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Grupo IV. Gestión financiera y urbanismo

Tema IV.4

El control del gasto público. El control interno: la función interventora y el control financiero. El control externo realizado por el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León.

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Normativa y fuentes oficiales

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Claves rápidas del tema

Separar función interventora, control financiero y control externo.

reparo, fiscalización, control financiero y cuenta general

  • El reparo puede suspender la tramitación.
  • El control financiero mira gestión, eficacia y eficiencia.
  • Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas ejercen control externo.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Control del gasto en tres miradas: interventora, financiera y externa.

Números y anclas

  • Función interventora: fiscalización previa y reparos.
  • Control financiero: funcionamiento económico y regularidad.
  • Control externo: Tribunal de Cuentas y órganos autonómicos equivalentes.

Confusiones típicas

  • Reparo no es mera observación informal.
  • Control financiero no sustituye la función interventora.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz un esquema con quién controla, cuándo y con qué efecto.
  • Repasa qué ocurre si el órgano gestor discrepa del reparo.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
Control del gasto públicoSeparar concepto, fases, documentos, límites y órganos que intervienen.
función interventoraExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
control financiero y control externoExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Idea general y normativa aplicable

El control del gasto público es el conjunto de actuaciones que comprueba que los recursos públicos se obtienen y utilizan conforme a la ley, al presupuesto y a los principios de buena gestión. En una entidad local no se reduce a revisar una factura: alcanza la competencia del órgano, la existencia de crédito, el procedimiento seguido, la realidad de la prestación, la justificación y los resultados obtenidos.

Este tema se refiere al control, no al desarrollo completo de las fases A-D-O-P, que se estudia en el Tema IV.3. Aquí interesa saber quién controla, qué modalidad emplea, en qué momento, qué efecto produce el reparo y qué órganos externos fiscalizan.

Norma Materia que conviene localizar
Constitución Española, arts. 31.2, 128.2, 133.4 y 136 Asignación equitativa, legalidad presupuestaria y Tribunal de Cuentas.
TRLRHL, arts. 208-223 Cuenta General, control interno, función interventora, control financiero y control externo local.
Real Decreto 424/2017 Régimen jurídico del control interno en el sector público local.
Ley Orgánica 2/1982 y Ley 7/1988 Tribunal de Cuentas y funcionamiento de su jurisdicción contable.
Ley 2/2002 de Castilla y León y Estatuto de Autonomía, art. 90 Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Regla de examen: Intervención = control interno; Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas = control externo. El órgano gestor decide y ejecuta; el órgano interventor controla con autonomía funcional.

2. Qué controla el control interno local

El órgano interventor ejerce el control interno sobre la actividad económico-financiera de la entidad local y, con el alcance que establecen las normas, sobre las entidades de su sector público. El RD 424/2017 incluye, entre otras, la propia entidad, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles dependientes, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad financiados mayoritariamente por el presupuesto y consorcios adscritos.

El control se ejerce con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos sometidos a fiscalización. No sustituye la responsabilidad del gestor: que un expediente tenga informe favorable de Intervención no convierte al interventor en órgano contratante ni elimina la responsabilidad de quien propone, autoriza, adjudica o reconoce la obligación.

El modelo debe asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo del presupuesto general consolidado: el 100 % mediante función interventora y, mediante control financiero, al menos el 80 % en cada ejercicio, hasta alcanzar el 100 % en tres ejercicios consecutivos según el análisis de riesgos. Esta regla ayuda a distinguir la cobertura mínima del control financiero de una auditoría universal cada año.

3. Dos modalidades de control interno

El artículo 213 TRLRHL y el artículo 3 del RD 424/2017 distinguen dos modalidades:

Modalidad Objeto Momento y resultado típico
Función interventora Controlar actos que reconocen derechos u obligaciones, ingresos, pagos e inversión o aplicación de fondos. Antes o durante la actuación sometida a control; conformidad, observación o reparo.
Control financiero Comprobar el funcionamiento económico-financiero, cumplimiento normativo y buena gestión financiera. De forma permanente o mediante auditoría pública; informe, recomendaciones y seguimiento.

En ambas modalidades se integra el control de eficacia, que verifica el grado de cumplimiento de objetivos, el coste y el rendimiento de los servicios. Por eso no es exacto llamar al control financiero simplemente “control posterior”: el control permanente puede desarrollarse de forma continua, mientras que la auditoría pública se realiza normalmente con posterioridad y mediante revisiones selectivas.

4. La función interventora

4.1. Ámbito y fases

La función interventora controla la legalidad de los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos derivados y la inversión o aplicación de fondos públicos.

Puede proyectarse sobre distintas fases:

  1. Fiscalización previa de actos con contenido económico, antes de que se dicte el acto o se formalice el compromiso cuando la norma lo exige.
  2. Intervención del reconocimiento de las obligaciones, comprobando que la obligación nace de un gasto autorizado y que la prestación está acreditada.
  3. Intervención formal de la ordenación del pago, verificando la orden y su adecuación a la obligación reconocida.
  4. Intervención material del pago, comprobando la efectiva realización del pago.
  5. Comprobación material de la inversión, cuando proceda, para verificar que la obra, servicio o adquisición se ha realizado y coincide con el contrato o encargo.

La función interventora puede ser plena o limitada previa. En la fiscalización limitada previa se comprueban los extremos básicos definidos legalmente y por los acuerdos de la entidad, sin que ello suprima el control: los extremos no revisados quedan sujetos a control financiero posterior.

4.2. Reparos y sus efectos

Si el órgano interventor discrepa de la legalidad del expediente formula un reparo por escrito, con los hechos y fundamentos que lo justifican. El reparo no es una recomendación informal ni equivale siempre a la paralización automática.

Situación Efecto
Defecto subsanable sin efecto suspensivo El expediente puede continuar, sin perjuicio de corregirlo.
Reparo suspensivo Se suspende la tramitación hasta que se subsane el defecto o se resuelva la discrepancia por el cauce legal.
Omisión de fiscalización previa obligatoria No se reconoce la obligación ni se tramita el pago sin el procedimiento específico de los arts. 28 y concordantes del RD 424/2017.

Son supuestos clásicos de efecto suspensivo la insuficiencia o inadecuación de crédito, la falta de competencia del órgano, la omisión de requisitos o trámites esenciales, la ausencia de fiscalización previa cuando era preceptiva y la falta de comprobación material cuando sea exigible. La pregunta siempre debe resolverse leyendo el motivo concreto del reparo, no por la etiqueta del expediente.

4.3. Discrepancias

Si el órgano gestor no acepta el reparo, la discrepancia se formaliza y la resuelve el órgano competente. En el ámbito local, corresponde al Pleno resolver las discrepancias cuando el reparo se base en insuficiencia o inadecuación de crédito; en los demás casos puede resolverla el presidente de la entidad cuando tenga atribuida la competencia, según el régimen legal aplicable.

La resolución de la discrepancia no elimina el deber de dejar constancia del reparo. El órgano interventor debe informar al Pleno de las resoluciones adoptadas en contra de sus reparos y remitir la información exigida por el TRLRHL y el RD 424/2017 al órgano de control externo. La entidad también puede elevar la discrepancia al órgano de control competente de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sin que ese informe sustituya la resolución del órgano local.

4.4. Omisión de fiscalización previa

Cuando se ha realizado un gasto o se ha dispuesto una obligación sin la fiscalización previa preceptiva, el órgano interventor emite informe y el presidente debe someter el asunto al órgano competente para decidir si continúa el procedimiento. Antes de reconocer la obligación se debe valorar:

  • si la prestación se realizó efectivamente;
  • si su precio se ajusta al mercado;
  • si existe crédito adecuado y suficiente;
  • quién resulta responsable de la omisión;
  • qué actuaciones son necesarias para evitar que se repita.

La omisión no legaliza automáticamente el gasto ni equivale a un reparo ordinario. Es una infracción del circuito de control que exige regularización y puede dar lugar a responsabilidades. Tampoco permite pagar sin más porque el proveedor haya prestado el servicio.

5. El control financiero

El control financiero verifica que la actividad económico-financiera se ajusta al ordenamiento y a los principios de buena gestión financiera: eficacia, eficiencia, economía, calidad, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.1. Control financiero permanente y auditoría pública

Régimen Cómo funciona Ejemplo local
Control permanente Comprobación continua de una actividad o área, con técnicas de revisión, informes y seguimiento. Revisar subvenciones, contratación, ingresos o morosidad durante el ejercicio.
Auditoría pública Revisión posterior y sistemática, normalmente selectiva, conforme a normas de auditoría. Auditoría de cuentas de una sociedad mercantil municipal.

La auditoría pública comprende auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa, según el objeto de la actuación. Puede existir colaboración de medios externos cuando falten medios, pero la dirección y responsabilidad del control corresponden al órgano interventor.

5.2. Plan, informes y plan de acción

El órgano interventor elabora un Plan Anual de Control Financiero, basado en un análisis de riesgos y en las prioridades del ejercicio. El plan ordena las actuaciones de control permanente y auditoría pública y debe ponerse en conocimiento de la entidad local, incluidas sus modificaciones.

Los informes deben expresar de manera clara y objetiva los hechos comprobados, las conclusiones y las recomendaciones. Los informes definitivos se remiten al gestor directo y al presidente, que los eleva al Pleno para su conocimiento cuando corresponda. La información contable y, en su caso, los informes de auditoría de cuentas anuales se publican en la sede electrónica corporativa.

Con ocasión de la aprobación de la Cuenta General, el órgano interventor elabora un informe-resumen anual de los resultados de la función interventora y del control financiero, que se remite al Pleno a través del presidente y a la IGAE en el primer cuatrimestre. A la vista de sus conclusiones, la presidencia formaliza un plan de acción para corregir debilidades, deficiencias e incumplimientos, con responsables y calendario.

6. La Cuenta General como instrumento de control

La Cuenta General informa de la ejecución presupuestaria, la situación económico-patrimonial, los resultados y la tesorería. No la aprueba la Intervención ni la Comisión Especial de Cuentas: la aprueba el Pleno.

Calendario esencial del artículo 212 TRLRHL

  1. La entidad local forma la Cuenta General del ejercicio anterior antes del 15 de mayo.
  2. El presidente la somete antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas.
  3. La cuenta y el informe se exponen al público durante 15 días, durante los cuales y 8 días más pueden formularse reparos, reclamaciones u observaciones.
  4. La Comisión informa las reclamaciones y el Pleno aprueba la Cuenta General antes del 1 de octubre.
  5. La entidad rinde la cuenta al Tribunal de Cuentas en el plazo legal; el TRLRHL fija como referencia el 15 de octubre de cada año para la cuenta del ejercicio anterior.

La Comisión Especial de Cuentas examina e informa; el Pleno aprueba. La exposición pública de la Cuenta General tampoco es la misma que la información pública del presupuesto: tienen objeto y calendario distintos.

7. Control externo estatal: Tribunal de Cuentas

El artículo 136 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/1982 configuran el Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores autonómicos.

Sus dos funciones propias son:

  • Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público. Comprueba sometimiento a legalidad, eficiencia, economía y transparencia y formula informes y recomendaciones.
  • Enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

La jurisdicción contable es compatible con la potestad disciplinaria y con la jurisdicción penal respecto de unos mismos hechos. La responsabilidad contable exige un menoscabo de fondos públicos causado por una acción u omisión contraria a la ley; no todo error administrativo ni toda irregularidad formal produce automáticamente responsabilidad contable.

El Tribunal depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional. Los órganos de control externo autonómicos no sustituyen al Tribunal: actúan en su ámbito propio y coordinadamente con él.

8. Control externo en Castilla y León

El Consejo de Cuentas de Castilla y León, previsto en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía y regulado por la Ley 2/2002, es el órgano dependiente de las Cortes de Castilla y León que realiza la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y de los demás entes públicos de Castilla y León, incluidas las entidades locales en su ámbito.

Sus informes se remiten a las Cortes de Castilla y León. Las Cortes ejercen el control parlamentario y reciben los informes del Consejo; no realizan la auditoría técnica ni sustituyen a la Intervención municipal, al Consejo de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Órgano Tipo de control Idea que debe memorizarse
Intervención municipal Interno Fiscaliza y controla la gestión de la entidad y su sector público.
Tribunal de Cuentas Externo estatal Fiscaliza y enjuicia responsabilidad contable.
Consejo de Cuentas de Castilla y León Externo autonómico Fiscaliza el sector público de Castilla y León y rinde informes a las Cortes autonómicas.
Cortes de Castilla y León Control parlamentario Reciben y examinan políticamente los informes del Consejo.

9. Caso práctico de resolución

Un servicio municipal recibe una factura por una prestación ya realizada, pero el expediente no pasó por fiscalización previa y no contiene acreditación suficiente de la conformidad:

  1. No se ordena el pago automáticamente por existir factura.
  2. Intervención documenta la omisión y comprueba prestación, precio, crédito y competencia.
  3. Se tramita el procedimiento específico de omisión de fiscalización y se eleva al órgano competente.
  4. Si existen daños o indicios de infracción, se dejan identificadas las responsabilidades y medidas correctoras.
  5. El control financiero puede revisar después si el caso revela un problema repetido en el servicio o en la contratación.

10. Errores típicos de test

  • Confundir función interventora con control externo: la primera es interna.
  • Decir que el control financiero es siempre posterior: el control permanente puede ser continuo.
  • Afirmar que todo reparo suspende: solo tiene efecto suspensivo en los supuestos previstos.
  • Creer que el órgano gestor puede ignorar un reparo: debe subsanarlo o resolver la discrepancia por el cauce legal.
  • Atribuir a la Comisión Especial de Cuentas la aprobación de la Cuenta General: informa; aprueba el Pleno.
  • Confundir los 15 días de exposición más 8 días de reclamaciones de la Cuenta General con los 15 días del presupuesto.
  • Decir que el Consejo de Cuentas sustituye al Tribunal de Cuentas: ambos tienen ámbitos y competencias propias.
  • Afirmar que las Cortes de Castilla y León ejercen la función interventora: reciben informes y ejercen control parlamentario.
  • Equiparar omisión de fiscalización con inexistencia de la prestación: puede existir prestación, pero falta el control previo exigible.
  • Convertir cualquier irregularidad en responsabilidad contable: se necesita menoscabo de fondos y los demás presupuestos legales.

Esquema rápido

  • Interno: Intervención → función interventora + control financiero.
  • Función interventora: actos con derechos, obligaciones, ingresos, pagos e inversión → fiscalización, reparo, comprobación material.
  • Reparo suspensivo: insuficiencia/inadecuación de crédito, incompetencia, trámites esenciales u otros supuestos legales → subsanar o resolver discrepancia.
  • Control financiero: permanente + auditoría pública + control de eficacia → plan anual, informes, recomendaciones y plan de acción.
  • Cuenta General: formar antes de 15 mayo → Comisión antes de 1 junio → exposición 15 + 8 → Pleno antes de 1 octubre → rendición antes de 15 octubre.
  • Externo: Tribunal de Cuentas (fiscalización y responsabilidad contable) + Consejo de Cuentas de Castilla y León (fiscalización autonómica) → informes a las Cortes de Castilla y León.

Cómo preguntarlo

Ante una pregunta, clasifica primero el órgano (gestor, Intervención, Tribunal, Consejo o Cortes), después la modalidad (función interventora, control financiero o control externo) y finalmente el efecto (conformidad, reparo, informe, recomendación o responsabilidad). Esta secuencia evita responder con un órgano correcto pero una competencia equivocada.