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Grupo I

Tema I.16

El Procedimiento Administrativo Común: concepto, naturaleza y principios generales. Los interesados y las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

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I.16: estudiar el tema por bloques claros, separando conceptos, órganos, plazos y efectos.

concepto, fase, órgano, plazo y efecto

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Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Norma -> órgano -> requisito -> efecto. Si el test cambia una pieza, la respuesta suele cambiar.

Números y anclas

  • Norma principal del tema.
  • Órgano o sujeto que interviene.
  • Plazo, mayoría o requisito clave.
  • Efecto jurídico final.

Confusiones típicas

  • No mezcles órganos parecidos.
  • No traslades plazos de un procedimiento a otro.
  • No confundas garantía, recurso y control.

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Normativa de referencia:

🔗 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con

🔗 Constitución Española (arts. 9.3, 103, 105, 106): https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con


1. LA LEY 39/2015, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

1.1 Contexto y objeto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) sustituyó a la Ley 30/1992, junto con la Ley 40/2015 (LRJSP), en el marco de la reforma integral del Derecho Administrativo de 2015.

Su objeto es regular:

  • Los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones.
  • El procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas.
  • Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos.
  • Los recursos administrativos.
  • La iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

1.2 Ámbito de aplicación (art. 2 LPACAP)

La ley se aplica al sector público, que comprende:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional (organismos autónomos, agencias, entidades públicas empresariales, etc.).

Las Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras de comercio…) se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta ley cuando ejercen potestades administrativas.

1.3 Principios generales del procedimiento

El procedimiento administrativo es el cauce formal a través del cual la Administración adopta sus decisiones. Garantiza a la vez la eficacia de la actuación administrativa y los derechos del ciudadano. Los principios que lo informan son:

Principio Contenido
Legalidad El procedimiento se ajusta a la ley; cualquier infracción puede dar lugar a nulidad o anulabilidad
Eficacia La tramitación debe conseguir el resultado previsto con agilidad
Celeridad Impulso de oficio, concentración de trámites, plazos breves
Economía procesal Evitar trámites innecesarios, acumular expedientes relacionados
Contradicción El interesado puede alegar, proponer prueba y conocer el expediente
Imparcialidad El instructor no puede tener interés en el asunto (abstención y recusación)
Transparencia Acceso al expediente, motivación de las resoluciones
Simplicidad Procedimientos claros y accesibles para el ciudadano

2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1 Los interesados en el procedimiento (arts. 4-7 LPACAP)

Son interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quiénes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Quiénes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
  • Quiénes cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, y comparezcan mientras no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales también son interesadas cuando actúen en defensa de los intereses colectivos que representan.

Para actuar en el procedimiento se requiere tener capacidad de obrar (la que se reconoce en el Derecho Civil, con las especialidades de la LPACAP: los menores de edad para el ejercicio de derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento).

2.2 La representación (art. 5 LPACAP)

Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación puede acreditarse:

  • Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
  • Mediante apoderamiento apud acta (comparecencia ante el empleado público).
  • A través del Registro Electrónico de Apoderamientos (para actuaciones ante la AGE).

La falta o insuficiencia de representación es un defecto subsanable.

2.3 Identificación y firma electrónica (arts. 9-11 LPACAP)

Las Administraciones deben admitir los siguientes sistemas para identificación y firma:

  • DNI electrónico (certificado electrónico en soporte tarjeta).
  • Certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
  • Clave PIN u otros sistemas de identificación admitidos por cada Administración.

Para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, el uso de la firma electrónica es obligatorio en sus relaciones con la AGE.

2.4 Derechos de los interesados (art. 53 LPACAP)

Los interesados en el procedimiento tienen derecho a:

  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte.
  • Identificar a las autoridades y funcionarios responsables de su tramitación.
  • Formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Obtener copia de los documentos que obren en el expediente.
  • Utilizar las lenguas oficiales de la CC.AA. donde radique la Administración actuante.
  • Formular quejas sobre el funcionamiento de la Administración.
  • Obtener información y orientación sobre los requisitos exigidos.
  • Acceder a la información pública, archivos y registros.
  • Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.

2.5 Términos y plazos (arts. 29-32 LPACAP)

Los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los interesados como para la Administración:

  • Los plazos se computan en días hábiles, salvo que se indique expresamente que son naturales (se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales donde radique el órgano).
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
  • Los plazos expresados en meses o años se cuentan de fecha a fecha.

Ampliación de plazos (art. 32 LPACAP):

  • La Administración puede ampliar los plazos no vencidos si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.
  • La ampliación no puede exceder de la mitad del plazo concedido.

Tramitación de urgencia (art. 33 LPACAP):

  • Cuándo razones de interés público lo aconsejen, puede acordarse la tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2.6 Los registros (arts. 16-17 LPACAP)

Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento presentado. Los organismos vinculados dispondrán de su propio registro electrónico interoperable con el general.

Los ciudadanos pueden presentar documentos:

  • En el registro electrónico de cualquier Administración (24 horas al día, 365 días al año; los días inhábiles los documentos se entienden presentados el primer día hábil siguiente).
  • En las oficinas de asistencia en materia de registro (presencialmente).
  • En oficinas de Correos (en la forma que reglamentariamente se establezca).
  • En las representaciones diplomáticas y consulares de España en el exterior.
  • En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

3. FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo se estructura en tres grandes fases: iniciación, instrucción y terminación.


3.1 FASE DE INICIACIÓN (arts. 54-65 LPACAP)

El procedimiento puede iniciarse de dos formas:

A) De oficio (art. 58 LPACAP)

Por iniciativa del órgano competente, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El acuerdo de iniciación se notificará a los interesados.

Antes de resolver, si se aprecian indicios de la existencia de hechos que puedan constituir infracción penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta que el órgano judicial se pronuncie.

B) A solicitud del interesado (art. 66 LPACAP)

Las solicitudes deben contener:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante y, en su caso, del representante.
  • Identificación del medio de comunicación preferente (electrónico o postal).
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad a la que se dirige.
  • Cualquier otro dato o documento que se exija expresamente.

Si la solicitud presenta defectos o falta de documentos, la Administración requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido (art. 68 LPACAP).

Medidas provisionales (art. 56 LPACAP)

Antes o durante la tramitación, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Estas medidas no pueden:

  • Causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • Implicar violación de derechos amparados por las leyes.
  • Ser contrarias al principio de proporcionalidad.

3.2 FASE DE INSTRUCCIÓN (arts. 75-83 LPACAP)

La instrucción es la fase en que se realizan todos los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos que permitan dictar la resolución. Se rige por el principio de impulso de oficio (la Administración tramita el procedimiento por sí misma, sin esperar a que el interesado lo inste).

3.2.1 Alegaciones (art. 76 LPACAP)

Los interesados pueden, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio. La Administración está obligada a tenerlos en cuenta.

3.2.2 Prueba (art. 77 LPACAP)

Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. El órgano instructor decidirá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas. El período de prueba tiene una duración no superior a 30 días ni inferior a 10 días.

3.2.3 Informes (arts. 79-80 LPACAP)

Los informes son pronunciamientos de otros órganos sobre el asunto:

Tipo Descripción
Preceptivos Exigidos por la ley. Deben solicitarse obligatoriamente
Facultativos No exigidos por la ley, pero la Administración puede solicitarlos
Vinculantes Obligan al órgano instructor a seguir su criterio
No vinculantes Orientan, pero el órgano instructor puede apartarse de ellos motivadamente

El plazo para emitir informes es de 10 días hábiles, salvo que la norma establezca otro. Si no se emite en plazo, el procedimiento puede continuar (salvo que sea preceptivo y determinante).

3.2.4 Trámite de audiencia (art. 82 LPACAP)

Una vez instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, se otorga a los interesados un trámite de audiencia de entre 10 y 15 días hábiles para que:

  • Examinen el expediente.
  • Formulen alegaciones.
  • Aporten documentos y justificaciones.

El trámite de audiencia puede omitirse cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.

3.2.5 Información pública (art. 83 LPACAP)

El órgano instructor puede abrir un período de información pública para que cualquier persona, tenga o no la condición de interesada, pueda examinar el expediente y formular alegaciones. La comparecencia en este trámite no otorga por sí sola la condición de interesado.


3.3 FASE DE TERMINACIÓN (arts. 84-92 LPACAP)

El procedimiento puede terminar por diversas formas:

3.3.1 Resolución (art. 88 LPACAP)

Es la forma normal de terminación. La resolución debe:

  • Decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento.
  • Ser motivada cuando lo exija la ley (actos que limiten derechos, los que resuelvan procedimientos selectivos, los que se aparten del criterio seguido en actuaciones precedentes…).
  • Ser congruente con las peticiones formuladas (no puede agravar la situación del interesado salvo que haya otros interesados o el propio procedimiento así lo exija).
  • Indicar el régimen de recursos que procede contra ella.

3.3.2 Desistimiento y renuncia (art. 94 LPACAP)

  • Desistimiento: el interesado abandona el procedimiento pero conserva el derecho que le asistía. Puede volver a solicitarlo.
  • Renuncia: el interesado abandona el procedimiento y, además, renuncia al derecho que lo motivaba. No puede volver a ejercerlo.

Ambas deben ser aceptadas por la Administración, que verificará que no hay perjuicio para el interés general o para terceros.

3.3.3 Caducidad (art. 95 LPACAP)

Se produce cuando el procedimiento iniciado a solicitud del interesado queda paralizado por causa imputable a éste durante más de 3 meses. La Administración advertirá al interesado que si no activa el procedimiento en el plazo de 3 meses desde la advertencia, se declarará la caducidad y se archivará el expediente.

En los procedimientos iniciados de oficio que pudieran tener efectos desfavorables para los interesados, la caducidad se produce también si la tramitación se paraliza por causa imputable a la Administración durante el plazo máximo establecido para resolver.

⚠️ La caducidad no produce la prescripción de las acciones del particular ni de la Administración. Solo extingue el procedimiento concreto.

3.3.4 Terminación convencional (art. 86 LPACAP)

Las Administraciones pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los interesados para terminar el procedimiento, siempre que:

  • No sean contrarios al ordenamiento jurídico.
  • No versen sobre materias no susceptibles de transacción.
  • Tengan por objeto la satisfacción del interés público.

4. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER

4.1 Deber de resolver (art. 21 LPACAP)

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Este deber es absoluto e incondicional: no puede excusarse en el silencio, la oscuridad o la insuficiencia de los preceptos aplicables.

La resolución expresa se dictará en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento concreto. Si no hay plazo específico, el plazo supletorio es de 3 meses (art. 21.3 LPACAP).

4.2 Cómputo del plazo para resolver

El plazo máximo para resolver y notificar se computa:

  • En procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado: desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente.

4.3 Suspensión del plazo para resolver (art. 22 LPACAP)

El transcurso del plazo máximo puede suspenderse en casos tasados, entre otros:

  • Cuándo deba requerirse al interesado para subsanar defectos (durante el tiempo que tarde en subsanarlos o expire el plazo concedido).
  • Cuándo deban solicitarse informes preceptivos a otros órganos de la UE (hasta que se reciban, con un máximo de 3 meses).
  • Cuándo se soliciten informes que sean determinantes para el procedimiento.
  • Cuándo el procedimiento esté vinculado a otro que deba resolverse primero.
  • Cuándo se hayan iniciado negociaciones para la terminación convencional.

4.4 Incumplimiento del deber de resolver: responsabilidad

El incumplimiento del deber de resolver en plazo puede generar:

  • Silencio administrativo con los efectos que la ley establece (positivo o negativo).
  • Responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable de la tramitación.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración si el retraso causa daños al interesado.

5. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

5.1 Concepto

El silencio administrativo es la situación jurídica que se produce cuando la Administración no dicta resolución expresa en el plazo máximo legalmente establecido. El ordenamiento atribuye a esa inactividad un determinado valor jurídico: estimatorio (positivo) o desestimatorio (negativo).

El silencio no exime a la Administración de su obligación de resolver expresamente: la resolución tardía siempre es exigible.

5.2 Silencio positivo (silencio estimatorio) — art. 24 LPACAP

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud, salvo en los siguientes supuestos (en que el silencio es negativo):

  • Los que tengan por objeto el acceso a actividades o su ejercicio cuando una norma de la UE o española así lo establezca.
  • Cuándo la estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Cuándo la estimación implicara el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Cuándo la resolución expresa tenga carácter desestimatorio según la normativa aplicable y así se indique.

💡 La regla general en procedimientos a instancia de parte es silencio positivo. El silencio negativo es la excepción y debe estar expresamente previsto.

Efectos del silencio positivo:

  • Se produce de forma automática por el mero transcurso del plazo.
  • El interesado puede hacerlo valer ante la Administración y ante cualquier persona, pública o privada.
  • La Administración puede dictar resolución expresa posterior solo si es confirmatoria del silencio positivo (no puede dictar resolución expresa denegatoria una vez producido el silencio positivo, salvo que suponga reconocimiento de derechos a quien no tiene derecho según el ordenamiento).

5.3 Silencio negativo (silencio desestimatorio) — art. 24 LPACAP

El silencio es negativo (desestimatorio) en los supuestos excepcionales indicados y, con carácter general, en los procedimientos iniciados de oficio que pudieran ser susceptibles de producir efectos favorables.

Efectos del silencio negativo:

  • No es un verdadero acto administrativo: es una ficción legal que permite al interesado impugnar la inactividad de la Administración, interponiendo los recursos que procedan.
  • El interesado no está obligado a recurrir: puede esperar a la resolución expresa.
  • La Administración conserva la obligación de resolver expresamente aunque el interesado haya recurrido por silencio negativo.

5.4 Silencio en procedimientos de impugnación

En los recursos administrativos el silencio es siempre negativo (desestimatorio), con una excepción: si el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio negativo de una solicitud, el silencio en el recurso de alzada se entiende estimatorio.

5.5 Cuadro resumen del silencio administrativo

Tipo de procedimiento Tipo de silencio Efecto
A instancia del interesado (regla general) Positivo La solicitud se entiende estimada
A instancia del interesado (excepciones legales) Negativo Ficción de desestimación; permite recurrir
De oficio con efectos favorables Negativo Ficción de desestimación
De oficio con efectos desfavorables Caducidad del procedimiento Se archiva sin efecto
Recursos administrativos (regla general) Negativo Ficción de desestimación; permite recurrir
Recurso de alzada contra silencio negativo Positivo El recurso se entiende estimado

RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA REPASAR

  • DISPOSICIONES GENERALES
    • Interesados: promotores + afectados + con interés legítimo
    • Representación: acreditación libre o apud acta o Registro Electrónico
    • Derechos (art. 53): estado tramitación, alegaciones, copia, asesor…
    • Plazos: días hábiles salvo que se diga naturales
    • Registros: electrónico (24h/365d), correos, oficinas presenciales
  • INICIACIÓN
    • De oficio: por el órgano, por orden, por denuncia
    • A solicitud del interesado: contenido mínimo, subsanación en 10 días
  • INSTRUCCIÓN
    • Alegaciones: en cualquier momento antes de la audiencia
    • Prueba: plazo entre 10 y 30 días
    • Informes: preceptivos/facultativos; vinculantes/no vinculantes; plazo 10 días
    • Audiencia: entre 10 y 15 días hábiles (obligatoria salvo excepciones)
  • TERMINACIÓN
    • Resolución (normal): decide todo, motivada, congruente, indica recursos
    • Desistimiento: abandona el procedimiento, conserva el derecho
    • Renuncia: abandona el procedimiento y el derecho
    • Caducidad: inactividad del interesado >3 meses (a instancia de parte)
    • Terminación convencional: acuerdos con los interesados
  • OBLIGACIÓN DE RESOLVER
    • Deber absoluto de dictar resolución expresa
    • Plazo supletorio: 3 meses
    • Cómputo: desde acuerdo de inicio (de oficio) o desde entrada en registro (a instancia)
  • SILENCIO ADMINISTRATIVO
    • A instancia de parte → POSITIVO (regla general)
      • Excepciones (negativo): dominio público, medio ambiente, norma UE…
    • De oficio con efectos favorables → NEGATIVO
    • De oficio con efectos desfavorables → CADUCIDAD
    • Recursos → NEGATIVO (salvo alzada contra silencio negativo → POSITIVO)
    • El silencio no exime a la Administración de resolver expresamente

Fin del Tema 15 — Administrativo C1 | Preparación OEP 2026