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Normativa y fuentes oficiales
Separar selección, OEP, principios constitucionales y discapacidad.
igualdad, mérito, capacidad, OEP, convocatoria y cupo discapacidad
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Regla mnemotécnica: Entrar en la Administración = OEP, convocatoria, pruebas y garantías.
Números y anclas
- OEP.
- Sistemas selectivos.
- Reserva y adaptaciones.
Confusiones típicas
- OEP no es convocatoria.
- Discapacidad no equivale a incapacidad para el puesto.
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Normativa de referencia
La selección de personal público combina Constitución, TREBEP y normativa específica de la Administración General del Estado (AGE).
Las referencias básicas son:
- Constitución Española (CE): artículos 23.2 y 103.3.
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): artículos 55 a 62 y 70.
- Real Decreto 364/1995: ingreso, provisión y promoción profesional de funcionarios civiles de la AGE.
- Real Decreto 2271/2004: acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en lo que resulte compatible con la regulación posterior del TREBEP.
- Real Decreto Legislativo 1/2013: derechos de las personas con discapacidad e inclusión social.
El acceso al empleo público no es una contratación libre. La Administración solo puede seleccionar personal mediante procedimientos sometidos a igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.
Guía rápida de estudio
| Elemento |
Dato de examen |
| Constitución |
Art. 23.2 igualdad en acceso; art. 103.3 mérito y capacidad. |
| TREBEP |
Art. 55 principios; art. 60 órganos; art. 61 sistemas; art. 70 OEP. |
| OEP |
Planifica plazas y obliga a convocar las comprometidas y hasta un 10 % adicional; no equivale a convocatoria. |
| Ejecución OEP |
Plazo improrrogable de tres años. |
| Discapacidad |
Reserva mínima del 7 %; al menos el 2 % de las plazas ofertadas para discapacidad intelectual y adaptaciones razonables. |
Cuidado en test: agilidad no autoriza atajos sin publicidad, mérito o capacidad. Los procedimientos temporales también deben respetar garantías.
Principios constitucionales
El artículo 23.2 CE reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El artículo 103.3 CE exige que la ley regule el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
| Principio |
Qué exige en una oposición |
| Igualdad |
Que todas las personas aspirantes concurran con las mismas reglas. |
| Mérito |
Que se valoren méritos relevantes conforme a bases objetivas. |
| Capacidad |
Que las pruebas midan aptitud real para el puesto o cuerpo. |
| Publicidad |
Convocatoria, bases y resultados accesibles. |
| Transparencia |
Reglas claras, motivación y trazabilidad. |
| Imparcialidad |
Tribunales sin interés personal ni favoritismo. |
Frase de examen: la igualdad no significa aprobar a todos, sino competir con reglas públicas, previas y objetivas.
Principios del TREBEP
El artículo 55 TREBEP desarrolla los principios rectores del acceso al empleo público. Las Administraciones deben seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen:
- publicidad de convocatorias y bases;
- transparencia;
- imparcialidad y profesionalidad de órganos de selección;
- independencia y discrecionalidad técnica;
- adecuación entre pruebas y funciones;
- agilidad sin perjuicio de la objetividad.
La discrecionalidad técnica significa que el tribunal tiene margen para valorar conocimientos o ejercicios conforme a criterios técnicos, pero no puede actuar arbitrariamente. Sus decisiones pueden controlarse si vulneran bases, principios constitucionales, motivación, procedimiento o igualdad.
Oferta de Empleo Público
La Oferta de Empleo Público (OEP) es el instrumento que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso.
Debe aprobarse anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el diario oficial correspondiente.
| Elemento |
Idea clave |
| Necesidad de personal |
Plazas que deben cubrirse con nuevo ingreso. |
| Asignación presupuestaria |
Deben estar dotadas económicamente. |
| Publicación |
Da publicidad y abre expectativa de convocatoria. |
| Ejecución |
Plazo improrrogable de tres años según art. 70 TREBEP. |
La OEP no es la convocatoria. Primero se aprueba la oferta; después deben convocarse las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, con el plazo máximo fijado para la convocatoria. Las convocatorias concretan requisitos, ejercicios, temario, tribunal, sistema selectivo y reglas de calificación. La OEP o instrumento similar se aprueba anualmente por el órgano de Gobierno y se publica en el diario oficial correspondiente.
Cuidado en test: OEP y convocatoria no son sinónimos. La OEP planifica plazas; la convocatoria regula el proceso selectivo concreto.
Requisitos generales de participación
El artículo 56 TREBEP recoge requisitos generales para poder participar en procesos selectivos:
- nacionalidad en los términos legalmente previstos;
- capacidad funcional para el desempeño de tareas;
- edad mínima y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa;
- no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado;
- titulación exigida.
Pueden establecerse otros requisitos específicos si guardan relación objetiva y proporcionada con las funciones y se incluyen en las bases.
La nacionalidad tiene reglas propias. Como criterio general, pueden acceder las personas españolas. También pueden acceder nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otras personas incluidas por el TREBEP, salvo en empleos que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o funciones dirigidas a salvaguardar intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas.
| Requisito |
Cómo aparece en test |
| Nacionalidad |
Regla general y excepciones para UE y familiares. |
| Capacidad funcional |
Aptitud compatible con las tareas, no ausencia de discapacidad. |
| Edad |
Tener edad mínima y no superar jubilación forzosa si procede. |
| Habilitación |
No estar separado ni inhabilitado. |
| Titulación |
Poseer o estar en condiciones de obtener la exigida. |
Sistemas selectivos
El TREBEP prevé que los procesos tengan carácter abierto y garanticen libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de medidas de discriminación positiva.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son:
| Sistema |
En qué consiste |
Uso |
| Oposición |
Pruebas de conocimientos, capacidad o aptitud. |
Sistema típico cuando se busca máxima objetividad. |
| Concurso-oposición |
Pruebas más valoración de méritos. |
Frecuente cuando interesan experiencia o formación. |
| Concurso |
Valoración de méritos sin fase de oposición. |
Solo excepcionalmente y en virtud de ley para funcionarios de carrera. |
En personal laboral fijo pueden utilizarse oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. En el concurso-oposición, la valoración de méritos debe ser proporcionada y no puede determinar por sí sola el resultado. En todos los casos, las pruebas de capacidad siguen siendo necesarias cuando la ley las exige.
Las pruebas pueden incluir ejercicios teóricos, prácticos, psicotécnicos, entrevistas, pruebas físicas o de idiomas, y pueden completarse con cursos selectivos, periodos de prácticas o reconocimientos médicos, siempre que guarden relación con las funciones. El órgano de selección no puede proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que la propia convocatoria lo prevea; si hay renuncias antes del nombramiento o la toma de posesión, puede solicitarse una relación complementaria en los términos del artículo 61.8 TREBEP.
Órganos de selección
Los órganos de selección deben ser colegiados. Su composición debe ajustarse a imparcialidad, profesionalidad y, cuando proceda, presencia equilibrada de mujeres y hombres.
No pueden formar parte de los órganos de selección:
- personal de elección o designación política;
- funcionarios interinos;
- personal eventual.
La pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual. No puede actuarse en representación o por cuenta de nadie.
| Regla |
Consecuencia |
| Colegialidad |
Decisiones adoptadas por órgano plural. |
| Profesionalidad |
Miembros con cualificación adecuada. |
| Imparcialidad |
Abstención y recusación si hay causa. |
| Individualidad |
No se representa a sindicatos, partidos u órganos. |
Cuidado en test: un tribunal de selección no es un órgano político ni una mesa de negociación. Su función es aplicar las bases y valorar técnicamente.
Bases de convocatoria
Las bases son la ley del proceso selectivo. Vinculan a la Administración, al tribunal y a las personas aspirantes.
Suelen regular:
- número y características de plazas;
- requisitos de participación;
- sistema selectivo;
- temario;
- ejercicios y calificación;
- composición del órgano de selección;
- solicitudes, tasas, plazos y listas;
- reglas de desempate;
- fase de prácticas o curso selectivo;
- propuesta de nombramiento.
Una vez publicadas, no pueden alterarse arbitrariamente. Las modificaciones deben respetar legalidad, publicidad, igualdad y seguridad jurídica.
Las bases también delimitan el margen del tribunal. Si las bases prevén un tipo de ejercicio, una puntuación máxima, una nota mínima o una regla de desempate, el órgano de selección debe aplicarlas. Cuando una persona aspirante impugna una actuación del proceso, normalmente se analiza si el tribunal respetó las bases y si actuó dentro de su discrecionalidad técnica.
| Actuación |
Control posible |
| Aplicar una base clara |
Debe hacerse literalmente. |
| Valorar un ejercicio técnico |
Hay margen técnico, no arbitrariedad. |
| Cambiar criterios después del examen |
Riesgo de vulnerar igualdad y seguridad jurídica. |
| Excluir a un aspirante |
Debe apoyarse en causa prevista y trámite correcto. |
Relación entre selección y provisión
Selección y provisión se confunden mucho en test.
| Figura |
Momento |
Finalidad |
| Selección |
Entrada en el empleo público. |
Adquirir condición de funcionario o laboral fijo. |
| Promoción interna |
Progresión a otro cuerpo, escala o categoría. |
Carrera profesional mediante nuevo acceso restringido. |
| Provisión |
Ocupación de puesto por quien ya tiene condición. |
Cubrir destinos concretos. |
| Movilidad |
Cambio de puesto o destino. |
Reordenar efectivos o atender situaciones protegidas. |
En la AGE, la provisión ordinaria de puestos de funcionarios se realiza principalmente por concurso o libre designación con convocatoria pública. La selección permite entrar; la provisión distribuye puestos.
Acceso de personas con discapacidad
El artículo 59 TREBEP exige reservar en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, tal como las define el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La finalidad es que progresivamente alcancen el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración.
De ese cupo:
- al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas se reserva para personas con discapacidad intelectual;
- el resto de las plazas reservadas se destina a personas con cualquier otro tipo de discapacidad.
El objetivo es que progresivamente se alcance el dos por ciento de efectivos totales en cada Administración Pública.
Además, cada Administración debe adoptar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado, adaptaciones del puesto de trabajo.
En el ámbito estatal, el Real Decreto 2271/2004 permite articular las plazas reservadas dentro de convocatorias ordinarias o mediante turno independiente, garantiza la igualdad de contenido y exigencia de las pruebas y exige solicitar las adaptaciones concretas en la solicitud. También prevé, cuando se acrediten razones territoriales, de dependencia o análogas, la posibilidad de alterar el orden de elección de destino. Estas reglas reglamentarias no sustituyen el mínimo del siete por ciento establecido posteriormente por el artículo 59 TREBEP.
| Medida |
Cuándo opera |
| Reserva de plazas |
En la OEP y convocatorias. |
| Adaptación de tiempos |
Durante ejercicios selectivos. |
| Adaptación de medios |
Soportes, accesibilidad, lectura, tecnología o espacio. |
| Adaptación del puesto |
Tras superar el proceso y ocupar destino. |
Regla mental: discapacidad en selección se contesta con tres palabras: reserva, adaptación y compatibilidad.
La compatibilidad con el desempeño de las tareas no permite excluir de forma automática por tener reconocida una discapacidad. La Administración debe valorar si la persona puede realizar las funciones esenciales del puesto, con los ajustes razonables que procedan. En examen, las opciones que equiparan discapacidad con incapacidad general suelen ser incorrectas.
También debe distinguirse entre adaptación del proceso selectivo y adaptación del puesto. La primera facilita que la persona compita en igualdad durante las pruebas; la segunda se aplica después, cuando ya ha superado el proceso y debe incorporarse a un destino concreto.
Repaso final
- Artículo 23.2 CE: acceso en condiciones de igualdad.
- Artículo 103.3 CE: mérito y capacidad.
- Artículo 55 TREBEP: publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, adecuación y agilidad.
- OEP: necesidades con asignación presupuestaria que deben cubrirse por nuevo ingreso.
- Ejecución de la OEP: plazo improrrogable de tres años.
- Sistemas de funcionarios: oposición y concurso-oposición; concurso solo excepcionalmente y en virtud de ley.
- Órganos de selección: colegiados, técnicos, imparciales y a título individual.
- No pueden formar parte: personal político, interino ni eventual.
- Cupo de discapacidad: mínimo siete por ciento; al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas para discapacidad intelectual y el resto para otros tipos de discapacidad.