Consulta rápida
Normativa y fuentes oficiales
Ordenar Estado, comunidades autónomas y Administración local con sus reglas constitucionales.
unidad, autonomía y competencias
- Autonomía territorial no equivale a soberanía.
- Artículos 148 y 149 ayudan a ubicar competencias.
- Municipio, provincia e isla forman la base local del programa.
Regla mnemotécnica: Unidad + autonomía + solidaridad.
Números y anclas
- Art. 137: municipios, provincias y comunidades autónomas.
- Art. 148: competencias asumibles.
- Art. 149: competencias estatales.
Confusiones típicas
- Autonomía no es independencia.
- Estatuto no está por encima de la Constitución.
Vuelta rápida de recuerdo
- Pon tres ejemplos del 149.
- Separa municipio, provincia e isla.
Normativa de referencia
Este tema se estudia sobre la Constitución Española, especialmente el Título VIII, artículos 137 a 158, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229.
También conviene manejar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392, y los Estatutos de Autonomía como normas institucionales básicas de cada comunidad autónoma.
Organización territorial del Estado
El artículo 137 de la Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
| Entidad territorial |
Tipo de autonomía |
Idea clave |
| Municipio |
Autonomía local |
Entidad básica de la organización territorial |
| Provincia |
Autonomía local |
Agrupación de municipios |
| Comunidad Autónoma |
Autonomía política |
Estatuto e instituciones propias |
Autonomía no significa soberanía. La soberanía nacional reside en el pueblo español, según el artículo 1.2 de la Constitución. Municipios, provincias y comunidades autónomas actúan dentro de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Cuidado en test: Autonomía territorial no equivale a independencia ni a soberanía.
Principios del Estado autonómico
El artículo 2 de la Constitución combina tres ideas:
- Unidad de la Nación española.
- Derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Solidaridad entre todas ellas.
| Principio |
Significado |
| Unidad |
Existe un único Estado y una única soberanía nacional |
| Autonomía |
Las nacionalidades y regiones pueden constituirse en comunidades autónomas |
| Solidaridad |
El sistema debe evitar desequilibrios y favorecer cohesión |
El artículo 138 añade que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad y debe velar por un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio.
Frase de examen: La Constitución reconoce autonomía, pero dentro de la unidad del Estado.
Constitución de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas no nacen por decisión unilateral ilimitada. Se constituyen siguiendo los procedimientos constitucionales y mediante Estatuto de Autonomía.
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. Debe contener, al menos:
| Contenido mínimo del Estatuto |
Clave |
| Denominación de la comunidad |
Identificación política |
| Delimitación territorial |
Territorio autonómico |
| Denominación, organización y sede de instituciones propias |
Parlamento, Gobierno y demás instituciones |
| Competencias asumidas |
Materias que ejerce la comunidad |
| Bases para traspaso de servicios |
Organización práctica del ejercicio competencial |
Los Estatutos forman parte del ordenamiento estatal y se aprueban mediante ley orgánica. Esto es importante: no son simples reglamentos autonómicos.
Cuidado en test: El Estatuto es norma institucional básica de la comunidad autónoma y se aprueba como ley orgánica.
Acceso a la autonomía y elaboración del Estatuto
La Constitución prevé distintas vías para constituir una comunidad autónoma. La vía ordinaria del artículo 143 permite el acceso al autogobierno de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica. La iniciativa corresponde a las diputaciones interesadas o al órgano interinsular y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben cumplirse en seis meses; si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años.
El artículo 144 permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma uniprovincial que no reúna las condiciones del artículo 143, autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial, o sustituir la iniciativa de las corporaciones locales. El proyecto de Estatuto de la vía del artículo 146 lo elabora una asamblea integrada por miembros de las diputaciones u órganos interinsulares y por los diputados y senadores elegidos en las provincias afectadas.
La Constitución no admite la federación de comunidades autónomas. Sí permite que los Estatutos prevean convenios entre comunidades para gestionar y prestar servicios propios; fuera de esos supuestos, los acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes Generales. La reforma estatutaria debe seguir el procedimiento previsto en el propio Estatuto y requiere siempre aprobación de las Cortes mediante ley orgánica.
Instituciones autonómicas
El modelo institucional autonómico suele organizarse con:
| Institución |
Función |
| Asamblea legislativa o Parlamento autonómico |
Potestad legislativa autonómica y control del Gobierno autonómico |
| Consejo de Gobierno |
Dirección política y administrativa de la comunidad |
| Presidente de la Comunidad Autónoma |
Representación ordinaria del Estado en la comunidad y dirección del Gobierno autonómico |
| Tribunal Superior de Justicia |
Culmina la organización judicial en la comunidad, sin perjuicio del Tribunal Supremo |
La comunidad autónoma tiene potestad legislativa en sus competencias, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Pero no puede invadir competencias exclusivas del Estado.
Distribución de competencias
La distribución competencial se apoya sobre todo en los artículos 148 y 149 de la Constitución.
| Artículo |
Qué contiene |
Cómo memorizarlo |
| 148 |
Materias que pueden asumir las comunidades autónomas |
“Pueden asumir” |
| 149 |
Materias de competencia exclusiva del Estado |
“Reserva estatal” |
El artículo 148 incluye materias como organización de instituciones de autogobierno, alteraciones de términos municipales, ordenación del territorio, obras públicas de interés autonómico, ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la comunidad, agricultura, montes, gestión ambiental, cultura, turismo, deporte, asistencia social y sanidad e higiene, entre otras.
El artículo 149 reserva al Estado materias como nacionalidad, inmigración, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal y penitenciaria, legislación laboral, legislación civil en los términos constitucionales, hacienda general, seguridad pública, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, procedimiento administrativo común, legislación básica de contratos y concesiones, sistema monetario y bases de la sanidad, entre otras.
| Materia |
Tendencia de examen |
| Nacionalidad, inmigración y extranjería |
Estado |
| Relaciones internacionales |
Estado |
| Defensa y Fuerzas Armadas |
Estado |
| Legislación penal |
Estado |
| Procedimiento administrativo común |
Estado |
| Organización de instituciones autonómicas |
Comunidad Autónoma |
| Turismo y cultura dentro de competencias |
Comunidad Autónoma |
Regla mental: Artículo 148: lista de posible autonomía. Artículo 149: lista de reserva estatal.
Reglas de cierre del sistema competencial
El artículo 149.3 contiene reglas muy importantes:
| Regla |
Significado |
| Competencias no atribuidas expresamente al Estado |
Pueden corresponder a las comunidades autónomas si las asumen en sus Estatutos |
| Competencias no asumidas por Estatutos |
Corresponden al Estado |
| Prevalencia |
El Derecho estatal prevalece en caso de conflicto, salvo materias de competencia exclusiva autonómica |
| Supletoriedad |
El Derecho estatal es supletorio del Derecho autonómico |
Cuidado en test: No basta con mirar el artículo 148. Hay que comprobar también el Estatuto y las competencias exclusivas estatales del artículo 149.
El artículo 150 completa el sistema con tres instrumentos: leyes marco, para que las comunidades dicten normas legislativas dentro de principios, bases y directrices fijados por una ley estatal; leyes orgánicas de transferencia o delegación de facultades estatales que por su naturaleza sean transferibles; y leyes de armonización, cuando el interés general exija establecer principios necesarios para armonizar disposiciones autonómicas, apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Administración local
La Administración local está formada por entidades que gestionan intereses propios de ámbito local. La Ley 7/1985 distingue entidades locales territoriales y otras entidades locales.
| Entidades locales territoriales |
Clave |
| Municipio |
Entidad básica |
| Provincia |
Agrupación de municipios |
| Isla en archipiélagos balear y canario |
Organización insular |
Además, el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 reconoce como entidades locales las siguientes:
| Otras entidades |
Idea |
| Comarcas u otras entidades que agrupen municipios |
Creación autonómica |
| Áreas metropolitanas |
Grandes aglomeraciones urbanas |
| Mancomunidades de municipios |
Asociación voluntaria para obras o servicios |
Cuidado en test: El municipio, la provincia y la isla son entidades locales territoriales. Las mancomunidades no son municipio ni provincia.
El municipio
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines.
Sus elementos esenciales son:
| Elemento |
Significado |
| Territorio |
Término municipal |
| Población |
Vecinos inscritos en el padrón municipal |
| Organización |
Órganos de gobierno y administración municipal |
El gobierno y administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo regímenes especiales como concejo abierto.
| Órgano municipal |
Papel básico |
| Alcalde |
Dirección y representación |
| Pleno |
Órgano colegiado integrado por concejales |
| Junta de Gobierno Local |
Existe en municipios previstos legalmente |
El alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y también en los de menos población cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, salvo que la legislación autonómica establezca otra forma organizativa en ese ámbito.
El municipio presta servicios de proximidad y ejerce competencias en materias de interés local, siempre dentro del marco legal estatal y autonómico.
La provincia
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia. También es división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado.
Cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarse por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponden a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
Sus fines principales son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, y asegurar la prestación integral y adecuada de servicios de competencia municipal en todo el territorio provincial.
| Provincia |
Clave |
| Naturaleza |
Entidad local territorial |
| Base |
Agrupación de municipios |
| Gobierno |
Diputación u órgano equivalente |
| Función típica |
Coordinación, asistencia y cooperación municipal |
Cuidado en test: La provincia no es solo circunscripción electoral. También es entidad local con autonomía para gestionar sus intereses.
La isla
En los archipiélagos, las islas tienen administración propia en forma de cabildos o consejos insulares, según el archipiélago y la normativa aplicable.
| Archipiélago |
Órgano insular |
| Canarias |
Cabildos insulares |
| Illes Balears |
Consejos insulares |
La isla es entidad local territorial en los archipiélagos balear y canario. Se estudia junto al municipio y la provincia porque el programa menciona expresamente la provincia, el municipio y la isla.
No confundas
| Figura |
Clave |
| Comunidad Autónoma |
Autonomía política y Estatuto |
| Municipio |
Entidad local básica |
| Provincia |
Agrupación de municipios y entidad local |
| Isla |
Entidad local territorial en archipiélagos |
| Estatuto de Autonomía |
Norma institucional básica |
| Artículo 148 |
Competencias asumibles por comunidades autónomas |
| Artículo 149 |
Competencias exclusivas del Estado |
| Mancomunidad |
Asociación de municipios para obras o servicios |
Repaso final
- Artículo 137: municipios, provincias y comunidades autónomas.
- Artículo 2: unidad, autonomía y solidaridad.
- Estatuto de Autonomía: norma institucional básica, aprobada por ley orgánica.
- Artículo 148: competencias que pueden asumir las comunidades autónomas.
- Artículo 149: competencias exclusivas del Estado.
- Municipio: entidad local básica.
- Provincia: agrupación de municipios y entidad local.
- Isla: entidad local territorial en archipiélagos.
Idea final: Este tema tiene dos mapas: el autonómico, que se estudia con Estatuto y competencias, y el local, que se estudia con municipio, provincia e isla.