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Normativa y fuentes oficiales
Dibujar la AGE como mapa: órganos centrales, territoriales, exterior y organismos públicos.
ministro, secretario de Estado, subsecretario, delegado y subdelegado
- Órganos superiores: ministros y secretarios de Estado.
- Órganos directivos: subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores.
- Delegado del Gobierno se ubica en comunidad autónoma; subdelegado, en provincia.
Regla mnemotécnica: AGE: centro, territorio y exterior.
Números y anclas
- Superiores: ministro y secretario de Estado.
- Directivos centrales: subsecretario, secretario general, secretario general técnico, director general, subdirector general.
- Territorio: delegado, subdelegado y director insular.
Confusiones típicas
- Desconcentración no es descentralización.
- Órgano no tiene personalidad propia; organismo público sí.
Vuelta rápida de recuerdo
- Dibuja tres columnas: central, territorial, exterior.
- Recita superiores y directivos en orden.
Normativa de referencia
Este tema se estudia sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566.
También conviene relacionarlo con la Constitución Española, especialmente los artículos 97 y 103, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, para la Administración del Estado en el exterior.
La Administración General del Estado
La Administración General del Estado (AGE) es la organización administrativa que sirve de soporte al Gobierno para desarrollar sus políticas y ejecutar las competencias estatales. No debe confundirse con el Gobierno: el Gobierno dirige; la AGE gestiona y actúa sometida a la ley y al Derecho.
La Ley 40/2015 organiza la AGE en tres grandes bloques:
| Bloque |
Ámbito |
Ejemplos |
| Organización central |
Todo el Estado, desde órganos centrales |
Ministerios, Secretarías de Estado, Direcciones Generales |
| Organización territorial |
Presencia del Estado en comunidades autónomas, provincias e islas |
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno |
| Administración General del Estado en el exterior |
Actuación fuera de España |
Embajadas, consulados y representaciones permanentes |
Frase de examen: La AGE actúa en el centro, en el territorio y en el exterior.
En la organización central, la división se hace por departamentos ministeriales y la gestión territorial se integra, como regla, en las Delegaciones del Gobierno. La organización territorial y la exterior no son administraciones distintas: forman parte de la AGE.
Principios de organización y actuación
La AGE se organiza conforme a principios administrativos. Algunos proceden directamente del artículo 103 de la Constitución y otros se desarrollan en la Ley 40/2015.
| Principio |
Qué significa |
| Jerarquía |
Los órganos superiores dirigen y coordinan a los inferiores |
| Eficacia |
La Administración debe orientarse a resultados |
| Coordinación |
Evita contradicciones entre órganos |
| Desconcentración |
Atribución de competencias a órganos inferiores dentro de la misma Administración |
| Descentralización funcional |
Creación de organismos o entidades con personalidad propia para fines específicos |
| Servicio efectivo a la ciudadanía |
La organización debe facilitar derechos y trámites |
Cuidado en test: Desconcentración no es descentralización territorial. En la desconcentración sigue siendo la misma Administración; en la descentralización hay otra entidad con autonomía o personalidad propia.
Ministerios y estructura central
La organización central se articula principalmente a través de ministerios. Cada ministerio dirige un sector de actividad administrativa: justicia, hacienda, interior, sanidad, educación, transportes u otros, según la estructura vigente en cada momento.
Un ministerio puede contar con:
- Secretaría de Estado.
- Subsecretaría.
- Secretaría General.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General.
- Subdirección General.
La existencia de Secretarías de Estado y Secretarías Generales depende de la estructura aprobada. En cambio, todos los ministerios cuentan con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, con una Secretaría General Técnica para la gestión de los servicios comunes.
| Órgano |
Función típica |
| Ministro |
Dirige el departamento y ejerce potestad reglamentaria en su ámbito |
| Secretario de Estado |
Dirige un sector específico de actividad |
| Subsecretario |
Dirige servicios comunes del ministerio |
| Secretario General |
Dirige un área especialmente relevante cuando se crea |
| Secretario General Técnico |
Asistencia jurídica, normativa y técnica |
| Director General |
Gestión de un área funcional |
| Subdirector General |
Ejecución técnica bajo dependencia superior |
El Secretario General Técnico depende inmediatamente del Subsecretario y tiene atribuidas, en todo caso, las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Directores Generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas y los Subdirectores Generales son responsables inmediatos de la ejecución de los proyectos y de la gestión ordinaria de los asuntos de su subdirección.
Órganos superiores y órganos directivos
La Ley 40/2015 distingue órganos superiores y órganos directivos en la organización central.
| Tipo |
Órganos |
| Órganos superiores |
Ministros y Secretarios de Estado |
| Órganos directivos |
Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales |
La clasificación no se limita a la organización central. También son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, con nivel de Subdirector General. En el exterior tienen esa condición los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Los órganos superiores establecen los planes de actuación; los directivos los desarrollan y ejecutan.
La Ley 40/2015 incorpora además una regla de presencia equilibrada: las personas titulares de Secretarías de Estado y de órganos directivos de la AGE deben nombrarse de modo que, en el ámbito de cada departamento ministerial, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. Es una regla de composición que no cambia la clasificación entre órganos superiores y directivos.
La diferencia es importante porque se pregunta mucho. Los órganos superiores establecen planes de actuación y dirigen sectores políticos o administrativos. Los órganos directivos desarrollan y ejecutan esas directrices.
| Pregunta |
Respuesta |
| ¿Un ministro es órgano superior? |
Sí |
| ¿Un secretario de Estado es órgano superior? |
Sí |
| ¿Un subsecretario es órgano directivo? |
Sí |
| ¿Un director general es órgano superior? |
No, es órgano directivo |
| ¿Un subdirector general es alto cargo? |
No en los términos generales de la Ley 40/2015 |
Regla mental: Superiores: ministro y secretario de Estado. Directivos: todo lo que baja desde subsecretario hasta subdirector general.
Ministros
Los ministros son miembros del Gobierno y jefes superiores de sus departamentos. Tienen una doble dimensión: política, porque forman parte del Gobierno, y administrativa, porque dirigen un ministerio.
Entre sus funciones destacan:
- Desarrollar la acción del Gobierno en su departamento.
- Ejercer potestad reglamentaria en materias propias.
- Fijar objetivos del ministerio.
- Aprobar planes de actuación.
- Dirigir órganos superiores y directivos dependientes.
- Resolver recursos cuando proceda.
Cuidado en test: El ministro es a la vez miembro del Gobierno y órgano superior de la AGE.
Secretarios de Estado y subsecretarios
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan Secretarías de Estado. Son órganos superiores y se sitúan bajo la dependencia del ministro o del Presidente del Gobierno, según los casos.
Los subsecretarios son órganos directivos. Suelen ocuparse de los servicios comunes del ministerio: personal, gestión económica, contratación, patrimonio, recursos administrativos, inspección de servicios y apoyo interno.
| Órgano |
Tipo |
Clave |
| Secretario de Estado |
Superior |
Sector de actividad |
| Subsecretario |
Directivo |
Servicios comunes |
| Secretario General Técnico |
Directivo |
Técnica normativa, informes y publicaciones |
| Director General |
Directivo |
Área funcional |
Órganos territoriales de la AGE
La AGE no actúa solo desde Madrid. Tiene órganos territoriales para representar y coordinar la presencia del Estado en el territorio.
| Órgano territorial |
Ámbito |
Dependencia |
| Delegado del Gobierno |
Comunidad Autónoma |
Presidencia del Gobierno |
| Subdelegado del Gobierno |
Provincia |
Delegado del Gobierno |
| Director insular |
Determinadas islas |
Delegado o Subdelegado, según proceda |
El Delegado del Gobierno representa al Gobierno de la Nación en el territorio de la comunidad autónoma, dirige y supervisa la AGE y coordina su actuación con la Administración autonómica y las entidades locales cuando proceda. Es un órgano directivo con rango de Subsecretario: depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia.
El Subdelegado del Gobierno actúa en cada provincia de una comunidad pluriprovincial bajo la inmediata dependencia del Delegado y tiene nivel de Subdirector General. En las comunidades autónomas uniprovinciales el Delegado asume sus competencias si no existe Subdelegado, aunque puede crearse una Subdelegación por real decreto cuando lo justifiquen las circunstancias del territorio.
Cuidado en test: Delegado = comunidad autónoma. Subdelegado = provincia. Director insular = isla.
Servicios territoriales e integración
Los servicios territoriales de la AGE pueden organizarse de forma integrada o no integrada.
| Tipo de servicio |
Característica |
| Servicios integrados |
Dependen del Delegado o, en su caso, del Subdelegado, a través de la Secretaría General; siguen instrucciones técnicas y criterios operativos del ministerio competente |
| Servicios no integrados |
Dependen del órgano central competente por razón de la materia, que fija sus objetivos y controla su ejecución |
Para el examen de Auxiliar, lo relevante es distinguir la dependencia territorial de los servicios integrados y la dependencia del órgano central en los no integrados.
Otros órganos administrativos y sector público institucional
Junto a los órganos de la AGE, existe un sector público institucional estatal formado por organismos y entidades con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración.
| Entidad |
Idea general |
| Organismos autónomos |
Actividades administrativas, de fomento, prestación o gestión de servicios |
| Entidades públicas empresariales |
Actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público |
| Autoridades administrativas independientes |
Funciones de regulación o supervisión con independencia funcional |
| Sociedades mercantiles estatales |
Actividad empresarial con participación pública |
| Fundaciones del sector público |
Fines de interés general |
| Consorcios |
Cooperación entre Administraciones y entidades |
La relación legal también incluye los fondos sin personalidad jurídica y las universidades públicas no transferidas, además de determinadas entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Por eso, el sector público institucional estatal es más amplio que la lista habitual de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Cuidado en test: Un organismo público no es lo mismo que un órgano administrativo. El órgano no tiene personalidad jurídica propia separada; el organismo sí.
Administración del Estado en el exterior
La Administración General del Estado en el exterior permite desarrollar la acción exterior del Estado y prestar servicios fuera del territorio nacional.
| Órgano en el exterior |
Función |
| Misiones diplomáticas permanentes |
Representación de España ante otro Estado |
| Representaciones permanentes |
Representación ante organizaciones internacionales |
| Oficinas consulares |
Asistencia y servicios consulares; pueden ser de carrera u honorarias |
| Instituciones y servicios especializados |
Acción sectorial exterior |
El Servicio Exterior del Estado se rige principalmente por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y supletoriamente por la Ley 40/2015. Las misiones diplomáticas permanentes representan a España ante uno o varios Estados; las representaciones permanentes lo hacen ante organizaciones internacionales. Las oficinas consulares pueden ser de carrera u honorarias y prestan sus funciones conforme a la ley, el Derecho internacional y los tratados aplicables.
No confundas
| Figura |
Clave |
| Gobierno |
Dirige política y Administración |
| AGE |
Organización administrativa estatal |
| Ministerio |
Departamento de la organización central |
| Ministro |
Órgano superior y miembro del Gobierno |
| Secretario de Estado |
Órgano superior |
| Subsecretario |
Órgano directivo de servicios comunes |
| Delegado del Gobierno |
Comunidad Autónoma |
| Subdelegado del Gobierno |
Provincia |
| Organismo público |
Entidad con personalidad jurídica propia |
Repaso final
- La AGE se organiza en organización central, territorial y exterior.
- Órganos superiores: ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
- Delegado del Gobierno: comunidad autónoma.
- Subdelegado del Gobierno: provincia.
- Director insular: determinadas islas.
- Delegado del Gobierno: órgano directivo con rango de Subsecretario; depende orgánicamente del Presidente y funcionalmente del ministerio competente.
- Órgano administrativo y organismo público no son lo mismo.
- Servicios integrados: dependencia territorial; servicios no integrados: dependencia del órgano central sectorial.
- Embajadas y consulados forman parte de la actuación exterior del Estado, regulada principalmente por la Ley 2/2014.
Idea final: Este tema se domina como un mapa: centro, territorio, exterior; y dentro de cada bloque, rango, función y dependencia.