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Tema I.20

Los contratos administrativos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Tipos de tramitación y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

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I.20: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

concepto, fase, órgano, plazo y efecto

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Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

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Normativa de referencia:

🔗 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con

🔗 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1986/04/18/781/con

🔗 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/1985/04/02/7/con


1. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 Concepto

La contratación administrativa es el conjunto de relaciones jurídicas mediante las cuales las Administraciones Públicas adquieren bienes, obras, servicios o concesiones de particulares o de otras entidades, a cambio de una contraprestación económica. A diferencia de los contratos privados, los contratos administrativos están sometidos a un régimen jurídico especial que otorga prerrogativas a la Administración contratante.

1.2 Marco normativo

La norma fundamental en materia de contratación pública es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al Derecho español las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Sus objetivos principales son:

  • Garantizar que la contratación pública se ajusta a los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
  • Asegurar la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
  • Combatir la corrupción y favorecer la integridad.
  • Incorporar consideraciones de tipo social, medioambiental e innovador en la contratación.

1.3 Ámbito de aplicación subjetivo (art. 3 LCSP)

La LCSP distingue entre:

Categoría Definición Régimen
Administraciones Públicas AGE, CC.AA., Entidades Locales y sus organismos autónomos Régimen pleno de la LCSP
Poderes adjudicadores no AAPP Entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, mutualidades… Régimen de la LCSP con especialidades
Resto del sector público Sociedades mercantiles públicas, fundaciones privadas con financiación pública Instrucciones internas basadas en los principios de la LCSP

2. CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

2.1 Contratos administrativos y contratos privados

La LCSP distingue entre:

  • Contratos administrativos (art. 25 LCSP): están sujetos íntegramente al Derecho Administrativo, tanto en su preparación y adjudicación como en sus efectos y extinción. Son contratos administrativos los siguientes contratos típicos y, en todo caso, los que tengan por objeto la actividad más característica del poder público.
  • Contratos privados (art. 26 LCSP): celebrados por la Administración pero regidos por el Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción, aunque la preparación y adjudicación se sujetan a la LCSP.

2.2 Contratos administrativos típicos (art. 25 LCSP)

Son contratos administrativos los siguientes:

2.2.1 Contrato de obras (arts. 232-249 LCSP)

Tiene por objeto la realización de una obra (construcción, reforma, reparación, conservación, demolición o mantenimiento) o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP.

Se subdivide en:

  • Contrato de obras convencional: el contratista ejecuta la obra a cambio de un precio.
  • Contrato de concesión de obras: el contratista construye y explota la obra durante un período, recuperando la inversión a través del canon que cobran a los usuarios.

2.2.2 Contrato de concesión de servicios (arts. 284-297 LCSP)

El contratista gestiona un servicio público cuya competencia tiene la Administración, asumiendo el riesgo operacional de la explotación del servicio (por ejemplo, la gestión de un aparcamiento público, una piscina municipal…).

2.2.3 Contrato de suministro (arts. 16 y 272-283 LCSP)

Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, arrendamiento con o sin opción de compra, o adquisición de bienes muebles (productos manufacturados, materias primas, equipos, material de oficina…).

También es contrato de suministro la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, y la adquisición de energía.

2.2.4 Contrato de servicios (arts. 17 y 308-318 LCSP)

Tiene por objeto la realización de prestaciones de hacer que no sean obras ni suministros: servicios de mantenimiento, limpieza, vigilancia, consultoría, asistencia técnica, estudios y trabajos técnicos, servicios de telecomunicaciones, financieros, jurídicos, de formación…

2.2.5 Contrato mixto (art. 18 LCSP)

Cuándo un contrato abarca prestaciones correspondientes a otro tipo de contrato, se califica como mixto. Su régimen jurídico se determina atendiendo a la prestación principal del contrato.

2.3 Contratos excluidos (art. 11 LCSP)

Están excluidos del ámbito de la LCSP, entre otros:

  • Los contratos de trabajo (regulados por el Derecho Laboral).
  • Los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
  • Los contratos de concesión de servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad pública.
  • Los contratos de adquisición de inmuebles (se rigen por el Derecho Privado).

2.4 Contratos menores (art. 118 LCSP)

Son contratos de escasa cuantía que se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria, sin necesidad de licitación:

Tipo de contrato Umbral contrato menor
Obras Valor estimado inferior a 40.000 euros
Suministros y servicios Valor estimado inferior a 15.000 euros

Los contratos menores no pueden utilizarse para eludir umbrales o fraccionar un contrato más amplio.


3. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

3.1 Principios generales (art. 1 LCSP)

Toda contratación pública debe respetar los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
  • Eficiencia y economía en el gasto público.

3.2 Procedimientos de adjudicación

La LCSP establece distintos procedimientos para seleccionar al contratista:

Procedimiento Características principales
Abierto Cualquier empresario puede presentar oferta; es el procedimiento ordinario
Abierto simplificado Versión simplificada del abierto para contratos por debajo de determinados umbrales
Restringido Solo pueden presentar ofertas los candidatos seleccionados previamente
Negociado con publicidad La Administración negocia con varios candidatos; requiere publicación
Negociado sin publicidad Solo en supuestos tasados (urgencia extrema, seguridad nacional…)
Diálogo competitivo Para contratos especialmente complejos
Asociación para la innovación Para desarrollar productos o servicios innovadores no disponibles en el mercado

4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

4.1 Prerrogativas de la Administración (art. 190 LCSP)

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas en la ejecución del contrato:

  • Interpretar los contratos administrativos.
  • Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificar los contratos por razones de interés público dentro de los límites establecidos en la LCSP.
  • Acordar la resolución de los contratos y determinar sus efectos.

⚠️ Estas prerrogativas deben ejercerse de forma motivada, previo procedimiento y con audiencia al contratista. Sus resoluciones son inmediatamente ejecutivas y ponen fin a la vía administrativa.

4.2 El responsable del contrato (art. 62 LCSP)

Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato, que puede ser una persona física o una unidad administrativa, encargado de supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias para evitar o corregir deficiencias en la ejecución.

4.3 Modificación del contrato (arts. 203-207 LCSP)

Los contratos solo pueden modificarse en los supuestos previstos en la LCSP, que distingue entre:

  • Modificaciones previstas en el pliego: aquellas que estaban previstas en los pliegos de cláusulas administrativas desde el inicio de la licitación. Son las más sencillas de tramitar.
  • Modificaciones no previstas: solo pueden realizarse cuando concurran circunstancias imprevisibles y su valor no supere el 35% del precio inicial del contrato (o el 50% en casos excepcionales).

Toda modificación debe formalizarse en escritura pública si el contrato inicial lo requirió, o mediante addenda al contrato.

4.4 Cumplimiento defectuoso y penalidades (art. 192 LCSP)

Cuándo el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos, la Administración puede:

  • Imponer penalidades pactadas en el pliego o, en su defecto, las legales.
  • Optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

Las penalidades se deducen de las certificaciones de obra o de los pagos al contratista.

4.5 La subcontratación (art. 215 LCSP)

El contratista puede subcontratar parte de la ejecución del contrato, con los límites y requisitos previstos en el pliego. La Administración debe ser informada de los subcontratistas y puede oponerse si no reúnen las condiciones técnicas o financieras adecuadas.


5. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos administrativos se extinguen por cumplimiento o por resolución.

5.1 Extinción por cumplimiento (arts. 210-213 LCSP)

La forma normal de extinción es el cumplimiento: el contratista ejecuta la prestación y la Administración la recibe y paga el precio.

Actos vinculados al cumplimiento:

  • Recepción: acto formal por el que la Administración comprueba que la prestación se ha realizado conforme a lo pactado. En los contratos de obras, se levanta acta de recepción a la que asisten el representante de la Administración, el director facultativo de la obra y el contratista.
  • Plazo de garantía: período posterior a la recepción durante el cual el contratista responde de los defectos que aparezcan. En obras, el plazo mínimo es de 1 año salvo que el pliego establezca otro mayor.
  • Devolución o cancelación de la garantía definitiva: una vez transcurrido el plazo de garantía sin incidencias, se devuelve al contratista la garantía definitiva que depositó.
  • Liquidación: pago del saldo resultante de las relaciones económicas del contrato.

5.2 Extinción por resolución (arts. 211-213 LCSP)

La resolución es la extinción anticipada del contrato antes de que se cumpla la prestación, por causas legales. Puede ser acordada por la Administración o a instancia del contratista.

Causas de resolución (art. 211 LCSP):

Causa A instancia de
Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o extinción de la personalidad jurídica Cualquiera
Declaración de concurso o insolvencia del contratista Administración
Mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista Ambas partes
Demora en el cumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista Administración
Demora de la Administración en el pago superior a 4 meses Contratista
Modificación del contrato que implique variación del precio inicial en más del 20% Contratista
Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales Administración
Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos del contrato Cualquiera
Las establecidas expresamente en el pliego Según el pliego

Efectos de la resolución:

  • Si la resolución es por culpa del contratista: la Administración incauta la garantía definitiva e indemniza los daños y perjuicios que excedan de la garantía.
  • Si la resolución es por causas imputables a la Administración (demora en el pago, modificaciones no consentidas…): la Administración indemniza al contratista por los daños y perjuicios causados.
  • Si la resolución es por mutuo acuerdo o causas no imputables a ninguna de las partes: cada parte soporta sus propios costes, salvo pacto en contrario.

6. ÓRGANOS COMPETENTES PARA CONTRATAR

6.1 El órgano de contratación (art. 61 LCSP)

El órgano de contratación es el órgano al que la ley o los estatutos del ente atribuyen la competencia para celebrar contratos en nombre de la Administración correspondiente.

Tiene competencia para:

  • Preparar, adjudicar y formalizar los contratos.
  • Modificar, resolver y extinguir los contratos celebrados.
  • Ejercer las prerrogativas de la Administración durante la ejecución.

6.2 Órganos de contratación en la Administración General del Estado

Órgano Competencia de contratación
Consejo de Ministros Contratos de cuantía superior a la establecida por ley
Ministros Dentro de los límites de su competencia
Secretarios de Estado Por delegación del Ministro
Subsecretarios, Directores Generales Por delegación
Delegados del Gobierno En su ámbito territorial

6.3 Órganos de contratación en las Entidades Locales (art. 61 LCSP y LBRL)

En las Entidades Locales, los órganos de contratación son:

Órgano Competencia
Alcalde / Presidente de la Diputación Contratos de obras, suministros y servicios dentro del límite establecido
Pleno Contratos cuya cuantía supere los umbrales atribuidos al Alcalde/Presidente
Junta de Gobierno Local Por delegación del Alcalde cuando la cuantía no exceda de determinados límites

En la práctica, la distribución concreta depende de lo que establezca la ley de bases del régimen local, las normas de desarrollo y los propios estatutos de cada entidad:

  • El Alcalde es el órgano de contratación ordinario para la mayoría de los contratos municipales.
  • El Pleno interviene en los contratos de cuantía superior o cuando así lo exija la LBRL (por ejemplo, concesiones de servicios de duración superior a cinco años o cuantía superior al 20% de los recursos ordinarios del presupuesto).

6.4 Órganos de asistencia: las Mesas de Contratación (art. 326 LCSP)

Los órganos de contratación en las Administraciones Públicas se asisten de las Mesas de Contratación, órganos colegiados de carácter técnico que se encargan de:

  • Valorar las ofertas presentadas.
  • Proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato.
  • No tienen carácter decisorio: la adjudicación corresponde siempre al órgano de contratación.

La Mesa de contratación está integrada por un Presidente, varios Vocales (al menos un funcionario de la unidad promotora, un funcionario con habilitación nacional en el caso de EELL, un funcionario jurídico y un interventor o funcionario con funciones de control presupuestario) y un Secretario.


7. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA ESFERA LOCAL

7.1 La formalización como requisito de perfección

Los contratos del sector público se perfeccionan con su formalización (art. 36 LCSP), que es el acto mediante el cual las partes plasman por escrito el acuerdo que ha supuesto la adjudicación.

La formalización debe tener lugar dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, el plazo es de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, una vez transcurrido el plazo de suspensión de la formalización (10 días hábiles tras la notificación de la adjudicación).

7.2 Forma de la formalización

  • Documento administrativo: los contratos de las Administraciones Públicas se formalizan en documento administrativo, que es título suficiente para acceder a cualquier registro público.
  • Escritura pública notarial: cuando el contratista lo solicite a su costa, o cuando así lo exija la legislación aplicable (por ejemplo, cuando el contrato implique la cesión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles).

7.3 Especialidades de la formalización en las Entidades Locales

En las Entidades Locales, la formalización de los contratos tiene las siguientes peculiaridades:

  • Los contratos deben estar documentados en el expediente con todos los documentos que resulten de la tramitación (pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, propuesta de adjudicación de la Mesa, resolución de adjudicación, documento de formalización).
  • El expediente debe contar con el informe del Secretario (o Secretario-Interventor) de la entidad, que verifica la legalidad del procedimiento.
  • Debe acreditarse la existencia de crédito presupuestario suficiente y la fiscalización previa de la Intervención.
  • La formalización del contrato debe publicarse en el perfil del contratante y, cuando corresponda por razón de la cuantía, en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOCA, BOP…).
  • Los contratos de cuantía superior a los umbrales de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) deben publicarse también en éste.

7.4 El Perfil del Contratante (art. 63 LCSP)

Las Entidades del sector público deben difundir a través de internet su Perfil del Contratante, que es el espacio en la sede electrónica donde se publica toda la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación:

  • Anuncios de licitación.
  • Pliegos y documentos complementarios.
  • Actas de las Mesas de Contratación.
  • Resoluciones de adjudicación.
  • Datos estadísticos sobre contratos celebrados.

RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • MARCO NORMATIVO: LCSP (Ley 9/2017)
    • Principios: libertad de acceso, publicidad, transparencia,
      • no discriminación, eficiencia
  • CLASES DE CONTRATOS
    • Administrativos típicos:
      • Obras (construcción, reforma…)
      • Concesión de obras (construye y explota)
      • Concesión de servicios (gestiona servicio público)
      • Suministro (adquisición de bienes muebles)
      • Servicios (prestaciones de hacer no obra ni suministro)
    • Contratos privados → DA en preparación/adjudicación; DP en efectos
    • Contratos menores (sin licitación):
      • Obras < 40.000 €
      • Suministros y servicios < 15.000 €
  • EJECUCIÓN
    • Prerrogativas: interpretar, modificar, resolver (motivadas + audiencia)
    • Responsable del contrato: supervisa la ejecución
    • Modificación: prevista en pliego (libre) / no prevista (max. 35%)
    • Penalidades por demora; posible resolución
  • EXTINCIÓN
    • Por CUMPLIMIENTO: recepción → plazo garantía (obras: mín. 1 año)
      • → devolución garantía → liquidación
    • Por RESOLUCIÓN (art. 211 LCSP):
      • Culpa contratista → incautación garantía + indemnización
      • Culpa Administración → indemnización al contratista
        • (demora pago > 4 meses; modificación > 20% precio inicial)
  • ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
    • AGE: Consejo de Ministros / Ministros / por delegación
    • EELL:
      • Alcalde/Presidente → contratos ordinarios
      • Pleno → contratos de mayor cuantía o concesiones largas
    • Mesa de Contratación: valora ofertas y propone adjudicación (no decide)
  • FORMALIZACIÓN EN LA ESFERA LOCAL
    • Plazo: 15 días hábiles desde notificación adjudicación
    • Forma: documento administrativo (o escritura pública si se pide)
    • Requisitos: informe Secretario + fiscalización Intervención +
      • crédito presupuestario + publicación en BOE/BOP
    • Perfil del contratante: publicación electrónica obligatoria

Fin del Tema 20 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026