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Grupo I

Tema I.14

Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos, principios generales. Órganos Colegiados. Los interesados.

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Claves rápidas del tema

I.14: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

ubicación normativa, órgano competente y dato de examen

  • Ubica primero el tema dentro de Grupo I.
  • Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
  • Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de tres columnas: concepto, referencia y trampa.
  • Cierra el tema con cinco datos que podrían caer literalmente.

Normativa de referencia:

🔗 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con

🔗 Constitución Española (arts. 103, 137, 138, 149, 150): https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con


1. LA LEY 40/2015, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

1.1 Contexto y estructura

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) forma parte de la reforma integral del Derecho Administrativo llevada a cabo en 2015, junto con la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Juntas sustituyeron a la anterior Ley 30/1992.

La LRJSP regula fundamentalmente:

  • Los principios de actuación y funcionamiento del sector público.
  • La organización de las Administraciones Públicas y sus órganos.
  • Las relaciones interadministrativas (entre distintas Administraciones).
  • El sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones…).
  • La potestad reglamentaria y los principios de buena regulación.
  • La responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Estructura de la LRJSP:

Título Contenido
Título Preliminar Disposiciones generales, principios, ámbito de aplicación
Título I De las Administraciones Públicas y sus relaciones
Título II De los órganos de las Administraciones Públicas
Título III De los principios de la potestad reglamentaria
Título IV Del sector público institucional estatal
Título V De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Título VI De la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
Título VII Del funcionamiento electrónico del sector público

1.2 Ámbito de aplicación (art. 2 LRJSP)

La LRJSP se aplica a:

  • La Administración General del Estado (AGE).
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional de cualquiera de las anteriores.

Las Cortes Generales, las Asambleas legislativas autonómicas y los órganos constitucionales se rigen por sus propias normas y solo supletoriamente por esta ley.


2. LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2.1 Concepto de órgano administrativo

Un órgano administrativo es la unidad funcional dotada de competencias propias atribuidas por el ordenamiento, a través de la cual la Administración actúa y expresa su voluntad con eficacia jurídica. Sus actos se imputan directamente a la Administración a la que pertenece.

El órgano se distingue de la unidad administrativa: esta última es una estructura organizativa de apoyo que no tiene competencias propias atribuidas por norma y no puede dictar actos administrativos con eficacia externa.

2.2 Creación, modificación y supresión de órganos (art. 5 LRJSP)

Los órganos administrativos se crean, modifican y suprimen mediante:

  • Ley, cuando así lo exige la CE o cuando tienen competencias sobre los ciudadanos con efectos externos.
  • Real Decreto del Consejo de Ministros o Decreto del Consejo de Gobierno autonómico, para los órganos de nivel superior o directivo.
  • Orden Ministerial, para órganos de nivel inferior.

Requisitos para la creación de un órgano (art. 5.4 LRJSP):

  • Determinación de su forma de integración en la Administración y su dependencia jerárquica.
  • Delimitación de sus funciones y competencias.
  • Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

⚠️ Está prohibido crear nuevos órganos que supongan duplicación de los ya existentes sin que se supriman o restrinjan los anteriores (principio de no duplicidad, art. 5.4 LRJSP).

2.3 Clasificación de los órganos

Por su composición:

  • Órganos unipersonales: su titular es una sola persona física (Ministro, Alcalde, Secretario…).
  • Órganos colegiados: formados por varios miembros que deliberan y deciden conjuntamente (Consejo de Ministros, Pleno municipal, Comisiones…). Se rigen por las normas específicas de funcionamiento de los órganos colegiados (arts. 15 a 22 LRJSP).

Por su posición jerárquica (en la AGE):

  • Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Llevan a cabo la gestión directa.
  • Órganos de gestión: el resto de unidades orgánicas.

2.4 Funcionamiento de los órganos colegiados (arts. 15-22 LRJSP)

Los órganos colegiados tienen reglas específicas de funcionamiento que garantizan el debate y la adopción válida de acuerdos:

Composición y presidencia:

  • Tienen un Presidente, Vicepresidente/s (si los hubiere), Vocales y un Secretario (que puede o no ser miembro con voto).
  • La presidencia dirige el órgano, ordena los debates y ostenta su representación.
  • El secretario custodia la documentación, levanta actas y expide certificaciones.

Convocatoria:

  • La convocatoria corresponde al Presidente.
  • Debe hacerse con antelación suficiente (al menos 48 horas salvo urgencia).
  • Debe incluir el orden del día: no pueden adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en él, salvo que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría.

Constitución (quórum):

  • El órgano queda válidamente constituido cuando estén presentes el Presidente y el Secretario (o quienes los sustituyan) y, al menos, la mitad de sus miembros.

Adopción de acuerdos:

  • Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que la norma específica establezca una mayoría especial.
  • El voto del Presidente dirime los empates (voto de calidad).
  • Los miembros pueden hacer constar su voto particular en el acta.
  • No puede ser objeto de delegación el voto (salvo autorización expresa de la norma).

Actas:

  • De cada sesión se levanta acta, que debe contener los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.
  • El acta se aprueba en la misma sesión o en la siguiente.
  • Los miembros pueden solicitar que conste en acta su voto contrario o las razones que lo justifican.

2.5 La abstención y la recusación (arts. 23 y 24 LRJSP)

Son técnicas para garantizar la imparcialidad en la actuación de las autoridades y empleados públicos.

Causas de abstención (art. 23.2 LRJSP):

  • Tener interés personal en el asunto.
  • Ser administrador de sociedad o entidad interesada.
  • Tener parentesco (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) con los interesados o sus representantes o asesores.
  • Haber tenido intervención previa en el asunto (perito, testigo, instructor…).
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada.
  • Haber formulado en el expediente denuncia o acusación como particular.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

La abstención es obligatoria: el funcionario que incurra en causa de abstención debe comunicarlo a su superior y abstenerse de actuar. Si no lo hace, puede incurrir en responsabilidad.

La recusación es el derecho de los interesados a pedir que se aparte del procedimiento a la autoridad o empleado que incurra en alguna de las causas de abstención. La resuelve el superior jerárquico del recusado.

2.6 Instrucciones y circulares (art. 6 LRJSP)

Los órganos superiores pueden dirigir la actuación de los inferiores mediante instrucciones y circulares. Son normas de carácter interno:

  • No crean derechos ni obligaciones para los ciudadanos.
  • Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria del funcionario.
  • Deben publicarse en el boletín oficial correspondiente si afectan a los ciudadanos o se refieren a actuaciones externas.

3. LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

3.1 Concepto y principios generales

Las relaciones interadministrativas son las que se producen entre distintas Administraciones Públicas (Estado, CC.AA. y Entidades Locales) en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El art. 140 LRJSP establece los principios que rigen estas relaciones:

Principio Contenido
Lealtad institucional Las Administraciones deben respetar el ejercicio legítimo de las competencias ajenas y ponderar los intereses públicos del conjunto
Colaboración Deber genérico de actuar conjuntamente cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines
Cooperación Actuación conjunta voluntaria para la realización de actividades de interés común
Coordinación La Administración competente puede establecer instrumentos vinculantes para que otras Administraciones adapten su actuación a fines comunes

💡 Distinción clave: La colaboración y cooperación son voluntarias; la coordinación puede ser impuesta por la Administración competente, aunque con límites que respeten la autonomía del ente coordinado.

3.2 Técnicas de colaboración y cooperación (arts. 141-162 LRJSP)

3.2.1 El deber de información recíproca (art. 141 LRJSP)

Las Administraciones deben facilitarse mutuamente la información que precisen sobre su actividad y, en especial, la que tengan sobre normativas en preparación que puedan afectar al ámbito de las demás.

3.2.2 Las Conferencias Sectoriales (arts. 147-151 LRJSP)

Son órganos de cooperación multilateral de composición sectorial, integrados por el Ministro o Consejero competente en una materia y los correspondientes Consejeros autonómicos. Son los principales instrumentos de cooperación vertical Estado-CC.AA.

Sus acuerdos pueden revestir la forma de:

  • Acuerdo: vincula solo a las Administraciones que lo aprobaron.
  • Recomendación: no vinculante, expresa la posición común sobre una materia.

3.2.3 Las Comisiones Bilaterales de Cooperación (art. 153 LRJSP)

Órganos de cooperación entre el Estado y cada Comunidad Autónoma en particular. Son el cauce para resolver discrepancias y negociar traspasos de competencias.

3.2.4 Los convenios de colaboración (arts. 47-53 LRJSP)

Acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas o entre una Administración y una entidad privada, para un fin de interés común. Deben:

  • Constar por escrito.
  • Publicarse en el boletín oficial correspondiente.
  • Tener una duración máxima de 4 años (prorrogable).
  • Incluir las causas de extinción y resolución.

Los convenios entre Administraciones del mismo nivel se denominan convenios interadministrativos. Los que implican transferencia de medios personales o materiales requieren trámites adicionales.

3.2.5 Los Planes y Programas conjuntos (art. 144 LRJSP)

Documentos de planificación que las Administraciones aprueban conjuntamente para la consecución de objetivos comunes en un sector determinado.

3.3 Técnicas de coordinación

La coordinación puede ser:

  • Coordinación por ley: las Cortes Generales o las Asambleas legislativas autonómicas pueden establecer mecanismos de coordinación en sus ámbitos de competencia.
  • Coordinación por el Estado sobre las CC.AA. (arts. 149.1.13ª y 150.3 CE): mediante las leyes de armonización y la planificación económica estatal.
  • Coordinación de la AGE sobre Entidades Locales: a través de instrumentos sectoriales y planes subvencionados condicionados.

3.4 Conflictos interadministrativos

Cuándo existen desacuerdos entre Administraciones sobre el ejercicio de competencias, pueden plantearse:

  • Conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional (arts. 60-72 LOTC): cuando Estado y CC.AA. discrepan sobre a quién corresponde una competencia.
  • Conflictos en vía administrativa: el art. 44 LPACAP prevé que las Administraciones no puedan interponer recurso contencioso-administrativo contra actos de otra Administración, debiendo resolver los conflictos por los mecanismos de cooperación o, en último término, acudir al TC o a los tribunales ordinarios según la materia.

3.5 Control del Estado sobre la actividad de CC.AA. y Entidades Locales

El Estado dispone de mecanismos excepcionales de control:

  • Art. 155 CE (coacción estatal): el Gobierno, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligar a una CC.AA. que incumpla sus obligaciones constitucionales o legales o actúe contra el interés general.
  • Art. 60 LBRL: el Estado puede subrogarse en las competencias de las Entidades Locales cuando éstas incumplan obligaciones derivadas de la ley y dicho incumplimiento afecte al ejercicio de competencias estatales o autonómicas o suponga perjuicio al interés general.

RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • LRJSP (Ley 40/2015)
    • Regula: principios, organización, relaciones interadministrativas,
      • sector público institucional, responsabilidad patrimonial
    • Ámbito: AGE + CC.AA. + EELL + sector público institucional
  • ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
    • Concepto: unidad funcional con competencias propias
    • Creación: por ley / Real Decreto / Orden Ministerial según rango
    • Tipos: unipersonales / colegiados
      • superiores / directivos / de gestión (en AGE)
    • ÓRGANOS COLEGIADOS (arts. 15-22 LRJSP)
      • Composición: Presidente + Secretario + Vocales
      • Convocatoria: con antelación suficiente (mín. 48h)
      • Quórum: mitad de miembros + Presidente + Secretario
      • Acuerdos: mayoría de presentes (voto de calidad del Presidente)
      • Actas: deben recoger asistentes, orden del día y acuerdos
    • ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (arts. 23-24 LRJSP)
      • Causas: interés personal, parentesco, intervención previa,
        • amistad íntima, enemistad, relación de servicio…
      • Abstención: obligatoria, la acuerda el propio interesado
      • Recusación: la pide el ciudadano, la resuelve el superior
    • INSTRUCCIONES Y CIRCULARES (art. 6 LRJSP)
      • Internas, no crean derechos para ciudadanos
  • RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
    • Principios: lealtad institucional, colaboración, cooperación,
      • coordinación
    • Técnicas voluntarias (cooperación):
      • Deber de información recíproca (art. 141)
      • Conferencias Sectoriales (multilateral, Estado-CCAA)
      • Comisiones Bilaterales (bilateral, Estado-CC.AA.)
      • Convenios (escritos, BOE, máx. 4 años prorrogables)
      • Planes y programas conjuntos
    • Técnicas vinculantes (coordinación): por ley o por el Estado
    • Conflictos:
      • Competenciales → Tribunal Constitucional
      • Control excepcional: art. 155 CE (CC.AA.) / art. 60 LBRL (EELL)

Fin del Tema 14 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026