Consulta rápida
Normativa y fuentes oficiales
Dominar principios, órganos centrales y periféricos y la diferencia entre dirección política y gestión administrativa.
organización autonómica, órganos centrales, periféricos y competencia
- II.4: La Administración sirve objetivamente al interés general.
- II.4: Consejerías, direcciones generales y servicios territoriales forman la estructura.
- II.4: La organización concreta puede cambiar; los principios permanecen.
Regla mnemotécnica: Junta dirige; Consejería organiza; órgano tramita.
Números y anclas
- jerarquía, coordinación y eficacia
- órganos centrales y territoriales
- competencia y desconcentración
Confusiones típicas
- Órgano central no significa actuación solo en la capital.
- Estructura vigente no debe confundirse con principios legales.
Vuelta rápida de recuerdo
- Dibuja el organigrama de una Consejería.
- Identifica quién dirige y quién tramita en un supuesto.
Normativa de referencia
Este tema se estudia, en primer lugar, sobre la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, especialmente en su artículo 1 y en el marco del Portal de Gobierno Abierto regulado en su artículo 2.
Para el derecho de acceso y sus límites conviene manejar también la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como legislación básica estatal.
En protección de datos personales son imprescindibles el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para la seguridad de la información y el uso de medios digitales en la Administración autonómica, la referencia es el Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la información institucional del Gobierno Abierto de Castilla y León.
Consulta oficial de referencia: 12/08/2026.
| Norma |
Qué aporta en este tema |
| Ley 3/2015 de Castilla y León |
Transparencia autonómica, Portal de Gobierno Abierto, acceso y participación |
| Ley 19/2013 |
Marco básico del derecho de acceso y sus límites |
| Reglamento (UE) 2016/679 |
Principios, derechos, deber de información y seguridad del tratamiento |
| Ley Orgánica 3/2018 |
Ejercicio de derechos, deber de confidencialidad y desarrollo interno |
| Decreto 22/2021 |
Política autonómica de seguridad de la información y protección de datos |
Consulta rápida
| Bloque |
Dato que debes dominar |
| Transparencia |
Publicidad activa y derecho de acceso a información pública. |
| Norma CyL |
Ley 3/2015 y Portal de Gobierno Abierto. |
| Norma estatal |
Ley 19/2013: marco básico y límites del acceso. |
| Protección de datos |
RGPD y LOPDGDD: principios, derechos y deber de confidencialidad. |
| Seguridad |
Decreto 22/2021: política de seguridad de la información y protección de datos en JCyL. |
| Empleado público |
Debe usar medios digitales con seguridad, confidencialidad y finalidad legítima. |
Lectura ágil
El tema une apertura y protección. Transparencia significa publicar o entregar información pública; protección de datos obliga a limitar o tratar con cuidado la información personal; seguridad de la información asegura que los sistemas y usuarios trabajen con garantías.
- Publicidad activa: la Administración publica sin solicitud.
- Derecho de acceso: la ciudadanía pide información pública.
- Límites: datos personales, seguridad, intereses protegidos y ponderación.
- Datos personales: principios, derechos y confidencialidad.
- Seguridad: uso correcto de credenciales, dispositivos y sistemas.
Memorización útil
Regla mental: transparencia abre, datos protegen, seguridad conserva.
Trampa de test: no todo dato en poder de la Administración puede difundirse libremente.
Confusión típica: anonimizar, limitar acceso y denegar información no son decisiones equivalentes.
Frase para fijar: publicar sí, pero con datos personales bajo control.
Idea general del tema
Este tema une tres materias que en examen suelen mezclarse con facilidad:
- La transparencia de la actividad pública.
- La protección de datos personales.
- La seguridad de la información y el uso responsable de los medios digitales.
La clave está en entender que no son conceptos redundantes. La transparencia obliga a abrir información pública; la protección de datos pone límites cuando aparecen datos personales; y la seguridad de la información organiza los medios técnicos y de conducta para que todo eso se haga con garantías.
Transparencia en Castilla y León
La Ley 3/2015 tiene por objeto regular en Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública, su reutilización y la participación en los asuntos públicos.
La norma autonómica no se limita a decir que la Administración “debe ser más abierta”. Da una estructura concreta a esa apertura y la canaliza a través del Portal de Gobierno Abierto, integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.
| Concepto |
Idea clave |
| Transparencia |
Conocer la actividad pública con información suficiente y comprensible |
| Publicidad activa |
Publicar información sin que nadie la pida |
| Derecho de acceso |
Pedir información pública concreta |
| Reutilización |
Usar la información pública conforme a las reglas legales |
| Participación |
Intervenir en determinados procesos públicos a través del portal |
En Castilla y León, transparencia no es solo colgar documentos en una página. Es ordenar la información pública para que la ciudadanía pueda encontrarla, entenderla y, cuando proceda, usarla.
Portal de Gobierno Abierto
El Portal de Gobierno Abierto es el espacio específico de la web corporativa donde se canaliza la información de publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos.
La página institucional del Gobierno Abierto de Castilla y León explica que este modelo funciona como un canal de comunicación directa entre el Gobierno y la ciudadanía, con los principios de transparencia, participación y colaboración.
En términos prácticos, el portal sirve para:
- localizar información pública;
- acceder a contenidos de transparencia;
- seguir trámites de audiencia e información pública;
- participar en determinados procesos;
- acceder a datos abiertos y contenidos útiles para la ciudadanía.
Publicidad activa
La publicidad activa consiste en publicar de oficio información pública relevante, sin esperar una solicitud concreta.
Eso significa que la Administración no actúa de forma pasiva. Debe poner a disposición de la ciudadanía información que permita conocer su estructura, su actuación y sus planes, con una presentación clara, estructurada, accesible y actualizada.
| Rasgo |
Consecuencia práctica |
| De oficio |
La información se publica sin petición previa |
| Clara y estructurada |
Debe poder leerse y localizarse con facilidad |
| Accesible |
Debe ser usable por la ciudadanía, incluidas personas con discapacidad |
| Actualizada |
No sirve una información vieja o desfasada |
Idea de examen: publicidad activa no es lo mismo que derecho de acceso. En la publicidad activa la Administración publica por iniciativa propia; en el derecho de acceso responde a una solicitud.
La reutilización permite usar documentos o datos que obran en poder del sector público para fines comerciales o no comerciales, siempre que ese uso no constituya una actividad administrativa pública.
La idea es sencilla: la información pública puede tener valor social, científico, económico o técnico, pero su reutilización debe respetar las reglas aplicables, sin alterar el sentido de la información ni vulnerar límites legales.
El derecho de acceso permite solicitar información pública que obre en poder de la Administración o de los sujetos obligados.
La regla de base es amplia: no hace falta ser interesado en un procedimiento concreto ni justificar un interés especial para pedir información pública. Aun así, el derecho no es absoluto.
| Regla |
Qué significa |
| Solicitud previa |
El acceso se pide expresamente |
| Sin interés legítimo |
No hace falta justificar un interés personal |
| Con límites |
Puede restringirse por causas legales |
| Acceso parcial |
Si es posible, se entrega la parte no afectada |
La Ley 19/2013 fija límites clásicos como la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la igualdad de las partes en los procesos judiciales, la intimidad, la protección de datos personales y otros bienes jurídicos protegidos.
Regla de examen: cuando la información contiene datos personales o afecta a otros derechos, no se debe responder con un “no” automático. Hay que valorar si procede el acceso total, parcial o la denegación motivada.
Protección de datos personales
La protección de datos es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución y desarrollado por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
No protege solo la intimidad en sentido clásico. Protege el control sobre los datos personales: quién los trata, para qué, con qué base y durante cuánto tiempo.
Principios básicos del RGPD
| Principio |
Idea clave |
| Licitud, lealtad y transparencia |
El tratamiento debe ser legal y comprensible para la persona afectada |
| Limitación de la finalidad |
Los datos se recogen para fines determinados y explícitos |
| Minimización de datos |
Solo deben tratarse los datos necesarios |
| Exactitud |
Los datos deben estar correctos y actualizados |
| Limitación del plazo de conservación |
No se conservan más tiempo del necesario |
| Integridad y confidencialidad |
Deben protegerse frente a accesos o usos no autorizados |
| Responsabilidad proactiva |
El responsable debe poder demostrar el cumplimiento |
Derechos de las personas interesadas
El RGPD reconoce, entre otros, los derechos de:
- acceso;
- rectificación;
- supresión;
- limitación del tratamiento;
- portabilidad;
- oposición;
- no ser objeto de decisiones individuales automatizadas en los casos previstos.
La Ley Orgánica 3/2018 desarrolla el ejercicio de estos derechos y permite que se ejerzan directamente o por medio de representante.
Obligaciones de los empleados públicos
En una Administración pública, la protección de datos no es solo una obligación del servicio de informática o del delegado de protección de datos. Afecta a todo el personal.
Obligaciones prácticas esenciales:
- tratar solo la información necesaria para la función encomendada;
- no revelar datos a personas no autorizadas;
- usar canales corporativos y autorizados;
- comprobar destinatarios antes de enviar información;
- bloquear la sesión cuando se abandone el puesto;
- no compartir contraseñas;
- custodiar documentos y soportes con datos personales;
- comunicar incidencias o accesos indebidos.
La Ley Orgánica 3/2018 recoge además el deber de confidencialidad: los datos personales no pueden comunicarse ni usarse indebidamente por quienes intervienen en el tratamiento.
La Junta de Castilla y León aprobó mediante el Decreto 22/2021, de 30 de septiembre su política de seguridad de la información y protección de datos.
La documentación institucional asociada a esa política subraya cuestiones muy relevantes para el trabajo diario:
- uso de medios digitales por las personas empleadas públicas;
- gestión de riesgos de seguridad;
- auditoría de seguridad;
- notificación de violaciones de seguridad de los datos personales;
- organización de responsabilidades y controles.
La conclusión práctica es clara: el uso de medios digitales no es libre ni improvisado. Debe hacerse dentro de una política de seguridad, con herramientas autorizadas y con responsabilidad individual.
| Conducta |
Criterio correcto |
| Enviar datos personales |
Solo por canal autorizado y al destinatario correcto |
| Usar contraseñas |
Deben ser personales, seguras y no compartirse |
| Abrir adjuntos o enlaces |
Solo si su origen es fiable |
| Dejar el puesto |
Bloquear sesión y proteger la pantalla |
| Detectar un incidente |
Comunicarlo de inmediato por el cauce interno |
Transparencia y datos personales: cómo se equilibran
Este es uno de los puntos más preguntables.
No toda información pública puede publicarse sin más. Cuando una solicitud de transparencia contiene datos personales, la Administración debe valorar si procede:
- conceder el acceso completo;
- conceder acceso parcial;
- disociar los datos personales;
- o denegar motivadamente el acceso, si el límite legal lo exige.
Error habitual: pensar que “transparencia” siempre gana. No. La transparencia convive con la protección de datos y con otros límites legales.
Errores habituales
- Confundir publicidad activa con derecho de acceso.
- Pensar que el Portal de Gobierno Abierto es una sede electrónica.
- Creer que la transparencia obliga a publicar cualquier dato personal sin ponderación.
- Olvidar que la protección de datos es un derecho fundamental.
- Reducir la protección de datos a una cuestión técnica de informática.
- Compartir contraseñas o usar cuentas no autorizadas.
- No distinguir entre acceso total, acceso parcial y denegación.
Tabla de repaso
| Concepto |
Idea esencial |
| Ley 3/2015 |
Transparencia, acceso, reutilización y participación en Castilla y León |
| Portal de Gobierno Abierto |
Canal autonómico de publicidad activa y participación |
| Publicidad activa |
Publicar de oficio |
| Derecho de acceso |
Pedir información pública concreta |
| RGPD |
Principios, derechos y seguridad del tratamiento |
| LOPDGDD |
Desarrollo interno y deber de confidencialidad |
| Decreto 22/2021 |
Política autonómica de seguridad de la información y protección de datos |
Resumen final
- La Ley 3/2015 regula en Castilla y León la transparencia, el acceso a la información pública, su reutilización y la participación.
- La publicidad activa obliga a publicar información útil sin solicitud previa.
- El derecho de acceso permite pedir información pública, pero tiene límites.
- La protección de datos personales es un derecho fundamental y exige licitud, lealtad, transparencia, minimización, exactitud, confidencialidad y responsabilidad.
- Los empleados públicos deben tratar datos con reserva, prudencia y canales autorizados.
- El Decreto 22/2021 fija la política autonómica de seguridad de la información y protección de datos.
Idea final: transparencia no significa publicar todo; significa publicar lo que debe ser público, de forma clara, accesible y compatible con los derechos de las personas.