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Grupo I

Tema I.1

La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

I.1: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

ubicación normativa, órgano competente y dato de examen

  • Ubica primero el tema dentro de Grupo I.
  • Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
  • Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de tres columnas: concepto, referencia y trampa.
  • Cierra el tema con cinco datos que podrían caer literalmente.

Normativa de referencia: Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por S.M. el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.

🔗 Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con 🔗 Publicación original BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229


1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1.1 Concepto y naturaleza

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Toda norma, acto o disposición contraria a ella es nula. Vincula a ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).

Se denomina norma normarum: la norma que regula cómo se crean las demás normas.


1.2 Características

La Constitución de 1978 presenta las siguientes carácterísticas esenciales:

Característica Explicación
Escrita Recogida en un texto formal y solemne
Rígida Su reforma exige procedimientos especiales más complejos que los de la ley ordinaria (arts. 167-168 CE)
Extensa 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final
Consensuada Fruto del acuerdo político entre fuerzas ideológicas diversas (los “Padres de la Constitución”)
Social y democrática de Derecho Proclama un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)
Monárquica La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE)
Normativa Es directamente aplicable, no es un programa político sin eficacia jurídica

💡 Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”

Los valores superiores del ordenamiento son cuatro: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

Los principios fundamentales del Estado son:

  • Estado de Derecho: sometimiento del poder público a la ley.
  • Estado democrático: la soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).
  • Estado social: los poderes públicos deben promover condiciones de igualdad real y efectiva (art. 9.2 CE).

1.3 Estructura

La Constitución se organiza en:

  • Preámbulo
    Declaración inicial
  • Título Preliminar (arts. 1-9)
    • Principios básicos del Estado
  • Título I (arts. 10-55)
    • De los derechos y deberes fundamentales
    • Cap. I: Españoles y extranjeros (arts. 11-13)
    • Cap. II: Derechos y libertades (arts. 14-38)
      • Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
      • Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
    • Cap. III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
    • Cap. IV: Garantías de las libertades y derechos (arts. 53-54)
    • Cap. V: Suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
  • Títulos II a X
    • Título II: Corona (arts. 56-65)
    • Título III: Cortes Generales (arts. 66-96)
    • Título IV: Gobierno y Administración (arts. 97-107)
    • Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116)
    • Título VI: Poder Judicial (arts. 117-127)
    • Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136)
    • Título VIII: Organización territorial del Estado (arts. 137-158)
    • Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
    • Título X: Reforma constitucional (arts. 166-169)
  • Disposiciones
    • 4 adicionales
    • 9 transitorias
    • 1 derogatoria
    • 1 final

💡 Truco de memoria: El Título Preliminar no tiene número. Los títulos del I al X son los numerados. Recuerda: I = Derechos; II = Corona; III = Cortes; IV = Gobierno; V = Relaciones Gobierno-Cortes; VI = Poder Judicial; VII = Economía; VIII = Organización territorial; IX = TC; X = Reforma.


2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO I, arts. 10-55)

2.1 Artículo 10 CE — Fundamento del orden político

El art. 10.1 CE establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

El art. 10.2 CE dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.


2.2 Capítulo I — Españoles y extranjeros (arts. 11-13)

  • Nacionalidad (art. 11): Se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley. Los españoles no pueden ser privados de su nacionalidad de origen.
  • Mayoría de edad (art. 12): A los 18 años.
  • Extranjeros (art. 13): Gozan en España de las libertades públicas reconocidas en el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 (sufragio activo y pasivo), salvo en las elecciones municipales, donde puede reconocerse a extranjeros por reciprocidad.

2.3 Capítulo II — Derechos y libertades (arts. 14-38)

Artículo 14 — Principio de igualdad

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

⚠️ El art. 14 no está en ninguna de las dos secciones del Capítulo II. Tiene un carácter transversal.


Sección 1ª — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)

Son los derechos de mayor protección jurídica. Se recogen en los siguientes artículos:

Art. Derecho
15 Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de la pena de muerte (salvo en tiempo de guerra)
16 Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal
17 Derecho a la libertad y a la seguridad. Habeas corpus. Detención preventiva máx. 72 horas
18 Derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones
19 Libertad de residencia y circulación por territorio nacional y de entrada y salida del país
20 Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Libertad de información. Prohibición de censura previa
21 Derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa (reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones: comunicación previa a la autoridad)
22 Derecho de asociación. Las asociaciones ilegales conforme al CP serán disueltas o suspendidas por resolución judicial
23 Derecho de participación en asuntos públicos (directamente o por representantes). Acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad
24 Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. A no declarar contra sí mismo. A la presunción de inocencia
25 Principio de legalidad penal (nullum crimen sine lege). Las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social
26 Prohibición de tribunales de honor en el ámbito civil y de las organizaciones profesionales
27 Derecho a la educación. Libertad de enseñanza. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
28 Derecho de sindicación y derecho de huelga
29 Derecho de petición individual y colectiva, por escrito

💡 Truco: Los arts. 15 al 29 son la “crème de la crème” constitucional. Se protegen por amparo constitucional ante el TC.


Sección 2ª — Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

Art. Derecho/Deber
30 Deber de defender España. Servicio militar. Objeción de conciencia. Prestación social sustitutoria
31 Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo
32 Derecho al matrimonio en plena igualdad jurídica
33 Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización
34 Derecho de fundación para fines de interés general
35 Deber de trabajar y derecho al trabajo. A la libre elección de profesión u oficio. A la remuneración suficiente
36 Regulación de los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas
37 Derecho a la negociación colectiva laboral. Medidas de conflicto colectivo
38 Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado

2.4 Capítulo III — Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)

No son derechos subjetivos directamente exigibles ante los tribunales, sino mandatos al legislador. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Incluyen, entre otros: protección de la familia y la infancia (39), derecho al trabajo (40), salud pública (43), acceso a la cultura (44), medio ambiente (45), patrimonio histórico (46), vivienda digna (47), juventud (48), discapacidad (49), personas mayores (50), defensa de los consumidores (51), organizaciones profesionales (52).


3. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS (CAPÍTULO IV, arts. 53-54)

3.1 Tres niveles de protección (art. 53 CE)

La CE establece un sistema escalonado de garantías según la importancia del derecho:

  • Nivel 3: máxima protección (arts. 14 a 29, Sección 1ª + art. 14)
    • Vinculan a todos los poderes públicos.
    • Solo se regulan por Ley Orgánica.
    • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    • Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
  • Nivel 2: protección media (arts. 14 a 38, Capítulos I y II completos)
    • Vinculan a todos los poderes públicos.
    • Solo regulables por ley (reserva de ley).
    • La ley debe respetar su contenido esencial.
  • Nivel 1: protección básica (arts. 39 a 52, Capítulo III)
    • Solo alegables ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.

3.2 El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)

Es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración. Se desarrolla en el Tema 2.


4. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (CAPÍTULO V, art. 55 CE)

4.1 Suspensión general (art. 55.1 CE) — Estado de excepción y sitio

Los derechos reconocidos en los siguientes artículos pueden ser suspendidos cuando se declare el estado de excepción o de sitio (regulado en el art. 116 CE y en la LO 4/1981):

Art. Derecho suspendible
17 Libertad y seguridad (detención preventiva)
18.2 y 18.3 Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
19 Libre circulación y residencia
20.1.a) y d) Libertad de expresión e información
20.5 Secuestro de publicaciones
21 Derecho de reunión
28.2 Derecho de huelga
37.2 Medidas de conflicto colectivo

⚠️ No se puede suspender nunca: el derecho a la vida (art. 15), la prohibición de torturas, la libertad ideológica (art. 16), las garantías penales (art. 25.3), la prohibición de tribunales de honor (art. 26), la tutela judicial efectiva (art. 24) en su contenido esencial, y los derechos reconocidos en los arts. 17.3 (asistencia letrada al detenido) y 24.

4.2 Suspensión individual (art. 55.2 CE) — Terrorismo

Una Ley Orgánica puede determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los siguientes derechos pueden ser suspendidos para personas concretas vinculadas a investigaciones por terrorismo:

  • Art. 17.2 → Plazo máximo de detención preventiva (72 h → puede ampliarse)
  • Art. 18.2 y 18.3 → Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones

⚠️ La utilización injustificada o abusiva de esta posibilidad producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • Características
    • Escrita, rígida, extensa y consensuada.
    • Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1).
    • Valores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Estructura
    • Preámbulo + 10 títulos + disposiciones.
  • Título I
    • Art. 10: dignidad de la persona como fundamento.
    • Cap. I: españoles y extranjeros.
    • Cap. II: igualdad, derechos fundamentales y deberes ciudadanos.
    • Cap. III: principios rectores.
    • Cap. IV: garantías.
    • Cap. V: suspensión.
  • Suspensión
    • General: estado de excepción y de sitio (art. 55.1).
    • Individual: terrorismo, con control judicial y parlamentario (art. 55.2).

🧪 TEST — 10 PREGUNTAS TIPO EXAMEN

Pregunta 1. ¿Cuál es la forma política del Estado español según el art. 1.3 de la Constitución?

  • a) República parlamentaria
  • b) Monarquía constitucional
  • c) Monarquía parlamentaria
  • d) Estado federal

Por qué: El art. 1.3 CE establece literalmente: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” No es monarquía “constitucional” (término más genérico), sino específicamente “parlamentaria”.


Pregunta 2. Según el art. 1.1 CE, ¿cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico español?

  • a) Democracia, igualdad, fraternidad y pluralismo
  • b) Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político
  • c) Libertad, igualdad, fraternidad y soberanía popular
  • d) Dignidad, libertad, justicia e igualdad

Por qué: El art. 1.1 CE enumera exactamente cuatro valores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La “dignidad” aparece en el art. 10 como fundamento del orden político, no como valor superior del ordenamiento.


Pregunta 3. ¿A qué edad se alcanza la mayoría de edad en España según la Constitución?

  • a) 16 años
  • b) 17 años
  • c) 21 años
  • d) 18 años

Por qué: El art. 12 CE establece que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


Pregunta 4. El derecho al habeas corpus y el plazo máximo de detención preventiva de 72 horas se recogen en:

  • a) Art. 15 CE
  • b) Art. 16 CE
  • c) Art. 17 CE
  • d) Art. 24 CE

Por qué: El art. 17 CE regula el derecho a la libertad y a la seguridad, incluyendo el habeas corpus (art. 17.4) y el límite de 72 horas para la detención preventiva (art. 17.2).


Pregunta 5. ¿Qué tipo de ley se requiere para regular los derechos comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I?

  • a) Ley ordinaria
  • b) Decreto-ley
  • c) Ley Orgánica
  • d) Reglamento

Por qué: El art. 81 CE establece que son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29). Requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final.


Pregunta 6. Los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52 CE):

  • a) Son directamente exigibles ante cualquier tribunal sin necesidad de desarrollo legislativo
  • b) Solo vinculan al Gobierno, no al poder legislativo ni judicial
  • c) Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen
  • d) Tienen la misma protección que los derechos fundamentales de la Sección 1ª

Por qué: El art. 53.3 CE establece expresamente que estos principios “solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.


Pregunta 7. ¿Cuál de los siguientes derechos NO puede ser suspendido bajo ningún supuesto constitucional?

  • a) Derecho de reunión (art. 21)
  • b) Secreto de las comunicaciones (art. 18.3)
  • c) Libre circulación (art. 19)
  • d) Libertad ideológica y religiosa (art. 16)

Por qué: El art. 55 CE solo permite suspender los derechos que enumera expresamente. El art. 16 (libertad ideológica, religiosa y de culto) no figura entre ellos, por lo que no puede ser suspendido en ningún caso.


Pregunta 8. El “contenido esencial” de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I:

  • a) Puede ser limitado libremente por el legislador ordinario
  • b) Solo lo puede definir el Defensor del Pueblo
  • c) Debe ser respetado por el legislador al regularlos
  • d) Solo afecta a los derechos de la Sección 1ª

Por qué: El art. 53.1 CE establece que la ley regulará el ejercicio de los derechos del Cap. II “respetando en todo caso su contenido esencial”. Es una garantía frente al legislador.


Pregunta 9. Según el art. 55.2 CE, la suspensión individual de derechos en casos de investigación de terrorismo:

  • a) Puede acordarla directamente el Ministro del Interior
  • b) No requiere ningún control posterior
  • c) Solo requiere autorización del Presidente del Gobierno
  • d) Requiere intervención judicial y control parlamentario

Por qué: El art. 55.2 CE exige expresamente la “necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario” para la suspensión individual de derechos en supuestos de terrorismo.


Pregunta 10. ¿En qué artículo de la Constitución se proclama que la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y de la paz social?

  • a) Art. 1
  • b) Art. 9
  • c) Art. 10
  • d) Art. 14

Por qué: El art. 10.1 CE establece que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”


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