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Tema I.2
El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
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El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
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Separar tres bloques que se preguntan juntos: Tribunal Constitucional, reforma constitucional y Corona.
12 magistrados, artículos 167-168 y funciones del Rey
Memorización útil
Regla mnemotécnica: TC, reforma y Corona: controla, cambia y simboliza.
Este tema se estudia sobre la Constitución Española, especialmente los títulos II, IX y X, y sobre la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709.
Para la Corona se trabaja directamente con los artículos 56 a 65 de la Constitución. Para la reforma constitucional, los artículos clave son 166 a 169.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Su misión no es resolver cualquier pleito, sino controlar que las normas y determinados actos respeten la Constitución. Por eso no debe confundirse con el Tribunal Supremo.
| Tribunal Constitucional | Tribunal Supremo |
|---|---|
| Órgano constitucional | Órgano jurisdiccional superior |
| No forma parte del Poder Judicial | Forma parte del Poder Judicial |
| Controla constitucionalidad y amparo | Culmina los órdenes jurisdiccionales ordinarios |
| Regulado en el Título IX de la Constitución | Regulado en el Título VI y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) |
Está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey:
| Propuesta | Número de miembros |
|---|---|
| Congreso de los Diputados | 4 |
| Senado | 4 |
| Gobierno | 2 |
| Consejo General del Poder Judicial | 2 |
Los magistrados del Tribunal Constitucional se nombran por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la función correspondiente.
Regla mental: 4-4-2-2: Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las funciones más importantes para Auxiliar son:
| Función | Qué controla | Quién suele activarla |
|---|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Leyes y normas con fuerza de ley | Sujetos legitimados constitucionalmente |
| Cuestión de inconstitucionalidad | Ley aplicable en un proceso judicial que puede ser contraria a la Constitución | Juez o tribunal |
| Recurso de amparo | Derechos del artículo 53.2 | Persona afectada y sujetos legitimados |
| Conflictos de competencia | Reparto competencial entre Estado y comunidades autónomas | Instituciones enfrentadas |
| Conflictos entre órganos constitucionales | Atribuciones de órganos del Estado | Órganos constitucionales |
La diferencia entre recurso y cuestión de inconstitucionalidad es una pregunta clásica.
| Figura | Clave |
|---|---|
| Recurso de inconstitucionalidad | Se impugna directamente una norma con rango de ley |
| Cuestión de inconstitucionalidad | Surge dentro de un proceso judicial; el juez duda de la ley aplicable |
Cuidado en test: El recurso de amparo no protege todos los derechos del Título I, sino los del artículo 53.2: artículo 14, sección 1.ª del capítulo II y objeción de conciencia en los términos constitucionales.
El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido entre sus miembros por el Pleno del propio Tribunal y es nombrado por el Rey. Su mandato dura tres años y puede ser renovado una sola vez. No debe confundirse este mandato con el de los magistrados, que dura nueve años y se renueva por terceras partes cada tres años.
No debe confundirse quién puede activar cada mecanismo. Para el recurso de inconstitucionalidad están legitimados, con carácter general, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. También pueden estar legitimados los órganos ejecutivos y las Asambleas de las comunidades autónomas cuando la impugnación se dirija contra normas con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El recurso de amparo no es una instancia adicional para revisar cualquier resolución. Según el origen de la lesión, exige haber agotado la vía judicial procedente o todos los medios de impugnación previstos para el caso, haber denunciado la vulneración tan pronto como hubiera oportunidad y justificar en la demanda la especial trascendencia constitucional del recurso. La legitimación corresponde a la persona directamente afectada o a quienes hayan sido parte en el proceso judicial, según el supuesto, y también al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. Como regla de estudio, el amparo protege derechos concretos y se presenta frente a una lesión atribuible a poderes públicos, no frente a una simple discrepancia con el resultado de un procedimiento.
La Constitución es rígida: no se reforma por el procedimiento legislativo ordinario. El Título X regula dos procedimientos: ordinario y agravado.
El artículo 166 remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución. Por tanto, la iniciativa puede ejercerla el Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado, conforme a la Constitución y a los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las comunidades autónomas pueden solicitar al Gobierno que adopte un proyecto de reforma o remitir a la Mesa del Congreso una proposición, delegando ante esa Cámara un máximo de tres miembros para defenderla.
La iniciativa popular no se aplica a la reforma constitucional: el artículo 166 no remite al apartado 3 del artículo 87, que regula esa iniciativa para las proposiciones de ley.
| Procedimiento | Artículo | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Reforma ordinaria | 167 | Reformas que no afectan a las materias especialmente protegidas |
| Reforma agravada | 168 | Revisión total o reforma del Título preliminar, sección 1.ª del capítulo II del Título I o Título II |
El procedimiento ordinario exige aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se intenta obtenerlo mediante una comisión paritaria de diputados y senadores, cuyo texto se vota después en ambas Cámaras. Si tampoco se alcanza la aprobación por este procedimiento, la reforma todavía puede salir adelante cuando el Senado la haya aprobado por mayoría absoluta y el Congreso la apruebe por mayoría de dos tercios. El texto aprobado puede someterse a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
Frase de examen: En el artículo 167 el referéndum no es siempre obligatorio.
El procedimiento agravado se aplica cuando la reforma afecta a las partes más sensibles del sistema constitucional:
Sus pasos son más exigentes:
| Paso | Exigencia |
|---|---|
| Aprobación inicial | Dos tercios de cada Cámara |
| Disolución | Disolución inmediata de las Cortes |
| Nuevas Cortes | Deben ratificar la decisión |
| Aprobación del nuevo texto | Dos tercios de cada Cámara |
| Referéndum | Obligatorio |
Cuidado en test: Si el enunciado menciona el Título II o la sección 1.ª de derechos fundamentales, piensa en artículo 168.
La reforma constitucional no puede iniciarse en tiempo de guerra ni mientras esté vigente cualquiera de los estados previstos en el artículo 116. Esta prohibición del artículo 169 afecta al inicio del procedimiento, no convierte una reforma ya iniciada en un procedimiento agravado.
La Corona se regula en el Título II de la Constitución. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.
El Rey no dirige la política. España es una monarquía parlamentaria: la dirección política corresponde al Gobierno y la responsabilidad política se exige ante las Cortes Generales.
Las funciones constitucionales más preguntables son:
| Función del Rey | Artículo | Idea de examen |
|---|---|---|
| Sancionar y promulgar leyes | 62 | No legisla por sí mismo |
| Convocar y disolver Cortes y convocar elecciones | 62 | En los términos constitucionales |
| Convocar referéndum | 62 | En los casos previstos |
| Proponer candidato a Presidente del Gobierno | 62 y 99 | Tras consultas |
| Nombrar y separar miembros del Gobierno | 62 | A propuesta del Presidente |
| Expedir decretos acordados en Consejo de Ministros | 62 | Acto formal, con refrendo |
| Mando supremo de las Fuerzas Armadas | 62 | Función constitucional, no dirección política ordinaria |
| Alto patronazgo de las Reales Academias | 62 | Función representativa |
El artículo 63 recoge funciones de proyección internacional que también pertenecen al Rey: acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, recibe la acreditación de los representantes extranjeros, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados conforme a la Constitución y, previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz. Son actos constitucionales, no decisiones políticas personales del Rey.
Los actos del Rey deben estar refrendados, salvo excepciones constitucionales. El refrendo atribuye validez al acto y responsabilidad a quien refrenda. Normalmente refrenda el Presidente del Gobierno o, en su caso, el ministro competente. El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución prevista en el artículo 99. Esta última referencia conecta el refrendo con el supuesto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones cuando transcurre el plazo constitucional sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso.
La excepción expresa se encuentra en los actos relativos al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey. La Constitución también declara sin refrendo la distribución que el Rey hace libremente de la cantidad global que recibe de los Presupuestos del Estado para el sostenimiento de su Familia y Casa: ambos supuestos derivan del artículo 65.2 y del artículo 56.3.
| Concepto | Clave |
|---|---|
| Inviolabilidad del Rey | No está sujeto a responsabilidad |
| Refrendo | Hace válido el acto y traslada responsabilidad |
| Actos sin refrendo | Los expresamente exceptuados por la Constitución |
La sucesión en la Corona sigue el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior sobre las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
La regencia se produce cuando el Rey es menor de edad o cuando queda inhabilitado para ejercer su autoridad, siempre que la imposibilidad sea reconocida por las Cortes Generales en este segundo caso. La tutela del Rey menor se regula también en la Constitución y no debe confundirse con la regencia: la regencia se ejerce en nombre del Rey y cumple sus funciones constitucionales; la tutela se atribuye, por este orden, a quien haya designado en testamento el Rey difunto, al padre o la madre mientras permanezcan viudos o, en su defecto, a quien designen las Cortes Generales. La tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política.
Idea final: Si el tema habla de control constitucional, piensa en el Tribunal Constitucional; si habla de modificar la Constitución, distingue 167 y 168; si habla del Rey, busca siempre función constitucional y refrendo.