El BOE publicó el 2 de noviembre de 2026 la Resolución de 27 de octubre de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, con la relación definitiva de personas que han superado el proceso de ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocado el 18 de diciembre de 2025. La decisión práctica está en su anexo II: las personas que figuran en él deben aportar la documentación indicada en veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación.
Comprueba si te corresponde actuar
La resolución distingue dos anexos. El anexo I contiene la relación definitiva de quienes han superado las pruebas, ordenada por puntuación. El anexo II identifica a las personas a las que se requiere documentación y lo que debe presentar cada una.
No basta con comprobar que has aprobado: revisa también el segundo anexo. Las demás personas aspirantes no tienen que aportar documentación conforme a esta resolución, porque la Administración ya ha comprobado sus datos de identidad y titulaciones en los sistemas y registros correspondientes.
Qué presentar y en qué plazo
El requerimiento puede afectar a la copia auténtica del documento de identidad, el título de Bachiller o Técnico, la convalidación u homologación de títulos extranjeros o, para personas de otra nacionalidad, la declaración de no estar inhabilitadas o sancionadas en su Estado. Presenta lo que te exige el anexo II, según tu caso, siguiendo las condiciones del apartado segundo de la resolución.
El apartado tercero establece 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE del 2 de noviembre. La documentación debe dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública, calle del Mármol, 2, 28071 Madrid. Utiliza un registro admitido y conserva el justificante de presentación; la dirección postal identifica al órgano destinatario y no implica que un correo electrónico ordinario sustituya al registro.
No damos una fecha final calculada sin contrastar los días inhábiles aplicables. La resolución advierte de que no presentar lo requerido dentro del plazo, salvo fuerza mayor debidamente acreditada, o no reunir los requisitos puede impedir el nombramiento y anular las actuaciones de la persona afectada.
Qué significa para el seguimiento de la oposición
Esta publicación no abre una nueva inscripción, no convoca otro examen ni añade plazas. Afecta a quienes participaron y han superado el proceso. Si estás preparando una futura convocatoria, no tienes que enviar documentación por este anuncio.
Tampoco es todavía la elección de destinos: la petición se realizará conforme a las instrucciones de la resolución que oferte las vacantes. Ahora corresponde comprobar ambos anexos, atender el requerimiento si procede y seguir las comunicaciones de Función Pública sobre cuerpos y escalas generales.