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Tema I.23

El presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

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I.23: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

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Normativa de referencia:

🔗 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con

🔗 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con

🔗 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales: https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/20/500/con

🔗 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7/con

🔗 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con


PARTE I — SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. ENCUADRAMIENTO DEL PERSONAL LOCAL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1 El Sistema de Seguridad Social español

El Sistema de Seguridad Social español tiene por objeto proteger a los ciudadanos frente a determinadas contingencias (enfermedad, accidente, desempleo, vejez, muerte…) que les impiden obtener ingresos suficientes para atender sus necesidades. Su norma básica es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por RDL 8/2015.

1.2 Encuadramiento del personal local

El personal al servicio de las Entidades Locales queda encuadrado en el Sistema de Seguridad Social de la siguiente forma:

Colectivo Régimen de Seguridad Social
Personal laboral (fijo, indefinido, temporal) Régimen General de la Seguridad Social
Funcionarios de carrera ingresados desde 1985 Régimen General de la Seguridad Social (se integraron en 1985)
Funcionarios de carrera ingresados antes de 1985 MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) si son de la AGE; los funcionarios locales ingresados antes de 1985 podían estar en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), suprimida e integrada en el Régimen General en 1993

💡 Conclusión práctica: en la actualidad, todo el personal (funcionario y laboral) que presta servicios en una Corporación Local se encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social. La MUNPAL fue suprimida por la Ley 31/1991 e integrada en el Régimen General con efectos desde el 1 de enero de 1993.

1.3 La Corporación Local como empresario cotizante

Las Corporaciones Locales actúan como empresarios a efectos de la Seguridad Social. Están obligadas a:

  • Inscribirse como empresarios en la Seguridad Social.
  • Afiliar a sus trabajadores en el Régimen General si aún no están afiliados.
  • Dar de alta a cada trabajador al inicio de la relación laboral o funcionarial.
  • Cotizar mensualmente tanto por la parte del trabajador (cuota obrera, que descuentan de la nómina) como por la parte de la empresa (cuota patronal).
  • Dar de baja al trabajador cuando cese en el servicio.

2. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL RÉGIMEN GENERAL

La acción protectora es el conjunto de prestaciones y beneficios que el Sistema de la Seguridad Social otorga a sus beneficiarios. El art. 42 TRLGSS establece que comprende:

Contingencia / Prestación Descripción
Asistencia sanitaria Atención médica y hospitalaria por enfermedad común, accidente, maternidad…
Incapacidad temporal (IT) Subsidio económico durante la baja temporal por enfermedad o accidente
Nacimiento y cuidado de menor Antes denominada “maternidad/paternidad”: prestación durante los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento
Riesgo durante el embarazo o lactancia Subsidio si la trabajadora debe suspender su actividad por riesgo para su salud o la del feto/lactante
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Reducción de jornada con subsidio
Incapacidad permanente (IP) Prestación económica cuando la incapacidad tiene carácter permanente
Lesiones permanentes no invalidantes Indemnización a tanto alzado
Jubilación Pensión por cese en la actividad por razón de edad
Muerte y supervivencia Prestaciones a los causahabientes (viudedad, orfandad, favor de familiares)
Desempleo Prestación por cese en la actividad laboral
Prestaciones familiares Por hijo a cargo con discapacidad, etc.
Prestaciones no contributivas Para personas sin cotización suficiente
Servicios sociales Complemento de las prestaciones económicas

Las contingencias pueden ser:

  • Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tienen una protección reforzada.

3. ASISTENCIA SANITARIA

3.1 Concepto y titulares

La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud del trabajador, así como su aptitud para el trabajo.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria:

  • Los trabajadores afiliados y en alta en el Régimen General (o en situación asimilada al alta).
  • Los pensionistas.
  • Los familiares o asimilados a cargo del trabajador o pensionista.

3.2 Modalidades de asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria comprende:

  • Atención primaria (medicina de familia, pediatría).
  • Atención especializada (consultas, pruebas diagnósticas, hospitalización, cirugía).
  • Prestaciones farmacéuticas (con los copagos que correspondan según el nivel de renta).
  • Atención de urgencias.
  • Rehabilitación y fisioterapia cuando sea prescrita.
  • Prestaciones ortoprotésicas y de transporte sanitario urgente.

3.3 Gestión de la asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria es gestionada principalmente por el Sistema Nacional de Salud a través de las Comunidades Autónomas. En Castilla y León, el organismo competente es el SACYL (Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).


4. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

4.1 Concepto

La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentra el trabajador cuando, por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no laboral), está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 169 TRLGSS).

4.2 Contingencias que dan lugar a IT

Contingencia Descripción
Enfermedad común Alteración de la salud no derivada del trabajo
Accidente no laboral Lesión producida fuera del ámbito laboral
Accidente de trabajo Lesión producida por o con ocasión del trabajo (art. 156 TRLGSS)
Enfermedad profesional Contraída a consecuencia del trabajo en las actividades reglamentariamente reconocidas como generadoras de enfermedades profesionales

4.3 Subsidio económico de IT

Durante la situación de IT, el trabajador tiene derecho a un subsidio económico (la «paga de la baja»), cuya cuantía varía según la contingencia:

Contingencia Días 1-3 Días 4-20 Día 21 en adelante
Enfermedad común / Acc. no laboral Sin subsidio 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo / Enf. profesional 75 % desde el día siguiente al de la baja 75 % 75 %

💡 En el caso de los funcionarios locales, el TREBEP y los acuerdos de condiciones de trabajo suelen establecer un complemento que garantiza el 100 % de las retribuciones durante la IT, con cargo a la Corporación Local. La Corporación paga el complemento hasta el 100 % y la Seguridad Social abona el subsidio base.

4.4 Duración de la IT

  • Duración máxima: 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica.
  • Agotada la duración máxima (365 + 180 = 545 días), el INSS debe iniciar un expediente de incapacidad permanente o acordar el alta médica.
  • Pueden dictarse altas médicas en cualquier momento si el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.

4.5 Control de la IT

  • El control de la IT corresponde fundamentalmente al INSS y a los Servicios Públicos de Salud.
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan la IT derivada de contingencias profesionales.
  • El INSS tiene competencia para emitir altas médicas a partir del día 365 de baja.
  • La Corporación Local, como empleadora, puede solicitar reconocimiento médico del trabajador durante la IT y, en caso de discrepancia, solicitar al INSS la revisión del alta o la baja.

5. PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (MATERNIDAD/PATERNIDAD)

5.1 Régimen vigente

Desde la reforma operada por el RDL 6/2019, la prestación por maternidad y paternidad se han equiparado en duración y condiciones, unificándose en la denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor (arts. 177 y ss. TRLGSS).

5.2 Duración del permiso

  • Duración: 16 semanas para cada progenitor, de las cuales las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible (a tiempo completo o parcial) dentro de los primeros 12 meses desde el nacimiento o resolución judicial/administrativa de adopción.
  • En caso de parto múltiple, discapacidad del menor o parto prematuro, la duración se amplía.

5.3 Cuantía del subsidio

La prestación económica equivale al 100 % de la base reguladora, que se calcula sobre las cotizaciones del mes anterior a la baja.

5.4 Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. (Para menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización; para los de 21 a 26 años, requisito reducido.)

6. INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)

6.1 Concepto

La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 193 TRLGSS).

6.2 Grados de incapacidad permanente

Grado Descripción Prestación
Incapacidad permanente parcial (IPP) Disminuye el rendimiento normal del trabajador en su profesión habitual en un porcentaje no inferior al 33 %, sin impedir la realización de tareas fundamentales Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora)
Incapacidad permanente total (IPT) Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta Pensión mensual del 55 % de la base reguladora (puede llegar al 75 % si tiene 55 o más años y dificultades para encontrar empleo: IPT cualificada)
Incapacidad permanente absoluta (IPA) Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio Pensión mensual del 100 % de la base reguladora
Gran invalidez (GI) Situación del incapacitado permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida Pensión del 100 % + complemento (45 % BR del causante + 30 % BR del cónyuge o, en su defecto, 45 % del IPREM)

6.3 Compatibilidad de la IP con el trabajo

  • La IPT es compatible con el ejercicio de otra profesión diferente a la habitual.
  • La IPA y la Gran invalidez son incompatibles con cualquier trabajo retribuido, salvo que el INSS declare que la situación puede mejorar y autorice el trabajo.

PARTE II — EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES

7. EL PRESUPUESTO LOCAL: CONCEPTO Y MARCO NORMATIVO

7.1 Concepto

El Presupuesto de las Entidades Locales es el documento jurídico-contable que contiene la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad Local y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario (art. 162 TRLRHL).

El presupuesto tiene carácter anual: coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).

7.2 Marco normativo

La regulación del presupuesto local se contiene principalmente en:

  • TRLRHL (RDL 2/2004): arts. 162 a 228.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril: Reglamento de desarrollo en materia presupuestaria.
  • Normas de la IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) sobre contabilidad pública local, en particular la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL).

7.3 Contenido del Presupuesto General

El Presupuesto General de la Entidad Local integra (art. 164 TRLRHL):

  • El Presupuesto de la propia Entidad Local.
  • Los Presupuestos de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.
  • Los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente local.
  • Las previsiones de ingresos y gastos de los consorcios, fundaciones y demás entes dependientes, si no tienen presupuesto propio.

8. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO LOCAL

El presupuesto local se divide en dos grandes estados:

8.1 Estado de ingresos (previsiones)

Recoge los recursos que se prevé obtener durante el ejercicio. Se clasifica:

Por naturaleza económica (clasificación económica):

Capítulo Denominación
1 Impuestos directos
2 Impuestos indirectos
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
4 Transferencias corrientes
5 Ingresos patrimoniales
6 Enajenación de inversiones reales
7 Transferencias de capital
8 Activos financieros
9 Pasivos financieros

Los capítulos 1 a 5 son ingresos corrientes; los 6 y 7 son ingresos de capital; los 8 y 9 son operaciones financieras.

8.2 Estado de gastos (créditos)

Recoge las autorizaciones máximas de gasto para el ejercicio. Se clasifica por tres criterios:

Clasificación orgánica:

Identifica quién gasta: la unidad administrativa responsable del crédito (Presidencia, Área de Hacienda, Área de Obras, etc.).

Clasificación por programas (funcional):

Identifica para qué se gasta: agrupa los créditos por las políticas de gasto o programas:

Área de gasto Contenido
0 Deuda pública
1 Servicios públicos básicos (seguridad, vivienda, bienestar comunitario)
2 Actuaciones de protección y promoción social
3 Producción de bienes públicos de carácter preferente (sanidad, educación, cultura)
4 Actuaciones de carácter económico
9 Actuaciones de carácter general (administración general, finanzas)

Clasificación económica:

Identifica en qué se gasta:

Capítulo Denominación
1 Gastos de personal
2 Gastos corrientes en bienes y servicios
3 Gastos financieros
4 Transferencias corrientes
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos
6 Inversiones reales
7 Transferencias de capital
8 Activos financieros
9 Pasivos financieros

Los capítulos 1 a 4 son gastos corrientes (operaciones corrientes); el 6 y 7 son gastos de capital (operaciones de capital); el 8 y 9 son operaciones financieras.

8.3 El principio de equilibrio presupuestario

El presupuesto local debe aprobarse nivelado, es decir, sin déficit inicial: los ingresos previstos deben cubrir los gastos autorizados. Este principio está reforzado por la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


9. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

9.1 Fases de elaboración

  1. Elaboración del anteproyecto: por el Presidente de la Corporación, con el apoyo del Área de Hacienda e Intervención.
  2. Informe de la Intervención: preceptivo, sobre si el presupuesto se ajusta a la normativa aplicable.
  3. Aprobación inicial por el Pleno antes del 15 de octubre del ejercicio anterior al que corresponde (aunque en la práctica frecuentemente se aprueba con posterioridad).
  4. Exposición pública durante 15 días hábiles en el BOP, para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones.
  5. Si no hay reclamaciones, el presupuesto queda definitivamente aprobado. Si las hay, el Pleno debe resolverlas.
  6. Publicación del presupuesto definitivamente aprobado en el BOP y en la sede electrónica.
  7. Remisión de copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

9.2 Prórroga del presupuesto

Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del ejercicio al que corresponde, queda automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no incluye los créditos para gastos de inversión ni otros que por su naturaleza no sean prorrogables.


10. GESTIÓN ECONÓMICA LOCAL: ORDENACIÓN DE GASTOS Y PAGOS

10.1 El ciclo presupuestario del gasto

La gestión del gasto en las Entidades Locales sigue un procedimiento de ejecución secuencial con fases claramente diferenciadas. Cada fase genera un documento contable específico:

10.2 Fases del procedimiento de gasto y documentos contables

FASE 1: AUTORIZACIÓN DEL GASTO (documento «A»)

La autorización (o aprobación del gasto) es el acto por el que el órgano competente decide realizar un gasto determinado con cargo al crédito presupuestario correspondiente, reservando el crédito necesario.

  • Documento contable: A (de Autorización).
  • Efecto: el crédito queda reservado pero aún no comprometido frente a terceros.
  • Órgano competente: el Presidente (dentro de sus límites) o el Pleno (cuando supera los umbrales del Presidente).

FASE 2: DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO (documento «D»)

La disposición es el acto por el que el órgano competente, en ejercicio de sus funciones, acuerda realizar o concertar con un tercero un gasto previamente autorizado. Es el momento en que la Administración se compromete jurídicamente frente a terceros.

  • Documento contable: D (de Disposición).
  • Efecto: el crédito queda comprometido. La Corporación está obligada frente al contratista o beneficiario.
  • Ejemplo: firma del contrato de obra o de suministro.

💡 En muchos casos las fases A y D se tramitan conjuntamente en un único acto (documento AD), sobre todo en contratos de cuantía media o baja.

FASE 3: RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (documento «O»)

El reconocimiento de la obligación (o liquidación) es el acto por el que el órgano competente, una vez verificado que el contratista o beneficiario ha cumplido su prestación, declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Local.

  • Documento contable: O (de Obligación reconocida).
  • Efecto: la Corporación reconoce que debe pagar. El crédito presupuestario queda aplicado.
  • Requisito previo: acreditación de que la prestación ha sido realizada (conformidad de la factura, certificación de obra, acta de recepción…).
  • Órgano competente: el Presidente o el órgano en quien delegue.

FASE 4: ORDENACIÓN DEL PAGO (documento «P»)

La ordenación del pago es el acto por el que el órgano competente manda a la Tesorería que realice el pago de la obligación reconocida.

  • Documento contable: P (de Pago ordenado).
  • Efecto: la Tesorería queda obligada a realizar el pago.
  • Órgano competente: el Presidente, que tiene atribuida la competencia de ordenar pagos.

FASE 5: PAGO MATERIAL

El pago material es la salida efectiva de fondos de la Tesorería hacia el acreedor. No genera un documento contable propio en el modelo simplificado, pero sí queda registrado en la contabilidad de la Tesorería.

10.3 Cuadro resumen del ciclo del gasto

Fase Acto Documento Efecto sobre el crédito
1 Autorización A Crédito retenido
2 Disposición/Compromiso D Crédito comprometido
3 Reconocimiento de obligación O Crédito obligado
4 Ordenación del pago P Crédito en pago
5 Pago material Crédito pagado

💡 Las fases pueden acumularse en documentos conjuntos: AD (autorización + disposición simultáneas), ADO (las tres primeras fases juntas, muy habitual en gastos de nómina y de pequeña cuantía), o incluso ADOP en casos de urgencia.

10.4 Órganos competentes en la gestión económica local

Órgano Competencias principales en materia económica
Pleno Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones; aprobar la Cuenta General; establecer tributos y tipos impositivos; autorizar operaciones de endeudamiento por encima de los límites del Presidente
Presidente (Alcalde/Presidente Diputación) Ordenar pagos; autorizar y disponer gastos dentro de sus límites; contraer obligaciones; rendir cuentas; dirigir la gestión económica
Junta de Gobierno Competencias que le delegue el Pleno o el Presidente en materia económica y contractual
Intervención Función de control interno: fiscalización previa de todos los actos que afecten a ingresos y gastos; contabilidad; elaboración de informes económico-financieros; fiscalización de la Cuenta General
Tesorería Recaudación de derechos y pago de obligaciones; custodia de fondos y valores; gestión de la tesorería y planificación de pagos

10.5 La Intervención: función fiscalizadora

La Intervención ejerce el control interno de la gestión económico-financiera mediante la fiscalización previa: antes de que el órgano competente adopte un acto que comprometa fondos públicos, el Interventor emite un informe (fiscalización) verificando que:

  • Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.
  • El acto es conforme con la normativa aplicable.
  • Se han cumplido todos los trámites preceptivos.

Si la Intervención observa reparos a la legalidad del gasto, lo comunica al órgano competente. Si el órgano insiste en su actuación (discrepancia), el expediente se eleva al Pleno para su resolución.

10.6 Modificaciones presupuestarias

Cuándo durante el ejercicio es necesario gastar en conceptos no previstos o por encima del crédito aprobado, se tramitan modificaciones presupuestarias. Las principales son:

Tipo Descripción Órgano que la aprueba
Crédito extraordinario Para gastos no previstos y sin crédito en el presupuesto Pleno
Suplemento de crédito Para gastos previstos pero con crédito insuficiente Pleno
Ampliación de crédito Créditos que se amplían automáticamente cuando aumentan los ingresos afectados
Transferencia de crédito Traspaso de crédito entre partidas del mismo capítulo o entre capítulos (con limitaciones) Presidente (entre partidas del mismo capítulo) o Pleno (entre capítulos)
Generación de crédito Habilitación de nuevos créditos financiados con ingresos concretos no previstos Presidente o Pleno según cuantía
Incorporación de remanentes Incorporación al nuevo ejercicio de créditos del ejercicio anterior con obligaciones pendientes Presidente

11. LA CUENTA GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL

11.1 Concepto

La Cuenta General es el documento contable que refleja la gestión económica, financiera y presupuestaria realizada por la Entidad Local durante el ejercicio, permitiendo el control del resultado de la ejecución del presupuesto.

11.2 Tramitación

  1. Formación de la Cuenta General por la Intervención, con los datos de la contabilidad.
  2. Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas del Pleno.
  3. Exposición pública durante 15 días para que los interesados puedan formular reparos u observaciones.
  4. Nuevo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas sobre los reparos formulados.
  5. Aprobación por el Pleno.
  6. Remisión al Tribunal de Cuentas (u órgano de control externo de la Comunidad Autónoma) para su fiscalización externa.

RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • PARTE I: SEGURIDAD SOCIAL
    • ENCUADRAMIENTO
      • Todo el personal local (funcionario y laboral) → RÉGIMEN GENERAL
        • (MUNPAL suprimida e integrada en el RG desde 1993) → Corporación Local = empresario cotizante (inscripción + afiliación + cotización)
    • ACCIÓN PROTECTORA (art. 42 TRLGSS)
      • Asistencia sanitaria / IT / Nacimiento y cuidado de menor /
        • Riesgo embarazo / IP / Jubilación / Muerte y supervivencia / Desempleo / Prestaciones familiares
    • INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
      • Contingencias: enf. común / acc. no laboral / acc. trabajo / enf. profesional
      • Subsidio: días 1-3 sin subsidio / días 4-20: 60% BR / día 21+: 75% BR
        • → Contingencias profesionales: 75% desde el día siguiente a la baja → Funcionarios: complemento corporativo hasta el 100%
      • Duración: máx. 365 días + prórr. 180 días = 545 días máx.
    • NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (antes maternidad/paternidad)
      • 16 semanas para cada progenitor (6 obligatorias e ininterrumpidas)
      • Cuantía: 100% de la base reguladora
      • Requisito: 180 días cotizados en últimos 7 años (o 360 en toda la vida)
    • INCAPACIDAD PERMANENTE
      • IPP: < 33% capacidad → indemnización a tanto alzado (24 mensualidades BR)
      • IPT: inhabilita para profesión habitual → pensión 55% BR (75% si > 55 años: IPT cualificada)
      • IPA: inhabilita para toda profesión → pensión 100% BR
      • Gran invalidez: necesita ayuda de 3ª persona → 100% BR + complemento asistencial
  • PARTE II: PRESUPUESTO LOCAL
    • CONCEPTO: expresión cifrada de obligaciones e ingresos previstos para el ejercicio
      • → Carácter anual (año natural) / Principio de equilibrio presupuestario
    • ESTRUCTURA
      • INGRESOS (Cap. 1-9): corrientes (1-5) / capital (6-7) / financieros (8-9)
      • GASTOS (Cap. 1-9): corrientes (1-4) / capital (6-7) / financieros (8-9)
        • → Triple clasificación del gasto: orgánica (quién) / funcional (para qué) / económica (en qué)
    • APROBACIÓN
      • Elaboración → Informe Intervención → Aprobación inicial Pleno →
        • Exposición pública 15 días → Aprobación definitiva → Publicación BOP → Si no se aprueba antes del 1/1: PRÓRROGA automática del anterior
    • CICLO DEL GASTO Y DOCUMENTOS CONTABLES
      • A → Autorización (crédito retenido)
      • D → Disposición/Compromiso (crédito comprometido)
      • O → Reconocimiento de obligación (crédito obligado)
      • P → Ordenación del pago (orden a Tesorería)
      • Pago material (salida efectiva de fondos) → Documentos combinados frecuentes: AD / ADO / ADOP
    • ÓRGANOS COMPETENTES
      • Pleno: aprobar Presupuesto + Cuenta General + tributos + endeudamiento mayor
      • Presidente: ordenar pagos + autorizar gastos (dentro de sus límites)
      • Intervención: fiscalización previa + contabilidad + control interno
      • Tesorería: recaudación + custodia de fondos + pago de obligaciones
    • CUENTA GENERAL
      • Intervención → Comisión Especial de Cuentas → Exposición pública 15 días
        • → Aprobación por Pleno → Remisión al Tribunal de Cuentas

Fin del Tema 30 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026