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Tema I.7
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Separar publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno.
publicidad, acceso, límites y reclamación
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Publicar sin solicitud y responder con solicitud.
Este tema se estudia sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887.
También conviene relacionarla con la Constitución Española, especialmente los artículos 9.3, 20, 103 y 105.b); con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD); y con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuando el acceso afecte a datos personales.
La Ley 19/2013 tiene tres grandes finalidades:
| Bloque de la ley | Qué regula | Pregunta típica |
|---|---|---|
| Transparencia de la actividad pública | Publicidad activa y derecho de acceso | ¿Se publica o se solicita información? |
| Buen gobierno | Principios de actuación de altos cargos | ¿Qué conducta debe seguir un responsable público? |
| Consejo de Transparencia y Buen Gobierno | Órgano de garantía | ¿Quién conoce reclamaciones en materia de acceso? |
Frase de examen: La Ley 19/2013 se entiende en tres palabras: publicidad, acceso y buen gobierno.
La ley se aplica a un conjunto amplio de sujetos. Para el examen de Auxiliar no basta con decir “Administración”: hay que saber que incluye sector público e incluso determinados sujetos privados cuando reciben financiación pública o ejercen funciones públicas en los términos de la ley.
| Sujetos incluidos | Ejemplos |
|---|---|
| Administración General del Estado | Ministerios y órganos estatales |
| Administraciones autonómicas y locales | Comunidades autónomas y entidades locales |
| Sector público institucional | Organismos públicos y entidades vinculadas |
| Casa de Su Majestad el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y otros órganos constitucionales | En relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo |
| Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales | Sujetos a las obligaciones de publicidad activa del capítulo II |
| Entidades privadas financiadas públicamente | Si reciben más de 100.000 euros anuales en ayudas o subvenciones públicas, o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de esas ayudas y alcanzan como mínimo 5.000 euros |
Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como los adjudicatarios de contratos del sector público, tienen además una obligación de suministrar a la Administración vinculada la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de transparencia, previo requerimiento y en los términos previstos legalmente.
Cuidado en test: No todo sujeto privado queda sometido a las mismas obligaciones. Hay que mirar si recibe financiación pública en los términos de la ley o si ejerce funciones públicas.
La publicidad activa consiste en publicar información sin necesidad de solicitud previa. La Administración no espera a que alguien pida: ofrece información relevante de forma periódica, clara, estructurada y entendible.
La información de publicidad activa se agrupa en varias categorías:
| Categoría | Contenido |
|---|---|
| Institucional y organizativa | Funciones, normativa aplicable, estructura, organigrama |
| Planificación | Planes y programas anuales o plurianuales |
| Relevancia jurídica | Directrices, instrucciones, anteproyectos, proyectos normativos cuando proceda |
| Económica y presupuestaria | Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones |
| Estadística | Datos necesarios para valorar calidad y cumplimiento de servicios |
También debe publicarse el inventario de actividades de tratamiento en los sujetos del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, conforme al artículo 6 bis de la Ley 19/2013. En la Administración General del Estado, los planes y programas deben incluir objetivos, actividades, medios y tiempo previsto, y su cumplimiento y resultados se evalúan y publican periódicamente.
La publicidad activa debe publicarse en sedes electrónicas o páginas web de forma clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el Portal de la Transparencia facilita el acceso a la información de publicidad activa y también debe incluir la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. La ley exige que la información publicada respete principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
| Publicidad activa | Derecho de acceso |
|---|---|
| La Administración publica por iniciativa propia | La persona solicita información |
| No exige solicitud individual | Exige tramitación de una petición |
| Suele estar en portales o sedes | Se resuelve mediante procedimiento |
| Tiene carácter general | Se refiere a una petición concreta |
Cuidado en test: Publicidad activa no significa que todo esté publicado. Si algo no está publicado, puede caber solicitud de acceso.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos de la ley. La información pública comprende contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de sujetos incluidos en la ley y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
| Elemento | Clave |
|---|---|
| Titular | Todas las personas |
| Objeto | Información pública |
| Forma de la información | Cualquier formato o soporte |
| Exigencia de motivación | No es obligatorio motivar la solicitud |
| Límite | Puede restringirse por causas legales |
No es necesario motivar la solicitud, aunque la persona solicitante puede exponer motivos si quiere. La ausencia de motivación no puede ser por sí sola causa de rechazo.
Frase de examen: Información pública es contenido o documento en poder de un sujeto obligado y vinculado a sus funciones.
El derecho de acceso no es absoluto. Puede limitarse cuando acceder a la información suponga un perjuicio para bienes protegidos por la ley.
| Límite | Ejemplo de materia protegida |
|---|---|
| Seguridad nacional | Información sensible para la defensa del Estado |
| Defensa | Información militar protegida |
| Relaciones exteriores | Negociaciones internacionales sensibles |
| Seguridad pública | Datos que comprometan actuaciones policiales |
| Prevención, investigación y sanción de ilícitos | Expedientes sancionadores o penales en curso |
| Intereses económicos y comerciales | Información empresarial protegida |
| Política económica y monetaria | Decisiones sensibles de política económica |
| Secreto profesional y propiedad intelectual | Informes o documentos protegidos |
| Protección del medio ambiente | Ubicación de especies o bienes vulnerables |
Los límites no se aplican de forma automática. Deben ponderarse según el caso concreto, valorando el daño que produciría la divulgación y el interés público en conocer la información.
Cuidado en test: Límite no significa denegación automática. La respuesta debe estar motivada.
Cuando la información contiene datos personales, hay que coordinar la Ley 19/2013 con la normativa de protección de datos.
| Tipo de datos | Tratamiento habitual en acceso |
|---|---|
| Datos meramente identificativos relacionados con organización o actividad pública | Pueden facilitarse con mayor facilidad, según el caso |
| Datos especialmente protegidos | Exigen cautela reforzada |
| Datos de terceros sin relevancia pública | Puede proceder disociación u ocultación |
| Información anonimizada | Reduce el riesgo para derechos personales |
La técnica habitual es ponderar o, si es posible, conceder acceso parcial ocultando datos personales que no sean necesarios.
Regla mental: Acceso sí, pero datos personales solo cuando proceda y con ponderación.
La solicitud debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Puede presentarse por medios electrónicos o por los cauces admitidos.
| Paso | Contenido |
|---|---|
| Solicitud | Identificación de la información solicitada |
| Tramitación | Comprobación de competencia, límites y terceros afectados |
| Resolución | Concesión total, parcial, inadmisión o denegación motivada |
| Plazo | Un mes desde la recepción por el órgano competente |
| Ampliación | Otro mes si el volumen o complejidad lo justifica |
| Silencio | Desestimatorio |
La solicitud debe permitir constancia de la identidad de quien solicita, la información pedida, una dirección de contacto y, en su caso, la modalidad preferida. Si no identifica suficientemente la información, se pide que se concrete en diez días; si no lo hace, se le tiene por desistido y se suspende el plazo para resolver. Si la información afecta a derechos o intereses de terceros identificados, se les concede un plazo de quince días para alegar y se suspende el plazo de resolución.
El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica y es gratuito, aunque las copias o la transformación a otro formato pueden quedar sujetas a exacciones. Si no puede facilitarse con la notificación de la resolución, debe otorgarse en un plazo máximo de diez días. Si se concede el acceso pese a la oposición de un tercero, el acceso efectivo se difiere hasta que transcurra el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o hasta que se resuelva confirmando el derecho.
Cuidado en test: El plazo general es de un mes, ampliable por otro. El silencio tiene sentido desestimatorio.
La ley prevé causas de inadmisión. Son distintas de los límites: la inadmisión evita tramitar solicitudes que no cumplen condiciones legales.
| Supuesto | Idea |
|---|---|
| Información en curso de elaboración o publicación general | Todavía no hay documento definitivo o se publicará |
| Información auxiliar o de apoyo | Notas, borradores, opiniones internas sin relevancia decisoria |
| Necesidad de reelaboración | No existe como tal y exige construir información nueva |
| Solicitud dirigida a órgano que no tiene información | Puede remitirse al competente si se conoce |
| Solicitud repetitiva o abusiva | Uso no justificado o desproporcionado |
Cuando solo parte de la información está afectada por límites, debe concederse acceso parcial si es posible, omitiendo la parte afectada e indicando qué se ha omitido.
Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso puede presentarse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.
| Reclamación | Clave |
|---|---|
| Órgano | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente |
| Naturaleza | Sustituye al recurso administrativo cuando proceda |
| Plazo para interponer | Un mes |
| Plazo para resolver | Tres meses |
| Silencio de la reclamación | Desestimatorio |
Cuidado en test: No confundas el plazo de resolver la solicitud de acceso, un mes, con el plazo de resolver la reclamación, tres meses.
El título II se aplica, en el ámbito estatal, a los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y el resto de altos cargos de la Administración General del Estado y de sus entidades del sector público. También alcanza a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales según su normativa, incluidos los miembros de las juntas de gobierno de las entidades locales.
El buen gobierno recoge principios de conducta para estas personas. Deben actuar con transparencia, eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad, diligencia y responsabilidad; respetar las incompatibilidades y los conflictos de intereses; guardar reserva; comunicar actuaciones irregulares; abstenerse cuando pueda afectarse su objetividad; no aceptar regalos que superen los usos habituales; y proteger los recursos públicos. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen sancionador.
| Principio | Traducción práctica |
|---|---|
| Transparencia | Explicar decisiones y actividad |
| Imparcialidad | No favorecer intereses particulares |
| Diligencia | Actuar con cuidado y eficacia |
| Austeridad | Uso adecuado de recursos públicos |
| Responsabilidad | Asumir consecuencias de la gestión |
| Integridad | Evitar conflictos de intereses |
La ley prevé infracciones y sanciones en materia de buen gobierno. En un examen de Auxiliar interesa entender que el buen gobierno no es lo mismo que el derecho de acceso: pertenece a otro bloque de la ley.
| Figura | Clave para test |
|---|---|
| Publicidad activa | Publicar información sin solicitud previa |
| Derecho de acceso | Solicitar información pública |
| Límite | Causa material que puede restringir acceso |
| Inadmisión | Motivo formal o funcional para no tramitar |
| Acceso parcial | Se entrega lo no afectado por límites |
| Reclamación | Garantía ante el Consejo de Transparencia |
| Buen gobierno | Conducta exigible a responsables públicos |
Idea final: En test, localiza primero si la pregunta habla de publicación, solicitud, límite, reclamación o conducta de altos cargos.