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Grupo III. Régimen jurídico de los empleados públicos

Tema III.2

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

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Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Separar adquisición, pérdida y situaciones administrativas.

nombramiento, toma de posesión, pérdida y situaciones

  • Aprobar no basta: hace falta nombramiento y toma de posesión.
  • Perder puesto no equivale a perder condición funcionarial.
  • Cada situación tiene efectos en retribuciones, reserva y cómputo.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Para ser funcionario no basta aprobar: hay que nombrar y tomar posesión.

Números y anclas

  • Adquisición de la condición: superación del proceso, nombramiento y toma de posesión.
  • Pérdida de la condición funcionarial tiene causas tasadas.
  • Situaciones administrativas afectan a reserva de puesto, retribuciones y cómputo.

Confusiones típicas

  • Perder un puesto no es perder la condición de funcionario.
  • Excedencia, servicios especiales y servicio activo no producen los mismos efectos.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz un esquema alta-baja-situaciones.
  • Intenta explicar cuándo hay reserva de puesto y cuándo no.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarioExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
Situaciones administrativasExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Enfoque y normativa aplicable

Este tema estudia tres momentos que conviene no mezclar:

  1. Adquisición de la condición: cómo una persona que supera el proceso selectivo se convierte jurídicamente en funcionario de carrera.
  2. Pérdida de la condición: causas tasadas que extinguen la relación funcionarial.
  3. Situaciones administrativas: cambios en la posición del funcionario que, por regla general, no extinguen su condición.

La norma básica es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015: artículos 62 a 68 (adquisición y pérdida) y 85 a 92 (situaciones administrativas). Para el Ayuntamiento de Burgos se aplica además la normativa estatal específica del personal local, la legislación de función pública que corresponda y las normas de organización y provisión aplicables en cada caso. El artículo 3 TREBEP recuerda que el personal funcionario local se rige por la legislación estatal aplicable, por la autonómica y con respeto a la autonomía local.

Regla de mapa: aprobar una oposición, cesar en un puesto, pasar a excedencia y perder la condición de funcionario son hechos jurídicos distintos.

2. Adquisición de la condición de funcionario de carrera (art. 62 TREBEP)

La adquisición exige el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos:

Orden Requisito Qué significa
1 Superación del proceso selectivo Se han superado las pruebas y, en su caso, las fases previstas en la convocatoria.
2 Nombramiento por el órgano o autoridad competente El nombramiento debe publicarse en el diario oficial correspondiente.
3 Acto de acatamiento Se acata la Constitución y, en su caso, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
4 Toma de posesión Debe realizarse dentro del plazo establecido.

Sin nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión en plazo no nace la condición de funcionario de carrera.

El artículo 62.2 añade una cautela: quien, después de superar el proceso, no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no puede ser funcionario y quedan sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

2.1. Trampas frecuentes sobre el acceso

  • La superación del proceso selectivo no basta por sí sola.
  • La publicación relevante es la del nombramiento, no la mera publicación de la convocatoria ni de la oferta de empleo público.
  • El acatamiento no se limita a la Constitución: incluye, cuando proceda, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento.
  • La toma de posesión tiene que hacerse dentro del plazo; no es una formalidad libremente aplazable.
  • No debe confundirse nombramiento como funcionario de carrera con nombramiento de funcionario interino.

3. Pérdida de la condición de funcionario de carrera (arts. 63–67)

Las causas son tasadas:

Causa Precisión examinable
Renuncia a la condición Voluntaria, por escrito y aceptada expresamente, con los límites del artículo 64.
Pérdida de la nacionalidad La tenida en cuenta para el nombramiento, salvo adquisición simultánea de otra nacionalidad que permita la libre circulación aplicable.
Jubilación total Puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente, según el artículo 67 y el régimen de Seguridad Social.
Separación del servicio Sanción disciplinaria firme.
Inhabilitación absoluta o especial Pena principal o accesoria impuesta por sentencia firme. La absoluta afecta a todos los empleos o cargos; la especial, a los especificados en la sentencia.

3.1. Renuncia

La renuncia debe ser voluntaria, escrita y expresamente aceptada por la Administración. No puede aceptarse cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o cuando se haya dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por delito. La renuncia no impide volver a ingresar en una Administración mediante el procedimiento selectivo correspondiente.

3.2. Nacionalidad e inhabilitación

La pérdida de nacionalidad solo produce la pérdida cuando se trata de la nacionalidad que se tuvo en cuenta para el nombramiento y no se adquiere simultáneamente otra de las que permiten la libre circulación de trabajadores en los términos legales.

La inhabilitación absoluta firme produce la pérdida respecto de todos los empleos o cargos. La inhabilitación especial firme solo respecto de los empleos o cargos que especifique la sentencia. Por tanto, no basta una sentencia no firme.

3.3. Jubilación

El TREBEP contempla:

  • Voluntaria, a solicitud del funcionario y cumpliendo los requisitos del régimen de Seguridad Social aplicable.
  • Forzosa, al alcanzar la edad legalmente establecida. El artículo 67 prevé como regla estatutaria la declaración de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongación, en los términos de la legislación de función pública, hasta los 70; el personal incluido en el Régimen General queda sujeto a las reglas específicas de su régimen.
  • Por incapacidad permanente para las funciones del cuerpo o escala, o por la pensión de incapacidad permanente absoluta o total en relación con esas funciones.

3.4. Rehabilitación (art. 68)

La rehabilitación no funciona igual en todos los supuestos:

Causa de pérdida Régimen de rehabilitación
Pérdida de nacionalidad Si desaparece la causa objetiva, puede solicitarse y debe concederse.
Jubilación por incapacidad permanente Si desaparece la causa objetiva, puede solicitarse y debe concederse.
Inhabilitación Los órganos de gobierno pueden concederla excepcionalmente, a petición del interesado, valorando las circunstancias y la entidad del delito. El silencio es desestimatorio.

Rehabilitación por nacionalidad o incapacidad: concedida al desaparecer la causa; por inhabilitación: excepcional y potestativa.

4. Qué son las situaciones administrativas

Las situaciones administrativas expresan la posición jurídica del funcionario de carrera respecto de la prestación de servicios. El artículo 85 enumera cinco:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas.
  4. Excedencia.
  5. Suspensión de funciones.

Las leyes de función pública pueden establecer otras situaciones en supuestos organizativos, de reestructuración, exceso de personal o acceso a otros cuerpos y escalas, con los efectos y garantías que determinen.

Situación ¿Se pierde la condición? Clave para el test
Servicio activo No Plenitud de derechos y deberes.
Servicios especiales No Cargo o función pública relevante; cómputos y reingreso protegidos.
Servicio en otras Administraciones No Destino en otra Administración conservando la condición de origen.
Excedencia No No se prestan servicios; los efectos dependen de la modalidad.
Suspensión No por sí sola Privación temporal del ejercicio y de los derechos inherentes.

5. Servicio activo (art. 86)

Se encuentran en servicio activo quienes prestan servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración, organismo o entidad de destino, cuando no les corresponda otra situación administrativa.

En esta situación el funcionario disfruta de los derechos inherentes a su condición y queda sometido a sus deberes y responsabilidades. Una comisión de servicios o un destino temporal no implican automáticamente una situación distinta: debe atenderse a la normativa aplicable y, como regla, el funcionario que sigue prestando servicio continúa en servicio activo.

6. Servicios especiales (art. 87)

Procede, entre otros supuestos legales, cuando el funcionario es designado miembro del Gobierno, de órganos de gobierno autonómicos, de instituciones de la Unión Europea u organizaciones internacionales; realiza una misión superior a seis meses en determinados organismos o programas; ocupa puestos asimilados a altos cargos; o accede a determinados cargos representativos con retribución periódica. La lista legal es más amplia: en test debe atenderse al supuesto concreto y no a la simple existencia de un cargo político.

Efectos principales

  • Percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeña, no las del puesto de funcionario de origen, sin perjuicio de los trienios reconocidos.
  • El tiempo computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
  • Tiene derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, con las condiciones y retribuciones correspondientes a su categoría, nivel o escalón consolidado, según el sistema de carrera de su Administración.

7. Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88)

Se declara esta situación cuando un funcionario de carrera obtiene destino en una Administración distinta mediante transferencias o procedimientos de provisión. Conserva su condición de funcionario de la Administración de origen, aunque se rige por la legislación de la Administración en la que presta servicio efectivo.

El tiempo prestado en la Administración de destino se computa como servicio activo en el cuerpo o escala de origen. También conserva el derecho a participar en las convocatorias de provisión de puestos que realice su Administración de origen.

Hay una especialidad para funcionarios transferidos a una comunidad autónoma: se integran plenamente en su función pública y están en servicio activo en la Administración autonómica, respetándose el grupo o subgrupo y los derechos económicos de carrera reconocidos.

8. Excedencia (art. 89)

La excedencia no es una única situación con efectos uniformes. Sus modalidades básicas son:

  • Voluntaria por interés particular.
  • Voluntaria por agrupación familiar.
  • Por cuidado de familiares.
  • Por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • Por razón de violencia terrorista.

8.1. Interés particular

Como regla básica, exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante cinco años inmediatamente anteriores. Las leyes de desarrollo pueden establecer un período menor y fijan los períodos mínimos de permanencia.

La concesión queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no procede mientras se instruya expediente disciplinario. También puede declararse de oficio si, finalizada otra situación, no se solicita el reingreso en plazo.

No genera retribuciones ni computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos del régimen de Seguridad Social. No hay reserva ordinaria del puesto.

8.2. Agrupación familiar

Puede concederse sin el período previo de servicios cuando el cónyuge reside en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en una Administración, organismo o entidad pública de los contemplados legalmente, en órganos constitucionales o del Poder Judicial, en la Unión Europea o en una organización internacional.

No genera retribuciones ni computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos de Seguridad Social. No debe confundirse con la excedencia por cuidado de familiares: aquí la causa es la residencia y destino definitivo del cónyuge.

8.3. Cuidado de hijos y familiares

Da derecho a una excedencia de duración no superior a tres años:

  • Por cada hijo, por naturaleza o adopción, y por cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Para cuidar a un familiar a cargo hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñe actividad retribuida.

El período es único por cada sujeto causante. Si aparece un nuevo sujeto causante, el inicio de la nueva excedencia pone fin a la anterior. La Administración puede limitar el disfrute simultáneo por dos funcionarios por el mismo sujeto cuando existan razones justificadas de funcionamiento del servicio.

Efectos esenciales:

  • El tiempo computa para trienios, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social aplicable.
  • El puesto se reserva al menos durante dos años.
  • Después, la reserva pasa a ser a un puesto de la misma localidad y de igual retribución.
  • Se puede participar en cursos de formación de la Administración.

Tres años por cada hijo o familiar; reserva del puesto al menos dos años.

8.4. Violencia de género o violencia sexual

La funcionaria víctima puede solicitarla sin tiempo mínimo de servicios previos y sin plazo mínimo de permanencia.

  • Durante los primeros seis meses hay reserva del puesto y el tiempo computa a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social.
  • Por actuaciones judiciales, puede prorrogarse por períodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses, con los mismos efectos.
  • Durante los dos primeros meses tiene derecho a retribuciones íntegras y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.

La excedencia por violencia terrorista se reconoce a las víctimas que cumplan los requisitos legales de reconocimiento y se disfruta en las mismas condiciones que la de violencia de género o sexual; puede mantenerse mientras resulte necesaria para protección y asistencia integral.

9. Suspensión de funciones (art. 90)

La suspensión priva durante su duración del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a la condición. Si excede de seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo.

Tipo Origen y efecto
Provisional Puede acordarse durante un procedimiento judicial o expediente disciplinario, con carácter cautelar y en los términos legales.
Firme Se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria. La suspensión firme disciplinaria no puede exceder de seis años.

Durante la suspensión no se pueden prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en sus organismos y entidades dependientes mientras se cumple la pena o sanción. No debe confundirse la suspensión firme con la separación del servicio: la primera es temporal; la segunda es una causa firme de pérdida de la condición.

10. Reingreso al servicio activo

El artículo 91 remite a la regulación reglamentaria los plazos, procedimientos y condiciones del reingreso según la situación de procedencia. El reingreso debe respetar la reserva de puesto cuando el funcionario tenga derecho a ella.

Por eso, en un supuesto práctico hay que preguntar primero:

  1. ¿De qué situación procede?
  2. ¿Existe reserva del puesto de origen o solo reserva de localidad y retribución?
  3. ¿Hay un plazo o procedimiento específico de reingreso?
  4. ¿Qué ocurre si no solicita el reingreso cuando está obligado?

11. Comparativa rápida de cifras y efectos

Materia Regla que conviene memorizar
Adquisición 4 pasos: proceso selectivo → nombramiento publicado → acatamiento → toma de posesión.
Interés particular 5 años de servicios previos como regla básica; sin sueldo ni cómputo.
Cuidado Hasta 3 años por cada hijo o familiar; cómputo para carrera y reserva del puesto al menos 2 años.
Violencia de género/sexual Sin mínimo previo; reserva inicial 6 meses; prórrogas de 3 hasta 18 meses.
Suspensión Pérdida del puesto si supera 6 meses; firme disciplinaria, máximo 6 años.
Rehabilitación Nacionalidad/incapacidad: desaparecida la causa; inhabilitación: excepcional y potestativa.

12. Caso práctico de examen

Una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Burgos obtiene un destino definitivo en otra Administración mediante un procedimiento de movilidad. No pierde su condición: pasa a servicio en otras Administraciones Públicas, se rige por la Administración de destino y conserva los derechos de origen que reconoce el artículo 88. Si posteriormente solicita excedencia por cuidado de un familiar, no basta con decir “excedencia”: hay que comprobar el grado de parentesco, la falta de autonomía, la ausencia de actividad retribuida, la duración máxima de tres años, el cómputo y el alcance de la reserva.

Si otra funcionaria pide excedencia por interés particular mientras está sometida a expediente disciplinario, la concesión no procede conforme al artículo 89.2. Si un funcionario es suspendido firmemente durante siete meses, además de quedar privado de funciones y derechos inherentes, pierde el puesto por superar seis meses; ello no equivale automáticamente a perder la condición de funcionario.

13. Errores típicos de test

Afirmación Corrección
“Aprobar la oposición convierte automáticamente en funcionario.” Faltan nombramiento publicado, acatamiento y toma de posesión en plazo.
“Toda sanción de separación produce pérdida.” Debe ser firme.
“La inhabilitación especial afecta a todos los puestos.” Solo a los empleos o cargos especificados en la sentencia.
“La excedencia por cuidado dura dos años.” El máximo básico es de tres años; los dos años se refieren a la reserva inicial del puesto.
“La excedencia por interés particular siempre se concede.” Depende de las necesidades del servicio y tiene límites legales.
“Servicios especiales implica cobrar el puesto de origen.” Se perciben las retribuciones del cargo o puesto desempeñado, con derecho a trienios.
“Suspensión firme y separación son sinónimos.” La suspensión es temporal; la separación firme extingue la condición.
“Cesar en un puesto es perder la condición.” Puede cesarse en el puesto y seguir siendo funcionario de carrera.

14. Esquema final de repaso

Adquirir: superar → nombramiento publicado → acatar → tomar posesión.

Perder: renuncia aceptada / nacionalidad / jubilación total / separación firme / inhabilitación firme.

Situaciones: activo / especiales / otras Administraciones / excedencia / suspensión.

Excedencias que más caen: interés particular (5 años, sin cómputo) / cuidado (3 años, cómputo y reserva) / violencia (6 → 18 meses, protección reforzada).

Suspensión: provisional o firme; más de 6 meses = pérdida del puesto; máximo disciplinario firme = 6 años.

Pregunta final: ¿se ha extinguido la condición o solo ha cambiado la situación? Esa distinción resuelve gran parte de las preguntas del tema.