Bloque I
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Tema I.1
La Constitución Española.
Bloque I
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La Constitución Española.
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Lectura ágil
Dominar la Constitución como norma superior y separar organización, derechos, garantías y reforma.
supremacía constitucional, derechos, garantías y suspensión
Memorización útil
Regla mnemotécnica: Base → derechos → garantías → reforma.
El programa oficial del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluido en el Anexo II.B de la Resolución de 7 de enero de 2026 publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) de 13 de enero de 2026, fija este tema con una formulación breve: “La Constitución Española”. Para prepararlo con solvencia conviene estudiar su estructura, valor normativo, principios del Título preliminar, derechos y deberes, garantías y suspensión.
La fuente normativa principal es la Constitución Española de 1978, en texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229. Debe consultarse el texto vigente, porque incorpora las reformas constitucionales, incluida la reforma del artículo 49 publicada en 2024.
También conviene tener presentes la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, para entender el control de constitucionalidad y el recurso de amparo, y la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, para la suspensión de derechos.
| Punto de consulta | Qué debes recordar |
|---|---|
| Norma principal | Constitución Española de 1978, texto consolidado del BOE. |
| Entrada en vigor | 29 de diciembre de 1978. |
| Estructura | Preámbulo, título preliminar, diez títulos y disposiciones. |
| Valores superiores | Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. |
| Principios del art. 9.3 | Legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad. |
| Derechos más protegidos | Art. 14, derechos de la sección 1.ª del capítulo II y objeción de conciencia del art. 30.2. |
| Garantías | Art. 53: contenido esencial, procedimiento preferente y recurso de amparo cuando proceda. |
| Suspensión de derechos | Art. 55: estados de excepción o sitio y suspensión individual en casos tasados. |
| Instituciones clave | Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional. |
| Reforma | Art. 167 ordinaria; art. 168 agravada. |
La Constitución se puede estudiar como una escalera. Primero está la idea de norma suprema: ninguna ley, reglamento o actuación pública puede ir contra ella. Después vienen los principios básicos del Estado: Estado social y democrático de Derecho, soberanía nacional, monarquía parlamentaria, unidad de España y autonomía.
A continuación aparece el bloque de derechos. Aquí lo importante no es memorizar todos los artículos de golpe, sino saber que no todos tienen la misma protección. El art. 14 y los derechos fundamentales de la sección 1.ª son los más protegidos. Los principios rectores, en cambio, orientan a los poderes públicos, pero no se reclaman por amparo directamente.
Para cerrar el tema hay que ubicar las instituciones de garantía y la reforma constitucional. El Defensor del Pueblo supervisa la Administración para defender derechos; el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad y resuelve recursos de amparo. La reforma puede ser ordinaria o agravada según la materia afectada.
Regla mental: Preliminar = bases; I = derechos; II a IX = instituciones y organización; X = reforma.
Otra regla rápida: LI-JU-I-PLU: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Artículos ancla: 1.1 valores, 9.3 principios, 10 dignidad, 14 igualdad, 53 garantías, 55 suspensión, 167 y 168 reforma.
Confusión típica: valores superiores y principios del art. 9.3 no son lo mismo. Los valores inspiran el sistema; los principios ordenan cómo debe funcionar el Derecho.
Trampa de test: el recurso de amparo no protege todos los derechos del título I. Su núcleo está en el art. 14, sección 1.ª del capítulo II y objeción de conciencia del art. 30.2.
La Constitución Española de 1978 es la norma superior del ordenamiento jurídico. No es solo un texto político: vincula a los ciudadanos y a todos los poderes públicos. Esta idea aparece en el artículo 9.1: la ciudadanía y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Que sea norma suprema significa tres cosas muy importantes para examen:
La Constitución organiza el Estado, reconoce derechos, establece garantías, reparte funciones entre instituciones y fija cómo se puede reformar el propio texto constitucional. Por eso se dice que tiene una parte dogmática y una parte orgánica.
| Parte | Contenido | Ejemplos |
|---|---|---|
| Dogmática | Valores, principios, derechos y deberes | Título preliminar y Título I |
| Orgánica | Instituciones y organización del Estado | Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, organización territorial, Tribunal Constitucional |
Frase de examen: La Constitución es fuente directa del Derecho y límite para todos los poderes públicos.
La Constitución española suele describirse con varias notas clásicas:
| Característica | Significado | Cuidado en test |
|---|---|---|
| Escrita | Está recogida en un texto formal publicado oficialmente | No depende de costumbres dispersas |
| Extensa | Regula derechos, órganos, economía, territorio y reforma | No se limita a proclamar principios |
| Rígida | No se reforma como una ley ordinaria | Título X: arts. 166 a 169 |
| Normativa | Tiene eficacia jurídica | Vincula y puede ser invocada |
| Consensuada | Nace del acuerdo político de la Transición | Explica su equilibrio institucional |
| Monárquica y parlamentaria | El Rey es Jefe del Estado, pero la dirección política corresponde al Gobierno responsable ante las Cortes | El Rey no dirige la política |
La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Entró en vigor ese mismo día.
La estructura es una de las zonas más preguntables. Hay que dominar tanto los bloques como los artículos de inicio y fin.
| Bloque | Artículos | Materia |
|---|---|---|
| Preámbulo | Sin artículos | Fines generales del texto constitucional |
| Título preliminar | 1 a 9 | Decisiones básicas del Estado |
| Título I | 10 a 55 | Derechos y deberes fundamentales |
| Título II | 56 a 65 | La Corona |
| Título III | 66 a 96 | Las Cortes Generales |
| Título IV | 97 a 107 | Gobierno y Administración |
| Título V | 108 a 116 | Relaciones Gobierno-Cortes |
| Título VI | 117 a 127 | Poder Judicial |
| Título VII | 128 a 136 | Economía y Hacienda |
| Título VIII | 137 a 158 | Organización territorial del Estado |
| Título IX | 159 a 165 | Tribunal Constitucional |
| Título X | 166 a 169 | Reforma constitucional |
Además, contiene cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Regla mental: Preliminar = bases; I = derechos; II a IX = instituciones y organización; X = reforma.
El artículo 1.1 dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Esa fórmula concentra tres ideas:
| Elemento | Qué significa | Cómo se pregunta |
|---|---|---|
| Estado de Derecho | El poder está sometido a la Constitución y a la ley | Legalidad, control judicial, prohibición de arbitrariedad |
| Estado democrático | El poder procede del pueblo | Soberanía nacional, elecciones, pluralismo |
| Estado social | Los poderes públicos deben promover igualdad real | Servicios públicos, protección social, art. 9.2 |
El mismo artículo 1.1 proclama los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico:
Regla mental: LI-JU-I-PLU: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.
No deben confundirse los valores superiores del artículo 1.1 con los principios jurídicos del artículo 9.3.
El artículo 2 completa las bases constitucionales del Estado autonómico: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. El precepto reúne, por tanto, una unidad constitucional que no admite disolución, un derecho a la autonomía reconocido y garantizado, y una exigencia de solidaridad entre las partes. No debe confundirse con los valores superiores del artículo 1.1 ni con la igualdad real que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 9.2.
Los artículos 3 a 8 completan los principios del Título preliminar y conviene estudiarlos con su literalidad básica:
| Artículo | Contenido constitucional | Matiz examinable |
|---|---|---|
| 3 | El castellano es la lengua española oficial del Estado; las demás lenguas españolas son también oficiales en sus comunidades autónomas según sus estatutos | Todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo; las modalidades lingüísticas son patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección |
| 4 | La bandera de España tiene tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura | Las banderas y enseñas autonómicas se utilizan junto a la de España en edificios públicos y actos oficiales |
| 5 | La capital del Estado es la villa de Madrid | Es una regla constitucional expresa, no una simple previsión legal u organizativa |
| 6 | Los partidos expresan el pluralismo político, concurren a formar y manifestar la voluntad popular y son instrumento fundamental de participación política | Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos |
| 7 | Los sindicatos y las asociaciones empresariales defienden y promueven los intereses económicos y sociales que les son propios | También deben tener estructura interna y funcionamiento democráticos |
| 8 | Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire | Su misión es garantizar la soberanía e independencia, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional; una ley orgánica regula las bases de su organización militar |
No deben mezclarse las funciones del artículo 6, referidas a la participación política de los partidos, con las del artículo 7, centradas en intereses económicos y sociales de sindicatos y asociaciones empresariales. Tampoco debe sustituirse la denominación constitucional de las Fuerzas Armadas por una lista genérica de cuerpos de seguridad: el artículo 8 enumera expresamente sus tres componentes.
| Artículo | Contenido | Lista que debes memorizar |
|---|---|---|
| 1.1 | Valores superiores | Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político |
| 9.2 | Igualdad real y participación | Promover condiciones, remover obstáculos, facilitar participación |
| 9.3 | Principios jurídicos | Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad sancionadora desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad |
Cuidado en test: La Constitución no prohíbe toda retroactividad; garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El Título I empieza en el artículo 10 y termina en el 55. Su estructura interna es esencial porque la protección cambia según dónde esté cada derecho.
| Parte del Título I | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Artículo 10 | 10 | Dignidad de la persona, derechos inviolables y libre desarrollo de la personalidad |
| Capítulo I | 11 a 13 | Nacionalidad, mayoría de edad y extranjería |
| Artículo 14 | 14 | Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación |
| Capítulo II, sección 1.ª | 15 a 29 | Derechos fundamentales y libertades públicas |
| Capítulo II, sección 2.ª | 30 a 38 | Derechos y deberes de los ciudadanos |
| Capítulo III | 39 a 52 | Principios rectores de la política social y económica |
| Capítulo IV | 53 y 54 | Garantías de derechos y Defensor del Pueblo |
| Capítulo V | 55 | Suspensión de derechos y libertades |
La sección 1.ª del capítulo II contiene los derechos de protección más intensa. Para no estudiarla como una lista, conviene retener estas reglas especialmente preguntables:
| Artículo | Núcleo que debe dominarse |
|---|---|
| 15 | Derecho a la vida e integridad física y moral; prohibición de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes; abolición de la pena de muerte, con la salvedad constitucional de las leyes penales militares para tiempos de guerra |
| 16 | Libertad ideológica, religiosa y de culto; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; ninguna confesión tiene carácter estatal |
| 17 | Libertad y seguridad; detención preventiva por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, máximo de 72 horas; información de derechos, asistencia letrada y habeas corpus |
| 18 | Honor, intimidad y propia imagen; domicilio inviolable salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito; secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial |
| 19 | Libre elección de residencia y circulación; entrada y salida de España en los términos legales, sin limitación por motivos políticos o ideológicos |
| 20 | Expresión, producción y creación, libertad de cátedra e información; prohibición de censura previa y límites en el respeto a otros derechos; secuestro de publicaciones solo por resolución judicial |
| 21-23 | Reunión pacífica sin armas, asociación, y participación en asuntos públicos y acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad |
| 24-26 | Tutela judicial efectiva sin indefensión; garantías procesales y presunción de inocencia; legalidad penal y sancionadora; prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales |
| 27 | Derecho a la educación, libertad de enseñanza y enseñanza básica obligatoria y gratuita; participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza |
| 28-29 | Libertad sindical y derecho de huelga, con las garantías precisas para asegurar los servicios esenciales; derecho de petición individual y colectiva por escrito, con la excepción constitucional del personal sujeto a disciplina militar |
La tabla no sustituye a la lectura de los artículos: sirve para distinguir garantías que suelen confundirse. Por ejemplo, el artículo 17 fija el límite de 72 horas para la detención preventiva, el artículo 18.2 admite el flagrante delito como excepción a la inviolabilidad del domicilio y el artículo 20.2 prohíbe la censura previa. En educación, la gratuidad y obligatoriedad se predican de la enseñanza básica, no de cualquier nivel educativo.
El capítulo I del Título I, dedicado a los españoles y los extranjeros, también contiene reglas básicas que conviene estudiar literalmente. La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde conforme a la ley, pero ningún español de origen puede ser privado de ella; además, la Constitución permite tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con países que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Los españoles alcanzan la mayoría de edad a los dieciocho años. En cuanto a las personas extranjeras, disfrutan en España de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley; los derechos del artículo 23 corresponden a los españoles, con la excepción posible del sufragio activo y pasivo en elecciones municipales por reciprocidad. La extradición exige tratado o ley y reciprocidad, excluye los delitos políticos —sin considerar políticos los actos de terrorismo—, y la ley establece los términos del derecho de asilo de ciudadanos de otros países y apátridas.
El artículo 10 abre el Título I con una cláusula interpretativa y de fundamento. Su apartado 1 sitúa la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamentos del orden político y de la paz social. Su apartado 2 ordena interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades constitucionales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España. Esta regla orienta la interpretación de los derechos, pero no convierte automáticamente cualquier previsión de un tratado en un derecho fundamental constitucional.
La sección 2.ª incluye derechos y deberes como defensa de España, deber tributario, matrimonio, propiedad privada, fundación, trabajo, negociación colectiva y libertad de empresa.
Entre los deberes constitucionales conviene distinguir dos contenidos especialmente preguntables. El artículo 30.1 proclama que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. El mismo artículo reserva a la ley la regulación de las obligaciones militares, la objeción de conciencia y, en su caso, una prestación social sustitutoria; también permite establecer un servicio civil para fines de interés general y regular deberes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Estas previsiones no son equivalentes. La objeción de conciencia se vincula a las obligaciones militares y puede dar lugar, cuando la ley lo establezca, a una prestación social sustitutoria. En cambio, el servicio civil es una figura distinta, que puede establecerse para fines de interés general. Además, la ley puede regular deberes específicos cuando exista una situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública; no se trata de una habilitación limitada a las obligaciones militares.
El artículo 31.1 establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica. El sistema tributario debe ser justo y respetar los principios de igualdad y progresividad, sin alcanzar carácter confiscatorio. Además, el artículo 31.2 exige una asignación equitativa de los recursos públicos y criterios de eficiencia y economía en el gasto, mientras que el apartado 3 somete las prestaciones personales o patrimoniales públicas al principio de legalidad.
Los artículos 32 a 38 completan la sección 2.ª y no deben estudiarse como una simple lista. El artículo 32 reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica; la ley debe regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, pero su contenido queda delimitado por la función social y nadie puede ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización y conforme a la ley.
El artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y remite a la ley la regulación de las fundaciones. El artículo 35 reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción mediante el trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo; un estatuto de los trabajadores regulará la materia. El artículo 36 reserva a la ley el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
El artículo 37 garantiza la negociación colectiva laboral entre representantes de trabajadores y empresarios y la fuerza vinculante de los convenios. También reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, aunque la ley puede establecer limitaciones para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Por último, el artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizarla y protegerla, junto con la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Los principios rectores del capítulo III orientan la actuación de los poderes públicos: familia, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, consumidores, juventud, personas mayores y personas con discapacidad. El artículo 49, reformado en 2024, reconoce que las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y prevé por ley la protección especial necesaria para ese ejercicio. Además, ordena impulsar políticas de plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, fomentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y atender especialmente las necesidades de las mujeres y los menores con discapacidad. No convierte este precepto en un derecho fundamental de la sección 1.ª: sigue dentro del capítulo III y queda sujeto al régimen de garantías del artículo 53.3.
El artículo 53 establece distintos niveles de protección.
| Derechos o principios | Protección | Clave |
|---|---|---|
| Derechos del capítulo II | Vinculan a todos los poderes públicos | La ley debe respetar su contenido esencial |
| Artículo 14 y sección 1.ª del capítulo II | Procedimiento preferente y sumario; recurso de amparo | Máxima protección |
| Principios rectores del capítulo III | Informan legislación, práctica judicial y actuación pública | Se alegan según las leyes que los desarrollen |
En el apartado 1, el artículo 53 añade dos garantías que conviene distinguir: los derechos y libertades del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo la ley puede regular su ejercicio, respetando en todo caso su contenido esencial. Esta reserva de ley no permite vaciar el derecho ni autoriza a la Administración a regularlo libremente mediante reglamento.
El apartado 3 establece un régimen distinto para los principios reconocidos en el capítulo III. Estos principios informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. Por tanto, su valor constitucional es vinculante como orientación y mandato para los poderes públicos, aunque no reciben por sí mismos el procedimiento preferente y sumario ni el recurso de amparo previstos en el apartado 2.
El desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas corresponde a ley orgánica, según el artículo 81. La ley orgánica exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El Defensor del Pueblo, previsto en el artículo 54, es alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes.
Cuidado en test: El artículo 14 no está dentro de la sección 1.ª, pero recibe la protección reforzada del artículo 53.2.
La misma protección del artículo 53.2 alcanza a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. No debe confundirse esta mención expresa con la inclusión del artículo 30 completo dentro de la sección 1.ª: el artículo 30 pertenece a la sección 2.ª del capítulo II.
El artículo 55 distingue suspensión general e individual.
| Tipo | Cuándo procede | Idea de examen |
|---|---|---|
| Suspensión general | Estados de excepción o sitio | No se menciona el estado de alarma |
| Suspensión individual | Investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas | Ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario |
La suspensión individual del artículo 55.2 puede afectar, para personas determinadas, a los derechos reconocidos en el artículo 17.2 (plazo máximo de la detención preventiva) y en el artículo 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones). La ley orgánica que la regule debe prever la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario; el uso injustificado o abusivo de estas facultades genera responsabilidad penal.
En la suspensión general, el artículo 55.1 enumera los derechos afectados y establece una salvedad: durante el estado de excepción no puede suspenderse el artículo 17.3, relativo a la información de derechos y razones de la detención y a la asistencia letrada. Esta excepción no convierte el estado de alarma en un supuesto de suspensión constitucional.
La lista constitucional debe memorizarse con precisión: pueden suspenderse los derechos de los artículos 17; 18.2 y 18.3; 19; 20.1.a) y 20.1.d), y 20.5; 21; 28.2; y 37.2. En el estado de excepción, sin embargo, queda excluido el artículo 17.3. La suspensión se produce en los términos previstos por la Constitución y tras la declaración del estado de excepción o de sitio, no por la mera existencia de una situación de emergencia.
También es importante distinguir la autoridad que declara cada estado. El estado de alarma lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, por un máximo inicial de quince días; para prorrogarlo necesita autorización expresa del Congreso. El estado de excepción lo declara el Gobierno, también mediante decreto, pero después de obtener autorización del Congreso. El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Por tanto, la intervención parlamentaria no tiene el mismo alcance en los tres casos.
Conviene separar dos ideas que suelen confundirse: una limitación condiciona o restringe el ejercicio de un derecho dentro del marco constitucional, mientras que una suspensión detiene temporalmente su ejercicio en los términos expresamente previstos. El estado de alarma puede implicar limitaciones de derechos conforme a la Ley Orgánica 4/1981, pero el artículo 55.1 vincula la suspensión general a los estados de excepción y de sitio.
Cuidado en test: El estado de alarma permite limitar o modular derechos en los términos legales, pero el artículo 55 no lo incluye como supuesto de suspensión general.
Idea final: En este tema hay que ubicar rápido cada concepto en su artículo: valores en el 1.1, principios jurídicos en el 9.3, igualdad en el 14, garantías en el 53 y suspensión en el 55.