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Grupo V. Competencias

Tema V.5

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

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Normativa y fuentes oficiales

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Claves rápidas del tema

Aplicar prevención de riesgos al puesto administrativo.

evaluación, planificación, formación y vigilancia de la salud

  • La prevención es anticipación, no reacción.
  • La oficina tiene riesgos ergonómicos, visuales y psicosociales.
  • Los datos de salud son especialmente sensibles.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Prevención en oficina: detectar, evaluar, planificar y formar.

Números y anclas

  • Ley 31/1995: evaluación de riesgos y planificación preventiva.
  • En puesto administrativo destacan riesgos ergonómicos, visuales y psicosociales.
  • La formación e información son medidas preventivas básicas.

Confusiones típicas

  • Vigilancia de la salud no es control indiscriminado.
  • Accidente, riesgo y daño no son conceptos idénticos.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una lista de riesgos reales de un puesto administrativo.
  • Piensa una medida preventiva concreta para pantalla, postura y carga mental.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
Prevención de Riesgos LaboralesExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
riesgos y medidas preventivas del puestoExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Idea general y normativa aplicable

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. No es una actuación posterior al accidente: obliga a anticipar el daño, integrar la prevención en la organización y revisar las medidas cuando cambien las condiciones.

La norma troncal es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 40.2 de la Constitución. Su marco europeo es la Directiva 89/391/CEE. Como desarrollo resultan especialmente útiles:

  • Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención: integración, evaluación, planificación y modalidades organizativas.
  • Real Decreto 488/1997, sobre equipos con pantallas de visualización: referencia directa para el puesto administrativo.
  • Real Decreto 485/1997, sobre señalización; Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo; Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual; y Real Decreto 1215/1997, sobre equipos de trabajo, cuando el puesto o servicio los requiera.

Regla de examen: primero se elimina o controla el riesgo en su origen; el EPI es una medida complementaria, no el sustituto de una organización segura.

2. Objeto y ámbito de aplicación

2.1 Objeto de la LPRL

El artículo 2 LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Para ello establece principios generales, derechos y obligaciones, información, consulta, participación, formación y actuaciones de las Administraciones competentes.

En un Ayuntamiento, la prevención debe incorporarse a la planificación de personal, compras, obras, mantenimiento, organización de turnos, atención al público y contratación de servicios. La entidad local actúa como empleadora y debe proteger al personal municipal en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

2.2 Personas y actividades incluidas

El artículo 3 LPRL se aplica a:

  1. Las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Las relaciones administrativas o estatutarias del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con sus peculiaridades reglamentarias.
  3. Los trabajadores autónomos, en los términos de su normativa específica.
  4. Las sociedades cooperativas respecto de sus socios trabajadores, cuando realizan prestación personal con actividad de trabajo.

La protección alcanza, por tanto, a funcionarios, personal laboral y demás personal civil municipal según su vínculo. También exige coordinarse con contratas, subcontratas, empresas de mantenimiento, limpieza, seguridad y obras cuando concurren en un centro o servicio.

2.3 Exclusiones y particularidades

La ley no se aplica directamente a determinadas actividades públicas cuando sus peculiaridades lo impidan, sin perjuicio de que la normativa específica deba inspirarse en sus principios. El artículo 3.2 LPRL menciona las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y las Fuerzas Armadas y actividades militares.

La exclusión no equivale a ausencia de protección. Además, el trabajo ordinario administrativo, de registro, archivo, atención ciudadana, recaudación, cultura, servicios sociales o gestión interna permanece dentro del ámbito preventivo general.

3. Conceptos legales que hay que distinguir

Concepto Definición legal o idea de examen
Prevención Conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir riesgos derivados del trabajo.
Riesgo laboral Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Daños derivados del trabajo Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Riesgo grave e inminente El que racionalmente pueda materializarse en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
Condición de trabajo Cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos. Incluye locales, instalaciones, equipos, agentes, organización y relaciones laborales.
Equipo de trabajo Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Equipo de protección individual (EPI) Equipo destinado a ser llevado o sujetado para proteger frente a uno o varios riesgos.

Para calificar la gravedad del riesgo se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. No se confunde el riesgo (posibilidad) con el daño (lesión, patología o enfermedad ya sufrida).

4. Principios de la acción preventiva

El artículo 15 LPRL ordena la actuación preventiva. La secuencia que debe recordarse es:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los que no se puedan evitar.
  3. Combatirlos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, especialmente en la concepción de puestos, elección de equipos y métodos.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

La evaluación no debe limitarse al puesto ideal. Debe contemplar personas especialmente sensibles, embarazo o lactancia cuando proceda, discapacidad, cambios de equipos o tareas, trabajo aislado, atención conflictiva y situaciones de emergencia.

5. Derecho a protección y deber de la Administración

El artículo 14 LPRL reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en seguridad y salud y establece el correlativo deber de la Administración empleadora. La protección debe ser permanente, integrarse en el sistema general de gestión y cubrir todos los riesgos relacionados con el trabajo, incluidos los ergonómicos y psicosociales.

La responsabilidad organizativa no desaparece porque exista un servicio de prevención externo ni porque el trabajador tenga deberes propios. La Administración debe:

  • integrar la prevención en sus decisiones y niveles jerárquicos;
  • disponer de un plan de prevención, evaluación y planificación preventiva;
  • proporcionar equipos y medios adecuados y mantenerlos;
  • informar, consultar y formar al personal;
  • adoptar medidas de emergencia y coordinar actividades empresariales;
  • vigilar la salud en los términos legales;
  • investigar accidentes, incidentes y daños para corregir sus causas.

La formación debe ser suficiente y adecuada al puesto, realizarse cuando se contrata y cuando cambien funciones, equipos o tecnologías, y ser gratuita para el trabajador. Se impartirá, siempre que sea posible, dentro de la jornada; si se realiza fuera, el tiempo se compensa o descuenta de la jornada.

6. Evaluación, planificación y organización preventiva

La evaluación de riesgos es el punto de partida: identifica peligros, personas expuestas, probabilidad, severidad y medidas necesarias. Debe revisarse cuando cambien equipos, sustancias, organización, locales o condiciones; cuando se incorporen trabajadores especialmente sensibles; o cuando un daño o los controles indiquen que las medidas son insuficientes.

Cuando la evaluación revela riesgos, la Administración debe planificar la actividad preventiva: medidas concretas, responsables, recursos, prioridad y plazo. No basta con archivar un informe. La planificación se convierte en acción, seguimiento y comprobación de eficacia.

Las modalidades preventivas pueden organizarse con medios propios, trabajadores designados o servicios de prevención propios, mancomunados o ajenos, según la normativa y las características de la entidad. El servicio de prevención asesora y asiste, pero no sustituye la responsabilidad de la Administración ni la participación del personal.

Coordinación de actividades empresariales

Cuando Ayuntamiento y contratista coinciden en un edificio, obra o servicio, deben cooperar e intercambiar información sobre riesgos, medidas, emergencias e instrucciones. Ejemplos: limpieza con productos y suelo húmedo, obras en una oficina abierta al público, mantenimiento eléctrico o un evento municipal con montaje y gran afluencia.

7. Información, consulta, formación y vigilancia de la salud

7.1 Información y formación

La información debe abarcar riesgos generales y específicos del puesto, medidas preventivas y medidas de emergencia. La formación debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada. En un puesto administrativo debe incluir, como mínimo, ergonomía, pantallas, pausas y cambios de actividad, evacuación, comunicación de incidentes, atención a situaciones conflictivas y uso seguro de equipos.

7.2 Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud requiere, como regla general, consentimiento. Solo puede exceptuarse cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, comprobar si el estado del trabajador puede constituir peligro para él, para los demás o para otras personas, o cuando una disposición legal lo establezca por riesgos específicos y actividades especialmente peligrosas. Debe respetar intimidad, dignidad y confidencialidad.

La Administración recibe las conclusiones preventivas necesarias sobre aptitud o medidas, no los datos médicos concretos. El acceso a información sanitaria queda reservado al personal médico y a las autoridades sanitarias que lo necesiten; no se comunica al empleador sin consentimiento expreso el contenido clínico.

7.3 Emergencias y riesgo grave e inminente

La Administración debe analizar posibles emergencias, designar personal suficiente y formado, organizar primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, y comprobar periódicamente su funcionamiento.

Ante un riesgo grave e inminente, debe informar inmediatamente a las personas afectadas, adoptar medidas e instrucciones y permitir que interrumpan la actividad y abandonen el lugar si es necesario. El trabajador no puede sufrir perjuicio por adoptar esa medida, salvo mala fe o negligencia grave. La representación legal o los delegados pueden acordar la paralización en los supuestos y con las garantías del artículo 21 LPRL.

8. Obligaciones del personal trabajador

Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones, cada trabajador debe cuidar de su propia seguridad y de quienes puedan verse afectados por su actividad. El artículo 29 LPRL exige, entre otras obligaciones:

  1. Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias, equipos de transporte y medios de protección.
  2. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  3. Informar de inmediato al superior o al servicio preventivo sobre cualquier situación que razonablemente entrañe riesgo.
  4. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  5. Cooperar con la Administración para que el trabajo sea seguro.

El incumplimiento puede tener consecuencias disciplinarias o laborales, pero no libera a la Administración de su deber general de protección.

9. Participación y órganos preventivos

Los delegados de prevención son representantes del personal con funciones específicas en prevención. Colaboran con la dirección, promueven la cooperación, son consultados, vigilan el cumplimiento, acompañan a técnicos e inspectores y pueden formular propuestas. Su número depende de la plantilla conforme al artículo 35 LPRL: de uno en plantillas de 11 a 30, tres de 31 a 49, dos de 50 a 100, tres de 101 a 500, cuatro de 501 a 1.000 y la escala adicional legal para plantillas superiores; entre 6 y 10 puede existir un delegado si así se decide.

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas. Se constituye en centros o unidades con 50 o más trabajadores; lo integran, en igual número, delegados de prevención y representantes de la Administración. Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna representación en los términos legales.

No confundir: los delegados representan al personal y el Comité es el órgano paritario de consulta. El servicio de prevención asesora técnicamente; no es un órgano de representación.

10. Riesgos y medidas del puesto administrativo

La evaluación concreta del Ayuntamiento es la que determina los riesgos reales del puesto. Para estudiar el perfil habitual de Administrativo, pueden ordenarse así:

Riesgo Situaciones frecuentes Medidas preventivas
Pantallas y ergonomía Sedestación, pantalla mal colocada, teclado o silla inadecuados Puesto ajustable, pantalla sin reflejos, teclado y ratón próximos, apoyo estable, cambios de postura y pausas o alternancia de tareas.
Fatiga visual Reflejos, iluminación deficiente, enfoque prolongado Regular luz y contraste, evitar deslumbramientos, revisar la visión cuando proceda y alternar tareas.
Trastornos musculoesqueléticos Posturas mantenidas y movimientos repetidos Ajustar mesa y silla, colocar pantalla frente al usuario, espacio para piernas, pausas y formación.
Psicosocial Carga de trabajo, plazos, falta de autonomía, conflicto o acoso Evaluación psicosocial, organización realista, apoyo, canales de comunicación y protocolos.
Violencia externa Atención presencial o telefónica a personas alteradas Diseño seguro del mostrador, formación, trabajo acompañado cuando proceda, aviso y registro de incidentes.
Caídas y golpes Cables, cajas, cajones abiertos, suelo mojado Orden, canalización, almacenamiento seguro, limpieza señalizada y vías despejadas.
Incendio y evacuación Sobrecarga, obstáculos, desconocimiento de salidas Equipos revisados, no bloquear salidas, conocer alarma, recorrido y punto de reunión.
Electricidad y equipos Regletas sobrecargadas, cables dañados No manipular instalaciones, retirar equipos defectuosos y comunicar incidencias.

El Real Decreto 488/1997 se aplica al trabajo con equipos que incluyen pantallas. Excluye, entre otros, sistemas destinados prioritariamente al público y portátiles cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto. La prevención del puesto administrativo no se reduce a “descansar la vista”: abarca equipo, entorno, postura y organización del trabajo.

11. Caso práctico de examen

Una administrativa trabaja toda la jornada con una pantalla que produce reflejos, una silla no regulable y cables en una zona de paso. Además, recibe con frecuencia atención presencial conflictiva. La respuesta preventiva correcta no es entregarle únicamente unas gafas o un EPI. Debe:

  1. Comunicar y evaluar los riesgos del puesto.
  2. Corregir el diseño del puesto y el cableado, y eliminar los obstáculos.
  3. Organizar pausas, alternancia y formación adecuada.
  4. Aplicar medidas de emergencia y un protocolo de violencia externa.
  5. Consultar al personal y hacer seguimiento de la eficacia.
  6. Revisar la evaluación si persisten molestias o se produce un incidente.

12. Errores típicos de test

  • Riesgo no es daño: el primero es una posibilidad; el segundo es la lesión, patología o enfermedad.
  • Gravedad: se valoran probabilidad y severidad, no el número de trabajadores ni el tipo de contrato.
  • Ámbito: la LPRL incluye personal civil de las Administraciones; las exclusiones del artículo 3.2 son actividades públicas específicas, no todos los funcionarios.
  • Vigilancia de la salud: es voluntaria como regla, pero admite las excepciones tasadas del artículo 22.
  • Pantallas: la prevención también cubre postura, entorno y organización; no prescribe una única pausa universal aplicable a todos los puestos.
  • Órganos: Comité paritario desde 50 trabajadores; servicio de prevención y delegados no son la misma figura.
  • Responsabilidad: que el trabajador tenga obligaciones del artículo 29 no elimina el deber de protección de la Administración.

Esquema rápido

LPRL: objeto y ámbito → conceptos del artículo 4 → principios del artículo 15 → deber de protección del artículo 14 → evaluación y planificación → información, formación, emergencia y salud → obligaciones del artículo 29 → delegados y Comité → riesgos concretos del puesto.

Para resolver un supuesto: identificar el riesgo → eliminarlo o combatirlo en origen → evaluar lo inevitable → planificar medidas → informar y formar → consultar y coordinar → comprobar y revisar.