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Normativa y fuentes oficiales
II.6: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
- Ubica primero el tema dentro de Grupo II.
- Convierte cada epígrafe en una pregunta de test: quién actúa, qué exige la norma y qué consecuencia produce.
- Repasa las tablas como mapa final antes de pasar al test.
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Números y anclas
- Norma principal del tema.
- Órgano o sujeto que interviene.
- Plazo, mayoría o requisito clave.
- Efecto jurídico final.
Confusiones típicas
- No mezcles órganos parecidos.
- No traslades plazos de un procedimiento a otro.
- No confundas garantía, recurso y control.
Vuelta rápida de recuerdo
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Normativa de referencia:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG)
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación
- Ley Orgánica 4/2023, de 28 de junio, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGDPD)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD)
PARTE I — IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO
La igualdad entre mujeres y hombres está consagrada en la Constitución Española en varios preceptos:
- Art. 1.1 CE: la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico.
- Art. 9.2 CE: los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
- Art. 14 CE: los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo.
El art. 9.2 CE es clave porque establece la diferencia entre la igualdad formal (todos somos iguales ante la ley) y la igualdad material o real (los poderes públicos deben actuar activamente para corregir las desigualdades de hecho). La igualdad efectiva entre mujeres y hombres es una política activa del Estado, no una mera prohibición de discriminar.
A nivel europeo, la igualdad de género es uno de los principios fundamentales del Derecho de la UE desde el Tratado de Roma (1957), que ya reconocía la igualdad de retribución entre hombres y mujeres, y ha sido desarrollada por múltiples directivas y reglamentos.
2. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
2.1 Objeto y principios
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) es la norma general del ordenamiento español en materia de igualdad de género. Tiene carácter de ley orgánica porque afecta al desarrollo de derechos fundamentales (art. 81 CE).
Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación entre mujeres y hombres, estableciendo medidas en el ámbito privado y, muy especialmente, en el ámbito de las políticas públicas y del empleo.
Los principios fundamentales de la LOIEMH son:
- Igualdad de trato: ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente en el empleo, la formación y la educación, el acceso a bienes y servicios y el suministro de los mismos.
- Igualdad de oportunidades: garantía de que mujeres y hombres parten en las mismas condiciones de salida en cualquier ámbito de la vida.
- Transversalidad del principio de igualdad (mainstreaming): la igualdad de género debe incorporarse a todas las políticas, programas y actuaciones de los poderes públicos, no solo a las específicamente dedicadas a la igualdad.
2.2 Conceptos clave de la LOIEMH
| Concepto |
Definición |
| Discriminación directa |
Situación en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo |
| Discriminación indirecta |
Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro sexo, salvo que puedan justificarse objetivamente |
| Acoso sexual |
Comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona |
| Acoso por razón de sexo |
Comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo |
| Acción positiva |
Medidas específicas adoptadas en favor del sexo subrepresentado para corregir las desigualdades de hecho; son legítimas y no constituyen discriminación |
2.3 Medidas en el empleo público
La LOIEMH establece medidas específicas para la Administración General del Estado y el conjunto del empleo público, extensibles a las demás Administraciones:
- Representación equilibrada: en todos los órganos y comités con funciones de asesoramiento, los nombramientos deben responder al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, entendido como la presencia de al menos el 40% del sexo menos representado en el conjunto al que se refiera. Este porcentaje se aplica a los órganos de selección, las Mesas de Negociación, los órganos directivos, etc.
- Planes de Igualdad en la Administración: las Administraciones Públicas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad que incluya medidas dirigidas a eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres y a promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público.
- Unidades de Igualdad: cada Ministerio (y sus equivalentes autonómicos) debe contar con una Unidad de Igualdad encargada de promover y coordinar las políticas de igualdad.
- Protocolo de acoso: las Administraciones deben establecer protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Permisos por nacimiento y cuidado: la LOIEMH, junto con el Real Decreto-ley 6/2019, ha equiparado los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas para ambos progenitores, con carácter intransferible, para incentivar la corresponsabilidad.
2.4 Los Planes de Igualdad en las empresas privadas
La LOIEMH obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad negociado con la representación legal de los trabajadores. El Plan debe incluir un diagnóstico de la situación y medidas en materia de: acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción, retribuciones, conciliación, y prevención del acoso.
Las empresas con más de 250 trabajadores deben publicar su registro salarial comparando las retribuciones medias de hombres y mujeres.
2.5 El Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer
El Instituto de la Mujer es el organismo autónomo encargado de promover las condiciones que posibiliten la igualdad de los dos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Depende del Ministerio de Igualdad.
3. LA VIOLENCIA DE GÉNERO
3.1 Concepto y fundamento
La violencia de género es la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. Este concepto, más restringido que el de «violencia contra la mujer» (que abarca cualquier violencia ejercida por razón de género, en cualquier ámbito), es el que utiliza la ley española.
3.2 La Ley Orgánica 1/2004: objeto y estructura
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) fue una norma pionera en Europa. Adopta un enfoque integral y multidisciplinar: no se limita a regular las medidas penales y procesales, sino que abarca la prevención, la asistencia a las víctimas, la sensibilización social, la formación de profesionales, la tutela judicial y las medidas de apoyo a las víctimas.
La LOVG se estructura en los siguientes bloques:
Medidas de sensibilización, prevención y detección:
- Obligación del sistema educativo de transmitir valores de respeto e igualdad.
- Formación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Poder Judicial, de los sanitarios y de los servicios sociales.
- Regulación de la publicidad ilícita por atentar contra la dignidad de la mujer.
Derechos de las víctimas:
- Derecho a la información sobre los recursos a su disposición.
- Derecho a la asistencia social integral.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita e inmediata, incluso antes de presentar denuncia, con derecho a abogado de oficio especializado.
- Derechos laborales específicos: reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión del contrato con reserva del puesto, extinción del contrato con prestación de desempleo, y protección frente al despido.
- Derechos en el ámbito de los funcionarios públicos: traslado de puesto con reserva del puesto de origen, excedencia con reserva de puesto, reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.
- Ayudas económicas: las víctimas con escasos recursos que dificulten su integración laboral tienen derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI) y a la Ayuda económica del art. 27 LOVG (equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo).
Medidas de tutela institucional:
- Creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (adscrita al Ministerio de Igualdad): elabora planes de actuación, coordina la actuación de todas las Administraciones, evalúa y controla las medidas adoptadas.
- Creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: órgano colegiado de colaboración interinstitucional.
Medidas judiciales:
- Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): juzgados especializados con competencia exclusiva en los delitos de violencia de género. Conocen tanto de las causas penales como de las civiles relacionadas con el mismo caso (separación, divorcio, custodia de hijos, etc.).
- El Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer: fiscal especializado que coordina las actuaciones del Ministerio Fiscal en este ámbito.
- La Orden de Protección: medida cautelar que puede acordar el juez de guardia de forma rápida para proteger a la víctima. Incluye medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación), civiles (custodia, régimen de visitas) y asistenciales (acceso a recursos de apoyo).
Medidas penales:
La LOVG tipificó nuevos delitos y agravó las penas para determinadas conductas cuando el sujeto activo es el hombre y la víctima es la mujer con quien tenga o haya tenido una relación de pareja. Conductas que antes eran faltas se convirtieron en delitos (lesiones leves, amenazas leves, coacciones leves).
3.3 La violencia de género en el empleo público
La LOVG y la LOIEMH establecen que los Protocolos de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo en la Administración Pública son instrumentos obligatorios. La Diputación Provincial de Burgos tiene un Protocolo de Prevención del Acoso en el ámbito laboral que incluye el acoso por razón de sexo y la violencia de género en el entorno de trabajo.
PARTE II — IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN LGTBI
4. EL MARCO NORMATIVO
4.1 La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación es la primera ley de alcance general en España que prohíbe la discriminación por un amplio catálogo de razones: origen nacional, étnico o racial, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, carácterísticas sexuales, religión o convicciones, discapacidad, edad, situación socioeconómica, enfermedad o condición de salud, estado serológico del VIH, entre otras.
La ley establece:
- El derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria sin discriminación.
- La definición de discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, discriminación múltiple (cuando concurren varios factores) y discriminación interseccional.
- La inversión de la carga de la prueba: cuando la persona que se considera discriminada aporta indicios razonables de discriminación, es el presunto discriminador quien debe probar que no ha discriminado.
- Un régimen sancionador para las conductas discriminatorias.
4.2 La Ley Orgánica 4/2023, de derechos de las personas LGTBI
La Ley Orgánica 4/2023, de 28 de junio, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (coloquialmente llamada «Ley Trans» o «Ley LGTBI») regula las medidas específicas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales.
Sus medidas más destacadas son:
- Autodeterminación de género: permite a cualquier persona mayor de 16 años rectificar la mención del sexo en el Registro Civil sin necesidad de diagnóstico médico ni intervención quirúrgica, mediante simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro Civil. Los menores de entre 12 y 16 años necesitan asistencia de sus representantes legales o, en su defecto, autorización judicial.
- Prohibición de terapias de conversión: se prohíben explícitamente las prácticas de conversión, reconversión o supresión de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, que son consideradas vejatorias y contrarias a la dignidad de la persona.
- Medidas en el empleo: se prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género en el acceso al empleo y en las condiciones laborales. Las empresas de más de 50 trabajadores deben incluir en su Plan de Igualdad medidas específicas para la igualdad LGTBI.
- Medidas en el empleo público: las Administraciones Públicas deben adoptar protocolos de actuación frente al acoso por razón de orientación sexual o identidad de género.
PARTE III — DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
5. LA DISCAPACIDAD: MARCO NORMATIVO
5.1 El concepto de discapacidad
La discapacidad es entendida hoy desde el modelo social: no es una condición intrínseca de la persona, sino el resultado de la interacción entre las deficiencias de la persona y las barreras del entorno (arquitectónicas, comunicativas, actitudinales) que impiden su plena participación en la sociedad. Este enfoque, consagrado en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificada por España en 2008, supone un cambio radical respecto al anterior modelo médico o rehabilitador.
5.2 La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGDPD)
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), refunde tres leyes anteriores (LISMI de 1982, LIONDAU de 2003 y Ley de Infracciones y Sanciones de 2007) en un texto único.
La LGDPD regula los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, vida independiente, participación en la vida política y pública, educación, empleo, protección social, y acceso a bienes y servicios.
Concepto legal de discapacidad: son personas con discapacidad quienes presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El grado de discapacidad se certifica por los órganos competentes de las CCAA (en Castilla y León, por los Servicios de Atención a la Discapacidad de la Consejería de Familia).
El grado de discapacidad se expresa en porcentaje. A efectos de la LGDPD y del Código Tributario, se considera persona con discapacidad quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33% (o quien sea pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas por retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad).
5.3 Medidas de empleo para personas con discapacidad
La LGDPD establece la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores de que al menos el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad (cuota de reserva). Las Administraciones Públicas están sujetas a la misma obligación.
En los procesos selectivos de la Administración Pública, la LGDPD y la normativa de función pública establecen la reserva de plazas para personas con discapacidad: del total de plazas convocadas, un mínimo del 7% se reserva para personas con discapacidad (con un desglose específico para discapacidad intelectual). En el ámbito de la Junta de Castilla y León, se aplica esta reserva en las convocatorias de la OEP.
6. LA DEPENDENCIA: EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)
6.1 La Ley 39/2006 de Dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que constituye el cuarto pilar del Estado de bienestar español (junto con la sanidad, la educación y las pensiones).
La ley tiene por objeto regular las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Es un derecho subjetivo: la persona en situación de dependencia tiene derecho a recibir las prestaciones del sistema, y la Administración está obligada a reconocerlas si cumple los requisitos.
6.2 Concepto de dependencia
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD: comer, beber, asearse, vestirse, controlar las necesidades fisiológicas, moverse, etc.).
6.3 Grados de dependencia
La LAPAD establece tres grados de dependencia, que determinan la intensidad de los cuidados y el nivel de las prestaciones:
| Grado |
Denominación |
Criterio |
| Grado I |
Dependencia moderada |
Necesita ayuda para realizar varias ABVD, al menos una vez al día |
| Grado II |
Dependencia severa |
Necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador |
| Grado III |
Gran dependencia |
Necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y requiere el apoyo indispensable y continuo de otra persona |
6.4 Prestaciones del SAAD
Las prestaciones del SAAD pueden ser servicios o prestaciones económicas:
Servicios (preferentes sobre las prestaciones económicas):
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar + cuidados personales).
- Servicio de centro de día y de noche.
- Servicio de atención residencial.
- Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio: para quienes no puedan acceder a un servicio público o concertado.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: cuando la persona dependiente es atendida por su familia. El cuidador debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Prestación económica de asistencia personal: para la contratación de un asistente personal.
6.5 Gestión y financiación del SAAD
El SAAD se organiza como un sistema de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas:
- El Estado establece el marco normativo básico y las condiciones mínimas de prestación, y aporta financiación mediante los convenios anuales con las CCAA.
- Las CCAA tienen la competencia de gestión y prestación de los servicios, pudiendo mejorar el nivel de protección básico establecido por el Estado.
- Las Entidades Locales participan en la gestión de los servicios de proximidad.
- El beneficiario contribuye al coste de los servicios según su capacidad económica (copago).
En Castilla y León, la gestión del SAAD corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, organismo autónomo dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR
- IGUALDAD EFECTIVA MUJERES-HOMBRES (LO 3/2007 — LOIEMH)
- Base constitucional: art. 1.1 / 9.2 (igualdad material) / 14 CE
- Conceptos: discriminación directa / discriminación indirecta /
- acoso sexual / acoso por razón de sexo / acción positiva
- Medidas en empleo público:
- Presencia equilibrada: mínimo 40% del sexo menos representado en órganos
- Plan de Igualdad: obligatorio en todas las AAPP
- Unidades de Igualdad: en cada Ministerio/Consejería
- Permisos nacimiento: 16 semanas / intransferibles / ambos progenitores
- Empresas privadas: Plan de Igualdad obligatorio desde 50 trabajadores
- Registro salarial obligatorio desde 250 trabajadores
- VIOLENCIA DE GÉNERO (LO 1/2004 — LOVG)
- Concepto: violencia del hombre sobre la mujer con quien tiene/tuvo relación de pareja
- (incluye física, psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones)
- Enfoque: INTEGRAL y multidisciplinar
- Derechos de las víctimas:
- Asistencia jurídica gratuita e INMEDIATA (incluso antes de denunciar)
- Derechos laborales: reducción jornada / suspensión contrato / extinción + desempleo
- Derechos funcionarios: traslado / excedencia con reserva de puesto
- Ayudas económicas: RAI / Ayuda art. 27 (6 mensualidades subsidio desempleo)
- Instituciones específicas:
- Delegación del Gobierno para la VG (Ministerio de Igualdad): coordina políticas
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
- Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
- Medidas judiciales:
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): competencia penal + civil
- Orden de Protección: medida cautelar urgente del juez de guardia
- (alejamiento + prohibición comunicación + medidas civiles + asistenciales)
- IGUALDAD LGTBI
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación:
- → Prohíbe discriminación por múltiples causas (orientación sexual, identidad género, etc.) → Inversión de la carga de la prueba: indicios = discriminador debe probar lo contrario
- LO 4/2023 (Ley Trans / Ley LGTBI):
- Autodeterminación de género: rectificación Registro Civil sin diagnóstico médico
- → +16 años: solo declaración de voluntad / 12-16 años: con asistencia legal o judicial
- Prohibición de terapias de conversión
- Protocolo de acoso por orientación sexual / identidad de género en AAPP
- Empresas +50 trabajadores: incluir medidas LGTBI en Plan de Igualdad
- DISCAPACIDAD (TRLGDPD — RDLeg 1/2013)
- Modelo social: discapacidad = interacción entre deficiencias + barreras del entorno
- Grado de discapacidad: reconocido por la CCAA
- → Umbral legal: 33% → persona con discapacidad a efectos legales y tributarios
- Cuota de reserva en empresa privada: 2% plantilla en empresas de +50 trabajadores
- Reserva en empleo público: mínimo 7% de plazas convocadas (con desglose para
- discapacidad intelectual) / aplica en convocatorias de la Junta CyL
- DEPENDENCIA (LAPAD — Ley 39/2006)
- SAAD: 4º pilar del Estado del bienestar / derecho SUBJETIVO (no discrecional)
- Concepto: necesidad permanente de ayuda para ABVD por edad, enfermedad o discapacidad
- Grados:
- Grado I (moderada): ayuda al menos 1 vez al día
- Grado II (severa): ayuda 2-3 veces al día / sin cuidador permanente
- Grado III (gran dependencia): apoyo continuo e indispensable
- Prestaciones (servicios preferentes sobre económicas):
- Servicios: teleasistencia / ayuda a domicilio / centro de día-noche / residencia
- Económicas: vinculada al servicio / cuidados en entorno familiar / asistente personal
- Gestión: cooperación AGE + CCAA / beneficiario paga copago según renta
- CyL: gestión por Gerencia de Servicios Sociales (Consejería de Familia e Igualdad)
Fin del Tema 48 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026 — JCyL / Diputación de Burgos