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Normativa y fuentes oficiales
Distinguir funcionarios de carrera e interinos y la selección de funcionarios.
carrera, interino, nombramiento, necesidades y selección
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- Antes del test, revisa esta confusión: Interino no es personal eventual.
Regla mnemotécnica: Carrera da estabilidad; interinidad cubre necesidad temporal.
Números y anclas
- Funcionario de carrera.
- Funcionario interino.
- Selección.
Confusiones típicas
- Interino no es personal eventual.
- Nombramiento temporal no crea carrera funcionarial.
Vuelta rápida de recuerdo
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Normativa de referencia
Este tema desarrolla con más detalle la figura del personal funcionario. La norma central es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), especialmente los artículos 9, 10, 55 a 62 y 70.
Para la Administración General del Estado (AGE) debe manejarse también el Real Decreto 364/1995, que regula el ingreso del personal funcionario civil de la AGE, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional.
La base constitucional está en:
- Artículo 23.2 CE: acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
- Artículo 103.3 CE: acceso a la función pública conforme a mérito y capacidad.
- Artículo 103.1 CE: la Administración sirve con objetividad los intereses generales.
Guía rápida de estudio
| Figura |
Dato clave |
| Funcionario de carrera |
Nombramiento legal y relación estatutaria permanente. |
| Funcionario interino |
Necesidad y urgencia en supuestos tasados. |
| Plaza vacante |
Máximo de tres años; después solo puede cubrirla personal de carrera, salvo proceso desierto. |
| Programa temporal |
Tres años, ampliable doce meses por leyes de función pública. |
| Acumulación de tareas |
Nueve meses dentro de dieciocho. |
Regla mental: carrera es permanencia; interinidad es causa temporal tasada.
Cuidado en test: trabajar mucho tiempo como interino no convierte por sí solo en funcionario de carrera.
Personal funcionario
El personal funcionario se caracteriza por su vinculación estatutaria con la Administración. Esto significa que su relación de servicio se rige por normas de Derecho administrativo y no por un contrato negociado individualmente.
La condición funcionarial se justifica porque determinadas funciones públicas requieren estabilidad, imparcialidad, objetividad, sometimiento pleno a la ley y protección frente a presiones externas.
El TREBEP distingue dos grandes figuras:
| Figura |
Duración |
Finalidad |
| Funcionario de carrera |
Permanente |
Desempeño estable de funciones públicas. |
| Funcionario interino |
Temporal |
Cobertura urgente y justificada de funciones funcionariales. |
Cuidado en test: tanto el funcionario de carrera como el interino desempeñan funciones propias de funcionarios. La diferencia está en la permanencia, el nombramiento y la causa temporal.
La condición funcionarial se integra normalmente en cuerpos y escalas. Un cuerpo agrupa funciones comunes y requisitos de acceso; la escala concreta ámbitos o especialidades. En cuerpos generales, como el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, las tareas se relacionan con tramitación, gestión administrativa, apoyo procedimental, documentación, atención, archivo, registro y uso de herramientas administrativas.
| Idea |
Aplicación |
| Cuerpo o escala |
Ordena funciones y requisitos de ingreso. |
| Puesto de trabajo |
Destino concreto que ocupa la persona funcionaria. |
| Grupo o subgrupo |
Depende de la titulación exigida. |
| Relación estatutaria |
Régimen fijado por normas, no por pacto individual. |
Funcionarios de carrera
Son funcionarios de carrera quienes, por nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública mediante relación estatutaria regulada por Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Los elementos de la definición importan mucho:
| Elemento |
Alcance |
| Nombramiento legal |
No nace de contrato, sino de acto administrativo formal. |
| Administración Pública |
La relación se establece con una Administración. |
| Relación estatutaria |
Derechos y deberes vienen fijados por normas. |
| Servicios profesionales retribuidos |
Hay trabajo profesional y remuneración pública. |
| Carácter permanente |
Estabilidad propia de la función pública de carrera. |
El artículo 9.2 TREBEP reserva a funcionarios públicos las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales cuando corresponda. Por eso, la Administración no puede sustituir libremente puestos funcionariales por personal laboral o eventual si el contenido del puesto implica potestad pública.
Adquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera no se adquiere solo por aprobar un examen. Según el artículo 62 TREBEP, deben cumplirse sucesivamente varios requisitos:
- Superar el proceso selectivo.
- Ser nombrado por el órgano o autoridad competente.
- Publicar el nombramiento en el diario oficial correspondiente.
- Prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
- Tomar posesión dentro del plazo establecido.
| Paso |
Error típico |
| Superar pruebas |
No basta por sí solo para ser funcionario. |
| Nombramiento |
Debe hacerlo el órgano competente. |
| Publicación |
Da publicidad oficial al nombramiento. |
| Acatamiento |
Expresa sometimiento a CE y ordenamiento. |
| Toma de posesión |
Perfecciona la incorporación efectiva. |
Frase de examen: aprobar la oposición no equivale todavía a adquirir la condición de funcionario de carrera.
Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en determinados supuestos.
El artículo 10 TREBEP recoge cuatro supuestos:
| Supuesto |
Duración o límite |
| Existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera |
Máximo de tres años; después solo puede cubrirla personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. |
| Sustitución transitoria de titulares |
Mientras dure la causa de sustitución. |
| Ejecución de programas temporales |
Máximo de tres años, ampliable doce meses por leyes de función pública. |
| Exceso o acumulación de tareas |
Máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. |
La selección de interinos debe realizarse mediante procedimientos públicos que garanticen igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. La celeridad no permite nombrar sin reglas: exige procedimientos ágiles porque la necesidad es temporal y urgente, y su finalidad es cubrir inmediatamente el puesto. El nombramiento nunca convierte al interino en funcionario de carrera.
Límite de la vacante y cese
La interinidad por plaza vacante tiene un límite máximo de tres años desde el nombramiento. Transcurrido ese plazo termina la relación de interinidad y la vacante solo puede ser ocupada por personal funcionario de carrera. La excepción es que el proceso selectivo haya quedado desierto: en ese caso puede efectuarse otro nombramiento interino.
La Administración debe formalizar de oficio la finalización de la relación, sin derecho a compensación, cuando se cubra reglamentariamente el puesto por personal funcionario de carrera, cuando razones organizativas supriman o amorticen el puesto o cuando expire el plazo máximo aplicable. En la sustitución transitoria, el cese se vincula a la reincorporación del titular; en los programas temporales y la acumulación de tareas, a la finalización de la causa y de sus límites legales.
Cuidado en test: el interino no tiene derecho a permanecer por el mero paso del tiempo. La temporalidad forma parte de su propia definición.
Selección de funcionarios
La selección de funcionarios de carrera debe garantizar los principios constitucionales y legales del acceso al empleo público. Las Administraciones no pueden elegir libremente a sus funcionarios, sino que deben convocar procesos abiertos, públicos y objetivos.
Los principios más importantes son:
- igualdad;
- mérito;
- capacidad;
- publicidad;
- transparencia;
- imparcialidad;
- profesionalidad de los órganos de selección;
- independencia y discrecionalidad técnica;
- adecuación entre pruebas y funciones;
- agilidad sin perjuicio de objetividad.
| Principio |
Manifestación práctica |
| Igualdad |
Mismas bases y oportunidades para aspirantes. |
| Mérito |
Valoración objetiva de formación, experiencia o logros cuando proceda. |
| Capacidad |
Pruebas relacionadas con las tareas del cuerpo. |
| Publicidad |
Convocatoria y resultados en medios oficiales. |
| Imparcialidad |
Abstención, recusación y tribunales técnicos. |
Sistemas selectivos
Para funcionarios de carrera, los sistemas ordinarios son oposición y concurso-oposición. El concurso solo puede utilizarse excepcionalmente, en virtud de ley.
Oposición
La oposición consiste en la realización de pruebas para comprobar conocimientos, aptitudes y capacidad de las personas aspirantes. Es el sistema más clásico para cuerpos generales, porque permite comparar de forma homogénea.
Puede incluir:
- cuestionarios tipo test;
- ejercicios de desarrollo;
- supuestos prácticos;
- pruebas informáticas;
- pruebas de idiomas;
- pruebas físicas en cuerpos especiales;
- curso selectivo o periodo de prácticas.
Concurso-oposición
El concurso-oposición combina una fase de oposición con una fase de valoración de méritos. La fase de oposición debe mantener peso real, porque el acceso funcionarial no puede convertirse en una pura valoración de servicios previos.
Los méritos deben estar previstos en las bases, ser objetivos y guardar relación con las funciones: experiencia, formación, titulaciones, superación de ejercicios anteriores u otros méritos admitidos.
Concurso
El concurso como sistema de acceso a funcionarios de carrera es excepcional. Consiste en valorar méritos sin pruebas de oposición. Precisamente por su menor intensidad competitiva, exige habilitación legal y justificación.
Órganos de selección
Los órganos de selección aplican las bases y valoran las pruebas. Deben ser colegiados, imparciales y profesionales.
No pueden formar parte:
- personal de elección o designación política;
- funcionarios interinos;
- personal eventual.
La pertenencia es siempre a título individual. Esto significa que una persona miembro del tribunal no representa a un sindicato, asociación, órgano administrativo ni grupo profesional. Actúa con criterio técnico y responsabilidad propia.
| Garantía |
Función |
| Colegialidad |
Evita decisiones individuales sin contraste. |
| Especialización |
Asegura conocimiento técnico. |
| Abstención y recusación |
Protege imparcialidad. |
| Bases publicadas |
Limita la discrecionalidad. |
Convocatoria y desarrollo del proceso
La convocatoria concreta las reglas del proceso. Debe publicarse y contener bases claras. En el ámbito estatal, las convocatorias identifican cuerpo o escala, número de plazas, sistema selectivo, requisitos, solicitudes, tasas, tribunal, ejercicios, calificación, temario y reglas de nombramiento.
El desarrollo habitual es:
- Aprobación de la oferta de empleo público.
- Publicación de convocatoria.
- Presentación de solicitudes.
- Lista provisional de admitidos y excluidos.
- Subsanación.
- Lista definitiva.
- Realización de ejercicios.
- Calificación y publicación de resultados.
- Relación de personas aprobadas.
- Presentación de documentación.
- Nombramiento como funcionario de carrera.
- Toma de posesión.
Regla mental: OEP, convocatoria, pruebas, nombramiento y toma de posesión. Si falta uno de los pasos finales, aún no hay funcionario de carrera.
Durante el proceso selectivo, las personas aspirantes no tienen derecho a que se les nombre si no cumplen todos los requisitos y superan todas las fases. La Administración tampoco puede proponer más aprobados que plazas convocadas, salvo que lo prevea la propia convocatoria. Si, después de la propuesta, hay renuncias antes del nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante puede requerir una relación complementaria de aspirantes siguientes para cubrir esas plazas.
Los cursos selectivos y periodos de prácticas, cuando existen, forman parte del proceso. No son una formación voluntaria posterior. Si las bases los califican como eliminatorios, no superarlos impide el nombramiento como funcionario de carrera.
Grupos de clasificación
Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida:
| Grupo |
Titulación |
| A1 |
Título universitario de grado, con exigencias específicas cuando la ley requiera otro título universitario. |
| A2 |
Título universitario de grado, según nivel de responsabilidad y características de pruebas. |
| B |
Título de técnico superior. |
| C1 |
Bachiller o técnico. |
| C2 |
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. |
El Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado pertenece al subgrupo C1.
Esta clasificación es importante porque condiciona titulación de acceso, retribuciones básicas, carrera, promoción interna y tipos de puestos a los que puede aspirarse. No determina por sí sola todas las funciones del puesto concreto, pero sí encuadra el cuerpo o escala dentro de la estructura general del empleo público.
Repaso final
- Funcionario de carrera: nombramiento legal, relación estatutaria y permanencia.
- Funcionario interino: temporalidad, necesidad, urgencia y supuestos tasados.
- Las funciones con potestades públicas se reservan a funcionarios cuando proceda.
- Aprobar el proceso no basta: se requiere nombramiento, publicación, acatamiento y toma de posesión.
- La selección se rige por igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Los sistemas de carrera son oposición, concurso-oposición y concurso excepcional.
- Los órganos de selección son colegiados, técnicos e imparciales.
- No pueden formar parte de tribunales: personal político, interino ni eventual.