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Normativa y fuentes oficiales
II.7: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
- Ubica primero el tema dentro de Grupo II.
- Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
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Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Números y anclas
- Norma principal del tema.
- Órgano o sujeto que interviene.
- Plazo, mayoría o requisito clave.
- Efecto jurídico final.
Confusiones típicas
- No mezcles órganos parecidos.
- No traslades plazos de un procedimiento a otro.
- No confundas garantía, recurso y control.
Vuelta rápida de recuerdo
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Normativa de referencia:
🔗 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), texto consolidado:
https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con
🔗 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), texto consolidado:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/01/17/39/con
🔗 Constitución Española (art. 40.2):
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
1. FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1 Fundamento constitucional y comunitario
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene su fundamento en:
- El art. 40.2 CE, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- La Directiva Marco 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuya transposición al Derecho español es la finalidad principal de la LPRL.
1.2 Objeto (art. 2 LPRL)
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tal efecto, establece:
- Los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales.
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
- La información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.
- Las obligaciones de empresarios y trabajadores.
- Las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Ámbito subjetivo (art. 3 LPRL)
La LPRL se aplica a:
- Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
- Las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se prevean reglamentariamente.
- Los trabajadores autónomos, en los términos previstos en su normativa específica.
- Las sociedades cooperativas, respecto a sus socios trabajadores.
⚠️ La LPRL se aplica tanto al sector privado como al sector público. Las Administraciones Públicas actúan como empleadoras y deben cumplir las mismas obligaciones preventivas que cualquier empresa privada.
2.2 Exclusiones y regulaciones especiales (art. 3.2 LPRL)
Quedan excluidas del ámbito de la LPRL, aunque se dotarán de normativa específica de protección:
- Las actividades cuyas peculiaridades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares.
En estos casos, la normativa específica tendrá en cuenta los principios básicos de la LPRL en la medida en que lo permita su naturaleza.
3. DEFINICIONES CLAVE (art. 4 LPRL)
La LPRL establece las siguientes definiciones básicas:
| Concepto |
Definición |
| Prevención |
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo |
| Riesgo laboral |
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo |
| Riesgo laboral grave e inminente |
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores |
| Daños derivados del trabajo |
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo |
| Equipo de trabajo |
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo |
| Condición de trabajo |
Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador |
| Equipo de protección individual (EPI) |
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos |
4. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.1 Objetivos de la política preventiva (art. 5 LPRL)
La política en materia de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Esta política se articula mediante la coordinación entre las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y con las organizaciones empresariales y sindicales.
4.2 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
El INSST es el órgano científico técnico especializado de la AGE que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Actúa como centro de referencia nacional en esta materia.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES (arts. 14-18 LPRL)
5.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL)
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. No es suficiente adoptar medidas aisladas: la prevención debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.
6. LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (art. 15 LPRL)
El empresario debe aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios, ordenados según su prioridad:
| Orden |
Principio |
Explicación |
| 1º |
Evitar los riesgos |
La primera medida es eliminar el riesgo en su origen |
| 2º |
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar |
Si no pueden eliminarse, deben identificarse y valorarse |
| 3º |
Combatir los riesgos en su origen |
Actuar sobre la causa, no solo sobre las consecuencias |
| 4º |
Adaptar el trabajo a la persona |
En especial en lo relativo a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción |
| 5º |
Tener en cuenta la evolución de la técnica |
Las medidas preventivas deben actualizarse con los avances técnicos |
| 6º |
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro |
Sustitución de agentes o procesos peligrosos por otros más seguros |
| 7º |
Planificar la prevención |
Integrando la cohesión del trabajo, la organización técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales |
| 8º |
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual |
Primero las medidas de protección colectiva (barandillas, ventilación…); solo si no son suficientes, las individuales (EPIs) |
| 9º |
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores |
Formación e información adecuada |
💡 Regla mnemotécnica: Los 9 principios pueden resumirse como: Evitar → Evaluar → Combatir en origen → Adaptar → Técnica → Sustituir → Planificar → Colectiva antes que individual → Instruir.
6.1 Principio de integración de la prevención
La LPRL exige que la prevención de riesgos laborales se integre en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos. No puede ser una actividad añadida sino un elemento transversal de toda la organización.
6.2 Principio de proporcionalidad
Las medidas preventivas deben ser proporcionadas a la naturaleza de los riesgos y al número de trabajadores expuestos.
7. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
7.1 Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL)
La evaluación de riesgos es la base de la acción preventiva. El empresario debe:
- Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las carácterísticas de los puestos y de los trabajadores que deban ocuparlos.
- Actualizar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños para la salud.
- La evaluación será realizada por el servicio de prevención de la empresa.
7.2 Planificación de la actividad preventiva (art. 16 LPRL)
Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario debe planificar la actividad preventiva para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. La planificación debe incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como los recursos económicos.
El empresario debe informar a los trabajadores, directamente o a través de sus representantes, sobre:
- Los riesgos para la seguridad y salud existentes en el trabajo en general y en su puesto en particular.
- Las medidas de protección y prevención aplicables.
- Las medidas de emergencia adoptadas.
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:
- En el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato.
- Cuándo se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
- Cuándo se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
La formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, si no fuera posible, fuera de ella con descuento del tiempo invertido de la jornada. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
7.5 Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, o cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para otros o para terceros).
Los resultados de la vigilancia de la salud son confidenciales y no pueden usarse con fines discriminatorios.
7.6 Medidas de emergencia (art. 20 LPRL)
El empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para:
- Primeros auxilios.
- Lucha contra incendios.
- Evacuación de los trabajadores.
A tal efecto, debe designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente que funcionan correctamente.
7.7 Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
Cuándo los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a:
- Informar a todos los trabajadores afectados lo antes posible.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y alejarse del lugar de peligro.
Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. No podrán sufrir perjuicio alguno por ello, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN (art. 29 LPRL)
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Las obligaciones concretas de los trabajadores son:
8.1 Usar adecuadamente máquinas, herramientas y EPIs (art. 29.2.1º LPRL)
Los trabajadores deben usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Esto incluye:
- Las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios de trabajo.
- Los equipos de protección individual (EPIs) facilitados.
8.2 No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad (art. 29.2.2º LPRL)
Los trabajadores deben utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos fuera de funcionamiento ni modificarlos sin autorización. No pueden inutilizar, modificar o alterar las medidas de seguridad instaladas.
Los trabajadores deben informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para actividades de protección (o en su defecto al servicio de prevención) sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
En particular deben comunicar:
- Las deficiencias en los sistemas de protección.
- Los accidentes que hayan sufrido o presenciado.
- Cualquier situación de riesgo grave e inminente.
8.4 Contribuir al cumplimiento de las medidas preventivas (art. 29.2.4º LPRL)
Los trabajadores deben cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
8.5 Cooperar con los servicios de prevención (art. 29.2.5º LPRL)
Los trabajadores deben cooperar con los servicios de prevención y con los órganos de representación en materia preventiva (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) para permitir el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
8.6 Naturaleza jurídica de las obligaciones del trabajador
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refiere el art. 29 LPRL tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y podrá dar lugar a:
- Amonestación, sanción, o incluso despido disciplinario según la gravedad del incumplimiento.
- Responsabilidad del trabajador si su incumplimiento causa un accidente, en la medida en que haya concurrencia de culpas.
⚠️ Las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva no eximen al empresario de sus propias obligaciones. La responsabilidad preventiva recae principalmente sobre el empresario.
9. ORGANISMOS Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
9.1 Delegados de Prevención (arts. 35-36 LPRL)
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son designados por y entre los representantes del personal.
Número de Delegados de Prevención según plantilla:
| Trabajadores |
Delegados de Prevención |
| De 50 a 100 |
2 |
| De 101 a 500 |
3 |
| De 501 a 1.000 |
4 |
| De 1.001 a 2.000 |
5 |
| De 2.001 a 3.000 |
6 |
| De 3.001 a 4.000 |
7 |
| De 4.001 en adelante |
8 |
Competencias y facultades de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención.
- Ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de decisiones sobre materias preventivas.
- Ejercer labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
- Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y proponer mejoras.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante riesgo grave e inminente.
9.2 Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- Se constituye en las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de la otra.
- Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
9.3 Los Servicios de Prevención (arts. 31-32 LPRL)
Los Servicios de Prevención son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas garantizando la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Modalidades de organización preventiva:
- Asunción personal por el empresario: en empresas de hasta 10 trabajadores.
- Trabajadores designados: uno o varios trabajadores de la propia empresa asumen funciones preventivas.
- Servicio de prevención propio: en empresas de más de 500 trabajadores (o más de 250 en actividades peligrosas). Debe contar con las especialidades de medicina del trabajo y al menos otras dos de las especialidades técnicas.
- Servicio de prevención ajeno (SPA): entidad especializada externa que asume las actividades preventivas. La más habitual en empresas medianas.
- Servicio de prevención mancomunado: cuando varias empresas del mismo sector o zona geográfica se agrupan para tener un servicio común.
RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR
- OBJETO Y FUNDAMENTO
- Art. 40.2 CE + Directiva 89/391/CEE
- Fin: promover seguridad y salud de los trabajadores
- ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 3 LPRL)
- Relaciones laborales (ET) + personal de AAPP + autónomos
- Exclusiones con normativa propia: Policía, Fuerzas Armadas,
- Protección Civil en emergencias graves
- PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (art. 15 LPRL) — 9 principios:
- 1. Evitar riesgos 2. Evaluar los que no se puedan evitar 3. Combatir en origen 4. Adaptar el trabajo a la persona 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica 6. Sustituir lo peligroso 7. Planificar la prevención 8. Protección colectiva ANTES que individual (EPIs = último recurso)
- 9. Dar instrucciones a los trabajadores
- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
- Evaluación de riesgos (base de la acción preventiva)
- Planificación de la actividad preventiva
- Información (riesgos del puesto + medidas + emergencias)
- Formación (en la contratación, en cambios, a coste cero para el trabajador,
- dentro de la jornada si es posible)
- Vigilancia de la salud (voluntaria salvo excepciones; confidencial)
- Medidas de emergencia (primeros auxilios, incendios, evacuación)
- Riesgo grave e inminente → informar + permitir abandono del puesto
- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (art. 29 LPRL)
- 1. Usar correctamente máquinas, herramientas y EPIs
- 2. No inutilizar ni modificar dispositivos de seguridad
- 3. Informar de inmediato sobre riesgos detectados o accidentes
- 4. Contribuir al cumplimiento de las medidas preventivas
- 5. Cooperar con los servicios de prevención
- → Incumplimiento = incumplimiento laboral (sanción / despido) → No exime al empresario de su responsabilidad
- ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN PREVENTIVA
- Delegados de Prevención: desde 50 trabajadores (de 2 a 8 según plantilla)
- → Vigilancia, consulta, acompañar inspecciones, proponer paralización
- Comité de Seguridad y Salud: desde 50 trabajadores, paritario,
- Servicios de Prevención:
- Propio: obligatorio desde 500 trabajadores (o 250 en actividades peligrosas)
- Ajeno (SPA): entidad externa especializada
- Mancomunado: varias empresas agrupadas
Fin del Tema 23 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026