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Bloque I

Tema I.14

Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Ordenar lo que ocurre durante la carrera: derechos, deberes, sueldo, disciplina y Seguridad Social.

derechos, deberes, carrera, retribuciones y disciplina

  • Retribuciones básicas miran al grupo y antigüedad; complementarias miran al puesto o desempeño.
  • Promoción interna no es libre designación.
  • No hay sanción disciplinaria sin falta tipificada y procedimiento.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Derecho, deber, carrera, sueldo y disciplina.

Números y anclas

  • Básicas: sueldo, trienios y pagas.
  • Complementarias: puesto, dificultad, dedicación o rendimiento.
  • Disciplina: falta, procedimiento y sanción.

Confusiones típicas

  • Carrera horizontal no exige cambiar de cuerpo.
  • Indemnización no es retribución del puesto.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Distingue sueldo y complemento de destino.
  • Di una falta y una sanción.

Normativa de referencia

Este tema se estudia sobre el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719.

También conviene manejar la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas; el Real Decreto 364/1995, sobre ingreso, provisión y promoción; la normativa de indemnizaciones por razón del servicio; y el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Derechos individuales de los funcionarios

El TREBEP reconoce derechos individuales al personal empleado público. En el caso de los funcionarios, algunos se conectan directamente con la carrera profesional y otros con condiciones de trabajo.

Derecho Contenido
Inamovilidad Propia del funcionario de carrera en su condición
Desempeño efectivo de funciones Tareas propias de su condición profesional
Progresión en la carrera Avance profesional según principios legales
Promoción interna Acceso a otros cuerpos o escalas
Formación continua Actualización de conocimientos
Retribuciones Percepción de retribuciones e indemnizaciones
Jornada, permisos y vacaciones Tiempo de trabajo y descanso
Protección en seguridad y salud Prevención de riesgos laborales
Intimidad y dignidad Respeto en el trabajo
No discriminación Igualdad de trato

Frase de examen: Los derechos funcionariales no eliminan el servicio al interés general; se ejercen dentro del régimen estatutario.

El artículo 14 del TREBEP reconoce estos derechos a los empleados públicos, pero algunos están formulados específicamente para los funcionarios de carrera: la inamovilidad se refiere a la condición, no a la permanencia en un puesto concreto. También son derechos individuales la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, la participación en los objetivos asignados a la unidad y la información sobre las tareas y fines de la unidad. El derecho a la jubilación y a las prestaciones de la Seguridad Social se ejerce conforme a la normativa aplicable a cada colectivo.

Derechos individuales ejercidos colectivamente

Además de derechos individuales, hay derechos que se ejercen de forma colectiva.

Derecho colectivo Idea
Libertad sindical Afiliación y actividad sindical
Negociación colectiva Participación en condiciones de trabajo
Huelga En los términos legalmente previstos
Planteamiento de conflictos colectivos Defensa colectiva de intereses
Reunión Reuniones en el ámbito laboral

Cuidado en test: Negociación colectiva no significa que cada funcionario pacte individualmente sus condiciones estatutarias.

Deberes y código de conducta

El personal empleado público debe actuar con diligencia, objetividad, imparcialidad, integridad, neutralidad, responsabilidad y sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

El TREBEP recoge principios éticos y principios de conducta.

Principio Traducción práctica
Objetividad Actuar por criterios profesionales, no personales
Imparcialidad No favorecer intereses particulares
Neutralidad No utilizar el puesto para fines partidistas
Integridad Evitar conflictos de intereses
Confidencialidad Proteger información conocida por razón del puesto
Dedicación al servicio público Cumplir funciones con diligencia
Austeridad Uso responsable de recursos públicos
Accesibilidad Atención respetuosa y comprensible

Deberes concretos frecuentes en examen:

  • Cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico.
  • Servir con objetividad los intereses generales.
  • Obedecer instrucciones profesionales legítimas.
  • Tratar con atención y respeto a ciudadanía, superiores, compañeros y subordinados.
  • Guardar secreto sobre materias clasificadas o reservadas.
  • Mantener actualizada la formación.
  • Observar normas de seguridad y salud.

Cuidado en test: La obediencia no cubre órdenes manifiestamente ilegales.

Carrera administrativa

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progreso profesional conforme a igualdad, mérito y capacidad.

El TREBEP distingue varias modalidades:

Modalidad Qué significa
Carrera horizontal Progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto
Carrera vertical Ascenso en la estructura de puestos
Promoción interna vertical Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo a otro superior
Promoción interna horizontal Acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo

La carrera puede valorar trayectoria, actuación profesional, calidad de trabajos, conocimientos adquiridos, resultado de evaluación del desempeño y otros méritos.

La evaluación del desempeño mide y valora la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados. Sus sistemas deben ajustarse a transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y pueden producir efectos en carrera horizontal, formación, provisión de puestos y retribuciones complementarias.

Regla mental: Horizontal = progresas sin cambiar necesariamente de puesto; vertical = asciendes en puestos o cuerpos.

Promoción interna

La promoción interna permite progresar desde un cuerpo o escala a otro, siempre que se cumplan requisitos y se supere el proceso selectivo correspondiente.

Elemento Clave
Principios Igualdad, mérito y capacidad
Requisitos Titulación, antigüedad y pertenencia al cuerpo o escala que corresponda
Sistema Proceso selectivo
Finalidad Aprovechar experiencia y facilitar progresión

Para promoción interna vertical suele exigirse pertenecer a un cuerpo o escala de subgrupo inferior y reunir la titulación exigida. Para promoción interna horizontal, el acceso se produce a cuerpos o escalas del mismo subgrupo, según normativa aplicable.

El artículo 18 del TREBEP exige, además de los requisitos de ingreso y la superación de las pruebas selectivas, una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior (o grupo, cuando no tenga subgrupo). Las leyes de función pública de cada ámbito desarrollan los sistemas y pueden determinar los cuerpos o escalas del mismo subgrupo a los que se puede acceder. Por tanto, la promoción interna no es automática por antigüedad ni sustituye al proceso selectivo.

Cuidado en test: Promoción interna no es libre designación. La promoción interna es acceso a otro cuerpo o escala mediante proceso selectivo.

Retribuciones de los funcionarios

Las retribuciones se dividen en básicas y complementarias. Esta tabla hay que dominarla.

Tipo Concepto Qué retribuye
Básica Sueldo Subgrupo o grupo de clasificación
Básica Trienios Antigüedad cada tres años
Básica Pagas extraordinarias Dos al año; incluyen sueldo y trienios y la totalidad de complementarias salvo productividad y gratificaciones
Complementaria Complemento de destino Nivel del puesto
Complementaria Complemento específico Especial dificultad, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad u otras condiciones
Complementaria Productividad Rendimiento, actividad extraordinaria o interés/iniciativa
Complementaria Gratificaciones Servicios extraordinarios fuera de jornada

El TREBEP regula la estructura general y las leyes de presupuestos concretan cuantías. En la Administración General del Estado, son muy preguntables sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad y gratificaciones.

Frase de examen: Sueldo y trienios miran al funcionario; destino y específico miran al puesto.

Las pagas extraordinarias son dos al año. Cada una comprende una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las complementarias, con la excepción de las previstas en las letras c) y d) del artículo 24: productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. Las cuantías e incrementos se fijan para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos.

Indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones no son retribuciones ordinarias. Compensan gastos ocasionados por el servicio.

Indemnización Qué compensa
Dietas Gastos de manutención o alojamiento en comisión de servicio
Gastos de viaje Desplazamientos por razón del servicio
Indemnización por residencia eventual Estancia temporal por servicio
Asistencias Participación en tribunales, órganos de selección u otras actividades previstas

Cuidado en test: Una indemnización por razón del servicio no retribuye el puesto; compensa gastos o actividades concretas previstas normativamente.

Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades busca garantizar imparcialidad, dedicación al servicio público y ausencia de conflictos de intereses.

Como regla general, el desempeño de un puesto público es incompatible con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo excepciones legales. También pueden existir límites para actividades privadas si comprometen imparcialidad, horario o intereses públicos.

Idea Clave
Finalidad Evitar conflicto de intereses
Regla Dedicación al puesto público
Excepciones Solo en supuestos autorizados
Actividades privadas Pueden requerir reconocimiento de compatibilidad

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario permite sancionar incumplimientos de deberes. Debe respetar legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y procedimiento con garantías.

Las faltas se clasifican en:

Clase de falta Gravedad
Muy graves Conductas especialmente lesivas
Graves Incumplimientos importantes
Leves Incumplimientos menores

Sanciones posibles según el TREBEP:

Sanción Idea
Separación del servicio Solo para funcionarios; por faltas muy graves
Despido disciplinario Para personal laboral
Suspensión firme de funciones o empleo y sueldo Privación temporal
Traslado forzoso Cambio de destino
Demérito Penalización en carrera o promoción
Apercibimiento Advertencia formal

Cuidado en test: No hay sanción válida sin falta tipificada y procedimiento. La separación del servicio es sanción propia de funcionarios.

Para faltas muy graves o graves no puede imponerse sanción sin el procedimiento previamente establecido. En las faltas leves se sigue un procedimiento sumario con audiencia de la persona interesada. El expediente debe respetar la defensa del presunto responsable y separar la fase instructora de la sancionadora, que se encomiendan a órganos distintos. La separación del servicio solo sanciona faltas muy graves; si se impone a un funcionario interino comporta la revocación de su nombramiento. El despido disciplinario corresponde al personal laboral y comporta la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares durante el periodo que se determine.

Seguridad Social de los funcionarios

Los funcionarios civiles del Estado pueden estar incluidos en el régimen especial gestionado por MUFACE, con asistencia sanitaria, prestaciones y protección social en los términos de su normativa. También existen funcionarios integrados en el Régimen General de la Seguridad Social según fecha de ingreso y régimen aplicable.

Régimen Idea
MUFACE Mutualismo administrativo de funcionarios civiles del Estado
Clases Pasivas Régimen histórico de pensiones para determinados funcionarios
Régimen General Aplicable a colectivos incorporados según normativa vigente

En oposición de Auxiliar, lo importante es no confundir MUFACE con un sindicato, un órgano de selección o una retribución. Es una mutualidad de protección social. La inclusión concreta depende del colectivo y de la normativa aplicable: el mutualismo administrativo de MUFACE y el régimen de clases pasivas son cuestiones distintas, y parte del personal funcionario está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social. No debe afirmarse que todo funcionario civil del Estado pertenece hoy a un único régimen.

No confundas

Figura Clave para test
Derecho Facultad reconocida al funcionario
Deber Conducta exigible por servicio público
Carrera horizontal Progresión sin cambiar necesariamente de puesto
Carrera vertical Ascenso en estructura de puestos
Promoción interna Acceso a otro cuerpo o escala
Sueldo Retribución básica
Complemento específico Condiciones particulares del puesto
Productividad Rendimiento o actividad
Indemnización Compensa gasto por servicio
MUFACE Mutualidad de funcionarios civiles

Repaso final

  • Derechos: carrera, promoción, retribuciones, formación, jornada, protección e igualdad.
  • Deberes: objetividad, imparcialidad, confidencialidad, diligencia y servicio al interés general.
  • Carrera horizontal y vertical no son lo mismo.
  • Promoción interna exige requisitos y proceso selectivo.
  • Retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
  • Complementarias: destino, específico, productividad y gratificaciones.
  • Indemnizaciones compensan gastos por razón del servicio.
  • Régimen disciplinario: falta, procedimiento y sanción.
  • MUFACE es protección social, no retribución.

Idea final: Este tema describe la vida funcionarial después del acceso: derechos, deberes, progresión, sueldo, responsabilidad y protección social.