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Normativa y fuentes oficiales
I.24: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
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Normativa de referencia:
🔗 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con
🔗 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) — arts. 89 a 97:
https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7/con
🔗 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones legales en materia de Régimen Local (TRRL) — arts. 130 a 210:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1986/04/18/781/con
🔗 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO LOCAL
1.1 Marco normativo
El personal funcionario al servicio de la Administración local se rige por el siguiente bloque normativo, ordenado jerárquicamente:
- El TREBEP (RDL 5/2015), que es la norma básica estatal de aplicación a todos los empleados públicos, incluidos los locales.
- La LRBRL y el TRRL, en lo que sea específico del personal al servicio de las Entidades Locales.
- La legislación de función pública de la Comunidad Autónoma correspondiente, en lo que sea de aplicación.
- Los Reglamentos de organización y régimen interior que apruebe cada Entidad Local, dentro del marco anterior.
El TREBEP es la norma de referencia principal. Establece el estatuto común de todos los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual) y reserva a las leyes estatales y autonómicas el desarrollo de determinadas materias.
1.2 Clases de personal al servicio de las Entidades Locales
El art. 8 TREBEP distingue las siguientes clases de empleados públicos:
| Clase |
Descripción |
| Funcionario de carrera |
Vinculado a la Administración por una relación estatutaria, con carácter permanente, tras superar proceso selectivo |
| Funcionario interino |
Nombrado por razones de necesidad y urgencia para ocupar temporalmente plazas de funcionario de carrera |
| Personal laboral |
Vinculado por contrato de trabajo (fijo, indefinido, temporal o a tiempo parcial) |
| Personal eventual |
De confianza o asesoramiento especial, nombrado y cesado libremente; cesa en todo caso cuando cesa el órgano que lo nombró |
Este tema se centra en los funcionarios de carrera, que son el núcleo del empleo público local.
1.3 Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (FAHN)
En el ámbito local existe una categoría especial de funcionarios: los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (FAHN), regulados en el art. 92 bis LRBRL (añadido por la Ley 27/2013).
Son funcionarios que ejercen las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo (Secretaría), control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria (Intervención) y de tesorería y recaudación. Se caracterizan por:
- Selección a cargo de la Administración General del Estado (convocatoria estatal).
- Habilitación nacional: pueden ejercer sus funciones en cualquier Entidad Local del territorio nacional.
- Las subescalas son: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención.
- Su régimen jurídico específico se desarrolla por el Estado (bases) y las Comunidades Autónomas (desarrollo).
1.4 Clasificación profesional: grupos y subgrupos
El art. 76 TREBEP clasifica a los funcionarios en los siguientes grupos según el nivel de titulación exigida para el ingreso:
| Grupo |
Subgrupo |
Titulación exigida |
| A |
A1 |
Título universitario de grado (o equivalente: licenciatura, ingeniería, arquitectura) |
| A |
A2 |
Título universitario de grado (o equivalente: diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica) |
| B |
— |
Título de Técnico Superior (FP de grado superior) |
| C |
C1 |
Título de Bachiller o Técnico (FP de grado medio) |
| C |
C2 |
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) |
💡 La plaza de Administrativo C1 que es objeto de esta oposición corresponde al Subgrupo C1: se exige el título de Bachillerato o equivalente (FP de grado medio). Es el subgrupo típico de los puestos administrativos de gestión y tramitación.
2. SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES
2.1 Principios rectores de la selección
El acceso al empleo público local se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 CE y art. 55 TREBEP), así como por el principio de publicidad de las convocatorias.
Adicionalmente, el art. 55.2 TREBEP exige que los procedimientos selectivos garanticen:
- La imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- La independencia y discrecionalidad técnica en el ejercicio de su función.
- La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desempeñar.
- La agilidad en los procesos selectivos sin merma de las garantías.
2.2 Oferta de Empleo Público (OEP)
Las necesidades de personal que no puedan cubrirse con los efectivos existentes deben ser objeto de Oferta de Empleo Público (OEP) (art. 70 TREBEP). La OEP:
- La aprueba el Pleno de la Entidad Local, a propuesta de la Presidencia.
- Se pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- Una vez aprobada la OEP, la convocatoria del proceso selectivo debe realizarse en el plazo máximo de tres años.
2.3 Sistemas de selección
El art. 61 TREBEP establece los sistemas de selección:
Oposición
Consiste en la celebración de uno o más ejercicios de carácter eliminatorio o no, en los que los aspirantes demuestran sus conocimientos, aptitudes y habilidades. Es el sistema más habitual para el acceso libre.
Concurso-oposición
Combina una fase de concurso (valoración de méritos: experiencia, cursos, titulaciones…) y una fase de oposición (ejercicios de conocimientos). La fase de concurso no puede ser eliminatoria ni puede tener una puntuación superior a la de la fase de oposición.
💡 Tras la reforma del TREBEP operada por la Ley 20/2021 (de medidas urgentes para la estabilización del empleo temporal), el concurso-oposición es el sistema preferente para los procesos de estabilización de empleo temporal. El concurso excepcional puro (solo méritos) se admitió únicamente para plazas con muchos años de ocupación temporal ininterrumpida.
Concurso
Consiste únicamente en la valoración de méritos de los aspirantes. Su uso para el acceso libre está muy restringido: solo en los casos expresamente previstos en las leyes de función pública.
2.4 El órgano de selección
El proceso selectivo es dirigido por un órgano de selección (tribunal calificador, comisión de selección…) que debe estar integrado por funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado. Sus miembros actúan con independencia y sujeción a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
No pueden formar parte del órgano de selección:
- El personal de elección política o de libre designación.
- Quiénes hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
- Quiénes tengan relación de parentesco o conflicto de interés con algún aspirante.
2.5 Fases del proceso selectivo
- Convocatoria y bases: aprobadas por el Pleno o la Presidencia; publicadas en el BOP y BOCYL.
- Admisión de aspirantes: lista de admitidos y excluidos, con plazo de subsanación.
- Realización de los ejercicios según lo establecido en las bases.
- Propuesta de nombramiento: el órgano de selección propone al candidato o candidatos que hayan superado el proceso.
- Presentación de documentación acreditativa de los requisitos.
- Nombramiento por el Presidente de la Corporación.
- Toma de posesión en el plazo establecido. Si no se toma posesión en plazo sin causa justificada, se pierde el derecho al nombramiento.
3. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
3.1 Concepto
La provisión de puestos de trabajo es el proceso por el que los funcionarios ya integrados en la Administración se asignan a los distintos puestos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Se diferencia de la selección en que en la provisión ya se es funcionario; en la selección se accede por primera vez a la condición de funcionario.
3.2 Sistemas ordinarios de provisión
El art. 78 TREBEP establece como sistemas ordinarios de provisión el concurso y la libre designación:
Concurso
Es el sistema ordinario y general de provisión de puestos de trabajo. Consiste en la valoración de los méritos y capacidades de los funcionarios mediante criterios objetivos previamente establecidos. Puede ser:
- Concurso general: para cualquier funcionario del subgrupo o grupo requerido.
- Concurso restringido: limitado a funcionarios de un determinado cuerpo, escala o especialidad.
El puesto obtenido por concurso no puede abandonarse voluntariamente antes de transcurridos dos años desde la toma de posesión.
Libre designación
Sistema excepcional, reservado a puestos de especial responsabilidad y confianza, previstos como tales en la RPT. El órgano competente elige libremente entre los funcionarios que reúnan los requisitos, sin necesidad de motivar la elección. El funcionario que ocupe un puesto por libre designación puede ser cesado en cualquier momento, también de forma discrecional.
3.3 Otros mecanismos de provisión temporal
| Mecanismo |
Descripción |
| Comisión de servicios |
Adscripción temporal de un funcionario a un puesto distinto al suyo, por necesidades del servicio. Máximo 1 año, prorrogable por otro más |
| Adscripción provisional |
Para funcionarios en determinadas situaciones (reingreso, supresión de puesto…) a la espera de concurso definitivo |
| Permuta |
Intercambio de puestos entre dos funcionarios que los soliciten, sujeto a requisitos y a la aprobación de la Corporación |
4.1 Concepto
La promoción interna es el acceso de los funcionarios de carrera a subgrupos o grupos superiores dentro de la misma Administración, mediante la superación de procesos selectivos (art. 18 TREBEP).
| Tipo |
Descripción |
| Promoción interna vertical |
Acceso a un subgrupo o grupo superior (p. ej., de C1 a A2) |
| Promoción interna horizontal |
Acceso a cuerpos, escalas o especialidades del mismo subgrupo con distinto contenido competencial |
- Estar en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales en el cuerpo o escala de origen.
- Reunir los requisitos de titulación y demás exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala al que se pretende acceder.
- Tener una antigüedad mínima de dos años en el subgrupo o grupo de origen (salvo que la norma de convocatoria establezca un plazo diferente).
- Superar el proceso selectivo correspondiente (normalmente por el sistema de concurso-oposición).
5. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
El art. 85 TREBEP establece las situaciones en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera:
5.1 Servicio activo
Es la situación ordinaria: el funcionario presta servicios en su Administración de origen, en su puesto de trabajo, y goza de todos los derechos y está sujeto a todos los deberes inherentes a su condición.
5.2 Servicios especiales
El funcionario pasa a esta situación cuando es nombrado para determinados cargos o funciones que la ley considera incompatibles con la prestación normal del servicio activo, entre otros:
- Miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, y altos cargos de las CCAA.
- Miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de organizaciones internacionales.
- Cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en cualquier Administración Pública.
- Funcionarios destinados en organismos internacionales o en programas de cooperación.
El funcionario en servicios especiales tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, pero no percibe retribuciones de su Administración de origen (las percibe del organismo en que presta servicios).
5.3 Servicios en otras Administraciones Públicas
Situación en la que se encuentran los funcionarios de carrera que, en virtud de transferencia, proceso de integración o por haber obtenido un puesto en otra Administración, prestan servicios en una Administración distinta a la de origen.
5.4 Excedencia
La excedencia puede ser de varias clases:
| Tipo |
Causa |
Reserva de puesto |
Duración |
| Voluntaria por interés particular |
Solicitud del funcionario sin causa específica |
No |
Mín. 2 años; no tiene duración máxima |
| Voluntaria por agrupación familiar |
Para convivir con cónyuge o pareja con destino en otra localidad |
No |
Mientras dure la situación |
| Por cuidado de familiares |
Para cuidar de hijo (hasta 3 años) o familiar dependiente (hasta 2 años) |
Sí (durante el primer año; en el resto, solo preferencia de reingreso en localidad) |
Hasta 3 años (hijo) / 2 años (familiar) |
| Por razón de violencia de género |
Para hacer efectiva la protección de la víctima |
Sí (durante los 6 primeros meses, prorrogables) |
Hasta 18 meses |
| Por razón de violencia terrorista |
Análoga a la anterior |
Sí |
Variable |
| Forzosa |
Por no obtener puesto en concurso, o sanción disciplinaria |
No (en su caso) |
Mientras dure la causa |
5.5 Suspensión de funciones
Situación en la que el funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de la percepción de sus retribuciones:
- Suspensión provisional: durante la tramitación de un expediente disciplinario o penal. Máximo 6 meses, salvo que la paralización del procedimiento sea imputable al interesado.
- Suspensión firme: impuesta como sanción disciplinaria. Cuándo es superior a 6 meses, el funcionario pierde el puesto de trabajo y debe participar en concurso para obtener uno nuevo una vez cumplida la sanción.
5.6 Reingreso al servicio activo
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, suspensión (una vez cumplida la sanción) u otras situaciones que no conlleven reserva de puesto, deben solicitar el reingreso al servicio activo participando en los procesos de provisión de puestos vacantes de su cuerpo o escala.
6. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
6.1 Fundamento constitucional y legal
El principio de igualdad en el empleo público tiene su fundamento en el art. 14 CE (igualdad ante la ley y no discriminación) y en el art. 23.2 CE (acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, con los requisitos señalados por las leyes).
La Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el propio TREBEP (arts. 14, 55 y 60) desarrollan este principio con especial énfasis en la perspectiva de género.
6.2 Manifestaciones del principio de igualdad en el acceso
- Los principios de igualdad, mérito y capacidad rigen la selección (art. 55 TREBEP): nadie puede ser discriminado por razón de sexo, origen, religión, opinión política, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias personales.
- Las bases de las convocatorias no pueden incluir requisitos que supongan discriminación directa o indirecta.
- Los órganos de selección deben velar por la aplicación objetiva y no discriminatoria de los criterios de evaluación.
- Las convocatorias deben utilizar lenguaje inclusivo y no sexista.
6.3 Medidas de acción positiva
El TREBEP y la LO 3/2007 admiten determinadas medidas de acción positiva para corregir la infrarrepresentación de la mujer en determinados cuerpos y categorías:
- En caso de igualdad de puntuación entre candidatos de distinto sexo, puede establecerse como criterio de desempate la preferencia por el sexo menos representado en el grupo, cuerpo, escala o categoría de que se trate, siempre que no implique discriminación del candidato del otro sexo.
- Reserva de un porcentaje de plazas para personas con discapacidad (mínimo del 7 % de las plazas convocadas, según la normativa vigente, de las cuales al menos el 2 % se reserva para personas con discapacidad intelectual).
6.4 Igualdad en la carrera profesional y en las retribuciones
- El principio de igualdad prohíbe la discriminación retributiva por razón de sexo: igual trabajo, igual remuneración (art. 14 LO 3/2007).
- Los planes de igualdad en las Administraciones Públicas deben incluir medidas para garantizar la igualdad en el acceso, la promoción, la formación y las condiciones de trabajo.
- La Diputación Provincial de Burgos, como empleadora pública con más de 50 trabajadores, está obligada a tener un Plan de Igualdad y a designar una Unidad de Igualdad.
6.5 Lenguaje inclusivo y perspectiva de género en la selección
Las convocatorias de empleo público deben redactarse con perspectiva de género: el uso de formas masculinas genéricas no exime a la Administración de garantizar la igualdad de trato en el proceso selectivo. Los tribunales calificadores deben estar paritariamente compuestos por hombres y mujeres, en la medida de lo posible (art. 60.1 TREBEP).
RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR
- RÉGIMEN JURÍDICO
- Marco normativo: TREBEP → LRBRL / TRRL → Ley CA → Reglamentos locales
- Clases: funcionario carrera / interino / laboral / eventual
- FAHN: Secretaría + Intervención-Tesorería + Secretaría-Intervención
- → Selección estatal / habilitación nacional
- Grupos: A1 (grado) / A2 (diplomatura) / B (FP sup.) / C1 (Bachiller) / C2 (ESO)
- → Administrativo = SUBGRUPO C1
- SELECCIÓN
- Principios: igualdad + mérito + capacidad + publicidad
- OEP: aprobada por el Pleno / publicada en BOP + BOCYL / plazo: 3 años
- Sistemas: oposición / concurso-oposición (preferente en estabilización) / concurso
- Órgano de selección: solo funcionarios de carrera / imparcialidad / independencia
- Fases: convocatoria → admisión → ejercicios → propuesta → documentación
- → nombramiento (Presidente) → toma de posesión
- PROVISIÓN DE PUESTOS
- Concurso: sistema ORDINARIO y general (méritos y capacidades objetivos)
- → Obtenido por concurso: no puede abandonarse antes de 2 años
- Libre designación: EXCEPCIONAL / puestos de especial responsabilidad
- → Cese en cualquier momento / discrecional
- Temporales: comisión de servicios (máx. 1+1 años) / adscripción provisional / permuta
- PROMOCIÓN INTERNA
- Vertical: acceso a subgrupo/grupo superior (p. ej., C1 → A2)
- Horizontal: mismo subgrupo, distinto contenido
- Requisitos: servicio activo + titulación + 2 años de antigüedad + superar proceso
- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (art. 85 TREBEP)
- Servicio activo: situación ordinaria
- Servicios especiales: cargos públicos incompatibles / reserva de puesto
- Servicios en otras AAPP: transferencia o integración
- Excedencia:
- Voluntaria por interés particular: mín. 2 años / SIN reserva de puesto
- Por cuidado de hijo: hasta 3 años / 1er año CON reserva
- Por cuidado de familiar: hasta 2 años / 1er año CON reserva
- Por violencia de género: hasta 18 meses / 6 meses CON reserva
- Suspensión: provisional (tramitación expediente, máx. 6 meses)
- / firme (sanción; > 6 meses → pierde el puesto)
- PRINCIPIO DE IGUALDAD
- Base: art. 14 CE + art. 23.2 CE + LO 3/2007 + TREBEP
- Acceso: igualdad + mérito + capacidad / prohibición de discriminación
- Acción positiva: desempate a favor del sexo menos representado
- Reserva discapacidad: mín. 7% de plazas (al menos 2% para discapacidad intelectual)
- Órganos de selección: composición paritaria (art. 60.1 TREBEP)
- Diputación de Burgos: obligada a Plan de Igualdad + Unidad de Igualdad (> 50 trabajadores)
Fin del Tema 28 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026