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Grupo IV. Gestión financiera y urbanismo

Tema IV.2

El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de Tesorería.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Comprender presupuesto, créditos y modificaciones presupuestarias.

crédito, especialidad, estabilidad y modificaciones

  • Sin crédito adecuado no debe tramitarse gasto.
  • Crédito extraordinario crea crédito; suplemento aumenta crédito insuficiente.
  • La financiación y competencia deben acreditarse.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Presupuesto: aprueba, limita y ordena. Si no hay crédito, hay problema.

Números y anclas

  • Especialidad, anualidad, unidad y estabilidad son principios recurrentes.
  • Crédito extraordinario crea crédito; suplemento lo aumenta.
  • Gastos plurianuales y modificaciones suelen compararse en examen.

Confusiones típicas

  • Crédito presupuestario no es tesorería disponible.
  • Transferencia de crédito, generación e incorporación no son la misma modificación.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla de modificaciones presupuestarias.
  • Recuerda qué órgano aprueba cada modificación relevante.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
PresupuestoSeparar concepto, fases, documentos, límites y órganos que intervienen.
principiosExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
gastos plurianuales y modificaciones presupuestariasSeparar concepto, fases, documentos, límites y órganos que intervienen.

Trampas habituales

  • Distinguir crédito inicial, modificación presupuestaria, fase de gasto y documento contable.

Checklist de dominio

  • Poder explicar cada epígrafe oficial sin mirar el título.
  • Saber convertir el tema en una respuesta ordenada de introducción, desarrollo y cierre.
  • Identificar artículos, leyes, plazos, órganos y conceptos que pueden caer en test.
  • Preparar un ejemplo práctico municipal: registro, personal, presupuesto, contrato, expediente o atención ciudadana.
  • Marcarlo como tema de repaso frecuente: test, supuesto práctico y posible desarrollo.

1. Normativa y alcance del tema

El núcleo del tema es el presupuesto de las entidades locales, no el presupuesto estatal. La norma básica es el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, arts. 162 a 182), desarrollado en materia presupuestaria por el Real Decreto 500/1990. También deben tenerse presentes:

  • la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;
  • la Orden EHA/3565/2008, sobre estructura de los presupuestos de las entidades locales;
  • las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Burgos, que concretan la gestión dentro del marco legal.

La convocatoria reúne en un solo tema el concepto, los principios, la estructura de los créditos, los gastos plurianuales y las modificaciones. La ejecución ordinaria del gasto (fases, documentos contables y ordenación del pago) se estudia específicamente en el Tema IV.3; aquí solo se utiliza para entender qué protege el crédito presupuestario.

2. Concepto, naturaleza y contenido

El presupuesto general de una entidad local es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

  1. Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos.
  2. Los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio.

Es, por tanto, una previsión de ingresos y una autorización jurídica de gasto. El crédito no garantiza que el ingreso vaya a producirse ni permite gastar sin límite: autoriza como máximo el gasto imputable a la aplicación y ejercicio correspondientes.

El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. El presupuesto general integra:

Integrante Qué debe recordarse
Presupuesto de la entidad local El presupuesto del propio Ayuntamiento.
Organismos autónomos Sus presupuestos se integran en el presupuesto general.
Sociedades mercantiles de capital íntegramente local Se incorporan sus estados de previsión de ingresos y gastos en los términos legales.
Entidades dependientes Se acompañan los estados de previsión que procedan conforme a su régimen jurídico.

Cada presupuesto integrante contiene estados de gastos y de ingresos y sus bases de ejecución. Las bases adaptan las normas generales a la organización municipal: niveles de vinculación, procedimiento, delegaciones, acumulación de fases, pagos a justificar, anticipos de caja fija y compromisos plurianuales. No pueden modificar la ley ni introducir reglas que exijan otro procedimiento.

Entre los anexos e informes que acompañan al presupuesto general se encuentran, según proceda, el plan de inversiones y su financiación, el anexo de personal, información sobre beneficios fiscales, convenios y operaciones de crédito, y el informe económico-financiero. Su función es permitir que el Pleno valore la suficiencia de los ingresos, la política de gasto y los compromisos futuros.

Prórroga

Si el nuevo presupuesto no está aprobado el primer día del ejercicio, se prorroga automáticamente el presupuesto anterior hasta la entrada en vigor del nuevo. La prórroga no alcanza a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior ni a los que resulten legalmente no prorrogables. No es una aprobación de un presupuesto nuevo ni permite mantener indefinidamente todas las aplicaciones.

3. Principios presupuestarios

Principio Aplicación para el Ayuntamiento
Legalidad Todo gasto necesita crédito adecuado y suficiente y debe seguir el procedimiento legal.
Anualidad El presupuesto se refiere a un ejercicio, sin perjuicio de compromisos plurianuales autorizados.
Unidad El presupuesto general ofrece una visión conjunta del sector local incluido.
Universalidad Deben figurar todos los ingresos y gastos que correspondan, sin ocultarlos mediante compensaciones.
Especialidad El crédito está limitado por su finalidad, cuantía y tiempo de utilización.
Publicidad y transparencia Proyecto, aprobación, modificaciones y liquidación se someten a las obligaciones de información y publicidad.
Estabilidad presupuestaria Elaboración, aprobación y ejecución se realizan en equilibrio o superávit estructural en los términos de la LOEPSF.
Sostenibilidad financiera Deben poder financiarse los compromisos presentes y futuros, respetando límites de deuda y morosidad comercial.
Plurianualidad La planificación a medio plazo debe ser compatible con la anualidad de aprobación y ejecución.
Eficiencia y economía Los recursos deben asignarse y utilizarse de forma que se alcancen los objetivos con el menor coste razonable.

El principio de no afectación no significa que todos los ingresos estén siempre afectados ni que nunca pueda existir financiación afectada. La regla general es la disponibilidad para el conjunto de obligaciones, pero la ley puede establecer la afectación de determinados recursos y también pueden existir ingresos afectados por su naturaleza o por el acuerdo que los concede.

Especialidad del crédito

  • Cualitativa: el crédito solo puede destinarse a la finalidad de la aplicación presupuestaria, dentro del nivel de vinculación jurídica.
  • Cuantitativa: no pueden autorizarse ni comprometerse gastos por importe superior al crédito disponible.
  • Temporal: el crédito se aplica al ejercicio para el que fue aprobado, salvo los supuestos de incorporación y demás excepciones legales.

Un gasto puede ser necesario y estar correctamente contratado, pero ser irregular si carece de crédito adecuado y suficiente. Las bases de ejecución pueden concretar la vinculación, pero no convertir un crédito insuficiente en suficiente.

4. Créditos y clasificación presupuestaria

El crédito presupuestario es la autorización de gasto contenida en el estado de gastos. La aplicación presupuestaria combina normalmente clasificación orgánica, por programas y económica:

Clasificación Pregunta Ejemplo local
Orgánica ¿Quién gestiona? Área, servicio o centro gestor.
Por programas ¿Para qué se gasta? Seguridad, limpieza, cultura o servicios sociales.
Económica ¿En qué naturaleza se gasta? Personal, suministro, subvención o inversión.

La clasificación económica de gastos se resume así:

Capítulo Denominación
1 Gastos de personal
2 Gastos corrientes en bienes y servicios
3 Gastos financieros
4 Transferencias corrientes
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos
6 Inversiones reales
7 Transferencias de capital
8 Activos financieros
9 Pasivos financieros

La clasificación económica de ingresos es:

Capítulo Denominación
1 Impuestos directos
2 Impuestos indirectos
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
4 Transferencias corrientes
5 Ingresos patrimoniales
6 Enajenación de inversiones reales
7 Transferencias de capital
8 Activos financieros
9 Pasivos financieros

Regla de memoria: en gastos e ingresos, los capítulos 1 a 5 son corrientes, 6 y 7 son de capital y 8 y 9 son operaciones financieras.

No deben confundirse estas situaciones:

Situación Significado
Crédito inicial Dotación aprobada con el presupuesto.
Crédito definitivo Crédito inicial más modificaciones aprobadas.
Retención Reserva contable para una finalidad o expediente.
Autorización (A) Se decide realizar el gasto y se reserva crédito.
Compromiso o disposición (D) Se vincula jurídicamente el gasto con un tercero.
Obligación reconocida (O) Se acredita la prestación y nace una deuda exigible.

La secuencia A-D-O-P pertenece a la ejecución del gasto, pero ayuda a entender que una modificación altera la autorización disponible, mientras que no sustituye los actos de ejecución posteriores.

5. Gastos plurianuales

Son los que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan y comprometen. La autorización y el compromiso quedan subordinados al crédito que se consigne en cada presupuesto futuro: no existe un derecho incondicionado a que el presupuesto siguiente incluya la dotación.

Pueden adquirirse, siempre que la ejecución se inicie en el ejercicio corriente, para:

  1. Inversiones y transferencias de capital.
  2. Contratos de obras, suministros, servicios, mantenimiento, asistencia técnica y arrendamiento de equipos que no puedan estipularse o resulten antieconómicos por un año.
  3. Arrendamientos de bienes inmuebles.
  4. Cargas financieras de las deudas de la entidad local.

Como regla, el número de ejercicios posteriores no puede ser superior a cuatro. Para inversiones y transferencias de capital, el gasto imputable a cada ejercicio futuro no puede exceder, respecto del crédito inicial del año en que se adquiere el compromiso, del 70 % en el inmediato siguiente, 60 % en el segundo y 50 % en el tercero y cuarto.

Ejercicio futuro Límite ordinario
1.º posterior 70 %
2.º posterior 60 %
3.º posterior 50 %
4.º posterior 50 %

El Pleno puede, excepcionalmente, ampliar anualidades y elevar porcentajes. Las bases pueden identificar programas y proyectos de inversión con límites específicos. Antes de autorizar, la Intervención debe certificar que no se superan los límites aplicables, y los compromisos se contabilizan de forma independiente.

6. Modificaciones presupuestarias

Una modificación altera los créditos inicialmente aprobados. Su expediente debe identificar la necesidad, la aplicación afectada, la modalidad, la financiación, la competencia del órgano y el impacto que proceda sobre estabilidad y sostenibilidad. La modificación no elimina la exigencia de crédito adecuado ni convierte una obligación irregular en válida.

6.1 Crédito extraordinario y suplemento de crédito

Ambos sirven para un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente:

Figura Situación
Crédito extraordinario No existe crédito consignado para el gasto.
Suplemento de crédito Existe crédito, pero resulta insuficiente y no puede ampliarse.

Se financian con remanente líquido de tesorería, nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados o previstos en los términos legales, bajas de créditos no comprometidos y, para inversiones, operaciones de crédito cuando se cumplan sus requisitos. La financiación debe ser concreta y suficiente.

Su aprobación corresponde al Pleno, con el procedimiento de información pública, reclamaciones y publicidad previsto para el presupuesto, salvo las especialidades legales. Las bases no pueden atribuir al Alcalde la aprobación de un crédito extraordinario o suplemento que la ley reserva al Pleno.

6.2 Ampliación de crédito

Son ampliables únicamente los créditos que aparezcan taxativa y expresamente relacionados en las bases de ejecución. Pueden aumentar cuando se hagan efectivos los recursos afectados previstos y se cumplan los requisitos reglamentarios. No basta con que el gasto sea urgente ni con que exista una mayor necesidad: si el crédito no está declarado ampliable, debe utilizarse otra modificación.

6.3 Transferencia de crédito

Mueve crédito de una aplicación a otra sin aumentar el importe total del presupuesto. Las bases regulan el procedimiento y el órgano competente. En todo caso, la transferencia entre distintos grupos de función corresponde al Pleno, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.

Límites objetivos principales:

  • no puede afectar a créditos ampliables ni a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio;
  • no pueden minorarse créditos incrementados mediante suplementos o transferencias, salvo la excepción legal para personal, ni créditos incorporados por remanentes no comprometidos de presupuestos cerrados;
  • no pueden incrementarse créditos que ya hubieran sido minorados por otra transferencia, salvo la excepción legal para personal.

Las excepciones para programas de imprevistos, funciones no clasificadas y reorganizaciones aprobadas por el Pleno no deben convertirse en una regla general.

6.4 Generación de crédito

Permite aumentar créditos de gastos por ingresos no tributarios derivados de:

  1. Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar gastos propios de los fines de la entidad.
  2. Enajenación de bienes de la entidad o de sus organismos autónomos.
  3. Prestación de servicios.
  4. Reembolso de préstamos.
  5. Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, para reponer crédito en la cuantía correspondiente.

No toda subvención o todo ingreso nuevo genera crédito automáticamente: deben concurrir el supuesto legal y las condiciones de efectividad, vinculación y procedimiento reglamentario.

6.5 Incorporación de crédito

Es una excepción al principio de anualidad. Con recursos financieros suficientes pueden incorporarse al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente:

  • créditos extraordinarios, suplementos y transferencias concedidos o autorizados en el último trimestre;
  • créditos que amparen compromisos de gasto de contratos que no pudieron ejecutarse por causas justificadas;
  • créditos por operaciones de capital;
  • créditos autorizados según la recaudación efectiva de derechos afectados.

Los créditos incorporados solo pueden aplicarse durante el ejercicio de la incorporación y, cuando proceda, al mismo gasto que motivó la modificación. Los proyectos financiados con ingresos afectados deben incorporarse obligatoriamente, salvo desistimiento total o parcial de su ejecución.

7. “Anticipos de Tesorería”: precisión imprescindible

El título oficial utiliza esta expresión, pero en el régimen local conviene separar tres figuras que suelen mezclarse:

Figura Para qué sirve Naturaleza
Operación de crédito a corto plazo Cubrir desfases transitorios entre cobros y pagos; no puede exceder de un año y, en conjunto, está sujeta al límite legal del 30 % de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior. Financiación de tesorería; no crea crédito presupuestario por sí sola.
Anticipo de caja fija Atender gastos corrientes periódicos o repetitivos, como dietas, locomoción o material no inventariable, con provisión no presupuestaria y posterior aplicación al presupuesto. Instrumento de pago y tesorería; se regula en bases, con informe de Intervención, límites, reposición, control y justificación.
Pago a justificar Entrega de fondos cuando no puede aportarse la justificación en el momento de expedir la orden. Provisión excepcional, sujeta a justificación; no es una modificación presupuestaria.

Error típico: un anticipo de caja fija no habilita crédito nuevo y una operación de tesorería no crea crédito presupuestario ni sustituye a un crédito extraordinario o suplemento. Si falta crédito para un gasto, debe tramitarse la modificación que corresponda.

8. Aprobación del presupuesto y esquema del ciclo

Aunque el detalle del procedimiento de gasto pertenece al Tema IV.3, el ciclo presupuestario local se ordena así:

  1. El Presidente de la entidad forma el proyecto y lo remite al Pleno antes del 15 de octubre del año anterior.
  2. El Pleno realiza la aprobación inicial.
  3. El presupuesto se expone al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, durante 15 días para reclamaciones de los interesados.
  4. Si no hay reclamaciones, queda definitivamente aprobado; si las hay, las resuelve el Pleno.
  5. Se publica el resumen por capítulos y el presupuesto entra en vigor conforme al régimen legal.

La aprobación inicial del presupuesto y las modificaciones plenarias no deben confundirse con la aprobación definitiva ni con la ejecución de una aplicación concreta.

9. Caso práctico de examen

El Ayuntamiento quiere licitar una obra no prevista, con crédito cero, cuya ejecución no puede demorarse. La respuesta correcta es tramitar un crédito extraordinario: se justifica la necesidad y la imposibilidad de demora, se acredita la financiación legalmente admisible, informa la Intervención y aprueba el Pleno mediante el procedimiento correspondiente. No sería un suplemento, porque no existe crédito; tampoco una transferencia, porque no se redistribuye crédito existente; ni una generación, salvo que concurra alguno de los ingresos no tributarios habilitantes.

10. Errores típicos de test

  • El presupuesto autoriza obligaciones como máximo y prevé derechos; no es una lista de pagos realizados.
  • La prórroga es automática si no hay presupuesto nuevo el 1 de enero, pero no incluye todo sin excepción.
  • Crédito extraordinario = crédito inexistente; suplemento = crédito existente insuficiente.
  • Las transferencias no aumentan el total y tienen límites objetivos.
  • Los gastos plurianuales no son ilimitados: regla de cuatro ejercicios posteriores y porcentajes 70/60/50/50, salvo modificación excepcional del Pleno.
  • Las generaciones se basan en los ingresos no tributarios enumerados legalmente; no en cualquier ingreso.
  • La incorporación traslada determinados remanentes al ejercicio inmediato siguiente; no permite arrastrar todos los saldos.
  • Ampliable es el crédito expresamente declarado como tal en las bases.
  • Anticipo de caja fija, pago a justificar y crédito extraordinario son figuras distintas.

11. Esquema final para memorizar

Presupuesto = obligaciones máximas + derechos previstos → año natural → entidad + organismos autónomos + sociedades íntegramente locales.

Crédito = finalidad + cuantía + tiempo → clasificación orgánica + programas + económica.

Plurianual = ejecución inicia este año → supuestos legales → hasta 4 ejercicios → 70/60/50/50 → Pleno puede excepcionar.

Modificaciones:

Pregunta Respuesta
¿No hay crédito? Crédito extraordinario.
¿Hay, pero es insuficiente? Suplemento.
¿Crédito expresamente ampliable y recurso afectado? Ampliación.
¿Ingreso no tributario habilitante? Generación.
¿Se mueve crédito sin aumentar el total? Transferencia.
¿Remanente incorporable del ejercicio anterior? Incorporación.
¿Desfase temporal de cobros y pagos? Operación de crédito a corto plazo; no modificación.

Normativa oficial de consulta