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Grupo I

Tema I.2

La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión y regencia. El refrendo.

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Lectura ágil

Claves rápidas del tema

I.2: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

ubicación normativa, órgano competente y dato de examen

  • Ubica primero el tema dentro de Grupo I.
  • Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
  • Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de tres columnas: concepto, referencia y trampa.
  • Cierra el tema con cinco datos que podrían caer literalmente.

Normativa de referencia:

🔗 Constitución Española, Título II — De la Corona (arts. 56-65), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con


1. LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

1.1 La Monarquía parlamentaria como forma política del Estado

El art. 1.3 CE establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Esta definición no es casual: distingue la actual Monarquía de las monarquías absolutas o meramente constitucionales históricas.

En una Monarquía parlamentaria:

  • El Rey reina pero no gobierna: sus actos más relevantes requieren refrendo de otro órgano.
  • El poder ejecutivo real reside en el Gobierno, que responde ante el Parlamento.
  • La legitimidad del sistema no deriva del Rey, sino de la soberanía popular (art. 1.2 CE).

La Corona es una institución del Estado, no un poder del Estado. El Título II de la CE (arts. 56-65) regula exclusivamente la Corona, separándola del resto de poderes.


1.2 El Rey: definición constitucional (art. 56 CE)

El art. 56.1 CE define al Rey con una triple función:

“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”

De esta definición se extraen tres roles esenciales:

Rol Explicación
Jefe del Estado Ocupa la cúspide formal del Estado, por encima de los tres poderes clásicos
Símbolo de unidad y permanencia Representa la continuidad histórica del Estado, más allá de los gobiernos de turno
Árbitro y moderador No decide, pero facilita el funcionamiento normal de las instituciones, especialmente en crisis políticas

El art. 56.2 CE establece que “su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La responsabilidad de los actos del Rey recae sobre quien los refrenda.

El art. 56.3 CE establece que el título del Rey de España es el de “Rey de España”, pudiendo usar los demás que correspondan a la Corona.


2. LA SUCESIÓN A LA CORONA (art. 57 CE)

2.1 Principios sucesorios

La sucesión a la Corona se rige por los siguientes principios, establecidos en el art. 57.1 CE:

  1. Hereditaria: la Corona se transmite por herencia, no por elección.
  2. Descendencia del Rey Juan Carlos I: los sucesores deben ser sus descendientes legítimos.
  3. Orden regular de sucesión:
    • Primogenitura: el hijo mayor precede al menor.
    • Representación: los descendientes de un llamado que haya premuerto, renunciado o sido excluido ocupan su lugar.
    • Preferencia de línea: la línea anterior excluye a las posteriores.
    • Preferencia de grado: dentro de la misma línea, el grado más próximo excluye al más remoto.
    • En el mismo grado, el varón prefiere a la mujer (preferencia del hombre sobre la mujer).
    • En el mismo sexo, el mayor precede al menor (primogenitura).

⚠️ Cuestión polémica: La preferencia del varón sobre la mujer (art. 57.1 CE) es objeto de debate constitucional, ya que parece contradecir el principio de igualdad del art. 14 CE. Sin embargo, el Título II está excluido de este ámbito en este punto específico, y su reforma requeriría el procedimiento agravado del art. 168 CE por afectar al Título II.


2.2 Matrimonio con prohibición real (art. 57.4 CE)

Las personas con derecho a la sucesión en el trono que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.


2.3 Extinción de todas las líneas sucesorias (art. 57.3 CE)

Si se extinguieran todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Es el único supuesto en que las Cortes intervienen directamente en la designación del sucesor.


2.4 Abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o derecho (art. 57.5 CE)

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.

💡 Fue precisamente una Ley Orgánica (LO 3/2014) la que instrumentó la abdicación del Rey Juan Carlos I el 18 de junio de 2014, siendo proclamado Rey Felipe VI.


3. LA REGENCIA (art. 59 CE)

La regencia es la institución que permite que otra persona ejerza las funciones del Rey cuando este no puede hacerlo. Se regula en el art. 59 CE y responde a tres supuestos distintos.


3.1 Regencia por minoría de edad del Rey (art. 59.1 CE)

Cuándo el Rey sea menor de edad (menos de 18 años), el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, ejercerá la Regencia.

La regencia se ejercerá por mandato constitucional (no hay elección parlamentaria), de forma automática.


3.2 Regencia por inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE)

Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero si fuera mayor de edad. Si no lo fuera, se procederá como en la minoría de edad hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se ejercerá por una, tres o cinco personas.


3.3 Características generales de la Regencia

  • Se ejerce por mandato constitucional o por designación de las Cortes Generales.
  • El Regente ejercerá sus funciones en nombre del Rey.
  • Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  • La Regencia se ejerce con los mismos honores que la Corona, aunque sin la inviolabilidad personal del Rey.

💡 Diferencia clave: La regencia por minoría de edad o por inhabilitación reconocida opera automáticamente conforme a las reglas constitucionales. Solo cuando no hay nadie a quien corresponda decide el Parlamento.


4. LA TUTELA DEL REY MENOR (art. 60 CE)

La tutela del Rey menor es una figura distinta a la Regencia: mientras el Regente ejerce funciones constitucionales, el Tutor se ocupa de la persona del Rey menor (su crianza, formación y bienestar personal).

El orden de llamamiento para la tutela es:

  1. La persona designada en testamento por el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  2. Si no hubiere designado tutor, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
  3. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.

Incompatibilidades:

  • No podrán acumularse los cargos de Regente y Tutor en la misma persona, salvo que sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Rey.
  • El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.

5. PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO (art. 61 CE)

El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales (en sesión conjunta de Congreso y Senado) prestará juramento de:

  1. Desempeñar fielmente sus funciones.
  2. Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
  3. Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.


6. LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY (arts. 62 y 63 CE)

Las funciones del Rey están tasadas en la Constitución: el Rey solo puede hacer lo que la CE le atribuye expresamente (principio de atribución expresa). No tiene facultades residuales ni discrecionales fuera de las enumeradas.


6.1 Funciones internas (art. 62 CE)

El art. 62 CE enumera las funciones del Rey en el ámbito interno en un listado cerrado y exhaustivo:

Letra Función Explicación Refrendante habitual
a) Sancionar y promulgar las leyes Acto formal de perfección de la ley aprobada por las Cortes. No tiene veto suspensivo ni absoluto: debe sancionar en el plazo de 15 días. Presidente del Gobierno
b) Convocar y disolver las Cortes Generales Previa deliberación del Consejo de Ministros y con refrendo del Presidente del Gobierno. La disolución anticipada la decide el Presidente (art. 115 CE). Presidente del Gobierno
c) Convocar elecciones En los términos previstos en la CE. Presidente del Gobierno
d) Convocar referéndum En los casos previstos en la CE, con autorización del Congreso (art. 92 CE). Presidente del Gobierno
e) Proponer candidato a Presidente del Gobierno e, en su caso, nombrarlo Previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios. Es la función con mayor margen de discrecionalidad real del Rey, aunque muy reducida en la práctica política. Presidente del Congreso
f) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno A propuesta del Presidente del Gobierno. El Rey formaliza, no decide. Presidente del Gobierno
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros Cuándo lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Presidente del Gobierno
h) Mando supremo de las Fuerzas Armadas Es un mando simbólico y constitucional. El mando efectivo y la dirección de la defensa corresponden al Gobierno. Presidente del Gobierno
i) Ejercer el derecho de gracia Con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales (desde la LO 1/1988 están prohibidos los indultos generales). Ministro de Justicia
j) Alto patronazgo de las Reales Academias Función honorífica y de representación cultural del Estado.

⚠️ Punto clave: El Rey no tiene iniciativa propia en ninguna función sustantiva. En todas ellas actúa a propuesta, con autorización previa o con el refrendo de otro órgano. La inviolabilidad del Rey es el reverso de su falta de responsabilidad: quien decide es quien refrenda.


6.2 Funciones internacionales (art. 63 CE)

Función Detalle
Acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos Los embajadores extranjeros en España se acreditan ante el Rey. España acredita a los suyos en el exterior mediante cartas reales firmadas por el Rey.
Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales Conforme a la CE y las leyes. La prestación del consentimiento definitivo es un acto formal del Rey.
Declarar la guerra y hacer la paz Previa autorización de las Cortes Generales. Es la única función donde las Cortes deben autorizar expresamente al Rey para actuar.

7. EL REFRENDO (art. 64 CE)

7.1 Concepto y función

El refrendo es la firma de otro órgano constitucional en los actos del Rey exigida por la CE. Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez.

El refrendo cumple una doble función:

  • Traslada la responsabilidad: el acto del Rey no genera responsabilidad para él, sino exclusivamente para quien lo refrenda (art. 64.2 CE).
  • Garantiza el control democrático: evita que el Rey actúe unilateralmente al margen del sistema parlamentario de responsabilidad política.

7.2 ¿Quién refrenda? (art. 64.1 CE)

Refrendante Actos que refrenda
Presidente del Gobierno La mayor parte de los actos del art. 62 CE
Ministros competentes Los actos relativos a su área (ej.: el derecho de gracia lo refrenda el Ministro de Justicia)
Presidente del Congreso La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno (arts. 62.e y 99 CE) y la disolución de las Cortes en los supuestos del art. 99.5

7.3 Actos no sujetos a refrendo (art. 65 CE)

No requieren refrendo los actos del Rey relativos a:

  • La distribución de la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa.
  • El nombramiento y relevo del personal civil y militar de su Casa Real.

Estos son los únicos actos en que el Rey actúa con plena autonomía, aunque circunscritos al ámbito estrictamente interno y doméstico de la institución.


8. LA REINA CONSORTE Y EL CONSORTE DE LA REINA (art. 58 CE)

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Es decir, el cónyuge del monarca reinante no tiene funciones constitucionales propias por el mero hecho de serlo. Su papel es representativo y protocolario, sin atribuciones constitucionales directas.


9. LA CASA DEL REY (art. 65 CE)

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente sin sujeción a refrendo.

El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Este es el ámbito de mayor autonomía real efectiva, aunque circunscrito al funcionamiento interno de la institución monárquica.


RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • NATURALEZA (art. 56 CE)
    • Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE)
    • Rey: Jefe del Estado + símbolo + árbitro
    • Inviolable, sin responsabilidad (la asume el refrendante)
  • SUCESIÓN (art. 57 CE)
    • Hereditaria, primogenitura, representación
    • Varón prefiere a mujer en igual grado
    • Matrimonio prohibido → exclusión sucesoria
    • Extinción de líneas → Cortes Generales deciden
    • Abdicaciones y renuncias → Ley Orgánica
  • REGENCIA (art. 59 CE)
    • Minoría de edad → padre/madre o pariente más próximo (automático)
    • Inhabilitación → Príncipe heredero si es mayor de edad
    • Sin nadie → Cortes nombran 1, 3 o 5 personas
    • Requisitos: español + mayor de edad
  • TUTELA DEL REY MENOR (art. 60 CE)
    • 1º: designado en testamento por el Rey difunto
    • 2º: padre o madre viudos
    • 3º: Cortes Generales
      • Incompatible con: cargo político + acumulación con Regencia
      • (salvo padre, madre o ascendiente directo)
  • JURAMENTO (art. 61 CE)
    • Ante Cortes Generales: fidelidad a CE, leyes, derechos ciudadanos y CCAA
  • FUNCIONES INTERNAS (art. 62 CE)
    • Sancionar/promulgar leyes (sin veto)
    • Convocar/disolver Cortes y elecciones
    • Proponer candidato a Presidente del Gobierno
    • Nombrar/cesar miembros del Gobierno (a propuesta del PM)
    • Mando supremo FFAA (simbólico)
    • Derecho de gracia (no indultos generales)
    • Alto patronazgo Reales Academias
  • FUNCIONES INTERNACIONALES (art. 63 CE)
    • Acreditar embajadores
    • Consentir tratados internacionales
    • Declarar guerra y paz → con AUTORIZACIÓN de las Cortes
  • REFRENDO (art. 64 CE)
    • Refrenda: Presidente del Gobierno / Ministros / Presidente del Congreso
    • Sin refrendo → acto inválido
    • Traslada la responsabilidad al refrendante
  • SIN REFRENDO (art. 65 CE)
    • Distribución del presupuesto de la Casa Real
    • Nombramiento del personal de su Casa

Fin del Tema 3 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026