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Grupo I

Tema I.5

El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. El Ministerio Fiscal.

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Claves rápidas del tema

I.5: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

ubicación normativa, órgano competente y dato de examen

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Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

Vuelta rápida de recuerdo

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Normativa de referencia:

🔗 Constitución Española, Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117-127), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con

🔗 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6/con

🔗 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1981/12/30/50/con


1. EL PODER JUDICIAL: NATURALEZA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1.1 La justicia como poder del Estado (art. 117 CE)

El art. 117.1 CE establece los principios fundamentales del Poder Judicial:

“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”

De este artículo se extraen los principios esenciales del Poder Judicial:

Principio Contenido
Independencia Los jueces y magistrados no están sometidos a ningún otro poder del Estado en el ejercicio de su función jurisdiccional. Solo obedecen a la ley
Inamovilidad No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley
Responsabilidad Responden civil, penal y disciplinariamente de sus actos
Sometimiento a la ley Solo están sujetos al ordenamiento jurídico, no a instrucciones de otros poderes

1.2 La función jurisdiccional: juzgar y ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE)

El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales establecidos por la ley. Consiste en:

  • Juzgar: resolver los conflictos jurídicos con arreglo al Derecho.
  • Hacer ejecutar lo juzgado: las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento y el Poder Judicial puede hacer cumplir coactivamente sus decisiones.

⚠️ El monopolio jurisdiccional es total: nadie puede arrogarse la función jurisdiccional salvo los jueces y tribunales establecidos por la ley. Los Tribunales de Honor quedan prohibidos por el art. 26 CE en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales.


1.3 Unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE)

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Se prohíben los Tribunales de excepción (creados ad hoc para juzgar un asunto concreto o a una persona determinada).

Jurisdicciones especiales reconocidas por la CE:

  • La jurisdicción militar, que queda limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (art. 117.5 CE).

1.4 Participación ciudadana en la Administración de Justicia (art. 125 CE)

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.


1.5 Justicia gratuita (art. 119 CE)

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.


2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ)

2.1 Naturaleza y función constitucional (art. 122 CE)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su función es garantizar la independencia de jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado, administrando los aspectos no jurisdiccionales de la carrera judicial.

💡 El CGPJ no ejerce función jurisdiccional (no juzga). Es un órgano de gobierno y administración de la judicatura, no un tribunal.


2.2 Composición (art. 122.3 CE y LOPJ)

El CGPJ está integrado por:

  • El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
  • 20 vocales, con el siguiente origen:
Origen Número Forma de designación
Jueces y magistrados 12 Propuestos por asociaciones judiciales o por los propios jueces y magistrados, y elegidos por las Cortes Generales
Juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio 8 Elegidos por las Cortes Generales: 4 por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría de 3/5

⚠️ Todos los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado), por mayoría de 3/5.


2.3 Mandato

  • Los vocales del CGPJ tienen un mandato de 5 años, sin posibilidad de reelección inmediata.
  • El CGPJ se renueva en su totalidad cada 5 años (no por tercios como el TC).

2.4 El Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo

  • El Presidente del CGPJ es al mismo tiempo Presidente del Tribunal Supremo.
  • Es elegido por los propios vocales del CGPJ en su sesión constitutiva y nombrado por el Rey.
  • Mandato de 5 años (coincide con el del CGPJ).

2.5 Funciones del CGPJ (art. 107 LOPJ)

Las principales competencias del CGPJ son:

Función Descripción
Nombramientos Nombra, por mayoría de 3/5 de sus miembros, a los Presidentes del TS y de la AN, a los Presidentes de Sala del TS, y a los Presidentes de los TSJ
Ascensos y destinos Decide sobre los ascensos, traslados y situaciones administrativas de jueces y magistrados
Régimen disciplinario Instruye y resuelve los expedientes disciplinarios contra jueces y magistrados
Inspección Inspecciona los Juzgados y Tribunales
Potestad reglamentaria Puede dictar reglamentos en el ámbito de sus competencias de personal
Propuesta de magistrados del TC Propone al Rey 2 magistrados del Tribunal Constitucional
Informe de leyes Emite informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley que afecten al Poder Judicial
Memoria anual Eleva al Congreso y al Senado una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y de los Juzgados y Tribunales

2.6 Organización interna del CGPJ

El CGPJ funciona en:

  • Pleno: todos los miembros. Es el órgano principal de decisión.
  • Comisión Permanente: despacha los asuntos ordinarios entre Plenos.
  • Comisión Disciplinaria: instruye y resuelve expedientes disciplinarios.
  • Comisión de Igualdad.
  • Comisión Presupuestaria.
  • Gabinete Técnico.

3. EL TRIBUNAL SUPREMO

3.1 Naturaleza y posición (art. 123 CE)

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (que corresponden al Tribunal Constitucional).

Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es la última instancia en todos los órdenes jurisdiccionales ordinarios.

💡 Diferencia fundamental: el TC es el supremo intérprete de la Constitución; el TS es la cúspide de la jurisdicción ordinaria. Están en planos distintos y ninguno está por encima del otro en su propio ámbito.


3.2 Composición y organización

El Tribunal Supremo se organiza en cinco Salas, cada una especializada en un orden jurisdiccional:

Sala Orden jurisdiccional Conoce de
Sala 1ª Civil Recursos de casación en materia civil y mercantil
Sala 2ª Penal Recursos de casación penal; enjuicia a aforados (diputados, senadores, ministros…)
Sala 3ª Contencioso-Administrativo Recursos contra actos del Gobierno y de la AGE, contra disposiciones reglamentarias del Gobierno
Sala 4ª Social (Laboral) Recursos de casación en materia laboral y de Seguridad Social
Sala 5ª Militar Recursos en el ámbito de la jurisdicción militar

Existe también una Sala de Conflictos de Jurisdicción (entre el TS y el TC Supremo Militar) y una Sala de Conflictos de Competencia (entre órdenes jurisdiccionales).


3.3 El Presidente del Tribunal Supremo

  • Es simultáneamente Presidente del CGPJ.
  • Elegido por los vocales del CGPJ y nombrado por el Rey.
  • Mandato de 5 años.

4. LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 Naturaleza

La Audiencia Nacional (AN) es un tribunal de ámbito nacional con sede en Madrid que conoce de asuntos que, por su especial relevancia o trascendencia, trascienden el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma o requieren una instrucción o enjuiciamiento centralizado.

No tiene equivalente en el ámbito autonómico ni provincial: su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.


4.2 Salas de la Audiencia Nacional

Sala Materias
Sala de lo Penal Terrorismo, narcotráfico, delitos monetarios, delitos cometidos fuera del territorio nacional, crímenes contra la humanidad, piratería aérea y marítima
Sala de lo Contencioso-Administrativo Recursos contra actos de Ministros y Secretarios de Estado; recursos contra disposiciones de organismos centrales de la AGE
Sala de lo Social Procesos que excedan del ámbito de un Tribunal Superior de Justicia

5. LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (TSJ)

5.1 Naturaleza y posición (art. 152 CE)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Existe uno por cada Comunidad Autónoma.

Es el órgano ante el que se agotan normalmente las instancias procesales en el ámbito autonómico, sin perjuicio del recurso de casación ante el TS.


5.2 Salas del TSJ

Sala Materias
Sala de lo Civil y Penal Única instancia en causas penales contra aforados autonómicos (presidentes y miembros de Gobiernos autonómicos, parlamentarios autonómicos); recurso de apelación en determinados procesos civiles
Sala de lo Contencioso-Administrativo Recursos contra actos de los órganos de la Administración autonómica y de los órganos superiores de la AGE en la CC.AA.
Sala de lo Social Conflictos laborales y de Seguridad Social en el ámbito autonómico

6. LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital de la provincia y su jurisdicción se extiende a toda la provincia. Existen en todas las provincias.

Conocen de:

  • En el orden penal: recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de instrucción y de lo penal; enjuiciamiento en primera instancia de delitos graves no atribuidos a otros tribunales.
  • En el orden civil: recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia.

7. LOS JUZGADOS

En la base de la organización judicial se encuentran los Juzgados, órganos unipersonales (un solo juez) especializados por orden jurisdiccional y materia:

Juzgado Orden / Materia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Civil (primera instancia) y Penal (instrucción de causas)
Juzgados de lo Penal Enjuiciamiento de delitos con pena no superior a 5 años de prisión
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Recursos contra actos de la Administración local y autonómica de rango inferior
Juzgados de lo Social Conflictos laborales individuales y de Seguridad Social
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Control de la ejecución de penas privativas de libertad
Juzgados de Menores Causas penales contra menores de 14 a 18 años
Juzgados de Violencia sobre la Mujer Instrucción de causas por violencia de género
Juzgados de lo Mercantil Concursos de acreedores, competencia desleal, propiedad industrial
Juzgados de Familia (Dónde existan) Nulidades matrimoniales, separación, divorcio, filiación
Juzgados de Paz Municipios donde no haya Juzgado de Primera Instancia; conocen de asuntos de mínima cuantía

8. EL MINISTERIO FISCAL

8.1 Naturaleza y regulación (art. 124 CE)

El Ministerio Fiscal está regulado en el art. 124 CE y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El art. 124.1 CE define su misión:

“El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.”


8.2 Principios de actuación (art. 124.2 CE)

El Ministerio Fiscal actúa conforme a los principios de:

Principio Contenido
Unidad de actuación El Ministerio Fiscal actúa como un único órgano, aunque esté dividido en múltiples fiscalías
Dependencia jerárquica Sus miembros están sometidos a las órdenes del Fiscal General del Estado y a sus superiores jerárquicos
Legalidad Solo actúa conforme a la ley; no puede actuar arbitrariamente ni por razones de conveniencia política
Imparcialidad Defiende el interés público y la legalidad, no los intereses del Gobierno ni de las partes

⚠️ Importante: El Ministerio Fiscal actúa con plena autonomía funcional. Aunque el Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno, este no puede dar instrucciones al Fiscal General en casos concretos, sino solo en materias de organización y funcionamiento del servicio.


8.3 El Fiscal General del Estado

  • Es el jefe superior del Ministerio Fiscal (art. 124.4 CE).
  • Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Mandato de 4 años, no renovable.
  • Tiene rango de alto cargo del Estado.
  • Al frente del Ministerio Fiscal está por encima de todos los fiscales de España.

8.4 Organización del Ministerio Fiscal

Órgano Ámbito
Fiscalía General del Estado Órgano central; sede en Madrid
Fiscalía ante el Tribunal Supremo Actúa ante el TS
Fiscalía ante la Audiencia Nacional Actúa ante la AN
Fiscalías de los TSJ Actúan ante cada TSJ (una por CC.AA.)
Fiscalías Provinciales Actúan ante las Audiencias Provinciales
Fiscalías especializadas Fiscalía Anticorrupción, Fiscalía Antidroga, Fiscalía de Sala de Extranjería, Fiscalía de Sala de Medio Ambiente, Fiscal de Sala Coordinador de Menores, etc.

8.5 Funciones principales del Ministerio Fiscal

  • Ejercitar la acción penal en los delitos públicos (de oficio o a instancia de parte).
  • Defender la legalidad en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • Proteger a los menores y a las personas con discapacidad en sus relaciones con la justicia.
  • Intervenir en los procesos civiles cuando hay intereses públicos o de menores implicados.
  • Velar por la independencia de los tribunales.
  • Interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

9. RESUMEN DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA

La organización judicial española se articula en los siguientes niveles, de mayor a menor:

  • Tribunal Supremo
    • Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 CE).
    • Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
  • Audiencia Nacional
    • Jurisdicción en todo el territorio nacional para asuntos especiales.
    • Salas: Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
  • Tribunales Superiores de Justicia (1 por Comunidad Autónoma)
    • Culminan la organización judicial en el ámbito autonómico (art. 152 CE).
    • Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
  • Audiencias Provinciales (1 por provincia)
    • Sede en la capital de provincia.
    • Órdenes: Civil (apelación) y Penal (apelación y primera instancia en delitos graves).
  • Juzgados (órganos unipersonales)
    • Primera Instancia e Instrucción.
    • Penal.
    • Contencioso-Administrativo.
    • Social.
    • Vigilancia Penitenciaria.
    • Menores.
    • Violencia sobre la Mujer.
    • Mercantil.
    • Familia.
    • Paz.

RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (art. 117 CE)
    • Independencia / Inamovilidad / Responsabilidad / Sometimiento a la ley
    • Exclusividad jurisdiccional: solo jueces y tribunales
    • Unidad jurisdiccional: prohibición de tribunales de excepción
    • Jurisdicción militar: solo ámbito castrense + estado de sitio
  • CGPJ (art. 122 CE)
    • Órgano de GOBIERNO del Poder Judicial (no jurisdiccional)
    • 21 miembros: Presidente del TS + 20 vocales
      • 12 de procedencia judicial
      • 8 juristas con 15 años ejercicio
      • → Todos elegidos por Cortes (mayoría 3/5)
    • Mandato: 5 años, renovación total
    • Funciones: nombramientos, disciplina, inspección, propuesta de 2
    • magistrados del TC
  • TRIBUNAL SUPREMO (art. 123 CE)
    • Órgano jurisdiccional SUPERIOR en todos los órdenes
    • 5 Salas: Civil / Penal / C-A / Social / Militar
    • Su Presidente = Presidente del CGPJ (elegido por vocales CGPJ)
  • AUDIENCIA NACIONAL
    • Sede: Madrid / Jurisdicción: todo el territorio nacional
    • Salas: Penal (terrorismo...) / C-A / Social
  • TSJ (1 por CC.AA.)
    • Culmina la organización judicial en el ámbito autonómico
    • Salas: Civil y Penal / C-A / Social
  • AUDIENCIAS PROVINCIALES (1 por provincia)
    • Apelación en civil y penal; primera instancia delitos graves
  • JUZGADOS (unipersonales, base de la pirámide)
    • Primera Instancia / Penal / C-A / Social / Menores /
    • Violencia Mujer / Mercantil / Vigilancia Penitenciaria / Paz
  • MINISTERIO FISCAL (art. 124 CE)
    • Misión: defensa de la legalidad, derechos ciudadanos e interés público
    • Principios: unidad / dependencia jerárquica / legalidad / imparcialidad
    • Fiscal General del Estado:
      • Nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
      • Mandato 4 años, no renovable
    • Organización: Fiscalía General → Fiscalías TS, AN, TSJ, Provinciales,
    • Especializadas

Fin del Tema 6 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026