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Tema I.23
El presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.
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El presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.
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I.23: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.
ubicación normativa, órgano competente y dato de examen
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.
Normativa de referencia:
🔗 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con
🔗 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con
🔗 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Reglamento Presupuestario de las Entidades Locales: https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/20/500/con
🔗 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7/con
🔗 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con
El Sistema de Seguridad Social español tiene por objeto proteger a los ciudadanos frente a determinadas contingencias (enfermedad, accidente, desempleo, vejez, muerte…) que les impiden obtener ingresos suficientes para atender sus necesidades. Su norma básica es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por RDL 8/2015.
El personal al servicio de las Entidades Locales queda encuadrado en el Sistema de Seguridad Social de la siguiente forma:
| Colectivo | Régimen de Seguridad Social |
|---|---|
| Personal laboral (fijo, indefinido, temporal) | Régimen General de la Seguridad Social |
| Funcionarios de carrera ingresados desde 1985 | Régimen General de la Seguridad Social (se integraron en 1985) |
| Funcionarios de carrera ingresados antes de 1985 | MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) si son de la AGE; los funcionarios locales ingresados antes de 1985 podían estar en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), suprimida e integrada en el Régimen General en 1993 |
💡 Conclusión práctica: en la actualidad, todo el personal (funcionario y laboral) que presta servicios en una Corporación Local se encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social. La MUNPAL fue suprimida por la Ley 31/1991 e integrada en el Régimen General con efectos desde el 1 de enero de 1993.
Las Corporaciones Locales actúan como empresarios a efectos de la Seguridad Social. Están obligadas a:
La acción protectora es el conjunto de prestaciones y beneficios que el Sistema de la Seguridad Social otorga a sus beneficiarios. El art. 42 TRLGSS establece que comprende:
| Contingencia / Prestación | Descripción |
|---|---|
| Asistencia sanitaria | Atención médica y hospitalaria por enfermedad común, accidente, maternidad… |
| Incapacidad temporal (IT) | Subsidio económico durante la baja temporal por enfermedad o accidente |
| Nacimiento y cuidado de menor | Antes denominada “maternidad/paternidad”: prestación durante los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento |
| Riesgo durante el embarazo o lactancia | Subsidio si la trabajadora debe suspender su actividad por riesgo para su salud o la del feto/lactante |
| Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave | Reducción de jornada con subsidio |
| Incapacidad permanente (IP) | Prestación económica cuando la incapacidad tiene carácter permanente |
| Lesiones permanentes no invalidantes | Indemnización a tanto alzado |
| Jubilación | Pensión por cese en la actividad por razón de edad |
| Muerte y supervivencia | Prestaciones a los causahabientes (viudedad, orfandad, favor de familiares) |
| Desempleo | Prestación por cese en la actividad laboral |
| Prestaciones familiares | Por hijo a cargo con discapacidad, etc. |
| Prestaciones no contributivas | Para personas sin cotización suficiente |
| Servicios sociales | Complemento de las prestaciones económicas |
Las contingencias pueden ser:
La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud del trabajador, así como su aptitud para el trabajo.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
La asistencia sanitaria comprende:
La asistencia sanitaria es gestionada principalmente por el Sistema Nacional de Salud a través de las Comunidades Autónomas. En Castilla y León, el organismo competente es el SACYL (Gerencia Regional de Salud de Castilla y León).
La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentra el trabajador cuando, por enfermedad común o profesional, o por accidente (laboral o no laboral), está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (art. 169 TRLGSS).
| Contingencia | Descripción |
|---|---|
| Enfermedad común | Alteración de la salud no derivada del trabajo |
| Accidente no laboral | Lesión producida fuera del ámbito laboral |
| Accidente de trabajo | Lesión producida por o con ocasión del trabajo (art. 156 TRLGSS) |
| Enfermedad profesional | Contraída a consecuencia del trabajo en las actividades reglamentariamente reconocidas como generadoras de enfermedades profesionales |
Durante la situación de IT, el trabajador tiene derecho a un subsidio económico (la «paga de la baja»), cuya cuantía varía según la contingencia:
| Contingencia | Días 1-3 | Días 4-20 | Día 21 en adelante |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / Acc. no laboral | Sin subsidio | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / Enf. profesional | 75 % desde el día siguiente al de la baja | 75 % | 75 % |
💡 En el caso de los funcionarios locales, el TREBEP y los acuerdos de condiciones de trabajo suelen establecer un complemento que garantiza el 100 % de las retribuciones durante la IT, con cargo a la Corporación Local. La Corporación paga el complemento hasta el 100 % y la Seguridad Social abona el subsidio base.
Desde la reforma operada por el RDL 6/2019, la prestación por maternidad y paternidad se han equiparado en duración y condiciones, unificándose en la denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor (arts. 177 y ss. TRLGSS).
La prestación económica equivale al 100 % de la base reguladora, que se calcula sobre las cotizaciones del mes anterior a la baja.
La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 193 TRLGSS).
| Grado | Descripción | Prestación |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente parcial (IPP) | Disminuye el rendimiento normal del trabajador en su profesión habitual en un porcentaje no inferior al 33 %, sin impedir la realización de tareas fundamentales | Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora) |
| Incapacidad permanente total (IPT) | Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta | Pensión mensual del 55 % de la base reguladora (puede llegar al 75 % si tiene 55 o más años y dificultades para encontrar empleo: IPT cualificada) |
| Incapacidad permanente absoluta (IPA) | Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio | Pensión mensual del 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez (GI) | Situación del incapacitado permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida | Pensión del 100 % + complemento (45 % BR del causante + 30 % BR del cónyuge o, en su defecto, 45 % del IPREM) |
El Presupuesto de las Entidades Locales es el documento jurídico-contable que contiene la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad Local y sus organismos autónomos, y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario (art. 162 TRLRHL).
El presupuesto tiene carácter anual: coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
La regulación del presupuesto local se contiene principalmente en:
El Presupuesto General de la Entidad Local integra (art. 164 TRLRHL):
El presupuesto local se divide en dos grandes estados:
Recoge los recursos que se prevé obtener durante el ejercicio. Se clasifica:
| Capítulo | Denominación |
|---|---|
| 1 | Impuestos directos |
| 2 | Impuestos indirectos |
| 3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos |
| 4 | Transferencias corrientes |
| 5 | Ingresos patrimoniales |
| 6 | Enajenación de inversiones reales |
| 7 | Transferencias de capital |
| 8 | Activos financieros |
| 9 | Pasivos financieros |
Los capítulos 1 a 5 son ingresos corrientes; los 6 y 7 son ingresos de capital; los 8 y 9 son operaciones financieras.
Recoge las autorizaciones máximas de gasto para el ejercicio. Se clasifica por tres criterios:
Identifica quién gasta: la unidad administrativa responsable del crédito (Presidencia, Área de Hacienda, Área de Obras, etc.).
Identifica para qué se gasta: agrupa los créditos por las políticas de gasto o programas:
| Área de gasto | Contenido |
|---|---|
| 0 | Deuda pública |
| 1 | Servicios públicos básicos (seguridad, vivienda, bienestar comunitario) |
| 2 | Actuaciones de protección y promoción social |
| 3 | Producción de bienes públicos de carácter preferente (sanidad, educación, cultura) |
| 4 | Actuaciones de carácter económico |
| 9 | Actuaciones de carácter general (administración general, finanzas) |
Identifica en qué se gasta:
| Capítulo | Denominación |
|---|---|
| 1 | Gastos de personal |
| 2 | Gastos corrientes en bienes y servicios |
| 3 | Gastos financieros |
| 4 | Transferencias corrientes |
| 5 | Fondo de contingencia y otros imprevistos |
| 6 | Inversiones reales |
| 7 | Transferencias de capital |
| 8 | Activos financieros |
| 9 | Pasivos financieros |
Los capítulos 1 a 4 son gastos corrientes (operaciones corrientes); el 6 y 7 son gastos de capital (operaciones de capital); el 8 y 9 son operaciones financieras.
El presupuesto local debe aprobarse nivelado, es decir, sin déficit inicial: los ingresos previstos deben cubrir los gastos autorizados. Este principio está reforzado por la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del ejercicio al que corresponde, queda automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo. La prórroga no incluye los créditos para gastos de inversión ni otros que por su naturaleza no sean prorrogables.
La gestión del gasto en las Entidades Locales sigue un procedimiento de ejecución secuencial con fases claramente diferenciadas. Cada fase genera un documento contable específico:
La autorización (o aprobación del gasto) es el acto por el que el órgano competente decide realizar un gasto determinado con cargo al crédito presupuestario correspondiente, reservando el crédito necesario.
La disposición es el acto por el que el órgano competente, en ejercicio de sus funciones, acuerda realizar o concertar con un tercero un gasto previamente autorizado. Es el momento en que la Administración se compromete jurídicamente frente a terceros.
💡 En muchos casos las fases A y D se tramitan conjuntamente en un único acto (documento AD), sobre todo en contratos de cuantía media o baja.
El reconocimiento de la obligación (o liquidación) es el acto por el que el órgano competente, una vez verificado que el contratista o beneficiario ha cumplido su prestación, declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Local.
La ordenación del pago es el acto por el que el órgano competente manda a la Tesorería que realice el pago de la obligación reconocida.
El pago material es la salida efectiva de fondos de la Tesorería hacia el acreedor. No genera un documento contable propio en el modelo simplificado, pero sí queda registrado en la contabilidad de la Tesorería.
| Fase | Acto | Documento | Efecto sobre el crédito |
|---|---|---|---|
| 1 | Autorización | A | Crédito retenido |
| 2 | Disposición/Compromiso | D | Crédito comprometido |
| 3 | Reconocimiento de obligación | O | Crédito obligado |
| 4 | Ordenación del pago | P | Crédito en pago |
| 5 | Pago material | — | Crédito pagado |
💡 Las fases pueden acumularse en documentos conjuntos: AD (autorización + disposición simultáneas), ADO (las tres primeras fases juntas, muy habitual en gastos de nómina y de pequeña cuantía), o incluso ADOP en casos de urgencia.
| Órgano | Competencias principales en materia económica |
|---|---|
| Pleno | Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones; aprobar la Cuenta General; establecer tributos y tipos impositivos; autorizar operaciones de endeudamiento por encima de los límites del Presidente |
| Presidente (Alcalde/Presidente Diputación) | Ordenar pagos; autorizar y disponer gastos dentro de sus límites; contraer obligaciones; rendir cuentas; dirigir la gestión económica |
| Junta de Gobierno | Competencias que le delegue el Pleno o el Presidente en materia económica y contractual |
| Intervención | Función de control interno: fiscalización previa de todos los actos que afecten a ingresos y gastos; contabilidad; elaboración de informes económico-financieros; fiscalización de la Cuenta General |
| Tesorería | Recaudación de derechos y pago de obligaciones; custodia de fondos y valores; gestión de la tesorería y planificación de pagos |
La Intervención ejerce el control interno de la gestión económico-financiera mediante la fiscalización previa: antes de que el órgano competente adopte un acto que comprometa fondos públicos, el Interventor emite un informe (fiscalización) verificando que:
Si la Intervención observa reparos a la legalidad del gasto, lo comunica al órgano competente. Si el órgano insiste en su actuación (discrepancia), el expediente se eleva al Pleno para su resolución.
Cuándo durante el ejercicio es necesario gastar en conceptos no previstos o por encima del crédito aprobado, se tramitan modificaciones presupuestarias. Las principales son:
| Tipo | Descripción | Órgano que la aprueba |
|---|---|---|
| Crédito extraordinario | Para gastos no previstos y sin crédito en el presupuesto | Pleno |
| Suplemento de crédito | Para gastos previstos pero con crédito insuficiente | Pleno |
| Ampliación de crédito | Créditos que se amplían automáticamente cuando aumentan los ingresos afectados | — |
| Transferencia de crédito | Traspaso de crédito entre partidas del mismo capítulo o entre capítulos (con limitaciones) | Presidente (entre partidas del mismo capítulo) o Pleno (entre capítulos) |
| Generación de crédito | Habilitación de nuevos créditos financiados con ingresos concretos no previstos | Presidente o Pleno según cuantía |
| Incorporación de remanentes | Incorporación al nuevo ejercicio de créditos del ejercicio anterior con obligaciones pendientes | Presidente |
La Cuenta General es el documento contable que refleja la gestión económica, financiera y presupuestaria realizada por la Entidad Local durante el ejercicio, permitiendo el control del resultado de la ejecución del presupuesto.
Fin del Tema 30 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026