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Bloque I

Tema I.7

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Separar publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno.

publicidad, acceso, límites y reclamación

  • Publicidad activa: la Administración publica sin solicitud previa.
  • Derecho de acceso: solicitud, límites, resolución y posible reclamación.
  • Los límites deben motivarse y ponderarse, especialmente con datos personales.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Publicar sin solicitud y responder con solicitud.

Números y anclas

  • Publicidad activa.
  • Derecho de acceso.
  • Buen gobierno.

Confusiones típicas

  • Limite no es denegación automática.
  • Protección de datos exige ponderación.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Diferencia publicidad activa y acceso.
  • Recuerda plazo general de un mes.

Normativa de referencia

Este tema se estudia sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887.

También conviene relacionarla con la Constitución Española, especialmente los artículos 9.3, 20, 103 y 105.b); con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD); y con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuando el acceso afecte a datos personales.

Objeto y estructura de la Ley 19/2013

La Ley 19/2013 tiene tres grandes finalidades:

  1. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública.
  2. Regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
  3. Establecer obligaciones de buen gobierno para responsables públicos y consecuencias por su incumplimiento.
Bloque de la ley Qué regula Pregunta típica
Transparencia de la actividad pública Publicidad activa y derecho de acceso ¿Se publica o se solicita información?
Buen gobierno Principios de actuación de altos cargos ¿Qué conducta debe seguir un responsable público?
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Órgano de garantía ¿Quién conoce reclamaciones en materia de acceso?

Frase de examen: La Ley 19/2013 se entiende en tres palabras: publicidad, acceso y buen gobierno.

Ámbito subjetivo

La ley se aplica a un conjunto amplio de sujetos. Para el examen de Auxiliar no basta con decir “Administración”: hay que saber que incluye sector público e incluso determinados sujetos privados cuando reciben financiación pública o ejercen funciones públicas en los términos de la ley.

Sujetos incluidos Ejemplos
Administración General del Estado Ministerios y órganos estatales
Administraciones autonómicas y locales Comunidades autónomas y entidades locales
Sector público institucional Organismos públicos y entidades vinculadas
Casa de Su Majestad el Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y otros órganos constitucionales En relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo
Partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales Sujetos a las obligaciones de publicidad activa del capítulo II
Entidades privadas financiadas públicamente Si reciben más de 100.000 euros anuales en ayudas o subvenciones públicas, o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de esas ayudas y alcanzan como mínimo 5.000 euros

Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como los adjudicatarios de contratos del sector público, tienen además una obligación de suministrar a la Administración vinculada la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de transparencia, previo requerimiento y en los términos previstos legalmente.

Cuidado en test: No todo sujeto privado queda sometido a las mismas obligaciones. Hay que mirar si recibe financiación pública en los términos de la ley o si ejerce funciones públicas.

Publicidad activa

La publicidad activa consiste en publicar información sin necesidad de solicitud previa. La Administración no espera a que alguien pida: ofrece información relevante de forma periódica, clara, estructurada y entendible.

La información de publicidad activa se agrupa en varias categorías:

Categoría Contenido
Institucional y organizativa Funciones, normativa aplicable, estructura, organigrama
Planificación Planes y programas anuales o plurianuales
Relevancia jurídica Directrices, instrucciones, anteproyectos, proyectos normativos cuando proceda
Económica y presupuestaria Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones
Estadística Datos necesarios para valorar calidad y cumplimiento de servicios

También debe publicarse el inventario de actividades de tratamiento en los sujetos del artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, conforme al artículo 6 bis de la Ley 19/2013. En la Administración General del Estado, los planes y programas deben incluir objetivos, actividades, medios y tiempo previsto, y su cumplimiento y resultados se evalúan y publican periódicamente.

La publicidad activa debe publicarse en sedes electrónicas o páginas web de forma clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el Portal de la Transparencia facilita el acceso a la información de publicidad activa y también debe incluir la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. La ley exige que la información publicada respete principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

Publicidad activa Derecho de acceso
La Administración publica por iniciativa propia La persona solicita información
No exige solicitud individual Exige tramitación de una petición
Suele estar en portales o sedes Se resuelve mediante procedimiento
Tiene carácter general Se refiere a una petición concreta

Cuidado en test: Publicidad activa no significa que todo esté publicado. Si algo no está publicado, puede caber solicitud de acceso.

Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos de la ley. La información pública comprende contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de sujetos incluidos en la ley y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Elemento Clave
Titular Todas las personas
Objeto Información pública
Forma de la información Cualquier formato o soporte
Exigencia de motivación No es obligatorio motivar la solicitud
Límite Puede restringirse por causas legales

No es necesario motivar la solicitud, aunque la persona solicitante puede exponer motivos si quiere. La ausencia de motivación no puede ser por sí sola causa de rechazo.

Frase de examen: Información pública es contenido o documento en poder de un sujeto obligado y vinculado a sus funciones.

Límites al derecho de acceso

El derecho de acceso no es absoluto. Puede limitarse cuando acceder a la información suponga un perjuicio para bienes protegidos por la ley.

Límite Ejemplo de materia protegida
Seguridad nacional Información sensible para la defensa del Estado
Defensa Información militar protegida
Relaciones exteriores Negociaciones internacionales sensibles
Seguridad pública Datos que comprometan actuaciones policiales
Prevención, investigación y sanción de ilícitos Expedientes sancionadores o penales en curso
Intereses económicos y comerciales Información empresarial protegida
Política económica y monetaria Decisiones sensibles de política económica
Secreto profesional y propiedad intelectual Informes o documentos protegidos
Protección del medio ambiente Ubicación de especies o bienes vulnerables

Los límites no se aplican de forma automática. Deben ponderarse según el caso concreto, valorando el daño que produciría la divulgación y el interés público en conocer la información.

Cuidado en test: Límite no significa denegación automática. La respuesta debe estar motivada.

Protección de datos personales

Cuando la información contiene datos personales, hay que coordinar la Ley 19/2013 con la normativa de protección de datos.

Tipo de datos Tratamiento habitual en acceso
Datos meramente identificativos relacionados con organización o actividad pública Pueden facilitarse con mayor facilidad, según el caso
Datos especialmente protegidos Exigen cautela reforzada
Datos de terceros sin relevancia pública Puede proceder disociación u ocultación
Información anonimizada Reduce el riesgo para derechos personales

La técnica habitual es ponderar o, si es posible, conceder acceso parcial ocultando datos personales que no sean necesarios.

Regla mental: Acceso sí, pero datos personales solo cuando proceda y con ponderación.

Procedimiento de acceso

La solicitud debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Puede presentarse por medios electrónicos o por los cauces admitidos.

Paso Contenido
Solicitud Identificación de la información solicitada
Tramitación Comprobación de competencia, límites y terceros afectados
Resolución Concesión total, parcial, inadmisión o denegación motivada
Plazo Un mes desde la recepción por el órgano competente
Ampliación Otro mes si el volumen o complejidad lo justifica
Silencio Desestimatorio

La solicitud debe permitir constancia de la identidad de quien solicita, la información pedida, una dirección de contacto y, en su caso, la modalidad preferida. Si no identifica suficientemente la información, se pide que se concrete en diez días; si no lo hace, se le tiene por desistido y se suspende el plazo para resolver. Si la información afecta a derechos o intereses de terceros identificados, se les concede un plazo de quince días para alegar y se suspende el plazo de resolución.

El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica y es gratuito, aunque las copias o la transformación a otro formato pueden quedar sujetas a exacciones. Si no puede facilitarse con la notificación de la resolución, debe otorgarse en un plazo máximo de diez días. Si se concede el acceso pese a la oposición de un tercero, el acceso efectivo se difiere hasta que transcurra el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o hasta que se resuelva confirmando el derecho.

Cuidado en test: El plazo general es de un mes, ampliable por otro. El silencio tiene sentido desestimatorio.

Inadmisión y acceso parcial

La ley prevé causas de inadmisión. Son distintas de los límites: la inadmisión evita tramitar solicitudes que no cumplen condiciones legales.

Supuesto Idea
Información en curso de elaboración o publicación general Todavía no hay documento definitivo o se publicará
Información auxiliar o de apoyo Notas, borradores, opiniones internas sin relevancia decisoria
Necesidad de reelaboración No existe como tal y exige construir información nueva
Solicitud dirigida a órgano que no tiene información Puede remitirse al competente si se conoce
Solicitud repetitiva o abusiva Uso no justificado o desproporcionado

Cuando solo parte de la información está afectada por límites, debe concederse acceso parcial si es posible, omitiendo la parte afectada e indicando qué se ha omitido.

Reclamación ante el Consejo de Transparencia

Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso puede presentarse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.

Reclamación Clave
Órgano Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico equivalente
Naturaleza Sustituye al recurso administrativo cuando proceda
Plazo para interponer Un mes
Plazo para resolver Tres meses
Silencio de la reclamación Desestimatorio

Cuidado en test: No confundas el plazo de resolver la solicitud de acceso, un mes, con el plazo de resolver la reclamación, tres meses.

Buen gobierno

El título II se aplica, en el ámbito estatal, a los miembros del Gobierno, los secretarios de Estado y el resto de altos cargos de la Administración General del Estado y de sus entidades del sector público. También alcanza a los altos cargos o asimilados autonómicos y locales según su normativa, incluidos los miembros de las juntas de gobierno de las entidades locales.

El buen gobierno recoge principios de conducta para estas personas. Deben actuar con transparencia, eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad, diligencia y responsabilidad; respetar las incompatibilidades y los conflictos de intereses; guardar reserva; comunicar actuaciones irregulares; abstenerse cuando pueda afectarse su objetividad; no aceptar regalos que superen los usos habituales; y proteger los recursos públicos. Estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen sancionador.

Principio Traducción práctica
Transparencia Explicar decisiones y actividad
Imparcialidad No favorecer intereses particulares
Diligencia Actuar con cuidado y eficacia
Austeridad Uso adecuado de recursos públicos
Responsabilidad Asumir consecuencias de la gestión
Integridad Evitar conflictos de intereses

La ley prevé infracciones y sanciones en materia de buen gobierno. En un examen de Auxiliar interesa entender que el buen gobierno no es lo mismo que el derecho de acceso: pertenece a otro bloque de la ley.

No confundas

Figura Clave para test
Publicidad activa Publicar información sin solicitud previa
Derecho de acceso Solicitar información pública
Límite Causa material que puede restringir acceso
Inadmisión Motivo formal o funcional para no tramitar
Acceso parcial Se entrega lo no afectado por límites
Reclamación Garantía ante el Consejo de Transparencia
Buen gobierno Conducta exigible a responsables públicos

Repaso final

  • Ley 19/2013: transparencia, acceso y buen gobierno.
  • Publicidad activa: la Administración publica.
  • Derecho de acceso: la persona solicita.
  • No hace falta motivar la solicitud.
  • Plazo de solicitud: un mes, ampliable por otro.
  • Silencio en acceso: desestimatorio.
  • Reclamación ante el Consejo: potestativa, un mes para interponer y tres meses para resolver.
  • Los límites exigen motivación y ponderación.
  • Si faltan datos para identificar la información, hay diez días para concretar la solicitud; los terceros identificados disponen de quince días para alegar.
  • El acceso es preferentemente electrónico y gratuito; las copias o cambios de formato pueden generar exacciones.

Idea final: En test, localiza primero si la pregunta habla de publicación, solicitud, límite, reclamación o conducta de altos cargos.