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Normativa y fuentes oficiales
Seguir la vida administrativa del funcionario: clases, selección, provisión y situaciones.
TREBEP, RCP, OEP, selección y situaciones
- Funcionario de carrera, interino, laboral y eventual tienen régimen distinto.
- Selección no es provisión: entrar en el cuerpo no es obtener cualquier puesto.
- Situaciones administrativas cambian reserva, retribuciones y vínculo con la Administración.
Regla mnemotécnica: Entrar, ocupar puesto y pasar de situación.
Números y anclas
- Clases de empleados públicos.
- Oferta de Empleo Público.
- Selección y provisión.
- Situaciones administrativas.
Confusiones típicas
- Funcionario interino no es eventual.
- Provisión no es selección.
Vuelta rápida de recuerdo
- Haz cuatro clases de personal.
- Explica servicio activo y servicios especiales.
Normativa de referencia
Este tema se estudia sobre el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719.
También conviene manejar el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729, y la normativa del Registro Central de Personal.
Empleado público y personal funcionario
El TREBEP define empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales.
| Clase de empleado público |
Vínculo |
Clave |
| Funcionario de carrera |
Nombramiento legal y relación estatutaria permanente |
Desempeña servicios profesionales permanentes |
| Funcionario interino |
Nombramiento por razones justificadas de necesidad y urgencia |
Temporalidad por causa legal |
| Personal laboral |
Contrato de trabajo |
Puede ser fijo, indefinido o temporal |
| Personal eventual |
Nombramiento no permanente |
Confianza o asesoramiento especial |
El ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración.
Frase de examen: Todo funcionario es empleado público, pero no todo empleado público es funcionario.
Funcionarios de carrera
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Sus notas básicas son:
- Nombramiento legal.
- Relación estatutaria.
- Derecho administrativo.
- Servicios profesionales retribuidos.
- Carácter permanente.
| Rasgo |
Significado |
| Estatutario |
Sus derechos y deberes se fijan por normas, no por contrato |
| Permanente |
Ocupa plazas estructurales |
| Cuerpo o escala |
Agrupa funciones y requisitos |
| Subgrupo |
Se vincula a titulación y clasificación |
Cuidado en test: El funcionario de carrera no tiene contrato laboral; tiene nombramiento y relación estatutaria.
Funcionarios interinos
Los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna causa legal.
| Causa de nombramiento |
Límite o idea clave |
| Plaza vacante |
Máximo de tres años cuando no sea posible cubrirla por funcionario de carrera |
| Sustitución transitoria |
Se sustituye temporalmente al titular |
| Programas temporales |
Máximo de tres años, ampliable hasta doce meses más por la ley de función pública de desarrollo |
| Exceso o acumulación de tareas |
Máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses |
El funcionario interino no adquiere permanencia por el paso del tiempo. Los procedimientos para seleccionarlo deben ser públicos y respetar igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad; su nombramiento nunca convierte al interino en funcionario de carrera. El cese se produce por las causas legalmente previstas: cobertura reglamentaria de la plaza, desaparición de la causa, finalización del plazo o programa, amortización de la plaza u otras causas aplicables.
Cuidado en test: Interino no significa “funcionario de carrera provisional”. Es funcionario, pero temporal y vinculado a una causa.
Personal laboral y personal eventual
El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal, según la legislación laboral y de empleo público.
El personal eventual solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y el cese se produce, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que presta esa función de confianza o asesoramiento.
| Figura |
Función |
Permanencia |
| Personal laboral fijo |
Trabajo sujeto a contrato laboral |
Estable en los términos laborales |
| Personal laboral temporal |
Necesidades temporales |
Temporal |
| Personal eventual |
Confianza o asesoramiento especial |
No permanente |
Cuidado en test: El personal eventual no puede realizar funciones ordinarias permanentes reservadas a funcionarios de carrera.
Además de las clases de empleado público, el TREBEP regula el personal directivo profesional. No es una quinta clase general junto a funcionarios, laborales y eventuales: se refiere a quienes desarrollan funciones directivas profesionales definidas por las normas de cada Administración. Su designación debe atender a mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia, y está sometido a evaluación por eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados.
Régimen jurídico del personal funcionario
El régimen jurídico del personal funcionario se apoya en normas administrativas. Incluye acceso, carrera, provisión, derechos, deberes, incompatibilidades, situaciones administrativas, responsabilidad disciplinaria y pérdida de la condición.
| Materia |
Norma básica |
| Clases de empleados públicos |
TREBEP |
| Selección y provisión en la Administración General del Estado |
Real Decreto 364/1995 |
| Situaciones administrativas |
TREBEP y normativa de desarrollo |
| Incompatibilidades |
Ley 53/1984 |
| Régimen disciplinario |
TREBEP y normativa de desarrollo |
La función pública se ordena mediante cuerpos, escalas, grupos y subgrupos de clasificación profesional. El subgrupo C2 corresponde, con carácter general, a titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Registro Central de Personal
El Registro Central de Personal es un instrumento administrativo que inscribe actos relevantes de la vida profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Es el registro administrativo de la Administración General del Estado en el que se inscribe el personal incluido en su ámbito y se anotan preceptivamente los actos que afectan a su vida administrativa. Tiene una doble finalidad: garantizar la constancia de los expedientes personales y proporcionar información para la planificación y gestión de los recursos humanos. Es un registro único dentro de su ámbito, aunque puedan existir sistemas complementarios coherentes con sus datos.
| Actos que pueden constar |
Ejemplos |
| Nombramiento |
Alta como funcionario |
| Toma de posesión |
Inicio efectivo |
| Ceses |
Fin en puesto |
| Situaciones administrativas |
Servicio activo, excedencias, suspensión |
| Reconocimiento de trienios |
Antigüedad |
| Sanciones disciplinarias |
Cuando proceda su anotación |
El Registro actúa mediante una oficina central y oficinas delegadas. Entre las inscripciones se encuentran los nombramientos de funcionarios de carrera e interinos y del personal eventual, así como la formalización de contratos laborales; después pueden anotarse destinos, situaciones y demás actos de la vida administrativa.
No debe estudiarse como un simple archivo. Sirve para ordenar información de personal, acreditar actos administrativos y facilitar gestión de recursos humanos.
Cuidado en test: El Registro Central de Personal registra actos de personal; no convoca oposiciones ni adjudica por sí mismo puestos.
Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público
La planificación de recursos humanos permite ordenar necesidades de personal y distribuir efectivos según los servicios públicos.
La Oferta de Empleo Público (OEP) incluye necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso. Según el TREBEP, la ejecución de la OEP o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La OEP se aprueba anualmente por el órgano de Gobierno competente y debe publicarse en el diario oficial correspondiente. La aprobación comporta la obligación de convocar los procesos selectivos de las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, dentro del plazo máximo fijado para la convocatoria.
| Figura |
Qué es |
Qué no es |
| Planificación de recursos humanos |
Ordenación estratégica de necesidades |
Una convocatoria concreta |
| Oferta de Empleo Público |
Plazas autorizadas para nuevo ingreso |
El examen concreto |
| Convocatoria |
Bases y proceso selectivo específico |
La planificación general |
Frase de examen: La OEP no es la convocatoria; la convocatoria desarrolla plazas incluidas o autorizadas.
Selección de personal
El acceso al empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, el TREBEP exige publicidad de convocatorias y bases, transparencia, imparcialidad, profesionalidad de órganos de selección, independencia, adecuación entre pruebas y funciones, y agilidad sin perjuicio de objetividad.
| Principio |
Significado |
| Igualdad |
Misma oportunidad para quienes cumplen requisitos |
| Mérito |
Valoración objetiva de capacidades acreditadas |
| Capacidad |
Aptitud para desempeñar funciones |
| Publicidad |
Convocatoria y bases conocidas |
| Transparencia |
Reglas claras y controlables |
| Imparcialidad |
Órganos de selección sin sesgos |
Los sistemas selectivos habituales son oposición, concurso-oposición y concurso, según el tipo de personal y la normativa aplicable.
| Sistema |
Contenido |
| Oposición |
Pruebas de conocimientos o aptitudes |
| Concurso-oposición |
Pruebas más valoración de méritos |
| Concurso |
Valoración exclusiva de méritos; solo excepcionalmente y en virtud de ley para funcionarios de carrera |
Cuidado en test: En acceso al empleo público, igualdad, mérito y capacidad son la base. No basta con antigüedad o confianza.
Para participar deben cumplirse los requisitos generales previstos legalmente: nacionalidad cuando proceda, capacidad funcional, edad mínima y no exceder la de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y poseer la titulación exigida. La convocatoria concreta puede añadir otros requisitos vinculados a las funciones.
Provisión de puestos de trabajo
La selección permite entrar en la función pública. La provisión sirve para ocupar puestos de trabajo por quienes ya tienen la condición necesaria.
| Concepto |
Finalidad |
| Selección |
Acceder al empleo público |
| Provisión |
Cubrir puestos entre personal ya incorporado |
Los procedimientos típicos de provisión son concurso y libre designación.
| Sistema de provisión |
Clave |
| Concurso |
Valoración de méritos conforme a baremo |
| Libre designación |
Apreciación discrecional de idoneidad para puestos previstos |
| Comisión de servicios |
Cobertura temporal por necesidad |
| Adscripción provisional |
Ocupación provisional en supuestos legales |
En la Administración General del Estado, el concurso es el sistema normal de provisión y la libre designación solo procede para puestos previstos así en la relación de puestos de trabajo por la naturaleza de sus funciones. Ambos se convocan públicamente. La comisión de servicios, la redistribución y la adscripción provisional son vías temporales o específicas en los supuestos reglamentarios.
Regla mental: Selección = entrada; provisión = movimiento o cobertura de puestos.
Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas indican la posición del funcionario respecto al servicio.
| Situación |
Idea |
| Servicio activo |
Situación ordinaria de prestación de servicios |
| Servicios especiales |
Cargo o función especial prevista legalmente |
| Servicio en otras Administraciones públicas |
Transferencias o movilidad interadministrativa |
| Excedencia voluntaria por interés particular |
Separación temporal a solicitud del funcionario, con requisitos |
| Excedencia por agrupación familiar |
Para acompañar a cónyuge con destino en otra localidad |
| Excedencia por cuidado de familiares |
Atención de hijos o familiares en supuestos legales |
| Excedencia por violencia de género o violencia sexual |
Protección específica |
| Excedencia por violencia terrorista |
Protección específica |
| Suspensión de funciones |
Consecuencia sancionadora o procesal |
La excedencia voluntaria por interés particular exige, con carácter básico, cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, salvo que una ley de función pública de desarrollo establezca un periodo menor. En servicios especiales se perciben las retribuciones del cargo desempeñado, se mantienen los trienios y el tiempo computa para ascensos, trienios y promoción interna. La suspensión priva del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes mientras dure; la suspensión firme puede derivar de sentencia penal o sanción disciplinaria y esta última no puede exceder de seis años. Si la suspensión supera seis meses, se pierde el puesto.
Cada situación afecta a reserva de puesto, retribuciones, cómputo de tiempo y posibilidad de reingreso. En Auxiliar no hace falta convertir cada situación en un tratado, pero sí distinguir su efecto básico.
Cuidado en test: Servicio activo es la situación ordinaria; servicios especiales no es una excedencia.
No confundas
| Figura |
Clave para test |
| Funcionario de carrera |
Relación estatutaria permanente |
| Funcionario interino |
Temporalidad por necesidad y urgencia |
| Personal laboral |
Contrato de trabajo |
| Personal eventual |
Confianza o asesoramiento especial |
| OEP |
Planificación de plazas de nuevo ingreso |
| Convocatoria |
Proceso selectivo concreto |
| Selección |
Acceso |
| Provisión |
Cobertura de puestos |
| Servicio activo |
Situación ordinaria |
Repaso final
- Empleado público: presta servicios retribuidos a la Administración.
- Clases: carrera, interino, laboral y eventual.
- Carrera: nombramiento legal, relación estatutaria y permanencia.
- Interino: necesidad y urgencia por causa legal.
- Eventual: confianza o asesoramiento especial.
- Registro Central de Personal: actos de vida administrativa.
- OEP: plazas autorizadas; ejecución dentro de tres años.
- Selección: igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
- Provisión: concurso, libre designación y otros sistemas.
- Situaciones: servicio activo, servicios especiales, otras Administraciones, excedencias y suspensión.
Idea final: Este tema se estudia como una vida profesional completa: entrada, registro, planificación, puesto, movilidad y situación administrativa.