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Tema I.10
La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Burgos (I): el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
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La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Burgos (I): el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
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I.10: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
El Ayuntamiento es la organización institucional del municipio. Su gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, elegidos conforme a la legislación electoral. Burgos tiene la consideración de municipio de gran población, por lo que se aplican también las especialidades del Título X de la Ley 7/1985.
El Pleno está integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde. Ejerce el control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprueba las ordenanzas y reglamentos municipales, los presupuestos, las plantillas y las formas de gestión de los servicios, y adopta las decisiones que la legislación reserva a este órgano.
Sus sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias urgentes. La convocatoria debe incluir el orden del día y ponerse a disposición de los concejales con la antelación legal. Los acuerdos se adoptan por mayoría, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial.
El Alcalde preside la Corporación, representa al Ayuntamiento, dirige la política, el gobierno y la administración municipal, convoca y preside las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y dicta bandos. También ejerce las demás atribuciones previstas en la Ley de Bases de Régimen Local y en la normativa de municipios de gran población.
Puede delegar determinadas atribuciones, excepto las que la ley declare indelegables. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Junta de Gobierno Local asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce las competencias que le atribuyan las leyes y las que le deleguen el Alcalde o el Pleno. En los municipios de gran población tiene además competencias propias en materias como licencias, contratación, gestión económica y personal, según la Ley 7/1985.
La Junta está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. Sus sesiones y acuerdos se documentan conforme a la normativa local.
Normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente Título X; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.