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Tema I.2
La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión y regencia. El refrendo.
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La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión y regencia. El refrendo.
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Lectura ágil
I.2: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Normativa de referencia:
🔗 Constitución Española, Título II — De la Corona (arts. 56-65), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
El art. 1.3 CE establece que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Esta definición no es casual: distingue la actual Monarquía de las monarquías absolutas o meramente constitucionales históricas.
En una Monarquía parlamentaria:
La Corona es una institución del Estado, no un poder del Estado. El Título II de la CE (arts. 56-65) regula exclusivamente la Corona, separándola del resto de poderes.
El art. 56.1 CE define al Rey con una triple función:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.”
De esta definición se extraen tres roles esenciales:
| Rol | Explicación |
|---|---|
| Jefe del Estado | Ocupa la cúspide formal del Estado, por encima de los tres poderes clásicos |
| Símbolo de unidad y permanencia | Representa la continuidad histórica del Estado, más allá de los gobiernos de turno |
| Árbitro y moderador | No decide, pero facilita el funcionamiento normal de las instituciones, especialmente en crisis políticas |
El art. 56.2 CE establece que “su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La responsabilidad de los actos del Rey recae sobre quien los refrenda.
El art. 56.3 CE establece que el título del Rey de España es el de “Rey de España”, pudiendo usar los demás que correspondan a la Corona.
La sucesión a la Corona se rige por los siguientes principios, establecidos en el art. 57.1 CE:
⚠️ Cuestión polémica: La preferencia del varón sobre la mujer (art. 57.1 CE) es objeto de debate constitucional, ya que parece contradecir el principio de igualdad del art. 14 CE. Sin embargo, el Título II está excluido de este ámbito en este punto específico, y su reforma requeriría el procedimiento agravado del art. 168 CE por afectar al Título II.
Las personas con derecho a la sucesión en el trono que contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Si se extinguieran todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Es el único supuesto en que las Cortes intervienen directamente en la designación del sucesor.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley Orgánica.
💡 Fue precisamente una Ley Orgánica (LO 3/2014) la que instrumentó la abdicación del Rey Juan Carlos I el 18 de junio de 2014, siendo proclamado Rey Felipe VI.
La regencia es la institución que permite que otra persona ejerza las funciones del Rey cuando este no puede hacerlo. Se regula en el art. 59 CE y responde a tres supuestos distintos.
Cuándo el Rey sea menor de edad (menos de 18 años), el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, ejercerá la Regencia.
La regencia se ejercerá por mandato constitucional (no hay elección parlamentaria), de forma automática.
Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero si fuera mayor de edad. Si no lo fuera, se procederá como en la minoría de edad hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales y se ejercerá por una, tres o cinco personas.
💡 Diferencia clave: La regencia por minoría de edad o por inhabilitación reconocida opera automáticamente conforme a las reglas constitucionales. Solo cuando no hay nadie a quien corresponda decide el Parlamento.
La tutela del Rey menor es una figura distinta a la Regencia: mientras el Regente ejerce funciones constitucionales, el Tutor se ocupa de la persona del Rey menor (su crianza, formación y bienestar personal).
El orden de llamamiento para la tutela es:
Incompatibilidades:
El Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales (en sesión conjunta de Congreso y Senado) prestará juramento de:
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Las funciones del Rey están tasadas en la Constitución: el Rey solo puede hacer lo que la CE le atribuye expresamente (principio de atribución expresa). No tiene facultades residuales ni discrecionales fuera de las enumeradas.
El art. 62 CE enumera las funciones del Rey en el ámbito interno en un listado cerrado y exhaustivo:
| Letra | Función | Explicación | Refrendante habitual |
|---|---|---|---|
| a) | Sancionar y promulgar las leyes | Acto formal de perfección de la ley aprobada por las Cortes. No tiene veto suspensivo ni absoluto: debe sancionar en el plazo de 15 días. | Presidente del Gobierno |
| b) | Convocar y disolver las Cortes Generales | Previa deliberación del Consejo de Ministros y con refrendo del Presidente del Gobierno. La disolución anticipada la decide el Presidente (art. 115 CE). | Presidente del Gobierno |
| c) | Convocar elecciones | En los términos previstos en la CE. | Presidente del Gobierno |
| d) | Convocar referéndum | En los casos previstos en la CE, con autorización del Congreso (art. 92 CE). | Presidente del Gobierno |
| e) | Proponer candidato a Presidente del Gobierno e, en su caso, nombrarlo | Previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios. Es la función con mayor margen de discrecionalidad real del Rey, aunque muy reducida en la práctica política. | Presidente del Congreso |
| f) | Nombrar y separar a los miembros del Gobierno | A propuesta del Presidente del Gobierno. El Rey formaliza, no decide. | Presidente del Gobierno |
| g) | Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros | Cuándo lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. | Presidente del Gobierno |
| h) | Mando supremo de las Fuerzas Armadas | Es un mando simbólico y constitucional. El mando efectivo y la dirección de la defensa corresponden al Gobierno. | Presidente del Gobierno |
| i) | Ejercer el derecho de gracia | Con arreglo a la ley, que no puede autorizar indultos generales (desde la LO 1/1988 están prohibidos los indultos generales). | Ministro de Justicia |
| j) | Alto patronazgo de las Reales Academias | Función honorífica y de representación cultural del Estado. | — |
⚠️ Punto clave: El Rey no tiene iniciativa propia en ninguna función sustantiva. En todas ellas actúa a propuesta, con autorización previa o con el refrendo de otro órgano. La inviolabilidad del Rey es el reverso de su falta de responsabilidad: quien decide es quien refrenda.
| Función | Detalle |
|---|---|
| Acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos | Los embajadores extranjeros en España se acreditan ante el Rey. España acredita a los suyos en el exterior mediante cartas reales firmadas por el Rey. |
| Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales | Conforme a la CE y las leyes. La prestación del consentimiento definitivo es un acto formal del Rey. |
| Declarar la guerra y hacer la paz | Previa autorización de las Cortes Generales. Es la única función donde las Cortes deben autorizar expresamente al Rey para actuar. |
El refrendo es la firma de otro órgano constitucional en los actos del Rey exigida por la CE. Sin refrendo, los actos del Rey carecen de validez.
El refrendo cumple una doble función:
| Refrendante | Actos que refrenda |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | La mayor parte de los actos del art. 62 CE |
| Ministros competentes | Los actos relativos a su área (ej.: el derecho de gracia lo refrenda el Ministro de Justicia) |
| Presidente del Congreso | La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno (arts. 62.e y 99 CE) y la disolución de las Cortes en los supuestos del art. 99.5 |
No requieren refrendo los actos del Rey relativos a:
Estos son los únicos actos en que el Rey actúa con plena autonomía, aunque circunscritos al ámbito estrictamente interno y doméstico de la institución.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Es decir, el cónyuge del monarca reinante no tiene funciones constitucionales propias por el mero hecho de serlo. Su papel es representativo y protocolario, sin atribuciones constitucionales directas.
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente sin sujeción a refrendo.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Este es el ámbito de mayor autonomía real efectiva, aunque circunscrito al funcionamiento interno de la institución monárquica.
Fin del Tema 3 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026