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Tema I.4
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
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El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
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Entender quién juzga, quién gobierna a jueces y cómo se ordenan los tribunales.
juzgar, CGPJ y Tribunal Supremo
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Jueces juzgan; CGPJ gobierna; Supremo culmina.
Este tema se estudia sobre la Constitución Española, especialmente el Título VI, artículos 117 a 127, y sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666.
Conviene recordar que la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido cambios relevantes en la organización judicial, especialmente por la implantación de los Tribunales de Instancia. Para el examen, la referencia segura es el texto consolidado vigente de la LOPJ.
La Constitución parte de una idea sencilla: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. La función propia del Poder Judicial es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Esa potestad jurisdiccional pertenece exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. La Administración puede sancionar, resolver expedientes o revisar actos, pero no puede ejercer potestad jurisdiccional.
| Función | Quién la ejerce | Ejemplo |
|---|---|---|
| Potestad legislativa | Cortes Generales | Aprobar leyes |
| Función ejecutiva | Gobierno y Administración | Dirigir políticas y ejecutar normas |
| Potestad jurisdiccional | Juzgados y tribunales | Juzgar y ejecutar lo juzgado |
Frase de examen: Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a jueces y tribunales.
Los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
| Principio | Significado | Cuidado en test |
|---|---|---|
| Independencia | No reciben órdenes sobre cómo resolver | No depende del Gobierno |
| Inamovilidad | No pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados salvo causas legales | Garantiza independencia |
| Responsabilidad | Responden en los términos previstos por la ley | Independencia no significa impunidad |
| Sometimiento a la ley | Deciden conforme al ordenamiento jurídico | No deciden por oportunidad política |
La unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La Constitución prohíbe los tribunales de excepción. También establece la gratuidad de la justicia cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Otros principios que aparecen en el Título VI:
Cuidado en test: Unidad jurisdiccional no significa que exista un solo tribunal; significa que la organización judicial responde a un sistema común, sin tribunales de excepción.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. No es un tribunal y no resuelve pleitos. Su función es gobernar institucionalmente la carrera judicial.
Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años.
| Miembro | Número |
|---|---|
| Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ | 1 |
| Vocales | 20 |
Los veinte vocales se distribuyen así:
| Procedencia | Número |
|---|---|
| Jueces y magistrados de todas las categorías judiciales | 12 |
| Juristas de reconocida competencia | 8 |
Entre sus funciones se encuentran nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario, formación judicial e informes en los términos previstos por la LOPJ.
Regla mental: CGPJ = gobierno de jueces; no juzga.
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Esa excepción apunta al Tribunal Constitucional.
| Órgano | Papel |
|---|---|
| Tribunal Supremo | Cúspide de la jurisdicción ordinaria |
| Tribunal Constitucional | Garantías constitucionales e interpretación suprema de la Constitución |
El Tribunal Supremo conoce asuntos de especial relevancia, recursos y materias atribuidas por ley. Para el examen de Auxiliar interesa identificarlo como órgano superior de los órdenes jurisdiccionales ordinarios y no confundirlo con el Tribunal Constitucional ni con el Consejo General del Poder Judicial.
La organización judicial se divide por órdenes jurisdiccionales. Cada orden conoce un tipo de asuntos.
| Orden jurisdiccional | Materia principal | Ejemplo de examen |
|---|---|---|
| Civil | Relaciones privadas, familia, propiedad, contratos privados | Reclamación entre particulares |
| Penal | Delitos y penas | Juicio por delito |
| Contencioso-administrativo | Control de la actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo | Recurso contra una sanción administrativa |
| Social | Trabajo y Seguridad Social | Despido o prestación de Seguridad Social |
| Militar | Ámbito castrense en los términos legales | Materia estrictamente militar |
Cuidado en test: Una multa administrativa se combate en vía administrativa y, después, ante el orden contencioso-administrativo; no ante el orden penal, salvo que existan delitos.
La organización judicial se estructura territorial y funcionalmente. De forma simplificada, conviene manejar estos niveles:
| Órgano | Ámbito aproximado | Idea que debes fijar |
|---|---|---|
| Juzgados de Paz | Municipios donde no exista Tribunal de Instancia | Funciones legales de justicia de paz, con jurisdicción en el término municipal |
| Tribunales de Instancia | Partido judicial | Órgano de primera instancia que integra las secciones judiciales del partido |
| Audiencias Provinciales | Provincia | Órgano colegiado provincial |
| Tribunales Superiores de Justicia | Comunidad Autónoma | Culminan la organización judicial en la comunidad, sin perjuicio del Supremo |
| Audiencia Nacional | Nacional | Materias atribuidas por ley |
| Tribunal Supremo | Nacional | Superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales |
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial y sustituyó la organización basada en juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia. Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital. Su composición parte de una Sección Única, de Civil y de Instrucción, y puede incluir además secciones especializadas de Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social.
Junto a ellos, la LOPJ prevé el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, integrado por secciones centrales especializadas. Para Auxiliar basta con reconocerlo como pieza central de la nueva planta judicial, sin estudiar sus competencias procesales con detalle.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia hay un juez o una jueza de paz, con jurisdicción en el término correspondiente. Esta regla actual es importante: ya no debe estudiarse la referencia tradicional a que el Juzgado de Paz existe simplemente porque el municipio carece de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
En una pregunta de oposición, la clave no es entrar en casuística procesal avanzada, sino entender que la organización judicial se ordena por territorio, materia y jerarquía.
El Ministerio Fiscal no es Poder Judicial en sentido estricto como juez o tribunal. La Constitución le atribuye la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
Actúa conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
| Principio del Ministerio Fiscal | Significado |
|---|---|
| Unidad de actuación | Criterio común en la institución |
| Dependencia jerárquica | Organización interna jerarquizada |
| Legalidad | Actúa conforme a la ley |
| Imparcialidad | Defensa objetiva de la legalidad |
| Figura | Qué es | Qué no es |
|---|---|---|
| CGPJ | Órgano de gobierno del Poder Judicial | Tribunal que resuelve pleitos |
| Tribunal Supremo | Órgano jurisdiccional superior ordinario | Intérprete supremo de la Constitución |
| Tribunal Constitucional | Órgano constitucional de control | Parte del Poder Judicial |
| Ministerio Fiscal | Promotor de la acción de la justicia | Juez o tribunal |
Idea final: Cuando una pregunta mencione Poder Judicial, separa siempre tres planos: función jurisdiccional, gobierno judicial y órganos que culminan la organización.