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Bloque II

Tema II.5

El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Dominar órganos administrativos, competencia, delegación, avocación, encomienda, firma, suplencia y órganos colegiados.

competencia y técnicas de organización

  • II.5: La competencia se atribuye por norma.
  • II.5: Delegación, avocación, encomienda y suplencia producen efectos distintos.
  • II.5: Órgano colegiado exige convocatoria, quórum, deliberación y acta.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Titularidad → ejercicio → apoyo → sustitución.

Números y anclas

  • Ley 40/2015, arts. 5-18
  • delegación y avocación
  • convocatoria, quórum y acta

Confusiones típicas

  • Encomienda no cede la competencia.
  • Suplencia no cambia la titularidad.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Compara las cinco técnicas en una tabla.
  • Resuelve quién firma y quién responde.

Normativa de referencia

El tema se apoya principalmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial sus artículos 3 a 14 y 15 a 24. Ahí se sitúan los principios de actuación del sector público, el régimen de los órganos administrativos, la competencia y las técnicas para su ejercicio o sustitución, además de las reglas básicas de los órganos colegiados.

Como marco general conviene tener presente el artículo 103 de la Constitución Española de 1978, porque fija la idea matriz de la Administración: sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Norma Utilidad en el tema
Constitución Española de 1978 Principios generales de actuación administrativa del artículo 103
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Principios de actuación y funcionamiento, órganos, competencia y órganos colegiados

Consulta rápida

Técnica o concepto Dato que debes dominar
Órgano administrativo Unidad con funciones y efectos jurídicos imputables a la Administración.
Competencia Irrenunciable; se ejerce por el órgano que la tenga atribuida.
Desconcentración Atribución de competencia a órganos jerárquicamente dependientes.
Delegación Traslado del ejercicio de la competencia, no de la titularidad.
Avocación El superior asume un asunto concreto de un órgano dependiente.
Encomienda de gestión Encargo de actividades materiales o técnicas; no cede titularidad ni potestad decisoria.
Delegación de firma Solo se delega la firma, no la competencia.
Suplencia Sustitución temporal del titular.
Órgano colegiado Presidente, secretario y miembros; reglas de convocatoria, constitución y acuerdos.

Lectura ágil

El tema va de quién puede actuar dentro de la Administración. Primero hay que saber qué es un órgano y qué es una competencia. Después se estudian las técnicas que permiten reorganizar el ejercicio de funciones sin confundir titularidad, ejercicio, firma o sustitución.

La lectura útil es:

  1. Órgano: parte de la Administración que actúa jurídicamente.
  2. Competencia: habilitación concreta para decidir o actuar.
  3. Técnicas internas: desconcentración, delegación, avocación, encomienda, firma y suplencia.
  4. Órganos colegiados: decisiones adoptadas por varios miembros con reglas formales.

Memorización útil

Regla mental: delegación decide otro; firma firma otro; encomienda ejecuta otro; suplencia sustituye temporalmente.

Trampa de test: encomienda de gestión no permite ceder potestades decisorias.

Confusión típica: delegación de competencias y delegación de firma no son equivalentes.

Frase para fijar: la competencia ordena quién decide; las técnicas de ejercicio explican cómo se reparte o sustituye la actuación.

Idea central del tema

La Administración no decide como una persona aislada ni funciona como un bloque uniforme. Se organiza internamente en órganos, reparte competencias y utiliza técnicas jurídicas distintas según lo que necesite hacer: decidir, tramitar, firmar, sustituir o encomendar tareas materiales.

Ese reparto interno no es una cuestión secundaria. En examen, la diferencia entre una técnica y otra suele marcar la respuesta correcta. No es lo mismo trasladar el ejercicio de una competencia, que encargar una tarea material, que dejar solo la firma a otro órgano o que sustituir temporalmente al titular.

Principios de actuación y funcionamiento del sector público

La Ley 40/2015 recoge principios que orientan toda la actuación administrativa. No son fórmulas decorativas: sirven para interpretar la organización, el reparto interno de funciones y la intervención administrativa.

Principios generales

Entre los principios más importantes están:

  • eficacia;
  • jerarquía;
  • descentralización;
  • desconcentración;
  • coordinación;
  • cooperación;
  • colaboración;
  • servicio efectivo a la ciudadanía;
  • simplicidad;
  • claridad;
  • proximidad;
  • transparencia;
  • planificación y dirección por objetivos;
  • economía y suficiencia de medios;
  • buena fe y confianza legítima entre Administraciones.

La idea de fondo es sencilla: el sector público debe ser útil, coordinado y comprensible. La ley rechaza una Administración opaca, lenta por puro formalismo o desordenada por falta de coordinación.

Principios de intervención

Cuando la Administración interviene limitando derechos, imponiendo cargas o condicionando actividades, la actuación debe responder a criterios de:

  • necesidad;
  • proporcionalidad;
  • seguridad jurídica;
  • transparencia;
  • eficiencia.

Esto es importante porque no toda medida administrativa posible es automáticamente válida. La intervención debe ser razonable, necesaria para el fin perseguido y ajustada al marco legal.

Relación con la Constitución

El artículo 103 de la Constitución conecta con la Ley 40/2015 en dos planos:

  1. La Administración sirve con objetividad los intereses generales.
  2. La organización administrativa debe responder a criterios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Cuidado en test: la eficacia no legitima cualquier decisión. La actuación administrativa sigue sometida a legalidad y a límites materiales y competenciales.

Órganos administrativos y unidades administrativas

La actividad pública se articula a través de órganos administrativos. Un órgano es una pieza de la organización a la que el ordenamiento atribuye funciones o competencias con relevancia jurídica. Sus actos se imputan a la Administración de la que forma parte.

No debe confundirse órgano con unidad administrativa.

Figura Rasgo principal Consecuencia
Órgano administrativo Tiene competencia o función jurídica propia Puede intervenir jurídicamente en nombre de la Administración
Unidad administrativa Organiza trabajo interno y apoyo material No siempre adopta decisiones con efectos jurídicos

La diferencia práctica es clara: el órgano decide o participa jurídicamente; la unidad ayuda a tramitar, coordinar o apoyar.

Instrucciones y órdenes de servicio

Los órganos superiores pueden dirigir a los dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Son instrumentos de organización interna, no normas generales para la ciudadanía.

Sirven para ordenar el trabajo, unificar criterios internos y asegurar el funcionamiento del servicio. No pueden crear obligaciones externas nuevas ni alterar por sí mismos la distribución legal de competencias.

Órganos consultivos

Los órganos consultivos asesoran, informan o emiten dictámenes. Su función es técnica y de garantía.

La regla esencial es esta: el órgano consultivo no sustituye al órgano competente para decidir. Informa; no decide.

La competencia administrativa

La competencia es el poder jurídico atribuido a un órgano para actuar en una materia, en un territorio o con una determinada función. Es una pieza central del Derecho administrativo porque permite saber quién puede actuar válidamente.

La competencia es irrenunciable. El órgano no puede apartarse de ella por simple conveniencia, salvo que la ley permita una técnica concreta para modificar quién ejerce, quién firma o quién realiza determinadas tareas.

Regla Consecuencia
La competencia está atribuida por norma El órgano debe ejercerla
La ley permite una técnica concreta Puede usarse esa técnica
La ley no la permite La competencia permanece donde está

La cuestión de examen suele ser muy clara: ¿se ha cambiado realmente la competencia o solo se ha alterado la forma de ejercicio?

Técnicas de atribución y ejercicio de competencias

Desconcentración

La desconcentración redistribuye competencias dentro de la misma organización o Administración. No crea otra persona jurídica ni saca la competencia fuera del ente originario.

Su función es acercar la decisión al nivel organizativo más adecuado, reforzando la eficacia y la agilidad.

Rasgo Desconcentración
Ámbito Dentro de la misma Administración
Efecto Redistribuye internamente competencias
Finalidad Acercar la decisión al órgano más próximo o más apto

Delegación

La delegación permite que el ejercicio de una competencia pase a otro órgano. Es una técnica frecuente y muy preguntable.

La clave es esta: el órgano delegante conserva la titularidad de la competencia, aunque el delegado ejerza su función en la práctica.

Rasgo Delegación
Titularidad Permanece en el órgano delegante
Ejercicio Lo asume el órgano delegado
Efecto externo El acto se imputa a la Administración competente conforme a la ley

En los actos dictados por delegación debe hacerse constar expresamente esa circunstancia cuando la norma lo exige. Ese detalle es típico de test.

Avocación

La avocación es la asunción por un órgano superior de un asunto que, en principio, correspondía a un órgano inferior o dependiente.

Es una técnica excepcional y concreta. No altera de forma general la distribución de competencias; solo desplaza un caso determinado hacia el superior en los términos legalmente previstos.

Encomienda de gestión

La encomienda de gestión sirve para encargar a otro órgano o entidad la realización de actividades materiales o técnicas cuando razones de eficacia lo aconsejen.

Su límite es decisivo: no supone cesión de la titularidad ni del ejercicio de la competencia. Quien encomienda sigue siendo competente para decidir.

Es una técnica útil para apoyo técnico, gestión material o trabajos auxiliares, pero no para trasladar el poder de resolver.

Delegación de firma

La delegación de firma permite que la firma de una resolución o acto la realice otro órgano o unidad dependiente.

Aquí no cambia la competencia. Solo cambia quién firma materialmente.

Figura Qué cambia
Delegación de competencias Se desplaza el ejercicio de la competencia
Delegación de firma Solo cambia la firma

Suplencia

La suplencia resuelve situaciones de vacante, ausencia o enfermedad y otros supuestos de imposibilidad temporal cuando la norma lo permita.

Tampoco altera la competencia. Solo permite que otro titular la ejerza temporalmente para que la actuación administrativa no se detenga.

Cuidado en test: la suplencia sustituye temporalmente; la delegación redistribuye el ejercicio; la encomienda solo encarga tareas materiales o técnicas.

Dudas de competencia

Si un órgano considera que no es competente, debe remitir las actuaciones al órgano que estime competente y comunicarlo a los interesados. La finalidad es evitar la paralización del expediente y reconducirlo al órgano correcto.

Órganos colegiados

Los órganos colegiados son esenciales porque permiten adoptar decisiones, emitir informes o formular propuestas de forma conjunta.

Concepto

Un órgano colegiado es aquel que se crea formalmente y está integrado por varias personas que participan en la formación de la voluntad administrativa.

No basta con que haya varias personas reunidas. Debe existir una estructura formal y un régimen jurídico propio.

Elemento Idea clave
Creación formal No nace de manera informal
Integración plural Intervienen varias personas
Función pública Decide, informa o propone
Régimen propio Tiene reglas de convocatoria, sesión y acta

Función del secretario

Todo órgano colegiado debe contar con secretario. Su función es garantizar la regularidad formal y dejar constancia de lo ocurrido en la sesión.

Entre sus funciones están la asistencia, la certificación y la constancia documental de acuerdos y votaciones.

Convocatoria, sesión y orden del día

La convocatoria es la llamada formal a los miembros del órgano. El orden del día delimita los asuntos que pueden tratarse y evita que se adopten acuerdos sobre materias no incluidas, salvo los supuestos legalmente admitidos.

La sesión debe celebrarse con las garantías exigidas por la ley y por la norma de creación o funcionamiento del órgano.

Acta

El acta es el documento que recoge la identidad de los asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

Es una pieza esencial para la trazabilidad del acuerdo y para el control posterior de legalidad. Sin una documentación correcta, la sesión queda debilitada en prueba y en seguridad jurídica.

Funcionamiento a distancia

Los órganos colegiados pueden funcionar a distancia cuando la ley lo permite y se garantice la identidad de los miembros, la conexión, la participación real en la deliberación y la posibilidad de votar.

La forma de reunión no elimina las exigencias básicas de convocatoria, quorum, deliberación y acta.

Garantías de imparcialidad

La Ley 40/2015 también regula las causas de abstención y recusación de quienes intervienen en la decisión administrativa. Aunque el núcleo del tema es la organización y la competencia, esta materia completa la idea de funcionamiento imparcial.

La lógica es sencilla: quien tenga un interés personal o una relación que comprometa su imparcialidad no debe intervenir en el expediente.

Tabla de repaso

Bloque Qué debes recordar
Principios Eficacia, coordinación, transparencia, proporcionalidad y servicio al interés general
Órganos Deciden jurídicamente; las unidades apoyan la gestión
Competencia Es irrenunciable y se atribuye por norma
Desconcentración Redistribuye internamente competencias
Delegación Desplaza el ejercicio, no la titularidad
Avocación El superior asume un caso concreto
Encomienda Encarga tareas materiales o técnicas
Firma Solo cambia quién firma
Suplencia Sustitución temporal del titular
Colegiados Reunión formal, secretario, convocatoria y acta

Errores habituales

  • Confundir órgano con unidad administrativa.
  • Pensar que una instrucción o una orden de servicio crean obligaciones generales para los ciudadanos.
  • Mezclar delegación de competencias con delegación de firma.
  • Creer que la encomienda de gestión transfiere la competencia.
  • Olvidar que la suplencia es temporal.
  • Pensar que la competencia puede renunciarse libremente.
  • Reducir el órgano colegiado a una reunión informal sin reglas.
  • Olvidar la función del secretario y del acta.

Resumen final

  • La Ley 40/2015 fija los principios de actuación y funcionamiento del sector público y conecta con el artículo 103 de la Constitución.
  • La Administración se organiza en órganos, no en simples agrupaciones de trabajo.
  • La competencia es irrenunciable y solo puede modificarse o ejercerse de otro modo si la ley lo permite.
  • La desconcentración redistribuye competencias dentro de la misma organización.
  • La delegación desplaza el ejercicio, pero no la titularidad.
  • La avocación permite al superior resolver un caso concreto.
  • La encomienda de gestión solo encarga tareas materiales o técnicas.
  • La delegación de firma afecta solo a la firma material del acto.
  • La suplencia cubre temporalmente la ausencia, vacante o enfermedad del titular.
  • Los órganos colegiados requieren convocatoria, sesión regular, secretario y acta.