Consulta rápida
Normativa y fuentes oficiales
I.4: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
- Ubica primero el tema dentro de Grupo I.
- Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
- Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Números y anclas
- Norma principal del tema.
- Órgano o sujeto que interviene.
- Plazo, mayoría o requisito clave.
- Efecto jurídico final.
Confusiones típicas
- No mezcles órganos parecidos.
- No traslades plazos de un procedimiento a otro.
- No confundas garantía, recurso y control.
Vuelta rápida de recuerdo
- Haz una tabla de tres columnas: concepto, referencia y trampa.
- Cierra el tema con cinco datos que podrían caer literalmente.
Normativa de referencia:
🔗 Constitución Española, Título IV — Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107), texto consolidado en el BOE:
https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
🔗 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), texto consolidado en el BOE:
https://www.boe.es/eli/es/l/1997/11/27/50/con
🔗 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), texto consolidado en el BOE:
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con
1. EL GOBIERNO: NATURALEZA Y POSICIÓN CONSTITUCIONAL
1.1 Definición constitucional (art. 97 CE)
El art. 97 CE define el Gobierno y sus funciones en un solo artículo de enorme densidad:
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”
De este artículo se extraen las notas esenciales del Gobierno:
| Función |
Contenido |
| Dirección política |
Fija las grandes orientaciones de la política interior y exterior del Estado |
| Dirección de la Administración |
Dirige tanto la Administración civil como la militar |
| Función ejecutiva |
Ejecuta las leyes aprobadas por las Cortes |
| Potestad reglamentaria |
Puede dictar reglamentos (normas de rango inferior a la ley) |
💡 El Gobierno no es un mero ejecutor de las leyes: tiene una función de dirección política propia, lo que lo diferencia de la Administración, que es un aparato instrumental al servicio de los fines del Estado.
1.2 Distinción entre Gobierno y Administración
Es fundamental distinguir estos dos conceptos:
|
Gobierno |
Administración |
| Naturaleza |
Órgano político |
Aparato burocrático e instrumental |
| Composición |
Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley |
Funcionarios y empleados públicos |
| Función |
Dirige, decide, impulsa |
Ejecuta, gestiona, presta servicios |
| Responsabilidad |
Política (ante las Cortes) |
Jurídica (ante los tribunales) |
| Regulación |
CE + Ley del Gobierno (LG) |
CE + LRJSP + LPAC |
2. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO (arts. 98 CE y 1 LG)
2.1 Miembros del Gobierno
Según el art. 98.1 CE y el art. 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno se compone de:
- El Presidente del Gobierno
- Los Vicepresidentes (en su caso, uno o varios)
- Los Ministros
- Los demás miembros que establezca la ley
⚠️ La CE no fija un número concreto de ministros ni de vicepresidentes. Es el Presidente del Gobierno quien, mediante Real Decreto, determina el número, denominación y competencias de los Ministerios y decide si existen Vicepresidentes y cuántos.
2.2 Los Secretarios de Estado
Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno en sentido estricto, aunque son altos cargos de la Administración. Colaboran con los Ministros y pueden asumir competencias delegadas por estos. Participan en las reuniones del Consejo de Ministros cuando son convocados, pero sin voto.
3. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: LA INVESTIDURA (art. 99 CE)
3.1 Procedimiento de investidura
El procedimiento es el siguiente:
- Consultas del Rey: tras la celebración de elecciones generales o en los supuestos de vacante del cargo, el Rey consulta con los representantes de los grupos parlamentarios con representación en el Congreso.
- Propuesta del Rey: el Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno. El candidato propuesto es refrendado por el Presidente del Congreso.
- Exposición del programa: el candidato expone ante el Congreso su programa político de gobierno y solicita la confianza de la Cámara.
- Votaciones:
- Primera votación: el candidato necesita obtener la mayoría absoluta del Congreso (176 votos sobre 350).
- 48 horas después, si no obtuvo mayoría absoluta: nueva votación en la que basta la mayoría simple (más votos a favor que en contra).
- Nombramiento: si obtiene la confianza, el Rey le nombra Presidente del Gobierno mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Congreso.
3.2 Supuesto de bloqueo (art. 99.5 CE)
Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
💡 Este supuesto se activó por primera vez en España en 2016 y de nuevo en 2019, dando lugar a sendas disoluciones y nuevas elecciones.
4. NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO (art. 100 CE)
Los demás miembros del Gobierno —Vicepresidentes y Ministros— son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
Esto refuerza el carácter presidencial del sistema de gobierno español dentro del parlamentarismo: el Presidente tiene plena libertad para configurar su gabinete, sin que las Cortes intervengan en el nombramiento de los ministros.
5. CESE DEL GOBIERNO (art. 101 CE)
5.1 Causas de cese
El Gobierno cesa en los siguientes supuestos:
| Causa |
Descripción |
| Celebración de elecciones generales |
El Gobierno en funciones se mantiene hasta la toma de posesión del nuevo |
| Pérdida de la confianza parlamentaria |
Por aprobación de una moción de censura (art. 113 CE) o por no superación de la cuestión de confianza (art. 112 CE) |
| Dimisión o fallecimiento del Presidente |
El cese del Presidente arrastra el cese de todo el Gobierno |
5.2 El Gobierno en funciones (art. 101.2 CE y art. 21 LG)
Tras el cese, el Gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones:
- Puede despachar los asuntos ordinarios.
- No puede aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley al Congreso.
- No puede delegar funciones en los órganos inferiores.
- No puede ejercer la iniciativa legislativa, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados.
- No puede proponer la disolución de las Cortes, plantear la cuestión de confianza ni aprobar el plan anual normativo.
6. FUNCIONES DEL GOBIERNO
6.1 Función de dirección política
Es la función más característica del Gobierno. Incluye:
- Fijar las grandes orientaciones de la política nacional e internacional.
- Elaborar y ejecutar el programa de gobierno.
- Impulsar y coordinar la acción de los Ministerios.
6.2 Función ejecutiva
El Gobierno ejecuta las leyes aprobadas por las Cortes a través de los órganos de la Administración General del Estado.
6.3 Potestad reglamentaria (art. 97 CE)
El Gobierno puede aprobar Reales Decretos con contenido normativo (reglamentos), que tienen rango inferior a la ley pero superior a cualquier otra disposición administrativa. Los Ministros pueden aprobar Órdenes Ministeriales en el ámbito de su competencia.
6.4 Iniciativa legislativa (art. 87 CE)
El Gobierno presenta proyectos de ley al Congreso. Es la principal fuente de iniciativa legislativa en la práctica.
6.5 Legislación de urgencia
- Decreto-ley (art. 86 CE): disposición legislativa provisional que puede dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene fuerza de ley, pero debe ser convalidado por el Congreso en 30 días.
- Decreto legislativo (arts. 82-85 CE): el Gobierno dicta normas con fuerza de ley por delegación expresa de las Cortes.
6.6 Otras funciones relevantes
- Elaborar y presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de octubre.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
- Dirigir la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
- Velar por la ejecución de las leyes y resoluciones judiciales.
7. EL CONSEJO DE MINISTROS
7.1 Naturaleza y composición
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Lo integran el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay) y los Ministros. Los Secretarios de Estado pueden asistir cuando son convocados, pero sin voto.
7.2 Presidencia y convocatoria
- Lo preside el Presidente del Gobierno (o el Vicepresidente en su ausencia).
- Se reúne cuando lo convoca el Presidente, sin periodicidad fija establecida por ley, aunque en la práctica se reúne semanalmente (habitualmente los martes).
- Sus reuniones no son públicas y sus deliberaciones son secretas.
7.3 Funciones del Consejo de Ministros (art. 5 LG)
Entre sus funciones más importantes:
- Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso.
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos.
- Aprobar Reales Decretos-leyes y Reales Decretos legislativos.
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
- Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios.
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales.
- Resolver los recursos administrativos que procedan ante él.
- Deliberar sobre cualquier asunto que el Presidente someta a su consideración.
8. OTROS ÓRGANOS DEL GOBIERNO
8.1 Las Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG)
Son órganos colegiados del Gobierno integrados por varios ministros (y, en su caso, secretarios de Estado) para la coordinación de la acción ministerial en ámbitos concretos (política económica, asuntos de inteligencia, situaciones de crisis, etc.).
- Son creadas, modificadas y suprimidas por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.
- Sus acuerdos tienen la forma de Órdenes.
8.2 La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8 LG)
Órgano de preparación del Consejo de Ministros. Examina los asuntos que van a ser sometidos al Consejo y eleva propuestas. Presidida por el Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, por el Ministro de la Presidencia.
8.3 El Secretariado del Gobierno (art. 9 LG)
Órgano de apoyo administrativo del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas. Custodia las actas de las reuniones y tramita los acuerdos adoptados.
9. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ESTATUTO Y FUNCIONES (arts. 2 y 4 LG)
9.1 Posición preeminente
El Presidente del Gobierno ocupa una posición de preeminencia dentro del Gobierno. Es el único miembro que recibe directamente la confianza del Congreso mediante la investidura. Su dimisión o fallecimiento arrastra el cese de todo el Gobierno.
9.2 Funciones del Presidente (art. 2 LG)
- Representar al Gobierno y dirigir su acción.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
- Coordinar las funciones de los demás miembros del Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- Resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey.
- Plantear la cuestión de confianza (art. 112 CE).
- Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (art. 115 CE), previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo (art. 92 CE), previa autorización del Congreso.
9.3 Los Ministros (art. 4 LG)
Los Ministros son miembros del Gobierno y jefes de sus respectivos Departamentos ministeriales. Sus funciones:
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Ministerio (mediante Órdenes Ministeriales).
- Refrendar los actos del Rey en el ámbito de sus competencias.
- Elevar al Consejo de Ministros los proyectos de disposiciones y resoluciones.
- Ejercer cuantas otras atribuciones les confieran las leyes y disposiciones en vigor.
10. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: ORGANIZACIÓN
10.1 Concepto y caracterización
La Administración General del Estado (AGE) es el aparato burocrático e instrumental que sirve con objetividad los intereses generales bajo la dirección del Gobierno (arts. 97 y 103 CE).
Sus principios constitucionales (art. 103 CE):
- Objetividad en el servicio a los intereses generales.
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Se organiza en tres niveles territoriales: central, periférica e exterior.
10.2 Organización central de la AGE (arts. 55-68 LRJSP)
a) Los Ministerios
Son los órganos superiores de la AGE con competencia en un sector de la actividad administrativa. Al frente de cada Ministerio se encuentra un Ministro.
La estructura interna de los Ministerios sigue la siguiente jerarquía:
| Nivel |
Órgano |
Rango |
| 1º |
Ministro |
Miembro del Gobierno |
| 2º |
Secretario de Estado |
Alto cargo, no miembro del Gobierno |
| 3º |
Subsecretario |
Coordina la actividad del Ministerio |
| 3º |
Secretario General |
(en su caso) Coordina área específica |
| 4º |
Secretario General Técnico |
Gestión administrativa interna del Ministerio |
| 4º |
Director General |
Gestiona un área concreta |
| 5º |
Subdirector General |
Nivel de gestión operativa |
💡 Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
b) Los órganos consultivos centrales
- Consejo de Estado: máximo órgano consultivo del Gobierno (regulado en la LO 3/1980). Sus dictámenes no son vinculantes salvo que la ley expresamente lo establezca.
- Consejo Económico y Social.
- Tribunal de Cuentas: órgano fiscalizador supremo de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Depende directamente de las Cortes Generales.
10.3 Organización periférica de la AGE (arts. 69-74 LRJSP)
La AGE también actúa en el territorio nacional a través de órganos periféricos:
| Órgano |
Ámbito territorial |
Titular |
| Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma |
Comunidad Autónoma |
Delegado del Gobierno |
| Subdelegación del Gobierno en la Provincia |
Provincia |
Subdelegado del Gobierno |
| Dirección Insular de la AGE |
Isla |
Director Insular |
El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma (art. 69 LRJSP)
- Representa al Gobierno del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Es nombrado y separado por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Dirige y coordina la actividad de la AGE en el territorio de la CC.AA.
- Protege el libre ejercicio de los derechos y libertades.
- Informa al Gobierno sobre el desarrollo de los programas de la AGE en la CC.AA.
- Coordina, cuando proceda, la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales.
El Subdelegado del Gobierno en la Provincia (art. 73 LRJSP)
- Existe en cada provincia, bajo la dirección del Delegado del Gobierno.
- En las provincias que sean sede de la Delegación del Gobierno, el Subdelegado solo existirá si la Delegación lo establece.
- Ejerce las competencias que el Delegado del Gobierno le encomiende.
10.4 Organización exterior de la AGE
La AGE actúa en el exterior a través de:
- Misiones diplomáticas permanentes (Embajadas).
- Representaciones permanentes ante organizaciones internacionales.
- Oficinas consulares.
- Instituciones y organismos públicos con presencia exterior.
Todas ellas dependen orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
10.5 El sector público institucional estatal (arts. 84-114 LRJSP)
Además de la Administración departamental (ministerios), la AGE actúa a través de una serie de entidades instrumentales que componen el sector público institucional:
| Tipo de entidad |
Característica principal |
| Organismos autónomos |
Personalidad jurídica propia, financiación pública, actividad administrativa, industrial, mercantil, de fomento o prestacional |
| Entidades públicas empresariales |
Personalidad jurídica, financiación propia y pública, actividad prestacional o de contenido económico |
| Agencias estatales |
Mecanismos de gestión por objetivos con autonomía de gestión reforzada |
| Autoridades administrativas independientes |
Supervisión de sectores económicos con autonomía funcional (ej.: CNMC, Banco de España) |
| Sociedades mercantiles estatales |
Capital mayoritariamente público, se rigen por el Derecho privado |
| Fundaciones del sector público estatal |
Patrimonio adscrito a fines de interés general |
| Fondos sin personalidad jurídica |
Masas patrimoniales gestionadas por la AGE |
| Universidades públicas no transferidas |
Régimen universitario |
RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR
- NATURALEZA DEL GOBIERNO (art. 97 CE)
- Dirige política interior y exterior
- Dirige Administración civil y militar
- Ejerce función ejecutiva
- Ejerce potestad reglamentaria
- COMPOSICIÓN
- Presidente + Vicepresidentes + Ministros + demás (ley)
- Secretarios de Estado → NO son miembros del Gobierno
- INVESTIDURA DEL PRESIDENTE (art. 99 CE)
- 1ª votación → mayoría absoluta
- 2ª votación (48h después) → mayoría simple
- Bloqueo 2 meses → disolución de Cortes
- NOMBRAMIENTO DEL RESTO
- Nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente
- CESE (art. 101 CE)
- Elecciones / moción de censura / cuestión de confianza / dimisión
- Gobierno en funciones → solo asuntos ordinarios
- FUNCIONES DEL GOBIERNO
- Dirección política
- Función ejecutiva
- Potestad reglamentaria (Reales Decretos)
- Iniciativa legislativa (proyectos de ley)
- Decreto-ley (urgencia, convalidar en 30 días)
- Decreto legislativo (delegación de Cortes)
- CONSEJO DE MINISTROS
- Órgano colegiado del Gobierno
- Presidido por el Presidente del Gobierno
- Reuniones no públicas, deliberaciones secretas
- AGE: ORGANIZACIÓN
- CENTRAL
- Ministerios: Ministro > S. Estado > Subsecretario >
- S.G. Técnico > Director General > Subdirector General
- Órganos consultivos: Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas
- PERIFÉRICA
- Delegado del Gobierno (CC.AA.) → nombrado por Consejo de Ministros
- Subdelegado del Gobierno (provincia)
- EXTERIOR
- Embajadas, consulados, representaciones internacionales
- SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL
- OO.AA., EPE, Agencias, Autoridades independientes,
- Sociedades mercantiles, Fundaciones, Fondos
Fin del Tema 5 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026