel, Access, Outlook e Internet.
Gestor de bases de datos relacionales de Microsoft Office.
Sus objetos básicos son tablas, consultas, formularios e informes.Almacenamiento temporal de archivos o datos para acelerar accesos posteriores.
Borrar caché puede solucionar errores de carga, pero no equivale a borrar favoritos.Unidad de información de una tabla de base de datos.
Ejemplos: DNI, apellidos, fecha de alta o importe.Campo de copia en un correo electrónico.
Los destinatarios ven quién recibe copia.Campo de copia oculta en un correo electrónico.
Oculta esos destinatarios al resto; útil para proteger direcciones en envíos múltiples.Intersección de una fila y una columna en Excel.
Se identifica por referencia, como A1 o D15.Campo o conjunto de campos que identifica de forma única cada registro de una tabla.
En Access suele representarse con un icono de llave.Aplicación para enviar, recibir y organizar mensajes.
Outlook es el ejemplo del temario.Función de Word para generar documentos personalizados a partir de una fuente de datos.
Se usa para cartas, etiquetas, sobres o comunicaciones masivas.Objeto de Access que recupera, filtra, ordena, calcula o modifica datos.
Las consultas de selección no son lo mismo que formularios o informes.Herramienta de Word que registra inserciones, eliminaciones y modificaciones.
Es distinta de comentarios, aunque ambas se usan en revisión.Pequeño archivo de datos que un sitio web guarda en el navegador.
Puede servir para sesión, preferencias, analítica o seguimiento.Conjunto de formato aplicado a texto o párrafos en Word.
Los estilos permiten crear índices automáticos y mantener coherencia visual.Herramienta para mostrar solo filas que cumplen criterios.
Filtrar no elimina datos; solo cambia la vista.Mecanismo para acreditar autoría e integridad de un mensaje.
No equivale a escribir nombre y cargo al pie del correo.Objeto de Access pensado para introducir, consultar o editar datos de forma cómoda.
No se debe confundir con informe, que está orientado a presentación o impresión.Fórmula predefinida de Excel que realiza un cálculo o tratamiento de datos.
SUMA, PROMEDIO, SI, BUSCARV, CONTAR.SI y CONCAT son ejemplos típicos.Protocolo seguro de transferencia de hipertexto.
Cifra la comunicación entre navegador y servidor mediante TLS.Objeto de Access para presentar datos con formato, agrupaciones y totales.
Suele usarse para imprimir o exportar resultados.Programa para acceder a páginas y aplicaciones web.
Permite gestionar pestañas, historial, descargas, extensiones y privacidad.Referencia de Excel que mantiene fija fila, columna o ambas al copiar una fórmula.
Usa el símbolo dólar: $A$1, A$1 o $A1.Referencia que cambia al copiar o arrastrar una fórmula.
A1 es relativa; $A$1 es absoluta.Fila de una tabla o conjunto de datos relativo a una entidad concreta.
En una tabla de personas, cada persona suele ser un registro.Relación en la que un registro de una tabla puede asociarse a varios registros de otra.
Ejemplo clásico: un departamento con muchos empleados.Marca que divide el documento en secciones con formato independiente.
Permite cambiar encabezados, pies, orientación o columnas en parte del documento.Herramienta de Excel para resumir, agrupar y analizar grandes volúmenes de datos.
Permite cruzar campos por filas, columnas, valores y filtros.Dirección de un recurso en internet.
Incluye protocolo, dominio, ruta y otros componentes cuando proceda.Fecha de aprobación de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
LPACAP y LRJSP se citan a menudo juntas, pero regulan materias distintas.Aplicación plena del Reglamento General de Protección de Datos.
Fecha práctica para distinguir RGPD y LOPDGDD.Sanción y promulgación de la Constitución por el Rey.
Dato clásico junto con publicación y referéndum.Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución.
La disposición final fija la entrada en vigor el mismo día de su publicación.Fecha límite constitucional para presentar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso.
Debe presentarse al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior.Referéndum de ratificación de la Constitución Española.
No es la fecha de entrada en vigor.Fecha de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La LCSP transpone directivas europeas de contratación.Fecha de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Clave para publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno.Sector público compuesto por organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas.
En AGE se conecta con organismos autónomos, entidades públicas empresariales, autoridades independientes y sociedades mercantiles estatales.Organización territorial de la AGE en comunidades autónomas y provincias.
Sus figuras centrales son Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.Organización servicial sometida plenamente a la ley y al Derecho.
No se identifica con Gobierno: el Gobierno dirige la política; la Administración ejecuta con objetividad.Instrumento por el que el Presidente del Gobierno somete al Congreso su programa o una declaración de política general.
Se entiende otorgada por mayoría simple.Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de delegación legislativa de las Cortes Generales.
Puede articularse mediante ley de bases o ley ordinaria de refundición.Disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Debe convalidarse o derogarse por el Congreso en treinta días.Órgano directivo que representa al Gobierno en la comunidad autónoma y dirige la AGE en ese territorio.
Depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de materia.Distribución de competencias a entidades dotadas de personalidad jurídica propia.
Puede ser territorial o funcional.Traslado de competencias dentro de una misma Administración a órganos jerárquicamente dependientes.
Diferente de descentralización, que traslada competencias a otra entidad con personalidad jurídica.Órgano directivo de la organización central de la AGE.
Gestiona áreas funcionales homogéneas bajo dependencia de Secretaría de Estado o Subsecretaría.Principio de organización por dependencia entre órganos superiores e inferiores.
No es lo mismo que jerarquía normativa.Principio según el cual una norma inferior no puede contradecir una norma superior.
Está en el artículo 9.3 CE y se mezcla mucho con jerarquía administrativa.Ley de delegación que autoriza al Gobierno a formar textos articulados.
Debe delimitar objeto, alcance, principios y criterios de la delegación.Ley relativa a materias constitucionalmente reservadas que exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
No todas las leyes importantes son orgánicas.Instrumento de exigencia de responsabilidad política del Gobierno por el Congreso.
Es constructiva: debe incluir candidato a la Presidencia del Gobierno.Facultad de dictar normas reglamentarias subordinadas a la ley.
La ejerce el Gobierno conforme al artículo 97 CE y también otros órganos en los términos del ordenamiento.Conjunto de entidades, organismos y órganos estatales incluidos en la Ley General Presupuestaria y en la Ley 40/2015 según el enfoque.
Conviene mirar siempre qué norma está preguntando.Principio del artículo 103 CE que impide a la Administración actuar fuera del ordenamiento jurídico.
Se conecta con control judicial del artículo 106 CE.Órgano territorial de la AGE en la provincia.
Depende del Delegado del Gobierno y ejerce funciones de dirección, coordinación y protección de derechos en el ámbito provincial.Decreto legislativo dictado por el Gobierno a partir de una ley de bases.
La ley de bases fija principios y criterios.Decreto legislativo que integra, regulariza, aclara y armoniza textos legales existentes.
La delegación se otorga mediante ley ordinaria.Todos los artículos de la Constitución
Vista completa del 1 al 169, agrupada por bloque constitucional.
Título Preliminar
| Art. 1 | Estado social y democrático de Derecho, valores superiores, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria |
|---|---|
| Art. 2 | Unidad de la Nación española y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones |
| Art. 3 | Lenguas oficiales |
| Art. 4 | Bandera de España y banderas autonómicas |
| Art. 5 | Capital del Estado |
| Art. 6 | Partidos políticos |
| Art. 7 | Sindicatos y asociaciones empresariales |
| Art. 8 | Fuerzas Armadas |
| Art. 9 | Sujeción a la Constitución, legalidad, jerarquía normativa, publicidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad |
Título I · Capítulo I
| Art. 10 | Dignidad de la persona y fundamento del orden político y la paz social |
|---|---|
| Art. 11 | Dignidad, mayoría de edad, nacionalidad y extranjería |
| Art. 12 | Mayoría de edad a los 18 años |
| Art. 13 | Derechos de los extranjeros y extradición |
Título I · Igualdad
| Art. 14 | Igualdad y no discriminación |
|---|
Título I · Derechos fundamentales
| Art. 15 | Vida e integridad física y moral |
|---|---|
| Art. 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto |
| Art. 17 | Libertad y seguridad; detención preventiva y habeas corpus |
| Art. 18 | Honor, intimidad, propia imagen, domicilio, comunicaciones y protección frente al uso de la informática |
| Art. 19 | Libertad de residencia y circulación |
| Art. 20 | Libertad de expresión, información, creación y cátedra |
| Art. 21 | Derecho de reunión |
| Art. 22 | Derecho de asociación |
| Art. 23 | Participación política y acceso a cargos públicos |
| Art. 24 | Tutela judicial efectiva |
| Art. 25 | Legalidad penal y sancionadora |
| Art. 26 | Prohibición de tribunales de honor |
| Art. 27 | Derecho a la educación |
| Art. 28 | Libertad sindical y derecho de huelga |
| Art. 29 | Derecho de petición |
Título I · Derechos y deberes
| Art. 30 | Servicio militar, objeción de conciencia y deberes en grave riesgo |
|---|---|
| Art. 31 | Sistema tributario justo y principio de legalidad tributaria |
| Art. 32 | Matrimonio |
| Art. 33 | Propiedad privada, herencia y expropiación |
| Art. 34 | Fundación |
| Art. 35 | Trabajo |
| Art. 36 | Colegios profesionales |
| Art. 37 | Negociación colectiva y conflicto colectivo |
| Art. 38 | Libertad de empresa |
Título I · Principios rectores
| Art. 39 | Protección social, económica y jurídica de la familia |
|---|---|
| Art. 40 | Progreso social y económico, formación profesional, jornada y descanso |
| Art. 41 | Seguridad Social |
| Art. 42 | Emigrantes |
| Art. 43 | Protección de la salud |
| Art. 44 | Cultura, ciencia e investigación |
| Art. 45 | Medio ambiente |
| Art. 46 | Patrimonio histórico, cultural y artístico |
| Art. 47 | Vivienda |
| Art. 48 | Juventud |
| Art. 49 | Personas con discapacidad |
| Art. 50 | Tercera edad |
| Art. 51 | Consumidores y usuarios |
| Art. 52 | Organizaciones profesionales |
Título I · Garantías
| Art. 53 | Garantías de derechos y libertades |
|---|---|
| Art. 54 | Defensor del Pueblo |
Título I · Suspensión
| Art. 55 | Suspensión de derechos |
|---|
Título II · Corona
| Art. 56 | Rey como Jefe del Estado |
|---|---|
| Art. 57 | Sucesión a la Corona |
| Art. 58 | Corona, Rey, sucesión, regencia, tutela, refrendo y Casa del Rey |
| Art. 59 | Regencia |
| Art. 60 | Corona, Rey, sucesión, regencia, tutela, refrendo y Casa del Rey |
| Art. 61 | Corona, Rey, sucesión, regencia, tutela, refrendo y Casa del Rey |
| Art. 62 | Funciones del Rey |
| Art. 63 | Corona, Rey, sucesión, regencia, tutela, refrendo y Casa del Rey |
| Art. 64 | Refrendo |
| Art. 65 | Corona, Rey, sucesión, regencia, tutela, refrendo y Casa del Rey |
Título III · Cortes Generales
| Art. 66 | Cortes Generales: representación, potestad legislativa, presupuestos y control |
|---|---|
| Art. 67 | Incompatibilidades parlamentarias y prohibición de mandato imperativo |
| Art. 68 | Congreso de los Diputados |
| Art. 69 | Senado |
| Art. 70 | Inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores |
| Art. 71 | Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria |
| Art. 72 | Reglamentos, Presidentes y Mesas de las Cámaras |
| Art. 73 | Periodos de sesiones |
| Art. 74 | Sesiones conjuntas, mayorías y comisiones mixtas |
| Art. 75 | Plenos y comisiones legislativas |
| Art. 76 | Comisiones de investigación |
| Art. 77 | Peticiones a las Cámaras |
| Art. 78 | Diputaciones Permanentes |
| Art. 79 | Quórum y voto parlamentario |
| Art. 80 | Publicidad de las sesiones |
Título III · Leyes
| Art. 81 | Leyes orgánicas |
|---|---|
| Art. 82 | Delegación legislativa |
| Art. 83 | Límites de las leyes de bases |
| Art. 84 | Proposiciones de ley contrarias a delegación legislativa |
| Art. 85 | Decretos legislativos |
| Art. 86 | Decretos-leyes |
| Art. 87 | Iniciativa legislativa |
| Art. 88 | Proyectos de ley |
| Art. 89 | Proposiciones de ley |
| Art. 90 | Procedimiento legislativo en el Senado |
| Art. 91 | Sanción, promulgación y publicación de las leyes |
| Art. 92 | Referéndum consultivo |
Título III · Tratados
| Art. 93 | Tratados de integración supranacional |
|---|---|
| Art. 94 | Autorización de tratados |
| Art. 95 | Tratados contrarios a la Constitución |
| Art. 96 | Tratados válidamente celebrados y publicación |
Título IV · Gobierno y Administración
| Art. 97 | Funciones del Gobierno |
|---|---|
| Art. 98 | Composición del Gobierno |
| Art. 99 | Investidura del Presidente del Gobierno |
| Art. 100 | Nombramiento y cese de miembros del Gobierno |
| Art. 101 | Gobierno cesante |
| Art. 102 | Responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Gobierno |
| Art. 103 | Principios de actuación de la Administración Pública y acceso a la función pública |
| Art. 104 | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
| Art. 105 | Audiencia, acceso a archivos y procedimiento administrativo |
| Art. 106 | Control judicial de la potestad reglamentaria y actuación administrativa; responsabilidad patrimonial |
| Art. 107 | Consejo de Estado |
Título V · Relaciones Gobierno-Cortes
| Art. 108 | Responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso |
|---|---|
| Art. 109 | Información y ayuda a las Cámaras |
| Art. 110 | Comparecencias del Gobierno |
| Art. 111 | Interpelaciones y preguntas |
| Art. 112 | Cuestión de confianza |
| Art. 113 | Moción de censura |
| Art. 114 | Dimisión del Gobierno por pérdida de confianza |
| Art. 115 | Disolución de las Cámaras |
| Art. 116 | Estados de alarma, excepción y sitio |
Título VI · Poder Judicial
| Art. 117 | Poder Judicial y potestad jurisdiccional |
|---|---|
| Art. 118 | Cumplimiento de sentencias |
| Art. 119 | Justicia gratuita |
| Art. 120 | Publicidad, oralidad y motivación de actuaciones judiciales |
| Art. 121 | Error judicial y responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia |
| Art. 122 | Consejo General del Poder Judicial |
| Art. 123 | Tribunal Supremo |
| Art. 124 | Ministerio Fiscal |
| Art. 125 | Acción popular y jurado |
| Art. 126 | Policía judicial |
| Art. 127 | Incompatibilidades de jueces, magistrados y fiscales |
Título VII · Economía y Hacienda
| Art. 128 | Riqueza nacional e iniciativa pública económica |
|---|---|
| Art. 129 | Participación en la Seguridad Social y organismos públicos |
| Art. 130 | Modernización y desarrollo de sectores económicos |
| Art. 131 | Planificación económica |
| Art. 132 | Bienes de dominio público y comunales |
| Art. 133 | Potestad tributaria |
| Art. 134 | Presupuestos Generales del Estado |
| Art. 135 | Estabilidad presupuestaria y deuda pública |
| Art. 136 | Tribunal de Cuentas |
Título VIII · Organización territorial
| Art. 137 | Organización territorial del Estado |
|---|---|
| Art. 138 | Solidaridad y equilibrio territorial |
| Art. 139 | Igualdad territorial y libertad de circulación |
Título VIII · Administración local
| Art. 140 | Autonomía municipal |
|---|---|
| Art. 141 | Provincia e islas |
| Art. 142 | Haciendas locales |
Título VIII · Comunidades Autónomas
| Art. 143 | Vía ordinaria de acceso a la autonomía |
|---|---|
| Art. 144 | Intervención de las Cortes Generales en procesos autonómicos |
| Art. 145 | Prohibición de federación de comunidades autónomas y convenios |
| Art. 146 | Proyecto de Estatuto |
| Art. 147 | Estatutos de Autonomía |
| Art. 148 | Competencias asumibles por las comunidades autónomas |
| Art. 149 | Competencias exclusivas del Estado |
| Art. 150 | Leyes marco, transferencia o delegación y armonización |
| Art. 151 | Vía especial de acceso a la autonomía |
| Art. 152 | Organización institucional autonómica |
| Art. 153 | Control de los órganos autonómicos |
| Art. 154 | Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma |
| Art. 155 | Medidas coercitivas frente a incumplimiento autonómico |
| Art. 156 | Autonomía financiera de las comunidades autónomas |
| Art. 157 | Recursos de las comunidades autónomas |
| Art. 158 | Fondo de Compensación Interterritorial |
Título IX · Tribunal Constitucional
| Art. 159 | Composición del Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Art. 160 | Presidente del Tribunal Constitucional |
| Art. 161 | Competencias del Tribunal Constitucional |
| Art. 162 | Legitimación ante el Tribunal Constitucional |
| Art. 163 | Cuestión de inconstitucionalidad |
| Art. 164 | Sentencias del Tribunal Constitucional |
| Art. 165 | Ley orgánica del Tribunal Constitucional |
Título X · Reforma constitucional
| Art. 166 | Iniciativa de reforma constitucional |
|---|---|
| Art. 167 | Procedimiento ordinario de reforma |
| Art. 168 | Procedimiento agravado de reforma |
| Art. 169 | Límites temporales a la reforma constitucional |
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