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Tema I.7
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Separar publicidad activa, derecho de acceso, límites y buen gobierno.
Ley 19/2013: publicar sin solicitud, pedir información y reclamar
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Transparencia tiene dos puertas: lo publicado y lo solicitado.
Este tema se estudia sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE). Es una norma básica para entender tres bloques: publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
Debe conectarse con la Constitución Española, especialmente con el artículo 105.b), que remite a la ley el acceso de la ciudadanía a archivos y registros administrativos, y con el artículo 103, que exige una Administración objetiva y sometida plenamente a la ley y al Derecho. Cuando aparezcan datos personales, debe ponerse en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
| Bloque | Pregunta de examen |
|---|---|
| Publicidad activa | ¿Qué debe publicar la Administración sin que nadie lo pida? |
| Derecho de acceso | ¿Qué información pública puede solicitar una persona? |
| Límites | ¿Qué intereses permiten denegar o restringir el acceso? |
| Datos personales | ¿Debe ponderarse con protección de datos? |
| Consejo de Transparencia | ¿Qué reclamación sustituye al recurso administrativo ordinario? |
| Buen gobierno | ¿Qué obligaciones afectan a altos cargos y responsables públicos? |
Regla mental: transparencia tiene dos puertas: publicación de oficio y solicitud ciudadana.
Cuidado en test: información pública no equivale a expediente propio. El acceso de la Ley 19/2013 alcanza contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, pero puede quedar limitado por intereses protegidos o datos personales.
El artículo 1 define el objeto de la ley: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La ley se organiza en tres grandes materias:
| Bloque | Contenido | Idea clave |
|---|---|---|
| Transparencia de la actividad pública | Publicidad activa y derecho de acceso. | Saber qué información debe publicarse y cuál puede solicitarse. |
| Buen gobierno | Principios de actuación e infracciones de altos responsables. | Ética pública y responsabilidad. |
| Consejo de Transparencia y Buen Gobierno | Órgano de garantía y reclamación. | Control independiente del acceso y transparencia. |
La transparencia opera en dos planos. La publicidad activa obliga a publicar información sin que nadie la pida. El derecho de acceso permite solicitar información pública que obre en poder de los sujetos obligados.
Frase de examen: publicidad activa es publicación de oficio; derecho de acceso es solicitud de información pública.
La Ley 19/2013 se aplica a un conjunto amplio de sujetos. En su núcleo están las Administraciones Públicas, pero también alcanza al sector público institucional y a determinados órganos constitucionales, entidades y sujetos privados en función de su actividad o financiación.
| Grupo | Ejemplos |
|---|---|
| Administraciones territoriales | Administración General del Estado, comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales. |
| Sector público institucional | Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público. |
| Instituciones y órganos constitucionales | Casa de Su Majestad el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social e instituciones autonómicas análogas, respecto de actividades sujetas a Derecho administrativo. |
| Sujetos privados con financiación pública | Partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas en los términos legales. |
Además, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información a la Administración, organismo o entidad a la que estén vinculadas, previo requerimiento, para que esta cumpla sus obligaciones de transparencia.
Cuidado en test: no todos los sujetos están sometidos con la misma intensidad. Algunas instituciones aparecen obligadas respecto de actividades sujetas a Derecho administrativo.
La publicidad activa consiste en publicar de forma periódica y actualizada información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad pública. Debe hacerse preferentemente por medios electrónicos, en sedes electrónicas o páginas web, de forma clara, estructurada y entendible.
La ley agrupa la publicidad activa en varios bloques:
| Materia | Contenido típico | Artículos |
|---|---|---|
| Información institucional, organizativa y de planificación | Funciones, normativa aplicable, estructura, organigrama, planes y programas. | Artículo 6. |
| Información de relevancia jurídica | Directrices, instrucciones, anteproyectos, proyectos normativos y memorias cuando proceda. | Artículo 7. |
| Información económica, presupuestaria y estadística | Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones, compatibilidades y declaraciones de bienes cuando proceda. | Artículo 8. |
En materia de contratos deben publicarse, entre otros datos, objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos de publicidad, número de licitadores, identidad del adjudicatario y modificaciones. En subvenciones y ayudas públicas se publica importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, con respeto a los límites aplicables.
La publicidad activa también incluye la información de relevancia jurídica del artículo 7: directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas cuando interpreten el Derecho o produzcan efectos jurídicos; anteproyectos y proyectos normativos en los momentos previstos; memorias e informes de los expedientes normativos y documentos sometidos a información pública. Además, el artículo 6 bis obliga a los sujetos del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018 a publicar su inventario de actividades de tratamiento.
La información debe publicarse de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables, y ser comprensible, de acceso fácil y gratuito y accesible para las personas con discapacidad. El Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado facilita el acceso a la información publicada y a la que se solicita con mayor frecuencia. Sus principios técnicos son accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
La publicidad activa no elimina la protección de datos. Cuando la información contenga datos personales, debe publicarse conforme a la normativa de protección de datos y a los criterios de ponderación de la propia Ley 19/2013; los datos especialmente protegidos deben disociarse para su publicación.
Regla mental: publicidad activa: organización, normas, contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas y retribuciones.
El artículo 12 reconoce a todas las personas el derecho de acceder a la información pública en los términos previstos en la Constitución, la Ley 19/2013 y el resto del ordenamiento jurídico. No se limita a ciudadanos españoles ni exige acreditar un interés especial.
El artículo 13 define información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
| Elemento | Qué significa |
|---|---|
| Contenidos o documentos | Puede ser expediente, informe, base de datos, contrato, estadística u otro soporte. |
| Cualquier formato o soporte | Papel, electrónico, audiovisual, base de datos, etc. |
| En poder del sujeto obligado | La información debe estar disponible para la entidad. |
| Elaborada o adquirida en ejercicio de funciones | Debe relacionarse con la actividad pública. |
La solicitud se dirige al titular del órgano o entidad que posea la información. Debe permitir dejar constancia de la identidad del solicitante, de la información solicitada, de una dirección de contacto —preferentemente electrónica— y, en su caso, de la modalidad preferida de acceso. El solicitante no está obligado a motivarla: puede explicar sus razones, pero la falta de motivación no puede ser por sí sola causa de rechazo.
Cuidado en test: el derecho de acceso no exige justificar por qué se quiere la información.
Si la solicitud no identifica suficientemente la información, el órgano pide que se concrete en diez días, con advertencia de que, si no se atiende el requerimiento, se tendrá al solicitante por desistido. Durante ese plazo se suspende el plazo para resolver. Si la información no obra en poder del órgano y se conoce el competente, la solicitud se remite a este y se informa al solicitante; si se desconoce, procede la inadmisión motivada con indicación del órgano que, a juicio de quien inadmite, sería competente.
El derecho de acceso no es absoluto. El artículo 14 permite limitarlo cuando acceder a la información suponga un perjuicio para bienes protegidos, y la aplicación del límite debe ser justificada y proporcionada.
| Límite del artículo 14 | Ejemplo de materia protegida |
|---|---|
| Seguridad nacional | Información que comprometa la seguridad del Estado. |
| Defensa | Operaciones, planes o capacidades sensibles. |
| Relaciones exteriores | Negociaciones diplomáticas o posiciones internacionales. |
| Seguridad pública | Información que comprometa actuaciones policiales o protección ciudadana. |
| Prevención, investigación y sanción de ilícitos | Actuaciones penales, administrativas o disciplinarias. |
| Igualdad de las partes en procesos judiciales | Estrategia procesal o tutela judicial. |
| Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control | Actuaciones inspectoras en curso. |
| Intereses económicos y comerciales | Secretos comerciales o posiciones competitivas. |
| Política económica y monetaria | Información sensible para decisiones económicas. |
| Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial | Informes o contenidos protegidos. |
| Garantía de confidencialidad o secreto requerido en procesos decisorios | Deliberaciones internas protegidas. |
| Protección del medio ambiente | Datos cuya divulgación pueda causar daños. |
Los límites se aplican atendiendo al caso concreto. No basta citar un límite de forma automática; hay que razonar por qué el acceso causa un perjuicio real al bien protegido.
El artículo 15 regula el acceso cuando la información contiene datos personales. La ley distingue varios supuestos.
Si la información contiene datos especialmente protegidos, el acceso exige reglas más estrictas. Cuando se trate de datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso solo se puede autorizar si hay consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que este hubiese hecho manifiestamente públicos los datos antes de la solicitud. Para datos sobre origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos, o datos relativos a infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, el acceso solo puede autorizarse con consentimiento expreso o habilitación legal.
Si se trata de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, en general se concede el acceso, salvo que prevalezca la protección de datos u otros derechos constitucionalmente protegidos.
En los demás casos se realiza una ponderación razonada entre el interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
| Tipo de dato | Regla general |
|---|---|
| Datos especialmente protegidos | Consentimiento expreso o habilitación legal, según el tipo de dato. |
| Datos identificativos vinculados a organización pública | Acceso normalmente concedido. |
| Otros datos personales | Ponderación entre interés público y derechos afectados. |
| Información disociada | Si no permite identificar personas, puede facilitarse con más facilidad. |
Cuidado en test: protección de datos no significa denegación automática. Muchas veces procede ponderar o conceder acceso parcial.
La ley prevé causas de inadmisión. No son límites materiales, sino razones por las que la solicitud no se tramita hasta una resolución de fondo.
| Causa de inadmisión | Explicación |
|---|---|
| Información en curso de elaboración o publicación general | Todavía no está cerrada o está pendiente de publicación. |
| Información auxiliar o de apoyo | Notas, documentos preparatorios, opiniones, resúmenes o comunicaciones internas sin relevancia decisoria. |
| Necesidad de reelaboración | La petición exige crear información nueva o una explotación compleja no disponible. |
| Solicitud dirigida a órgano que no tiene la información y se desconoce el competente | No puede tramitarse por falta de información sobre el órgano adecuado. |
| Solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas | Uso desproporcionado o no justificado del derecho. |
Errores habituales: confundir límite con inadmisión. El límite protege un bien jurídico; la inadmisión evita tramitar solicitudes que no reúnen condiciones para resolver sobre el fondo.
La competencia para resolver corresponde al órgano en cuyo poder obre la información. Si la información afecta a derechos o intereses de terceros, debe concederse trámite de alegaciones por quince días. El solicitante queda informado de esta circunstancia y se suspende el plazo para resolver hasta recibir alegaciones o hasta que transcurra el plazo concedido.
La resolución debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado. El plazo general para resolver y notificar es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Puede ampliarse por otro mes si el volumen o complejidad de la información lo hacen necesario, previa notificación al solicitante.
Deben motivarse las resoluciones que denieguen el acceso, concedan un acceso parcial o una modalidad distinta de la solicitada, o permitan el acceso pese a la oposición de un tercero. Las resoluciones de acceso son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque también puede interponerse antes la reclamación potestativa del artículo 24. Cuando incluso indicar si la información existe vulneraría un límite, la resolución puede denegar la solicitud sin confirmar ni negar esa existencia.
El silencio administrativo es desestimatorio.
| Actuación | Plazo o regla |
|---|---|
| Alegaciones de terceros | 15 días. |
| Resolución y notificación | 1 mes desde recepción por órgano competente. |
| Ampliación | Otro mes por volumen o complejidad, previa notificación. |
| Silencio | Desestimatorio. |
| Acceso material | Preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad o modalidad indicada. |
Si se concede acceso y hubo oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o cuando este se haya resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica. Si no puede darse con la notificación de la resolución, debe facilitarse en un plazo no superior a diez días. Es gratuito, aunque las copias o la transformación a un formato diferente pueden sujetarse a las exacciones previstas legalmente. Si la información ya está publicada, la resolución puede limitarse a indicar cómo acceder a ella.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso puede interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), con carácter potestativo y previo a la impugnación contencioso-administrativa. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos ordinarios. No obstante, contra las resoluciones de los órganos constitucionales y estatutarios del artículo 2.1.f) solo cabe recurso contencioso-administrativo. En las comunidades autónomas que hayan atribuido la competencia a un órgano específico, la reclamación corresponde a ese órgano.
El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación es de tres meses. Transcurrido ese plazo, la reclamación se entiende desestimada.
| Reclamación | Regla |
|---|---|
| Órgano | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. |
| Naturaleza | Potestativa y previa al contencioso-administrativo. |
| Plazo para interponer | 1 mes. |
| Plazo para resolver | 3 meses. |
| Silencio | Desestimatorio. |
Frase de examen: en acceso a información pública hay silencio desestimatorio tanto en la solicitud inicial como en la reclamación ante el CTBG.
La Ley 19/2013 incorpora principios de buen gobierno aplicables a altos cargos y asimilados. Estos principios buscan que el ejercicio de responsabilidades públicas se ajuste a objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, austeridad, imparcialidad y servicio al interés general.
El buen gobierno se proyecta en tres planos:
| Materia | Ejemplo de conducta relevante |
|---|---|
| Conflicto de intereses | Intervenir en asuntos en los que concurre interés personal. |
| Gestión presupuestaria | Comprometer gastos sin crédito suficiente. |
| Transparencia | Incumplir obligaciones de publicidad o acceso cuando proceda. |
| Integridad | Obtener ventajas indebidas por razón del cargo. |
El buen gobierno no debe confundirse con Gobierno Abierto. El buen gobierno es un conjunto de obligaciones de conducta para responsables públicos; el Gobierno Abierto es un enfoque más amplio de transparencia, participación, colaboración, rendición de cuentas e integridad.
En la Administración General del Estado, el título II se aplica a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y demás altos cargos de la Administración General del Estado y del sector público estatal vinculado o dependiente. También alcanza a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales conforme a su normativa, incluidos los miembros de las juntas de gobierno locales, sin afectar a su condición de cargo electo.
Las infracciones se agrupan en conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplina. Algunas conductas de gestión económico-presupuestaria son muy graves, como comprometer gastos, reconocer obligaciones u ordenar pagos sin crédito suficiente o infringiendo la normativa presupuestaria. Las consecuencias pueden incluir restitución de cantidades y reparación a la Hacienda Pública, además de las sanciones específicas previstas para cada infracción.