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Normativa y fuentes oficiales
Distinguir publicidad activa y derecho de acceso.
publicidad activa, información pública, límites y acceso
- Publicidad activa se publica sin solicitud.
- Derecho de acceso requiere solicitud y resolución.
- Los límites deben motivarse y ponderarse.
Regla mnemotécnica: Transparencia va en dos carriles: publicar sin que te lo pidan y responder cuando te lo piden.
Números y anclas
- Publicidad activa: información que debe estar publicada.
- Derecho de acceso: solicitud, tramitación y resolución.
- Límites: protección de datos, seguridad, intereses económicos y otros.
Confusiones típicas
- Publicidad activa no es derecho de acceso.
- Denegar por límite exige motivar y ponderar, no basta citar la ley.
Vuelta rápida de recuerdo
- Haz dos columnas: qué se publica y qué se solicita.
- Practica una respuesta corta sobre diferencia entre acceso y publicidad activa.
| Epígrafe oficial | Qué debe quedar dominado |
|---|
| Transparencia | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| publicidad activa | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| información debida y derecho de acceso | Distinguir titularidad, contenido, límites, garantías y nivel de protección. |
Trampas habituales
- Diferenciar publicidad activa, derecho de acceso y protección de datos personales.
Checklist de dominio
- Poder explicar cada epígrafe oficial sin mirar el título.
- Saber convertir el tema en una respuesta ordenada de introducción, desarrollo y cierre.
- Identificar artículos, leyes, plazos, órganos y conceptos que pueden caer en test.
- Preparar un ejemplo práctico municipal: registro, personal, presupuesto, contrato, expediente o atención ciudadana.
- Marcarlo como tema de repaso frecuente: test, supuesto práctico y posible desarrollo.
1. Idea general y normativa aplicable
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), articula tres bloques que conviene distinguir desde el principio:
| Bloque |
¿Cómo se activa? |
Pregunta que responde |
| Publicidad activa |
De oficio, sin solicitud previa |
¿Qué debe publicar la Administración? |
| Derecho de acceso |
A petición de cualquier persona |
¿Cómo puede obtenerse información que obra en poder de la Administración? |
| Buen gobierno |
Por el ejercicio de responsabilidades públicas |
¿Qué principios y responsabilidades deben cumplir los altos cargos? |
Su fundamento constitucional está, entre otros, en el artículo 105.b CE (acceso a archivos y registros), el artículo 9.2 CE (participación) y el artículo 103.1 CE (servicio objetivo al interés general). La LTAIBG se aplica sin perjuicio de regímenes especiales, como el acceso de una persona interesada a un expediente en curso, la información ambiental o la reutilización de la información del sector público.
Ámbito del tema: V.2 se centra en la LTAIBG. La protección de datos, el RGPD y los derechos digitales son el objeto específico de V.6; aquí solo se estudian como límite y criterio de ponderación del acceso.
2.1. Quién queda sujeto
El Título I de la LTAIBG se aplica plenamente a la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y las entidades locales, incluido el Ayuntamiento de Burgos; también a organismos y entidades de derecho público, sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 %, fundaciones del sector público y asociaciones constituidas por Administraciones y entidades públicas.
Los órganos constitucionales y estatutarios, la Casa de S.M. el Rey, las corporaciones de Derecho público y otras instituciones quedan sujetos respecto de sus actividades sometidas a Derecho administrativo. Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y determinadas entidades privadas perceptoras de fondos públicos tienen obligaciones específicas de publicidad activa.
Además, quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, incluidos los adjudicatarios de contratos del sector público, deben suministrar a la Administración a la que estén vinculados la información necesaria para que esta cumpla la ley.
La información pública es cualquier contenido o documento, con independencia de su formato o soporte, que obre en poder de un sujeto obligado y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
Consecuencias prácticas:
- Puede ser un documento electrónico, papel, registro, base de datos, imagen, audio o cualquier otro soporte.
- No se exige que esté incorporado a un procedimiento terminado.
- No se obliga a crear desde cero un informe o una respuesta valorativa inexistente; sí deben localizarse, extraerse o tratarse razonablemente los datos que ya obren en poder del Ayuntamiento.
- Que un expediente esté en curso no convierte automáticamente todos sus documentos en inaccesibles: habrá que aplicar, en su caso, un límite o una causa de inadmisión concreta.
| Petición |
Tratamiento orientativo |
| Copia de un contrato municipal |
Información pública, con límites sobre datos o secretos protegidos. |
| Relación de pagos de una subvención |
Información pública y, normalmente, materia de publicidad activa. |
| Documento de un expediente urbanístico |
Información pública; puede requerir disociación o audiencia. |
| “¿Es correcta jurídicamente esta decisión?” |
No es una mera solicitud de documentos: pide una valoración nueva. |
| Documento que nunca se elaboró |
No hay deber general de crearlo para contestar. |
3. Publicidad activa
3.1. Concepto y principios de publicación
La publicidad activa es la obligación de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia, sin necesidad de que nadie la solicite. Debe ofrecerse de forma clara, estructurada, comprensible, accesible y, cuando sea posible, en formatos reutilizables.
La publicación no elimina los límites legales: no se deben difundir datos personales, secretos o información protegida por el mero hecho de que la web municipal permita técnicamente hacerlo. La información más frecuentemente solicitada debe quedar disponible, en la medida prevista por la ley, para evitar solicitudes repetitivas.
3.2. Tres categorías del artículo 6 a 8
| Artículo |
Contenido que debe recordarse |
| Art. 6 |
Información institucional, organizativa y de planificación: funciones, normativa aplicable, estructura, organigrama, planes y programas, objetivos, medios, plazos y grado de cumplimiento. |
| Art. 7 |
Información de relevancia jurídica: directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas con efectos jurídicos; anteproyectos y proyectos normativos; memorias e informes de elaboración; documentos sometidos a información pública. |
| Art. 8 |
Información económica, presupuestaria y estadística: contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y ejecución, cuentas, auditorías, deuda, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, bienes e intereses cuando proceda y estadísticas de calidad de los servicios. |
En Burgos, el portal de transparencia debe permitir localizar, entre otros, la organización municipal, ordenanzas, planes, contratación, convenios, subvenciones, presupuesto y ejecución, patrimonio, urbanismo, empleo público y resultados de los servicios. La concreta obligación puede completarse por normativa autonómica y local, pero nunca debe inventarse un órgano o portal que no esté identificado oficialmente.
3.3. El Portal de Transparencia
El artículo 10 prevé el Portal de Transparencia como punto de acceso a la información de la Administración General del Estado y a la que corresponda publicar o facilitar en ese ámbito. Debe adecuarse a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Las entidades locales pueden disponer de su propio portal y colaborar con otras Administraciones.
Error típico: publicidad activa y derecho de acceso no son sinónimos. La primera es difusión proactiva; el segundo exige una solicitud individual, aunque la solicitud pueda resolverse indicando un enlace donde ya esté publicada la información.
4. Derecho de acceso: delimitación
4.1. Titularidad y objeto
El derecho corresponde a todas las personas. No se exige nacionalidad, residencia, condición de interesado ni acreditar un interés especial. La solicitud no necesita motivación; la persona puede explicar sus razones, pero la ausencia de motivos no permite rechazarla.
El objeto es la información pública definida en el apartado 2.2. El derecho no equivale a obtener asesoramiento jurídico, a formular preguntas parlamentarias ni a exigir que el Ayuntamiento elabore un estudio nuevo que no existe.
4.2. Límites del artículo 14
El acceso puede limitarse cuando su conocimiento suponga un perjuicio para:
- seguridad nacional o defensa;
- relaciones exteriores o seguridad pública;
- prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;
- igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva;
- funciones administrativas de vigilancia, inspección y control;
- intereses económicos y comerciales;
- política económica y monetaria;
- secreto profesional y propiedad intelectual e industrial;
- garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en la toma de decisiones;
- protección del medio ambiente;
- protección de datos personales, conforme a la normativa específica.
Los límites no operan automáticamente. Deben aplicarse de forma justificada, proporcionada y atendiendo al perjuicio concreto y al interés público en la divulgación. Si el límite solo afecta a una parte, procede el acceso parcial previa omisión o disociación de la información protegida, salvo que resulte imposible o el acceso parcial carezca de sentido.
4.3. Protección de datos como límite
La Administración debe ponderar transparencia y privacidad. Los datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública suelen recibir un tratamiento más favorable al acceso; los datos personales especialmente protegidos, de infracciones o de terceros ajenos a la función pública exigen una cautela reforzada, anonimización o denegación parcial.
Para recordar: el límite no protege la comodidad del órgano ni la mera existencia de trabajo pendiente. Protege bienes jurídicos concretos y exige motivación suficiente para que la persona pueda impugnar la decisión.
4.4. Causas de inadmisión del artículo 18
Podrán inadmitirse, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a:
- Información en curso de elaboración o de publicación general.
- Información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones o comunicaciones internas, cuando carezcan de relevancia decisoria.
- Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- Información dirigida a un órgano que no la posee, cuando se desconozca cuál es el competente.
- Solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas, sin justificación por la finalidad de transparencia.
La inadmisión no es una fórmula para evitar buscar la información. Una extracción o tratamiento informático sencillo no equivale por sí solo a reelaboración; si la Administración conoce al órgano que posee la información, debe remitir la solicitud o indicar al solicitante dónde dirigirla en los términos legales.
5. Ejercicio y procedimiento de acceso
5.1. Solicitud
La solicitud se dirige al titular del órgano que posea la información. Debe incluir identidad, información solicitada, dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, la modalidad de acceso preferida. No es obligatorio motivarla ni utilizar un formulario especial. Puede presentarse por medios electrónicos o presenciales conforme a las reglas de registro y relación con las Administraciones.
Si la solicitud es imprecisa, se pide concreción en el plazo legal. Si la información afecta a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concede audiencia por quince días para formular alegaciones; ese trámite no decide por sí solo el acceso.
5.2. Resolución y acceso material
La resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente. Puede ampliarse por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo justifican y se notifica al solicitante.
| Dato de examen |
Regla |
| Plazo ordinario |
Un mes. |
| Ampliación |
Otro mes por volumen o complejidad, comunicada al solicitante. |
| Silencio |
Desestimatorio. |
| Forma de acceso |
Preferentemente electrónica, salvo imposibilidad o elección expresa de otro medio. |
| Acceso diferido |
Si no se entrega con la resolución, debe facilitarse en un plazo no superior a diez días. |
| Coste |
Gratuito, salvo exacciones por expedición de copias o cambio de formato, cuando proceda. |
La resolución que deniega, concede parcialmente o inadmite debe estar motivada. Si la información ya es pública, puede limitarse a indicar cómo acceder a ella. Cuando un tercero se opuso, el acceso no se materializa hasta que transcurra el plazo para recurrir o quede confirmado judicialmente el derecho de acceso.
5.3. Impugnación
Frente a la resolución expresa o presunta puede formularse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, ante el órgano autonómico independiente competente, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. La reclamación es sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
Debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución expresa o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. El plazo máximo para resolver la reclamación es de tres meses; transcurrido sin resolución, se entiende desestimada. También puede acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
| Vía |
Idea clave |
| Reclamación de transparencia |
Potestativa, sustitutiva, un mes para presentar, tres meses para resolver. |
| Contencioso-administrativo |
Puede utilizarse directamente o después de la reclamación. |
| Recurso administrativo ordinario |
No se acumula como vía ordinaria sustitutiva frente a la resolución de acceso. |
6. Buen gobierno
Aunque el título oficial destaca publicidad activa y acceso, la propia denominación de la ley exige conocer la idea básica del Título II. Los altos cargos y responsables públicos deben actuar con transparencia, imparcialidad, diligencia, respeto a la legalidad, defensa del interés general, austeridad y adecuada gestión de los recursos públicos; deben evitar conflictos de intereses y abstenerse cuando proceda.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las leves se sancionan con amonestación; las graves pueden llevar declaración y publicación del incumplimiento y pérdida de la indemnización por cese; las muy graves incluyen esas consecuencias, la destitución si procede y la imposibilidad de ocupar un alto cargo o asimilado durante cinco a diez años. En entidades locales, la iniciación, instrucción e imposición se acomodan al régimen competencial y disciplinario propio, sin trasladar mecánicamente el esquema estatal.
7. Aplicación práctica en el Ayuntamiento de Burgos
Una persona solicita copia de los contratos menores de un ejercicio y pide además que se identifique qué funcionario “actuó incorrectamente”. La respuesta correcta exige separar:
- Los contratos y sus datos económicos son información pública; se facilita el acceso, con disociación de datos protegidos cuando proceda.
- Si ya están publicados, puede indicarse el enlace exacto y la forma de localizarlos.
- La identificación de una eventual responsabilidad no se resuelve mediante una opinión improvisada: debe comprobarse si existe un informe o documento público que la recoja.
- Si se solicitan datos personales de terceros, se pondera el artículo 15 y se concede, en su caso, acceso parcial.
- La resolución debe indicar límites, inadmisión, acceso parcial y vías de reclamación con sus plazos.
8. Errores típicos de test
| Trampa |
Regla correcta |
| “Solo los españoles pueden pedir información” |
El titular es cualquier persona. |
| “La solicitud debe explicar el motivo” |
No necesita motivación. |
| “Un expediente abierto nunca se puede consultar” |
Hay que aplicar límites o inadmisión concreta; no hay veto automático. |
| “El silencio es positivo” |
En la LTAIBG, el silencio es desestimatorio. |
| “La reclamación ante transparencia es obligatoria” |
Es potestativa y previa o alternativa al contencioso. |
| “La publicidad activa exige petición” |
Se publica de oficio. |
| “Todo dato personal impide el acceso” |
Se pondera, disocia y concede acceso parcial cuando sea posible. |
| “El CTBG es un órgano de contratación” |
Tutela transparencia, acceso y buen gobierno; conoce reclamaciones en su ámbito. |
9. Esquema rápido final
- Ley 19/2013: publicidad activa + acceso + buen gobierno.
- Publicidad activa: de oficio; arts. 6 (institucional), 7 (jurídica), 8 (económica).
- Acceso: cualquier persona; sin motivar; información existente en poder del sujeto obligado.
- Límites: art. 14, aplicación proporcional y motivada; acceso parcial si es posible.
- Procedimiento: solicitud → concreción/audiencia → resolución en 1 mes (ampliable 1) → acceso preferentemente electrónico.
- Silencio: desestimatorio; reclamación en 1 mes; resolución de la reclamación en 3 meses.
- Test: no confundir publicidad activa con acceso, inadmisión con denegación, ni V.2 con el desarrollo completo de protección de datos de V.6.