OpoAdmin

Grupo II. Derecho y régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Tema II.10

Las formas de actividad administrativa. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos. La remunicipalización de los servicios públicos. La iniciativa económica pública y los servicios públicos.

Consulta rápida

Normativa y fuentes oficiales

Lectura ágil

Claves rápidas del tema

Separar actividad de policía, fomento, servicio público y actividad económica.

policía, fomento, servicio público y gestión

  • Un servicio puede gestionarse directa o indirectamente.
  • La remunicipalización exige estudio jurídico y económico.
  • La Administración conserva control aunque contrate el servicio.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Actividad administrativa en cuatro verbos: limitar, fomentar, prestar y producir.

Números y anclas

  • Policía: limita actividades.
  • Fomento: incentiva.
  • Servicio público: presta una necesidad colectiva.
  • Iniciativa económica pública: la Administración actúa en el mercado con justificación legal.

Confusiones típicas

  • Servicio público no equivale siempre a gestión directa.
  • Remunicipalizar no es simplemente cambiar de empresa: exige expediente y justificación.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Relaciona cada modalidad con un ejemplo municipal.
  • Si sale un supuesto, pregunta si la Administración limita, ayuda o presta.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
Formas de actividad administrativaExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
servicio públicoExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
remunicipalización e iniciativa económica públicaExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Normativa y mapa del tema

El punto de partida es el artículo 103.1 de la Constitución, que obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales y a actuar con eficacia, sometimiento pleno a la ley y al Derecho y demás principios constitucionales. Para el ámbito local, las referencias centrales son:

Norma Qué debe estudiarse
Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) Competencias locales, servicios públicos, formas de gestión e iniciativa económica: arts. 25, 26, 84, 85, 85 bis, 85 ter, 86 y 87.
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) Contrato de concesión de servicios, contrato de servicios, riesgo operacional, continuidad y poderes de la Administración: arts. 15, 17, 284 y siguientes.
Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) Expediente de iniciativa económica local en libre concurrencia: arts. 96 a 98.
Ley 38/2003, General de Subvenciones Actividad de fomento mediante subvenciones y ayudas.
Ley 40/2015 y Ley 39/2015 Principios de actuación, potestades, autorización, declaración responsable, inspección y procedimiento.

Ruta de examen: primero identifica el instrumento (limitación, fomento, servicio o actividad económica); después determina si existe servicio público local y, por último, separa la forma de gestión de la prestación material.

2. Formas de actividad administrativa

Las formas clásicas describen cómo interviene la Administración en la vida social. No son compartimentos estancos: una misma política municipal puede combinar una ordenanza, una subvención, un contrato, una tasa, información al público e inspección.

Forma Finalidad e instrumentos Ejemplo municipal
Actividad de limitación o policía Condiciona derechos o actividades privadas para proteger el interés general: autorizaciones, licencias, declaraciones responsables, órdenes, inspección y sanciones. Exige habilitación normativa y proporcionalidad. Control de una actividad ruidosa o de la ocupación de la vía pública.
Actividad de fomento Estimula conductas privadas de interés general sin imponer normalmente una prestación coactiva: subvenciones, ayudas, premios, bonificaciones o convenios. Debe respetar publicidad, igualdad, objetividad y control. Subvención a asociaciones culturales o deportivas.
Actividad de servicio público La entidad local asume una prestación de su competencia y la organiza, presta o garantiza para atender una necesidad colectiva. Transporte urbano, abastecimiento, biblioteca o instalaciones deportivas.
Actividad económica pública La entidad participa en el mercado o explota una actividad empresarial con finalidad de interés público y dentro de los límites legales. Empresa municipal, aparcamiento o actividad económica de utilidad pública.

2.1. Limitación, fomento y servicio: diferencias que caen en test

  • La limitación impone condiciones, deberes o restricciones; una licencia no es un servicio público ni una subvención.
  • El fomento ofrece una ventaja o incentivo, pero la subvención no puede convertirse en una ayuda automática: requiere bases reguladoras, convocatoria, concesión, justificación y control cuando proceda.
  • El servicio público es una actividad asumida por la Administración en el ámbito de sus competencias. Puede gestionarse con medios propios o mediante un contrato, pero la contratación no cambia por sí sola la titularidad pública.
  • La actividad económica pública no se presume por el mero hecho de que exista una empresa municipal: deben concurrir interés público, competencia local y sostenibilidad.

3. El servicio público

3.1. Concepto

Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias, conforme al artículo 85.1 LRBRL. El concepto combina tres elementos:

  1. Una actividad o prestación dirigida a satisfacer una necesidad colectiva.
  2. Una asunción pública: la entidad local tiene competencia y organiza o garantiza la prestación.
  3. Un régimen de servicio: existen reglas de funcionamiento, usuarios, financiación, control y responsabilidad.

No toda actividad de interés general es servicio público local. Una actividad privada regulada puede estar sometida a licencias e inspección sin que el Ayuntamiento la haya asumido como prestación propia.

3.2. Principios clásicos de la prestación

Principio Aplicación práctica
Continuidad El servicio no se interrumpe arbitrariamente cuando atiende una necesidad colectiva.
Regularidad Se presta conforme a normas, horarios, niveles y condiciones previamente establecidos.
Igualdad Usuarios en situación equivalente reciben trato equivalente, sin discriminación injustificada.
Adaptabilidad o mutabilidad La organización puede ajustarse a nuevas necesidades, tecnología o población.
Calidad y accesibilidad Deben fijarse estándares y eliminarse barreras, con atención a las personas con discapacidad.
Control público Incluso con gestión indirecta, la entidad conserva dirección, inspección y potestades de corrección.

Estos principios no significan que todo servicio tenga que ser gratuito. Puede financiarse mediante tributos, tasas, precios públicos, tarifas o aportaciones presupuestarias, según su régimen jurídico.

3.3. Evolución y crisis del concepto

El modelo clásico vinculaba servicio público con gestión directa, monopolio y una prestación uniforme. La evolución tecnológica y económica introdujo competencia, regulación de actividades privadas, concesiones, sociedades públicas y contratos. Por eso se habla de crisis del concepto clásico, no de desaparición del servicio público.

La titularidad o responsabilidad pública puede mantenerse aunque la prestación material la realice un tercero. La Administración debe definir el servicio, garantizar su continuidad y controlar calidad, tarifas, accesibilidad, inversiones y cumplimiento contractual. En cambio, una mera regulación de una actividad privada no convierte automáticamente a esta en servicio público.

4. Formas de gestión de los servicios públicos locales

El artículo 85.2 LRBRL exige elegir la forma más sostenible y eficiente entre las legalmente previstas. La decisión debe estar motivada y atender al coste, calidad, eficacia, sostenibilidad financiera, control, accesibilidad y continuidad.

4.1. Gestión directa

La entidad local conserva la prestación mediante su propia estructura o una entidad instrumental pública:

Modalidad Idea clave
Propia entidad local El Ayuntamiento presta con sus órganos, servicios y medios personales y materiales.
Organismo autónomo local Entidad pública instrumental con personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión en los términos de su norma de creación.
Entidad pública empresarial local Entidad pública instrumental que puede actuar en régimen de Derecho privado en su actividad, con las limitaciones legales.
Sociedad mercantil local Sociedad mercantil cuyo capital social es de titularidad pública; se rige en general por Derecho privado, sin perjuicio de contratación, presupuesto, control y demás normas públicas aplicables.

La entidad pública empresarial local y la sociedad mercantil local solo pueden elegirse si una memoria justificativa acredita que son más sostenibles y eficientes que la gestión por la propia entidad u organismo autónomo. El expediente incluye informes sobre el coste del servicio, asesoramiento recibido y el informe del interventor sobre sostenibilidad financiera; la memoria se eleva al Pleno y debe publicitarse.

4.2. Gestión indirecta

Se realiza mediante las formas contractuales de la LCSP. La Administración no abandona la competencia: encarga la prestación a un contratista y conserva poderes de dirección, inspección, modificación y sanción contractual dentro de la ley y del contrato.

Figura Contrapartida y riesgo
Concesión de servicios El concesionario explota el servicio y puede percibir tarifas y/o precio. La explotación implica transferencia del riesgo operacional: no se garantiza recuperar inversiones y costes en condiciones normales.
Contrato de servicios El contratista realiza una prestación a cambio de un precio; no recibe por ello la explotación del servicio ni asume necesariamente el riesgo operacional propio de la concesión.

La diferencia no depende de llamar “concesión” al contrato, sino de su contenido y de la transferencia real del riesgo operacional. Si el servicio implica ejercicio de autoridad pública, no puede prestarse mediante concesión de servicios.

4.3. Gestión directa e indirecta: cuadro de repaso

Pregunta Gestión directa Gestión indirecta
Quién presta materialmente Ayuntamiento o entidad instrumental Contratista o concesionario
Titularidad y competencia Permanecen en la entidad local Permanecen en la entidad local
Riesgo operacional Público Se transfiere al concesionario si es concesión
Instrumento Organización y presupuesto público Contrato, pliegos, responsable y control
¿Desaparece el control municipal? No No, debe reforzarse el seguimiento

5. Remunicipalización

La remunicipalización es la recuperación de la gestión directa o instrumental de un servicio que se prestaba mediante gestión indirecta. No constituye una forma autónoma de gestión ni permite ignorar el contrato vigente: es una decisión sobre la forma de gestión que debe tramitarse y justificarse.

Un expediente serio debe analizar, como mínimo:

  1. Fecha, causa y régimen de extinción del contrato o concesión.
  2. Costes completos de las alternativas: personal, inversiones, mantenimiento, financiación y riesgos.
  3. Medios materiales y bienes afectos al servicio.
  4. Situación del personal y, en su caso, las reglas de subrogación aplicables.
  5. Continuidad, calidad, accesibilidad, tarifas y atención a los usuarios.
  6. Impacto en presupuesto, estabilidad y sostenibilidad financiera.
  7. Competencia del órgano, informes y forma de gestión más eficiente.

Regla de examen: remunicipalizar no equivale a rescindir libremente una concesión ni a incorporar automáticamente a toda la plantilla del contratista. Deben respetarse el contrato, la legislación laboral, la normativa presupuestaria y los principios de igualdad y mérito en el acceso al empleo público.

6. Iniciativa económica pública local

El artículo 86 LRBRL permite a las entidades locales ejercer iniciativa pública para desarrollar actividades económicas cuando esté garantizada la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. El expediente de conveniencia y oportunidad debe justificar que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal e incluir un análisis del mercado: oferta, demanda, rentabilidad y efectos sobre la concurrencia empresarial.

En régimen de libre concurrencia, los artículos 96 a 98 TRRL añaden un expediente con acuerdo inicial, comisión de estudio y memoria sobre los aspectos social, jurídico, técnico y financiero; la memoria debe determinar la forma de gestión y los casos en que cesaría la actividad. La iniciativa puede recaer sobre actividades de utilidad pública prestadas en el término municipal y en beneficio de sus habitantes.

No debe confundirse:

Figura Clave
Servicio público local Prestación de competencia local asumida y organizada por la entidad.
Iniciativa económica pública Entrada de la entidad en una actividad económica o de mercado con interés público y expediente reforzado.
Gestión indirecta Forma contractual de prestar un servicio cuya competencia o titularidad corresponde a la Administración.
Sociedad mercantil local Instrumento organizativo de gestión; su existencia no sustituye la justificación de la actividad ni de la forma elegida.

La iniciativa no autoriza a actuar sin límites como un operador privado. Debe respetar libre competencia, unidad de mercado, contratación, ayudas de Estado cuando proceda, control financiero, transparencia y las reglas sobre funciones reservadas a funcionarios.

7. Caso municipal y esquema rápido

Si el Ayuntamiento de Burgos quiere prestar un nuevo servicio deportivo, el análisis sería: competencia local → definición de la prestación y usuarios → estudio de necesidad y coste → comparación de formas de gestión → memoria e informes exigibles → acuerdo del órgano competente → presupuesto o contrato → indicadores, quejas e inspección.

Para resolver un supuesto, pregunta en este orden:

  1. ¿Se limita una actividad privada, se incentiva, se presta un servicio o se entra en el mercado?
  2. ¿La prestación está dentro de una competencia local?
  3. ¿Es gestión directa o indirecta?
  4. Si hay contrato, ¿es concesión (riesgo operacional) o contrato de servicios (precio)?
  5. ¿Qué memoria, informe, órgano, financiación y controles exige la norma?

Errores típicos de test

  • Gestión indirecta no significa pérdida de titularidad ni de control municipal.
  • Una concesión de servicios exige riesgo operacional; no basta con que exista una empresa contratista.
  • El artículo 85 LRBRL vigente enumera cuatro modalidades de gestión directa: propia entidad, organismo autónomo, entidad pública empresarial local y sociedad mercantil local de capital público.
  • La memoria reforzada para entidad pública empresarial o sociedad mercantil local compara su sostenibilidad y eficiencia con las dos primeras modalidades.
  • Remunicipalizar no es una “privatización al revés” automática: exige expediente y respeto a contrato, personal y sostenibilidad.
  • La iniciativa económica pública local requiere análisis del mercado; no se justifica solo invocando interés político.

Esquema final

Actividad administrativa → limitación/policía · fomento · servicio público · actividad económica.

Servicio público local → competencia local + prestación asumida + continuidad, regularidad, igualdad, adaptabilidad y control.

Gestión → directa (propia, organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantil pública) / indirecta (contratos LCSP).

Concesión → explotación + transferencia del riesgo operacional.

Remunicipalización → recuperar gestión pública con expediente, análisis económico y respeto al contrato y al personal.

Iniciativa económica → interés público + mercado + estabilidad y sostenibilidad financiera + memoria y controles.