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Tema I.15
El Estatuto Básico del Empleado Público.
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El Estatuto Básico del Empleado Público.
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Ordenar clases de empleados, derechos, acceso, carrera, provisión, situaciones y disciplina.
funcionario, interino, laboral, eventual y carrera
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Clase → acceso → carrera → situación → cese.
Este tema se estudia sobre el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719.
Como apoyo, conviene manejar también la Constitución Española, sobre todo los artículos 23.2 y 103.3, porque el EBEP desarrolla los principios de acceso al empleo público.
| Punto de consulta | Qué debes recordar |
|---|---|
| Norma base | TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015. |
| Art. 23.2 CE | Derecho de acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. |
| Art. 103.3 CE | Mérito y capacidad en el acceso a la función pública. |
| Clases de empleados | Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual. |
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal y relación estatutaria permanente. |
| Interino | Necesidad y urgencia para funciones funcionariales temporales. |
| Laboral | Contrato laboral fijo, indefinido o temporal. |
| Eventual | Confianza o asesoramiento especial. |
| Código de conducta | Principios éticos y de conducta de los arts. 52 a 54. |
El EBEP es la base común del empleo público. Para no perderse, empieza identificando qué clase de empleado público aparece en la pregunta. Después mira si se pregunta por acceso, derechos, deberes, carrera, provisión, situaciones o pérdida de la condición.
La ruta práctica es:
Regla mental: carrera es estable; interino es temporal; laboral tiene contrato; eventual es confianza.
Trampa de test: eventual no es interino.
Confusión típica: personal laboral al servicio de la Administración no se convierte por eso en funcionario.
Frase para fijar: primero clase de empleado; después fase de la relación.
El Estatuto Básico del Empleado Público fija las bases comunes del empleo público en todas las Administraciones. No es una ley de detalle para cada administración, sino la norma básica que ordena la relación de empleo público, sus clases, el acceso, la carrera, la provisión de puestos, las situaciones administrativas y el código de conducta.
Su idea central es sencilla y muy preguntable: el empleo público existe para servir con objetividad a los intereses generales, con sujeción plena a la ley y al Derecho.
| Materia | Artículos clave |
|---|---|
| Concepto y clases de empleados públicos | 8 a 12 |
| Derechos y deberes | 14 a 54 |
| Acceso y selección | 55 a 61 |
| Pérdida de la relación de servicio | 63 a 68 |
| Ordenación del empleo público | 69 a 83 |
| Movilidad y situaciones administrativas | 81 a 88 |
El artículo 8 del EBEP distingue cuatro grandes clases de empleados públicos:
| Clase | Vínculo | Idea clave |
|---|---|---|
| Funcionario de carrera | Nombramiento legal y relación estatutaria | Ocupa puestos permanentes |
| Funcionario interino | Nombramiento temporal por causa justificada | Cubre una necesidad transitoria |
| Personal laboral | Contrato de trabajo | Se rige por la legislación laboral y el EBEP en lo básico |
| Personal eventual | Nombramiento para confianza o asesoramiento especial | No realiza funciones ordinarias permanentes |
La pregunta de examen típica es esta: todo funcionario es empleado público, pero no todo empleado público es funcionario. También puede darse la vuelta: el personal laboral y el eventual son empleados públicos, pero no tienen la misma posición estatutaria que el funcionario de carrera.
El funcionario de carrera está unido a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo. Su vínculo no es contractual, sino legal y reglamentario.
Sus notas básicas son:
El EBEP reserva a los funcionarios públicos, en los términos que establezca la ley de desarrollo de cada Administración, el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
El empleo funcionario se ordena en cuerpos, escalas, especialidades o clases. La clasificación profesional se articula por grupos y subgrupos:
| Grupo o subgrupo | Titulación de acceso habitual |
|---|---|
| A1 | Título universitario de Grado |
| A2 | Título universitario de Grado |
| B | Técnico Superior |
| C1 | Bachiller o Técnico |
| C2 | Graduado en ESO |
En este tema interesa recordar sobre todo el subgrupo C2, porque es el encaje normal del Cuerpo Auxiliar.
El funcionario interino se nombra por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las causas legales.
Las causas más importantes son:
La idea clave es la temporalidad. El interino no convierte la plaza en fija por el mero paso del tiempo.
| Supuesto | Límite orientativo que conviene memorizar |
|---|---|
| Plaza vacante | Debe cubrirse con el límite legal aplicable, con referencia general de tres años |
| Programas temporales | Hasta tres años, con posible ampliación legal de doce meses más |
| Exceso o acumulación de tareas | Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses |
En examen, lo importante no es solo memorizar el plazo: también distinguirlo del funcionario de carrera, que tiene estabilidad, y del personal eventual, que responde a confianza o asesoramiento especial.
El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
| Tipo | Rasgo |
|---|---|
| Laboral fijo | Vínculo laboral estable |
| Laboral indefinido | Relación laboral sin término cierto, según la legislación laboral |
| Laboral temporal | Vinculación limitada en el tiempo |
La clave de oposición es no confundirlo con el funcionario. El personal laboral no se integra por nombramiento estatutario, sino por contrato de trabajo.
El personal eventual realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres dentro de los límites legales.
No debe utilizarse para cubrir tareas ordinarias, estructurales o permanentes del puesto. Esa es una trampa muy frecuente en test.
| Figura | Para qué sirve |
|---|---|
| Funcionario de carrera | Funciones permanentes |
| Funcionario interino | Necesidad temporal justificada |
| Personal laboral | Servicios con contrato |
| Personal eventual | Confianza o asesoramiento especial |
El EBEP reconoce derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
Entre los derechos individuales más preguntables están:
Entre los derechos ejercidos colectivamente destacan la negociación colectiva, la representación, la participación en la determinación de las condiciones de trabajo y el ejercicio del derecho de reunión.
El artículo 52 del EBEP impone a los empleados públicos el cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y ordena su actuación con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y transparencia.
Los artículos 53 y 54 desarrollan los principios éticos y de conducta. Para estudiar este bloque, conviene retener dos ideas:
El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y por los principios del artículo 55 del EBEP:
Para acceder al empleo público hay que cumplir, con carácter general, los requisitos del artículo 56:
El artículo 61 regula los sistemas selectivos. Los principales son:
| Sistema | Qué mide |
|---|---|
| Oposición | Pruebas de capacidad y conocimientos |
| Concurso-oposición | Pruebas más valoración de méritos |
| Concurso | Solo méritos, con carácter excepcional y cuando una ley lo permita para funcionarios de carrera |
En el acceso al empleo público, la oposición es la forma más limpia de comprobar capacidad. El concurso-oposición mezcla pruebas y méritos. El concurso puro es excepcional.
La Oferta de Empleo Público es el instrumento de planificación que incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
La ejecución de la oferta o del instrumento equivalente debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Planificación de recursos humanos | Organización general de necesidades |
| Oferta de Empleo Público | Plazas autorizadas para nuevo ingreso |
| Convocatoria | Proceso selectivo concreto |
La carrera profesional y la promoción interna forman parte del desarrollo profesional del empleado público. La promoción interna exige respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y, además, los requisitos de antigüedad y titulación que marque la norma aplicable.
La provisión de puestos no es lo mismo que la selección:
Los procedimientos más conocidos de provisión son el concurso y la libre designación.
| Procedimiento | Idea clave |
|---|---|
| Concurso | Se adjudica por baremo objetivo de méritos |
| Libre designación | Se elige entre quienes cumplen requisitos, según la idoneidad prevista |
Las situaciones administrativas sitúan al funcionario respecto de su relación de servicio.
| Situación | Idea clave |
|---|---|
| Servicio activo | Situación ordinaria |
| Servicios especiales | Ocupación de determinados cargos o funciones |
| Servicio en otras Administraciones Públicas | Movilidad interadministrativa |
| Excedencia voluntaria por interés particular | Separación temporal a solicitud del funcionario |
| Excedencia por cuidado de familiares | Conciliación y atención de familiares |
| Excedencia por violencia de género, violencia sexual o terrorismo | Protección específica |
| Suspensión de funciones | Privación temporal del ejercicio del puesto |
El funcionario de carrera puede perder su condición por renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio o pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La rehabilitación es posible en los supuestos previstos legalmente, por ejemplo cuando desaparece la causa objetiva que motivó la pérdida de la condición.
| Pregunta rápida | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Qué es el EBEP? | La norma básica común del empleo público |
| ¿Quién tiene relación estatutaria? | El funcionario de carrera |
| ¿Qué hace el interino? | Cubre una necesidad temporal |
| ¿Qué hace el eventual? | Confianza o asesoramiento especial |
| ¿Qué rige el acceso? | Igualdad, mérito, capacidad y publicidad |
| ¿Qué es la OEP? | Planificación de plazas de nuevo ingreso |
| ¿Qué es el concurso? | Provisión por méritos |
| ¿Qué es el servicio activo? | La situación ordinaria |
Idea final: este tema funciona mejor si se estudia como un sistema completo: quién trabaja para la Administración, cómo entra, cómo progresa, cómo ocupa puestos y en qué situación puede estar en cada momento.