Bloque I
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Tema I.5
El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
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El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
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Distinguir dirección política, Consejo de Ministros, Presidente y Gobierno en funciones.
Presidente, Consejo de Ministros y responsabilidad política
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Presidente dirige, Consejo acuerda, Cortes controlan.
Este tema se estudia sobre la Constitución Española, especialmente los artículos 97 a 107 y 108 a 116; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Constitución da la estructura básica; la Ley del Gobierno desarrolla composición, funcionamiento, Gobierno en funciones e iniciativa normativa.
El artículo 97 de la Constitución establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. También ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El artículo 103 regula la Administración Pública. La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
| Elemento | Gobierno | Administración |
|---|---|---|
| Naturaleza | Órgano político constitucional | Organización servicial y profesional |
| Función | Dirige política y Administración | Ejecuta y gestiona intereses generales |
| Responsabilidad | Política ante el Congreso | Jurídica y administrativa |
| Principio clave | Dirección política | Objetividad y sometimiento a Derecho |
Cuidado en test: Gobierno y Administración aparecen juntos en el Título IV, pero no son idénticos.
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
| Miembro | Papel |
|---|---|
| Presidente | Dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros |
| Vicepresidente o Vicepresidentes | Sustitución y funciones asignadas |
| Ministros | Dirigen departamentos ministeriales |
| Otros miembros previstos legalmente | Solo si la ley los contempla |
Además de los ministros titulares de un departamento, pueden existir ministros sin cartera, a quienes se atribuyen determinadas funciones gubernamentales por real decreto. Por eso no debe confundirse “ministro” con “titular de ministerio” en todos los casos, aunque en la práctica ordinaria lo habitual sea asociar ministro y departamento ministerial.
El Presidente ocupa una posición central. No es un ministro más. Dirige la acción del Gobierno, coordina a los demás miembros, representa al Gobierno, propone al Rey el nombramiento y separación de ministros y plantea, en su caso, la cuestión de confianza.
La Ley 50/1997 permite al Presidente delegar el ejercicio de competencias propias en los Vicepresidentes y los Ministros. Sin embargo, no son delegables las competencias atribuidas directamente por la Constitución, las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros, las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno —salvo la delegación de funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas— ni las que una ley prohíba delegar expresamente.
El procedimiento de investidura se regula en el artículo 99 de la Constitución.
| Votación | Mayoría exigida |
|---|---|
| Primera | Mayoría absoluta del Congreso |
| Segunda, 48 horas después | Mayoría simple |
Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Regla mental: Investidura = absoluta primero, simple después, dos meses como límite.
Una vez investido el Presidente, el Rey lo nombra. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
| Acto | Quién decide políticamente | Quién nombra formalmente |
|---|---|---|
| Nombramiento del Presidente | Congreso mediante investidura | Rey |
| Nombramiento de ministros | Presidente del Gobierno | Rey |
| Separación de ministros | Presidente del Gobierno | Rey |
Cuidado en test: El Rey nombra, pero la decisión política sobre ministros corresponde al Presidente.
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado principal del Gobierno. Sus deliberaciones son secretas. En él se adoptan decisiones de dirección política y administrativa.
Entre sus funciones destacan:
| Producto del Gobierno | Naturaleza |
|---|---|
| Proyecto de ley | Iniciativa legislativa del Gobierno |
| Real decreto | Norma reglamentaria o acto del Consejo de Ministros |
| Real decreto-ley | Norma con rango de ley por extraordinaria y urgente necesidad |
| Real decreto legislativo | Norma con rango de ley por delegación legislativa |
| Acuerdo | Decisión del Consejo de Ministros |
Además del Consejo de Ministros, existen órganos que preparan o coordinan la acción del Gobierno.
| Órgano | Función |
|---|---|
| Comisiones Delegadas del Gobierno | Coordinan materias que afectan a varios departamentos |
| Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios | Prepara asuntos para el Consejo de Ministros |
| Secretariado del Gobierno | Apoyo técnico y documental |
| Gabinetes | Asistencia política y técnica |
Para el examen de Auxiliar interesa saber que no todo órgano que trabaja con el Gobierno es Consejo de Ministros. El Consejo decide; otros órganos preparan, coordinan o apoyan.
El Gobierno cesa en los supuestos previstos por la Constitución:
| Causa | Qué ocurre |
|---|---|
| Elecciones generales | Cesa el Gobierno anterior |
| Moción de censura aprobada | Cesa el Gobierno y queda investido el candidato alternativo |
| Cuestión de confianza perdida | El Gobierno debe presentar su dimisión |
| Dimisión o fallecimiento del Presidente | Cesa el Gobierno |
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo razones de urgencia o interés general.
La Ley 50/1997 concreta además estas limitaciones. El Presidente del Gobierno en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear una cuestión de confianza ni proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones tampoco puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cortes. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso durante el tiempo en que el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales.
Cuidado en test: Gobierno cesante no significa ausencia de Gobierno; existe Gobierno en funciones, pero con límites.
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. La responsabilidad solidaria significa que el Gobierno responde como conjunto, aunque cada ministro tenga responsabilidades propias por su departamento.
Los instrumentos principales de control parlamentario son:
| Instrumento | Finalidad |
|---|---|
| Preguntas | Obtener información o explicación concreta |
| Interpelaciones | Debatir sobre política general de un departamento o del Gobierno |
| Comisiones de investigación | Investigar asuntos de interés público |
| Moción de censura | Exigir responsabilidad y proponer candidato alternativo |
| Cuestión de confianza | El Presidente comprueba si mantiene apoyo del Congreso |
La moción de censura en España es constructiva: debe incluir candidato a la Presidencia del Gobierno. Si prospera, el Gobierno presenta su dimisión y el candidato incluido en la moción queda investido.
La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada cuando vote a favor la mayoría simple del Congreso.
| Figura | Clave para test |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | Dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros |
| Consejo de Ministros | Órgano colegiado principal del Gobierno |
| Ministro | Dirige un departamento ministerial |
| Congreso | Cámara ante la que responde políticamente el Gobierno |
| Administración | Sirve con objetividad intereses generales |
| Gobierno en funciones | Gobierno cesante con actuación limitada |
Idea final: Este tema se domina distinguiendo dirección política, organización del Gobierno, investidura, cese y control parlamentario.