Bloque IV
Revisa tus subrayados. Algunos no se han podido localizar en el texto actual.
Tema IV.5
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
Bloque IV
Revisa tus subrayados. Algunos no se han podido localizar en el texto actual.
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
Consulta rápida
Lectura ágil
Relacionar provisión, derechos, deberes, carrera y promoción interna.
concurso, libre designación, carrera, promoción y deberes
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Ya dentro: ocupar puesto, progresar, cumplir deberes y ejercer derechos.
La provisión, carrera y promoción interna se regulan principalmente en el TREBEP, especialmente en los artículos 14, 16 a 20, 52 a 54 y 78 a 84. En la Administración General del Estado (AGE), el Real Decreto 364/1995 desarrolla la provisión de puestos y la promoción profesional de los funcionarios civiles.
Este tema tiene cuatro piezas que deben separarse:
Idea final: selección, provisión, carrera y promoción no son palabras intercambiables. Cada una responde a una pregunta distinta.
| Concepto | Responde a |
|---|---|
| Provisión | ¿Qué puesto ocupa quien ya es funcionario? |
| Concurso | Méritos baremados y procedimiento ordinario. |
| Libre designación | Convocatoria pública e idoneidad para puestos singulares. |
| Carrera horizontal | Progresar sin cambiar de puesto. |
| Promoción interna | Acceder a otro cuerpo, escala o grupo. |
Regla mental: selección es entrar; provisión es ocupar; carrera es progresar; promoción es cambiar de cuerpo o grupo.
La provisión es el conjunto de procedimientos para cubrir puestos de trabajo por funcionarios que ya pertenecen a la Administración o reúnen la condición requerida. No sirve para adquirir por primera vez la condición de funcionario de carrera; eso corresponde a la selección.
| Figura | Pregunta que responde |
|---|---|
| Selección | ¿Quién entra en el empleo público? |
| Provisión | ¿Qué puesto ocupa quien ya es funcionario? |
| Carrera | ¿Cómo progresa profesionalmente? |
| Promoción interna | ¿Cómo pasa a otro cuerpo, escala o grupo? |
La provisión debe respetar igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos deben estar conectados con la relación de puestos de trabajo (RPT), porque los puestos tienen requisitos, niveles, complementos y forma de provisión.
El concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos. Consiste en valorar méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes conforme a bases previamente publicadas.
En la AGE suelen valorarse méritos como:
| Rasgo | Concurso |
|---|---|
| Naturaleza | Procedimiento ordinario. |
| Base de decisión | Méritos baremados. |
| Publicidad | Convocatoria pública. |
| Control | Revisión de baremo, requisitos y motivación. |
| Resultado | Adjudicación de puesto conforme a puntuación. |
Cuidado en test: concurso no es oposición. En el concurso se comparan méritos de funcionarios; en la oposición se accede al empleo público mediante pruebas.
La libre designación con convocatoria pública es un procedimiento de provisión para puestos de especial responsabilidad o confianza técnica. No equivale a nombramiento arbitrario.
Sus notas esenciales son:
| Concurso | Libre designación |
|---|---|
| Valora méritos mediante baremo. | Aprecia idoneidad para un puesto singular. |
| Es el procedimiento normal. | Se reserva a puestos previstos para esta forma. |
| La puntuación ordena aspirantes. | Hay margen de apreciación del órgano competente. |
| El cese exige causas propias de remoción. | El cese es más flexible, pero no caprichoso. |
Frase de examen: libre designación no significa libre arbitrariedad; exige convocatoria, requisitos y control.
Además de concurso y libre designación, pueden existir mecanismos temporales o excepcionales:
| Forma | Utilidad |
|---|---|
| Comisión de servicios | Cubrir temporalmente un puesto por necesidad urgente. |
| Adscripción provisional | Ocupar provisionalmente puesto tras cese, remoción, supresión o reingreso. |
| Reasignación de efectivos | Reordenar personal por planes de empleo u organización. |
| Redistribución o movilidad | Ajustar efectivos dentro de límites legales. |
| Movilidad por salud o protección | Atender violencia de género, terrorismo, salud u otras causas protegidas. |
Estas figuras no deben usarse para sustituir indefinidamente los procedimientos ordinarios. Si un puesto es estructural, debe proveerse por el sistema que tenga asignado.
En los procedimientos de provisión es clave la relación entre puesto, requisitos y méritos. Un funcionario puede pertenecer a un cuerpo adecuado y, aun así, no reunir una especialidad, experiencia, formación o requisito específico exigido por la relación de puestos de trabajo (RPT). La convocatoria no crea el puesto desde cero: aplica la descripción previamente existente.
En la Administración General del Estado, las convocatorias de concurso deben identificar, entre otros datos, la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos, sus requisitos indispensables, los méritos valorables y el baremo aplicable. También pueden prever memorias o entrevistas cuando sean adecuadas a las características del puesto. La convocatoria y su resolución se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Como regla general, para participar en otro concurso el funcionario debe haber permanecido al menos dos años en el puesto de destino definitivo. El Real Decreto 364/1995 contempla excepciones, entre ellas los concursos dentro de una misma Secretaría de Estado o departamento ministerial y los supuestos de supresión del puesto. Esta regla de permanencia no convierte la provisión en un derecho automático a cualquier vacante: siempre deben cumplirse los requisitos de la convocatoria.
| Dato del puesto | Por qué importa |
|---|---|
| Grupo o subgrupo | Determina quién puede participar. |
| Nivel | Afecta a complemento de destino y carrera. |
| Complemento específico | Retribuye condiciones particulares del puesto. |
| Forma de provisión | Concurso o libre designación. |
| Requisitos específicos | Idiomas, formación, experiencia o habilitaciones. |
El artículo 14 TREBEP reconoce derechos individuales de los empleados públicos. En funcionarios de carrera destacan:
También existen derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, participación, huelga, planteamiento de conflictos colectivos y reunión.
La inamovilidad protege la condición de funcionario de carrera, no la permanencia indefinida en un destino concreto. La defensa jurídica y protección de la Administración también figura entre los derechos individuales cuando el procedimiento deriva del ejercicio legítimo de las funciones o cargos públicos.
| Derecho | Matiz importante |
|---|---|
| Inamovilidad | Protege la condición funcionarial, no un puesto concreto para siempre. |
| Carrera | Debe basarse en mérito, capacidad y evaluación. |
| Formación | Conecta con mejora del servicio y desempeño. |
| Conciliación | No elimina necesidades del servicio, pero debe ponderarse. |
| Defensa jurídica | Opera si la actuación fue legítima en ejercicio de funciones. |
El TREBEP regula principios éticos y principios de conducta en los artículos 52 a 54. No son consejos: forman parte del estatuto jurídico del empleado público y pueden tener consecuencias disciplinarias.
Principios éticos destacados:
Principios de conducta:
Cuidado en test: la obediencia no cubre órdenes manifiestamente ilegales. Si una instrucción constituye infracción manifiesta del ordenamiento, debe comunicarse a los órganos de inspección procedentes.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progresión conforme a igualdad, mérito y capacidad.
El TREBEP distingue:
| Modalidad | En qué consiste |
|---|---|
| Carrera horizontal | Progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos sin cambiar de puesto. |
| Carrera vertical | Ascender en la estructura de puestos por procedimientos de provisión. |
| Promoción interna vertical | Ascender desde cuerpo o escala de subgrupo inferior a otro superior. |
| Promoción interna horizontal | Acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional. |
La carrera puede vincularse a evaluación del desempeño, trayectoria profesional, formación, experiencia, cumplimiento de objetivos y calidad del trabajo. No es un ascenso automático por antigüedad, aunque la antigüedad pueda ser un mérito.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados. Debe aplicarse con criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Su resultado puede influir en carrera, formación, provisión, productividad y continuidad en determinados puestos.
En particular, la continuidad en un puesto obtenido por concurso puede quedar vinculada a la evaluación solo conforme al sistema objetivo que haya establecido la Administración, con audiencia de la persona interesada y resolución motivada. Para aplicar esos efectos deben existir previamente sistemas de evaluación objetivos que respeten los criterios del artículo 20 TREBEP.
Cuidado en test: evaluación del desempeño no es una sanción. Es una herramienta de gestión de recursos humanos, aunque sus resultados puedan tener efectos profesionales.
En la función pública estatal, los puestos se ordenan por niveles. El grado personal refleja el nivel consolidado por el funcionario conforme al desempeño de puestos y las reglas aplicables.
El grado importa porque se relaciona con carrera, concursos y complemento de destino. En la AGE los puestos se clasifican en 30 niveles. Como regla general, el funcionario consolida el grado correspondiente al nivel de uno o varios puestos desempeñados durante dos años continuados o tres con interrupción, con los límites del intervalo de niveles de su cuerpo o escala. Por eso una pregunta puede mezclar nivel del puesto, grado consolidado y mérito por trabajo desarrollado, pero no son conceptos equivalentes.
| Concepto | Significado |
|---|---|
| Puesto | Destino concreto de trabajo. |
| Nivel | Posición del puesto en la estructura. |
| Grado personal | Nivel consolidado por el funcionario. |
| Complemento de destino | Retribución ligada al nivel del puesto. |
La promoción interna permite progresar desde un cuerpo o escala a otro. Debe realizarse mediante procesos selectivos que garanticen igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La promoción interna vertical permite pasar de un subgrupo inferior a otro superior. La promoción interna horizontal permite acceder a cuerpos o escalas del mismo subgrupo.
Requisitos habituales:
La promoción interna tiene sentido profesionalizador: aprovecha experiencia del personal funcionario y permite mejorar la cualificación de la organización. Pero no elimina el proceso selectivo. Las pruebas pueden adaptarse a quienes ya prestan servicios, eximiendo materias ya acreditadas si la convocatoria lo prevé, pero siempre debe preservarse mérito y capacidad.
| Promoción | Ejemplo conceptual |
|---|---|
| Vertical | Pasar de C2 a C1 o de C1 a A2 si se cumplen requisitos. |
| Horizontal | Acceder a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo. |
| Carrera vertical | Cambiar a un puesto de mayor nivel sin cambiar de cuerpo. |
| Carrera horizontal | Progresar sin cambiar necesariamente de puesto. |
Regla mental: carrera es progresar; provisión es ocupar puesto; promoción interna es acceder a otro cuerpo o escala.