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Bloque I

Tema I.5

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

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Claves rápidas del tema

Relacionar Gobierno, Presidente, Consejo de Ministros, cese y control parlamentario.

investidura, confianza, censura, funciones y Gobierno en funciones

  • Empieza por artículo 97 ce y sigue con investidura y cese.
  • Marca en el tema todo lo que encaje con: investidura, confianza, censura, funciones y Gobierno en funciones.
  • Antes del test, revisa esta confusión: Gobierno y Administración no son sinónimos.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Presidente dirige, Consejo acuerda, Cortes controlan.

Números y anclas

  • Artículo 97 CE.
  • Investidura y cese.
  • Relaciones Gobierno-Cortes.

Confusiones típicas

  • Gobierno y Administración no son sinónimos.
  • Moción de censura y cuestión de confianza van en sentidos opuestos.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de repaso solo con investidura, confianza, censura, funciones y Gobierno en funciones.
  • Cierra el tema 05 formulando cinco preguntas de test sobre sus datos propios.

Normativa de referencia

Este tema se apoya en los títulos IV y V de la Constitución Española, artículos 97 a 116. El título IV regula el Gobierno y la Administración; el título V explica las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Como norma de desarrollo debe tenerse presente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula la composición, organización, funcionamiento, iniciativa legislativa, potestad reglamentaria y control de los actos del Gobierno. Para la Administración pública, la referencia constitucional básica es el artículo 103, complementado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Gobierno y Administración: dos planos distintos

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Esta definición está en el artículo 97 y debe dominarse literalmente.

La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Esta regla está en el artículo 103.

Elemento Gobierno Administración
Naturaleza Órgano constitucional de dirección política. Organización servicial y profesionalizada.
Función central Dirigir política interior y exterior, defensa y Administración. Servir objetivamente los intereses generales.
Base constitucional Artículo 97. Artículo 103.
Responsabilidad Política ante el Congreso. Jurídica y administrativa; control judicial.
Instrumentos Consejo de Ministros, decretos, proyectos de ley, dirección política. Órganos administrativos, procedimientos, actos y servicios.

Cuidado en test: no confundas Gobierno con Administración. El Gobierno dirige; la Administración sirve intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Composición del Gobierno

El artículo 98 establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La existencia de Vicepresidentes no es obligatoria; depende de la organización decidida en cada momento.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno en su gestión. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Miembro Rasgo principal
Presidente Dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros.
Vicepresidentes Pueden existir o no; sustitución y coordinación según estructura gubernamental.
Ministros Dirigen departamentos ministeriales o asumen funciones concretas.
Otros miembros previstos por ley Solo si la ley los establece.

La Ley del Gobierno distingue órganos individuales y colegiados. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado principal. También pueden existir Comisiones Delegadas del Gobierno para coordinar materias que afecten a varios ministerios.

Designación del Presidente del Gobierno

La designación del Presidente se regula en el artículo 99. Después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales en que proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza de la Cámara. Si obtiene mayoría absoluta en primera votación, el Rey lo nombra Presidente. Si no obtiene esa mayoría, se celebra una nueva votación cuarenta y ocho horas después, y basta la mayoría simple.

Si efectuadas las votaciones no se otorga la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas. Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Momento Mayoría necesaria
Primera votación Mayoría absoluta del Congreso.
Segunda votación, 48 horas después Mayoría simple.
Dos meses sin investidura Disolución de ambas Cámaras y nuevas elecciones.

Regla mental: investidura = absoluta primero, simple después, dos meses desde la primera votación.

Nombramiento y cese del Gobierno

Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Esta regla refleja la posición central del Presidente: el Rey formaliza el nombramiento, pero la decisión política corresponde al Presidente.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, por dimisión del Presidente o por fallecimiento de este. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Causa de cese Artículo Consecuencia
Elecciones generales Artículo 101 de la Constitución Española. Gobierno en funciones hasta nuevo Gobierno.
Pérdida de confianza Artículo 101 de la Constitución Española. Cese por mecanismos parlamentarios.
Dimisión del Presidente Artículo 101 de la Constitución Española. Cesa todo el Gobierno.
Fallecimiento del Presidente Artículo 101 de la Constitución Española. Cesa todo el Gobierno.

Un Gobierno en funciones debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Su actuación queda limitada por su situación, aunque sigue atendiendo el despacho ordinario de los asuntos públicos en los términos legales.

La Ley 50/1997 concreta esas limitaciones. El Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y abstenerse de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa lo justifique. El Presidente del Gobierno en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Además, el Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley ante las Cortes; las delegaciones legislativas otorgadas por estas quedan en suspenso cuando el cese se debe a la celebración de elecciones generales.

Cuidado en test: no cesa solo el Presidente; cuando concurre una causa constitucional de cese, cesa el Gobierno, que queda en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es la reunión colegiada del Gobierno. En él se aprueban decisiones políticas y normativas de especial relevancia: proyectos de ley, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos, reales decretos reglamentarios, acuerdos de autorización y otras decisiones atribuidas por la Constitución y la Ley del Gobierno.

Actuación Intervención del Gobierno
Proyecto de ley Lo aprueba y remite a las Cortes.
Decreto-ley Lo dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad, con límites constitucionales.
Decreto legislativo Lo dicta cuando existe delegación legislativa de las Cortes.
Reglamento Ejerce potestad reglamentaria mediante reales decretos.
Presupuestos Elabora el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Estados excepcionales Interviene en alarma, excepción y sitio conforme al artículo 116.

El Consejo de Ministros funciona bajo la dirección del Presidente. Sus deliberaciones son secretas, sin perjuicio de la publicidad de sus acuerdos cuando proceda.

Funciones del Gobierno

El artículo 97 resume las funciones constitucionales del Gobierno. Estas funciones se pueden ordenar en cuatro bloques:

  1. Dirección política interior y exterior.
  2. Dirección de la Administración civil y militar.
  3. Dirección de la defensa del Estado.
  4. Función ejecutiva y potestad reglamentaria.

La dirección política interior incluye la orientación general de las políticas públicas, la iniciativa legislativa, la planificación económica y la adopción de medidas gubernamentales. La dirección exterior se ejerce sin perjuicio de las funciones representativas del Rey en las relaciones internacionales y de la intervención de las Cortes en determinados tratados.

La función ejecutiva consiste en aplicar las leyes, impulsar políticas públicas y adoptar decisiones de gobierno. La potestad reglamentaria permite aprobar normas subordinadas a la ley para desarrollar y ejecutar el ordenamiento.

Frase de examen: artículo 97: política interior y exterior, Administración civil y militar, defensa, función ejecutiva y potestad reglamentaria.

Responsabilidad del Gobierno

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esta responsabilidad solidaria significa que el Congreso controla al Gobierno como conjunto, aunque cada ministro responda también de su gestión en el plano político y parlamentario.

La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a estos supuestos.

Responsabilidad Órgano o regla
Política Congreso de los Diputados.
Criminal Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Traición o delito contra seguridad del Estado Iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta.
Gracia No aplicable en esos supuestos.

La regla sobre la prerrogativa de gracia alcanza a todos los supuestos del artículo 102, no solo a los delitos de traición o contra la seguridad del Estado. La exigencia de iniciativa de la cuarta parte del Congreso y de mayoría absoluta se refiere específicamente a estos últimos delitos cuando se cometen en el ejercicio de las funciones.

Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales

El título V regula los principales instrumentos de relación. El Gobierno necesita la confianza del Congreso para nacer y puede perderla durante la legislatura.

La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o sobre una declaración de política general. Se entiende otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los diputados.

La moción de censura debe ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados e incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. No puede ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo pueden presentarse mociones alternativas. Si el Congreso adopta la moción de censura por mayoría absoluta, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entiende investido.

Instrumento Iniciativa Mayoría Resultado
Investidura Rey propone candidato a través del Presidente del Congreso. Absoluta primero; simple después. Nombra Presidente si obtiene confianza.
Cuestión de confianza Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros. Mayoría simple. Si se pierde, dimite el Gobierno.
Moción de censura Al menos 1/10 de diputados y candidato alternativo. Mayoría absoluta. Cesa el Gobierno y queda investido el candidato.
Disolución Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros. Decreto del Rey. No procede si hay moción de censura en trámite.

El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. La disolución será decretada por el Rey. No puede presentarse propuesta de disolución cuando esté en trámite una moción de censura, ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo lo previsto en el artículo 99.5.

El control parlamentario también se articula mediante la información, la presencia y las preguntas. Las Cámaras y sus comisiones pueden recabar del Gobierno y de sus departamentos la información y ayuda que precisen; pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, y estos tienen acceso a las sesiones y pueden hacerse oír en ellas. Además, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las preguntas e interpelaciones de las Cámaras. Una interpelación puede dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Estados del artículo 116

El artículo 116 de la Constitución Española regula los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, y solo puede prorrogarse con autorización de este.

El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. El estado de sitio lo declara la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.

Estado Quién lo declara Intervención del Congreso
Alarma Gobierno por decreto en Consejo de Ministros. Dación de cuenta y autorización para prórroga.
Excepción Gobierno por decreto. Autorización previa.
Sitio Congreso por mayoría absoluta. A propuesta exclusiva del Gobierno.

Resumen de repaso

  • Gobierno y Administración no son lo mismo: el Gobierno dirige; la Administración sirve objetivamente intereses generales.
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros.
  • La investidura exige mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda, 48 horas después.
  • Si pasan dos meses desde la primera votación sin investidura, se disuelven ambas Cámaras.
  • El Gobierno cesa por elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente.
  • El Gobierno responde políticamente ante el Congreso.
  • Cuestión de confianza: mayoría simple. Moción de censura: constructiva y mayoría absoluta.
  • Estados excepcionales: alarma Gobierno, excepción Gobierno con autorización del Congreso, sitio Congreso por mayoría absoluta.