Consulta rápida
Normativa y fuentes oficiales
II.3: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
- Ubica primero el tema dentro de Grupo II.
- Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
- Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Números y anclas
- Norma principal del tema.
- Órgano o sujeto que interviene.
- Plazo, mayoría o requisito clave.
- Efecto jurídico final.
Confusiones típicas
- No mezcles órganos parecidos.
- No traslades plazos de un procedimiento a otro.
- No confundas garantía, recurso y control.
Vuelta rápida de recuerdo
- Haz una tabla de tres columnas: concepto, referencia y trampa.
- Cierra el tema con cinco datos que podrían caer literalmente.
Normativa de referencia:
🔗 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
🔗 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP):
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con
🔗 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203/con
🔗 Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI):
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/01/08/4/con
🔗 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, Esquema Nacional de Seguridad (ENS):
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/01/08/3/con
🔗 Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS):
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0910
1. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: CONCEPTO Y FUNDAMENTOS
1.1 Concepto
La Administración Electrónica (e-Administración) es el modelo de gestión pública que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la tramitación de los procedimientos administrativos, la prestación de servicios públicos, las relaciones con los ciudadanos y la organización interna de las Administraciones Públicas.
No se trata simplemente de digitalizar los trámites en papel: la administración electrónica implica un cambio profundo en la forma en que la Administración se organiza, tramita los procedimientos y se relaciona con los ciudadanos, basado en principios de eficiencia, transparencia, interoperabilidad y garantía de derechos.
1.2 Evolución normativa
El desarrollo normativo de la administración electrónica en España ha seguido este itinerario:
| Año |
Norma |
Aportación principal |
| 2007 |
Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) |
Primera norma que reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración |
| 2010 |
RD 3/2010 (ENS) y RD 4/2010 (ENI) |
Establecieron los marcos nacionales de seguridad e interoperabilidad para los sistemas de información públicos |
| 2015 |
LPACAP (Ley 39/2015) y LRJSP (Ley 40/2015) |
Integran la administración electrónica como forma ordinaria y preferente de actuación de las AAPP |
| 2021 |
RD 203/2021 |
Reglamento de desarrollo de la actuación electrónica del sector público; concreta los instrumentos técnicos y jurídicos |
La LPACAP derogó la Ley 11/2007 e integró sus contenidos, elevando la administración electrónica de derecho opcional a forma ordinaria de actuación. El art. 12 LPACAP establece que las Administraciones deben garantizar la tramitación electrónica de los procedimientos.
1.3 Principios de la administración electrónica
La actuación electrónica de las Administraciones Públicas se rige por los siguientes principios:
- Principio de eficiencia: el uso de medios electrónicos debe reducir cargas administrativas, simplificar trámites y ahorrar recursos.
- Principio de accesibilidad: los servicios electrónicos deben ser accesibles para todas las personas, incluidas las que tienen algún tipo de discapacidad, y se debe garantizar la asistencia a quienes no disponen de medios o capacidad para relacionarse electrónicamente.
- Principio de neutralidad tecnológica: las soluciones tecnológicas adoptadas no deben imponer una tecnología concreta ni excluir a quienes utilicen tecnologías diferentes.
- Principio de interoperabilidad: los sistemas de las distintas Administraciones deben ser capaces de intercambiar información y documentos de forma automatizada.
- Principio de seguridad: los sistemas de información deben garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los datos y documentos.
- Principio de proporcionalidad: las medidas de seguridad y los requisitos técnicos exigidos deben ser proporcionales a los riesgos y a la naturaleza de los trámites.
2. LA SEDE ELECTRÓNICA
2.1 Concepto
La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho público. Es, en términos sencillos, el equivalente electrónico de las oficinas presenciales de la Administración: el punto de acceso a los trámites, registros y servicios electrónicos.
La sede electrónica se caracteriza por:
- Ser accesible mediante una dirección URL estable, cuya titularidad corresponde a la Administración (habitualmente bajo el dominio .gob.es o .es).
- Contar con plena responsabilidad de la Administración respecto de la información y los servicios que ofrece.
- Ofrecer garantías de seguridad jurídica: fecha y hora oficial, identificación del órgano, integridad de los contenidos y disponibilidad permanente.
- Publicar el calendario de días inhábiles aplicable a los procedimientos tramitados a través de ella.
2.2 Portal del ciudadano y sede electrónica
El portal del ciudadano es el punto de acceso general de la Administración en internet, desde el que se orienta al ciudadano hacia los distintos servicios y sedes electrónicas. La sede electrónica es la dirección concreta donde se tramitan los procedimientos.
En el ámbito local, la Diputación Provincial de Burgos y los ayuntamientos disponen de sus propias sedes electrónicas, y la Diputación presta el servicio de sede electrónica a los municipios de menor dimensión que no pueden gestionarla de forma autónoma.
2.3 Punto de Acceso General electrónico de la AGE
El Punto de Acceso General (PAGe) es el portal web de la Administración General del Estado que actúa como puerta de entrada única a los servicios electrónicos del Estado. Su dirección es https://administración.gob.es.
3. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA
3.1 La identificación electrónica de los ciudadanos
Para acceder a los trámites electrónicos y relacionarse con la Administración por medios electrónicos, los ciudadanos deben identificarse de forma segura. Los sistemas de identificación admitidos por la LPACAP y el RD 203/2021 son:
| Sistema |
Descripción |
| DNI electrónico (DNIe) |
El Documento Nacional de Identidad electrónico, expedido por la Policía Nacional, incorpora un chip que permite la identificación y firma electrónica de forma segura |
| Certificado electrónico reconocido o cualificado |
Certificado emitido por un prestador de servicios de confianza cualificado (como la FNMT — Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). El más habitual es el certificado de persona física o el de representante de persona jurídica |
| Cl@ve |
Sistema de identificación y firma para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que permite el acceso con distintos niveles de seguridad: Cl@ve PIN (contraseña de un solo uso) y Cl@ve Permanente (usuario y contraseña) |
| Sistemas alternativos |
Cada Administración puede admitir otros sistemas que resulten proporcionales a los riesgos del trámite |
3.2 La firma electrónica
La firma electrónica es el mecanismo técnico que permite garantizar la autenticidad del firmante y la integridad del documento firmado. Su régimen jurídico está regulado por el Reglamento europeo eIDAS (Reglamento UE 910/2014).
Tipos de firma electrónica:
| Tipo |
Descripción |
Nivel de seguridad |
| Firma electrónica simple |
Datos en formato electrónico que acompañan o se asocian a otros datos y son utilizados por el firmante para firmar |
Bajo |
| Firma electrónica avanzada |
Vinculada al firmante de manera única, creada con datos que el firmante puede usar con un alto nivel de confianza y detecta cualquier cambio posterior en los datos |
Medio |
| Firma electrónica cualificada |
Firma avanzada basada en un certificado cualificado y creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firma. Tiene el mismo efecto jurídico que la firma manuscrita |
Alto / equivalente a firma manuscrita |
En el ámbito de las Administraciones Públicas:
- Los ciudadanos pueden usar cualquiera de los sistemas de identificación admitidos, siendo la firma cualificada la de mayor seguridad y eficacia jurídica plena.
- Los funcionarios que actúan en nombre de la Administración deben usar el sello electrónico o la firma electrónica de empleado público.
- Los actos administrativos que dictan los órganos se acreditan mediante sello electrónico de la Administración o mediante código seguro de verificación (CSV).
3.3 Identificación de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas se identifican mediante los siguientes sistemas:
- Sello electrónico: equivale a la firma institucional del órgano. Se utiliza para la actuación automatizada y para la expedición masiva de documentos.
- Firma electrónica del personal al servicio de la Administración, cuando actúa en nombre de esta.
- Código seguro de verificación (CSV): código alfanumérico que figura en las copias impresas de documentos electrónicos y que permite verificar su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica de la Administración emisora.
4. LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La LPACAP establece que las Administraciones Públicas tramitarán electrónicamente los procedimientos administrativos. Esto significa que, con carácter general, los documentos que se producen en el seno de un procedimiento deben ser documentos electrónicos, y las actuaciones internas de la Administración deben realizarse por medios electrónicos.
El art. 41 LPACAP obliga a las Administraciones a garantizar que los interesados puedan relacionarse con ellas por medios electrónicos. Además, el art. 14 LPACAP establece que determinados colectivos (personas jurídicas, profesionales colegiados, empleados públicos) están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
4.2 Iniciación electrónica del procedimiento
El procedimiento administrativo puede iniciarse por medios electrónicos a través de:
- La sede electrónica de la Administración correspondiente, cumplimentando el formulario electrónico habilitado para el procedimiento o presentando la solicitud con firma electrónica.
- El registro electrónico de cualquier Administración Pública, por el principio de ventanilla única.
- Los canales habilitados en el punto de acceso general cuando el procedimiento lo permita.
La presentación electrónica genera automáticamente un recibo electrónico con el número de registro de entrada, la fecha, la hora y la identificación del documento presentado, que sirve como prueba de la presentación.
4.3 Instrucción electrónica del procedimiento
Durante la fase de instrucción, la gestión electrónica permite:
Acceso al expediente por el interesado. El interesado puede consultar en cualquier momento el estado de tramitación de su expediente accediendo a la sede electrónica con sus credenciales (art. 53 LPACAP). Esta consulta puede realizarse de forma automatizada, sin necesidad de personarse en la oficina.
Comunicaciones internas entre unidades. Los traslados de expedientes, las solicitudes de informes y las comunicaciones entre unidades se realizan por medios electrónicos internos, sin necesidad de imprimir ni enviar documentos físicos.
Emisión electrónica de informes. Los informes técnicos y jurídicos se incorporan al expediente electrónico mediante firma electrónica del funcionario informante, quedando vinculados al expediente con plena eficacia.
Trámite de audiencia electrónico. La LPACAP permite que el trámite de audiencia al interesado se realice mediante el acceso del interesado al expediente electrónico en la sede electrónica, evitando la necesidad de enviar copia papel del expediente.
Actuación automatizada. La LRJSP (art. 41) y el RD 203/2021 reconocen la posibilidad de que determinados actos de trámite o incluso resoluciones sean adoptados de forma automatizada, sin intervención directa de un empleado público, cuando el procedimiento pueda resolverse mediante la aplicación de reglas predeterminadas. Estos actos deben estar previstos normativamente y contar con la identificación del órgano responsable.
4.4 Terminación electrónica del procedimiento
La resolución que pone fin al procedimiento se dicta en formato electrónico, firmada electrónicamente por el órgano competente o mediante sello electrónico. Debe contener los mismos elementos que cualquier resolución administrativa: hechos, fundamentos de derecho, parte dispositiva, información sobre recursos y firma.
La resolución electrónica es plenamente válida y ejecutiva desde su firma. Su notificación al interesado se realiza preferentemente por medios electrónicos (vid. apartado de notificaciones electrónicas).
4.5 El registro electrónico
Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General interoperable con los registros de las demás Administraciones, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). El registro electrónico está disponible las 24 horas los 365 días del año.
Los documentos presentados en días u horas inhábiles se entienden presentados el primer día hábil hábil siguiente, a las 0:00 horas, salvo que la norma reguladora del procedimiento establezca lo contrario.
5. EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
5.1 El documento electrónico administrativo
El documento electrónico es cualquier información generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos que constituye el soporte de una actuación administrativa. Para tener plena validez, debe contar con:
- Firma electrónica del órgano o empleado público competente, o sello electrónico, o CSV.
- Metadatos mínimos exigidos por el ENI: identificador del documento, órgano emisor, fecha de creación, tipo documental, formato, estado de elaboración y clasificación de seguridad.
- Formato electrónico que garantice la conservación e integridad a largo plazo (el ENI establece los formatos preferentes: PDF/A para documentos de texto, JPEG 2000 para imágenes, CSV para datos estructurados, etc.).
5.2 Copias electrónicas auténticas
La LPACAP regula la expedición de copias auténticas de documentos electrónicos y de documentos en papel:
- Copia auténtica de un documento electrónico: la expide la Administración mediante el cotejo del documento con el original electrónico, utilizando firma electrónica o CSV.
- Copia electrónica auténtica de un documento en papel: cuando el ciudadano aporta un documento en papel, la Administración puede digitalizarlo mediante digitalización auténtica, proceso mediante el cual el funcionario habilitado obtiene una copia electrónica fiel del original en papel, firmada electrónicamente, que sustituye al original en el expediente electrónico.
5.3 El expediente electrónico
El expediente electrónico es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones de un procedimiento en soporte electrónico, con un índice electrónico firmado que garantiza su integridad (art. 70 LPACAP).
Requisitos del expediente electrónico:
- Todos los documentos deben contar con los metadatos exigidos por el ENI.
- El índice debe estar firmado electrónicamente por la Administración.
- Debe garantizarse la trazabilidad de todas las actuaciones (quién realizó cada actuación, cuándo y con qué resultado).
- Debe ser posible su remisión a otros órganos o a los tribunales de forma íntegra y en formato electrónico.
6. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
6.1 La notificación electrónica como medio preferente
La LPACAP establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 41 LPACAP).
Los sistemas de notificación electrónica son:
A) Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
La DEHú es el sistema de notificación electrónica de la Administración General del Estado, accesible en https://dehu.redsara.es. Es el medio de notificación electrónica de referencia para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente y para quienes opten voluntariamente por este sistema.
Funcionamiento:
- La Administración deposita la notificación en el buzón electrónico del interesado.
- Se envía un aviso al interesado (por correo electrónico o SMS) informándole de que tiene una notificación pendiente.
- El interesado dispone de 10 días naturales para acceder y leer la notificación.
- Si transcurren los 10 días sin que el interesado acceda, la notificación se entiende rechazada, lo que produce los mismos efectos que si hubiera sido practicada, salvo que el interesado acredite imposibilidad técnica o material de acceso.
- En el momento del acceso, el sistema registra automáticamente la fecha y hora de la notificación.
B) Comparecencia en sede electrónica.
El interesado puede acceder directamente a la notificación en la sede electrónica de la Administración, identificándose con sus credenciales. El momento de acceso equivale al de la notificación.
6.2 El aviso de notificación
El envío de avisos al interesado informándole de que tiene una notificación pendiente es una obligación de la Administración (art. 41.6 LPACAP), pero el aviso no sustituye a la notificación: el cómputo de los 10 días se inicia desde que la notificación está disponible en el sistema, con independencia de que el aviso haya llegado o no al interesado.
7.1 El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), aprobado por Real Decreto 4/2010, establece los principios y criterios que deben seguir las Administraciones Públicas para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas: es decir, la capacidad de los sistemas de diferentes Administraciones para intercambiar información y trabajar conjuntamente de forma efectiva.
El ENI regula aspectos como:
- Los formatos de los documentos electrónicos (formatos preferentes para conservación: PDF/A, ODF, CSV…).
- Los metadatos mínimos de los documentos y expedientes electrónicos.
- Las condiciones de la digitalización auténtica.
- Los repositorios de documentos compartidos entre Administraciones.
- La firma electrónica y los sistemas de verificación.
7.2 El Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por Real Decreto 3/2010 y actualizado por el Real Decreto 311/2022, establece la política de seguridad que deben aplicar las Administraciones Públicas en la utilización de los medios electrónicos para garantizar la seguridad de la información.
El ENS clasifica los sistemas de información por categorías (básica, media, alta) en función del impacto que tendría un fallo de seguridad, y establece las medidas de seguridad exigibles para cada categoría.
7.3 El Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
El SIR es la infraestructura básica que posibilita el intercambio de asientos registrales entre las distintas Administraciones Públicas, de forma que los documentos presentados en el registro de una Administración puedan ser trasladados electrónicamente al registro de la Administración destinataria.
El SIR permite materializar el principio de ventanilla única: el ciudadano presenta en el registro más cercano y la Administración encamina el documento a su destino sin intervención del interesado.
La Plataforma de Intermediación de Datos es la infraestructura del Ministerio de Hacienda que permite a las Administraciones Públicas consultar de forma automatizada los datos que obran en poder de otras Administraciones, sin necesidad de que el ciudadano los aporte en papel.
Esta plataforma es la que hace posible el principio de «no aportación de documentos que ya obran en poder de la Administración» recogido en el art. 28 LPACAP: si la Administración puede obtener el dato directamente a través de la Plataforma de Intermediación (por ejemplo, el certificado de empadronamiento, el número de la Seguridad Social, la declaración de la renta), el ciudadano no está obligado a aportarlo.
7.5 Cl@ve: sistema de identificación y autenticación
Cl@ve es la plataforma común del Estado para la identificación, autenticación y firma electrónica de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Permite el acceso a los servicios electrónicos de las Administraciones adheridas mediante dos modalidades:
- Cl@ve PIN: sistema de contraseña de un solo uso (OTP), válido para trámites de seguridad media. El ciudadano recibe un PIN por SMS o a través de la aplicación Cl@ve PIN.
- Cl@ve Permanente: sistema de usuario y contraseña de uso recurrente, válido para trámites de nivel de seguridad medio-alto.
Cl@ve es el sistema de acceso de referencia para los ciudadanos que no disponen de DNI electrónico o certificado digital de la FNMT.
| Plataforma |
Función |
| ORVE (Oficina de Registro Virtual de Entidades) |
Digitalización de documentos en el registro presencial para incorporarlos al SIR |
| ARCHIVE |
Repositorio para el archivo electrónico de documentos y expedientes de la AGE |
| Notific@ |
Plataforma de gestión de notificaciones electrónicas de la AGE |
| FIRe |
Plataforma de firma electrónica en la nube del sector público |
| Inside |
Sistema de gestión del expediente electrónico de la AGE |
| Carpeta Ciudadana |
Portal personal del ciudadano para acceder a sus expedientes, notificaciones y datos en poder de la AGE |
8. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO LOCAL
8.1 Obligaciones de las Entidades Locales
Las Entidades Locales están plenamente sometidas a las obligaciones de la administración electrónica establecidas en la LPACAP y la LRJSP. Deben disponer, entre otros:
- Registro Electrónico General, interoperable con el SIR.
- Sede electrónica, con calendario de días inhábiles y fecha y hora oficial.
- Sistema de notificación electrónica (DEHú u otro sistema admitido).
- Catálogo de procedimientos disponible en la sede electrónica.
- Portal de Transparencia con la información de publicación activa obligatoria.
8.2 El papel de las Diputaciones Provinciales
La LRBRL y la LPACAP reconocen a las Diputaciones Provinciales un papel central en el apoyo a los municipios de menor dimensión para el cumplimiento de las obligaciones de administración electrónica, en el marco de la asistencia y cooperación técnica que deben prestar a los municipios de su provincia.
La Diputación Provincial puede prestar a los ayuntamientos:
- Sede electrónica provincial compartida.
- Registro electrónico y SIR.
- Plataforma de gestión de expedientes electrónicos.
- Soporte técnico y formación.
En la práctica, la mayoría de los municipios pequeños de la provincia de Burgos tramitan sus procedimientos a través de las infraestructuras electrónicas que pone a su disposición la Diputación Provincial de Burgos.
8.3 Problemas y retos de la administración electrónica local
A pesar del avance normativo, la administración electrónica local afronta varios retos:
- Brecha digital: parte de la ciudadanía, especialmente personas mayores o con escasos recursos, tienen dificultades para relacionarse electrónicamente. De ahí la obligación de mantener las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 12 y 13 LPACAP).
- Desigualdad entre municipios: los municipios pequeños carecen de medios propios para implantar sistemas electrónicos, lo que hace imprescindible el apoyo de las Diputaciones.
- Interoperabilidad: la coexistencia de numerosas plataformas y sistemas distintos dificulta el intercambio automatizado de información.
- Seguridad: los sistemas de las Administraciones son objetivo de ciberataques, lo que exige la aplicación rigurosa del ENS.
RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR
- CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
- Uso de TIC para tramitación de procedimientos y relación con ciudadanos
- LPACAP 2015: la tramitación electrónica pasa a ser la forma ORDINARIA (no opcional)
- Principios: eficiencia / accesibilidad / neutralidad tecnológica /
- interoperabilidad / seguridad / proporcionalidad
- SEDE ELECTRÓNICA
- Dirección electrónica de titularidad de la Administración → equivale a oficina presencial
- Garantiza: fecha y hora oficial + responsabilidad de la AAPP + disponibilidad 24h/365
- Punto de Acceso General (PAGe): https://administración.gob.es (AGE)
- IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
- Sistemas de identificación del ciudadano:
- DNI electrónico (DNIe)
- Certificado electrónico reconocido o cualificado (FNMT)
- Cl@ve (PIN de un solo uso o Permanente)
- Tipos de firma electrónica (Reglamento eIDAS):
- Simple: bajo nivel de seguridad
- Avanzada: vinculada al firmante de forma única
- Cualificada: = efecto jurídico de firma manuscrita (mayor seguridad)
- Identificación de las AAPP: sello electrónico / firma del empleado / CSV
- GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO
- Iniciación: sede electrónica / registro electrónico → recibo automático
- Instrucción:
- Acceso del interesado al expediente en sede electrónica (art. 53 LPACAP)
- Comunicaciones internas por medios electrónicos
- Informes electrónicos incorporados con firma electrónica
- Trámite de audiencia electrónico
- Actuación automatizada: actos dictados sin intervención humana directa (art. 41 LRJSP)
- Terminación: resolución electrónica firmada + notificación electrónica
- DOCUMENTO Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (art. 70 LPACAP)
- Documento electrónico: firma/sello/CSV + metadatos ENI + formato de conservación
- Copia electrónica auténtica: digitalización auténtica de doc. en papel por funcionario habilitado
- Expediente electrónico: docs + metadatos ENI + índice firmado electrónicamente
- → Garantía: trazabilidad + integridad + posibilidad de remisión íntegra
- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS (art. 41 LPACAP)
- Medio preferente para obligados; opción voluntaria para personas físicas
- DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única): buzón electrónico del interesado
- → Aviso previo obligatorio (no sustituye a la notificación) → 10 días sin acceso = notificación RECHAZADA (produce efectos)
- Alternativa: comparecencia en sede electrónica
- PLATAFORMAS E INFRAESTRUCTURAS COMUNES
- ENI (RD 4/2010): interoperabilidad — formatos, metadatos, firma, digitalización
- ENS (RD 3/2010): seguridad — categorías básica/media/alta, medidas de protección
- SIR: intercambio de asientos registrales entre AAPP → materializa la ventanilla única
- Plataforma de Intermediación de Datos: consulta automatizada de datos entre AAPP
- → Ciudadano NO aporta docs que ya tiene la Administración (art. 28 LPACAP)
- Cl@ve: identificación y firma del ciudadano (PIN / Permanente)
- Otras: ORVE / ARCHIVE / Notific@ / FIRe / Inside / Carpeta Ciudadana
- ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA LOCAL
- Obligaciones: Registro Electrónico + Sede Electrónica + DEHú + catálogo de procedimientos
- Papel de las DIPUTACIONES: apoyo a municipios pequeños
- → Sede electrónica provincial compartida + SIR + plataforma de expedientes + formación
- Retos: brecha digital (→ oficinas de asistencia presencial obligatorias) /
- desigualdad entre municipios / interoperabilidad / ciberseguridad
Fin del Tema 34 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026