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Normativa y fuentes oficiales
Controlar tipos contractuales, expediente, adjudicación y ejecución.
expediente, pliegos, adjudicación, modificación y recurso
- Preparar bien el expediente evita problemas de ejecución.
- Los pliegos son la ley del contrato.
- Las modificaciones están limitadas y no pueden encubrir nueva contratación.
Regla mnemotécnica: Contrato público en seis pasos: tipo, expediente, pliegos, adjudicación, ejecución y extinción.
Números y anclas
- Los pliegos son la ley del contrato.
- LCSP: vigila siempre órgano de contratación, solvencia, criterios y modificación.
- Recurso especial en materia de contratación es una pregunta muy típica.
Confusiones típicas
- No confundir contrato menor con procedimiento abierto simplificado.
- Modificación no puede encubrir un contrato nuevo.
Vuelta rápida de recuerdo
- Haz una tabla de tipos contractuales y su objeto.
- Repasa quién aprueba gasto, quién adjudica y cómo se formaliza.
| Epígrafe oficial | Qué debe quedar dominado |
|---|
| Contratos del sector público | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| tipología | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| expediente | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| adjudicación | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| extinción | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| invalidez y recursos | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
Trampas habituales
- Separar alzada, reposición y extraordinario de revisión por órgano, plazo y efectos.
- Diferenciar órgano, unidad administrativa, competencia, delegación, avocación y encomienda.
- No mezclar preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento, extinción, invalidez y recursos.
Checklist de dominio
- Poder explicar cada epígrafe oficial sin mirar el título.
- Saber convertir el tema en una respuesta ordenada de introducción, desarrollo y cierre.
- Identificar artículos, leyes, plazos, órganos y conceptos que pueden caer en test.
1. Marco general y ámbito subjetivo
La contratación pública es el instrumento por el que el sector público obtiene obras, bienes, servicios o la explotación de una prestación para satisfacer una necesidad de interés general. La norma básica es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. También son relevantes la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las bases de ejecución del presupuesto municipal.
La LCSP persigue libertad de acceso, publicidad, transparencia, igualdad de trato, no discriminación, integridad, eficiencia y utilización estratégica de criterios sociales, ambientales e innovadores. La contratación debe responder a una necesidad real, estar vinculada a los fines institucionales y diseñarse para obtener la mejor relación calidad-precio.
| Categoría |
Idea para el examen |
| Sector público |
Conjunto amplio de entidades incluidas en el artículo 3 LCSP. |
| Poder adjudicador |
Incluye las Administraciones Públicas y otras entidades que cumplen los requisitos legales. |
| Administración Pública |
Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos, entre otras entidades del artículo 3.2. Su régimen de contratos administrativos es el más intenso. |
| Órgano de contratación |
Órgano que tiene atribuida la competencia para contratar y adopta las decisiones esenciales. |
No debe confundirse el ámbito subjetivo con el tipo de contrato: una entidad puede pertenecer al sector público y celebrar contratos administrativos o privados según las reglas de la LCSP.
2. Tipología contractual
La calificación legal distingue los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Si un contrato reúne prestaciones de varias clases, es mixto y se aplican las reglas del artículo 18 LCSP, atendiendo a la prestación principal y a las reglas específicas de combinación.
| Tipo |
Objeto y clave distintiva |
| Obras |
Ejecución de una obra o trabajos de construcción, ingeniería civil, reforma, reparación, conservación o demolición. |
| Concesión de obras |
Realización y explotación de una obra, con derecho a explotarla o a explotarla junto con un precio; el concesionario asume el riesgo operacional. |
| Concesión de servicios |
Gestión de un servicio cuya prestación es competencia de la Administración, con derecho a explotarlo o a explotarlo junto con un precio y transferencia del riesgo operacional. |
| Suministro |
Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Incluye determinados equipos, programas estandarizados y energía. |
| Servicios |
Prestación de hacer consistente en desarrollar una actividad o conseguir un resultado distinto de una obra o suministro. No puede tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. |
| Mixto |
Combina prestaciones de varios contratos; se determina el régimen conforme a la prestación principal y al régimen especial previsto. |
La concesión se reconoce por el riesgo operacional: el concesionario no tiene garantizado recuperar las inversiones ni cubrir los costes de explotación en condiciones normales. El riesgo puede ser de demanda, de suministro o de ambos.
Los contratos administrativos típicos de una Administración Pública se rigen por la LCSP en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. En los contratos privados, la preparación y adjudicación siguen la LCSP cuando así lo dispone, pero sus efectos y extinción se someten en principio al Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades legales.
3. Partes, capacidad y solvencia
Son partes el órgano de contratación y el contratista. El órgano de contratación actúa dentro de su competencia; la mesa de contratación, cuando interviene, es un órgano de asistencia y no sustituye al órgano decisor.
El empresario debe reunir, en la fecha final de presentación de ofertas y durante la ejecución cuando proceda:
- Capacidad de obrar.
- Ausencia de prohibiciones de contratar.
- Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional, o clasificación cuando sea exigible.
- Habilitación empresarial o profesional necesaria para la prestación.
- No estar incurso en incompatibilidad o conflicto de intereses en los términos legales.
La solvencia debe ser proporcional al objeto y estar indicada en el anuncio y en los pliegos. La clasificación acredita solvencia para determinados contratos de obras y para los contratos de servicios en los supuestos legalmente previstos; no es una exigencia general para todo contrato.
Pueden licitar uniones temporales de empresarios sin necesidad de escritura pública hasta que resulten adjudicatarias. Cada integrante debe acreditar lo que corresponda y todas responden conforme a la LCSP. La cesión y la subcontratación son figuras diferentes: la cesión cambia al contratista y exige autorización y requisitos; la subcontratación encarga parte de la prestación a un tercero, pero el contratista principal sigue respondiendo ante la Administración.
4. Preparación y expediente de contratación
La Administración no puede licitar sin justificar la necesidad e idoneidad del contrato y su conexión con los fines institucionales. El expediente ordinario debe contener, según el contrato y sus circunstancias, memoria justificativa, objeto y duración, presupuesto, valor estimado, crédito, procedimiento, criterios de adjudicación, requisitos de solvencia, pliegos, informe jurídico y fiscalización cuando proceda.
El objeto debe ser determinado y no puede fraccionarse para disminuir artificialmente la cuantía y eludir publicidad o procedimiento. La división en lotes es la regla cuando la naturaleza u objeto lo permite; si no se divide, el expediente debe justificarlo. El responsable del contrato debe supervisar su ejecución y adoptar o proponer las instrucciones previstas.
Magnitudes económicas que se confunden en test
| Magnitud |
Qué expresa |
IVA |
| Presupuesto base de licitación (PBL) |
Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación; debe desglosarse y ser adecuado a precios de mercado. |
Incluido. |
| Valor estimado del contrato (VEC) |
Importe total estimado a efectos de competencia, procedimiento y regulación armonizada; incluye opciones, prórrogas y modificaciones previstas. |
Excluido. |
| Precio |
Retribución que percibirá el contratista por la prestación. |
Se expresa con el tratamiento fiscal aplicable. |
El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) fija las condiciones jurídicas, económicas y administrativas: solvencia, criterios, garantías, penalidades, modificación y resolución. El pliego de prescripciones técnicas (PPT) describe las características técnicas y funcionales. No deben restringir injustificadamente la competencia ni mencionar marcas salvo justificación y equivalencia.
En el contrato de obras, el proyecto debe ser previamente elaborado, supervisado cuando proceda, aprobado y replanteado. El expediente puede tramitarse de forma ordinaria, urgente o de emergencia. La emergencia solo permite actuar de inmediato ante acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional; no es una vía para resolver una simple mala planificación.
5. Adjudicación y procedimientos
La adjudicación se realiza ordinariamente mediante procedimiento abierto o restringido y utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Los criterios deben estar vinculados al objeto, ser objetivos, transparentes y permitir comparar las ofertas.
| Procedimiento |
Quién presenta oferta |
Cuándo recordarlo |
| Abierto |
Cualquier empresario interesado que cumpla los requisitos. |
Regla ordinaria de máxima concurrencia. |
| Abierto simplificado |
Cualquier empresario, con requisitos y umbrales legales específicos. |
Agiliza la licitación; no elimina la publicidad ni la concurrencia. |
| Restringido |
Primero se solicita participar; después solo presentan oferta los candidatos seleccionados. |
Adecuado cuando se necesita una selección previa de licitadores. |
| Negociado sin publicidad |
Solo los empresarios invitados en los supuestos tasados por la LCSP. |
No es una alternativa libre al abierto. |
| Diálogo competitivo |
Se dialoga con candidatos para definir una solución antes de recibir ofertas finales. |
Necesidades especialmente complejas. |
| Asociación para la innovación |
Investiga y desarrolla una solución innovadora y, si procede, la adquiere. |
Bienes, obras o servicios no disponibles en el mercado. |
| Menor |
Adjudicación directa con expediente específico y sin fraccionamiento. |
Solo por debajo de los límites legales y para necesidades concretas. |
Los criterios pueden ser evaluables mediante fórmulas o sujetos a juicio de valor. La oferta anormalmente baja debe ser objeto de justificación antes de excluirla; no se descarta automáticamente por el mero hecho de tener un precio reducido.
Contrato menor
El contrato menor puede adjudicarse directamente a empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional, pero exige justificar la necesidad, aprobar el gasto, acreditar que no se altera el objeto para evitar las reglas generales e incorporar la factura. Su valor estimado debe ser inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios. Su duración no puede superar un año ni ser objeto de prórroga.
La garantía provisional se exige solo excepcionalmente y de forma motivada. La garantía definitiva es, con carácter general, el 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA, con las especialidades y excepciones de la LCSP. Puede constituirse en efectivo o valores, aval, seguro de caución o retención del precio cuando proceda.
La resolución de adjudicación debe ser motivada y notificarse a los licitadores. Los contratos de las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, salvo las excepciones legales, como los contratos menores. La formalización debe documentarse y publicarse en el perfil del contratante; no puede iniciarse la ejecución antes de ella salvo los casos legalmente previstos.
6. Efectos y ejecución
El contrato obliga conforme a sus cláusulas, pliegos, oferta y LCSP. La Administración tiene las prerrogativas de interpretar, resolver dudas, modificar por interés público dentro de la ley, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender y resolver. Debe dar audiencia, motivar y respetar el procedimiento aplicable.
Rige el principio de riesgo y ventura: el contratista asume el riesgo económico ordinario de la ejecución. La Administración abona el precio en los términos legales y contractuales, y el contratista debe ejecutar la prestación con arreglo al plazo, calidad, medios y condiciones especiales de ejecución.
El responsable del contrato controla la ejecución. La demora imputable al contratista permite imponer penalidades, que pueden alcanzar la cuantía diaria legal del 0,60 por cada 1.000 euros del precio, salvo que el pliego establezca otra dentro de los límites legales. Si las penalidades alcanzan el límite legal o el retraso evidencia un incumplimiento grave, puede resolverse el contrato.
La recepción o conformidad acredita que la prestación se ha realizado correctamente. En obras se documentan, entre otros hitos, el acta de comprobación del replanteo y el acta de recepción. Tras la recepción comienza el plazo de garantía; en obras, salvo previsión mayor, no puede ser inferior a un año.
La subcontratación permitida no convierte al subcontratista en parte del contrato administrativo. El contratista principal responde ante la Administración de la ejecución y debe cumplir las obligaciones de comunicación, pagos y demás límites legales y del pliego.
7. Duración, prórroga, revisión y modificación
La duración se fija atendiendo a la naturaleza de la prestación, financiación y necesidad de someterla periódicamente a concurrencia. Las prórrogas deben estar previstas y acordarse antes de finalizar el contrato; no pueden producirse por consentimiento tácito. En servicios de prestación sucesiva, la regla general es un máximo de cinco años, incluidas las prórrogas, salvo excepciones.
La revisión de precios no es automática. Solo procede cuando la LCSP la autoriza, se cumplen sus condiciones y está prevista en los pliegos. En particular, debe respetar los límites de duración y ejecución, la fórmula legalmente admisible y el principio de que no se revisan costes no revisables. No debe confundirse revisión de precios con modificación del objeto: la primera actualiza el precio en los casos permitidos; la segunda cambia prestaciones y requiere una habilitación distinta.
La modificación contractual posterior a la adjudicación está limitada:
- Modificaciones previstas: deben describirse de forma clara, precisa e inequívoca en los pliegos, con alcance, límites y condiciones.
- Modificaciones no previstas: solo cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 205 LCSP, como prestaciones adicionales necesarias o circunstancias imprevisibles, con los límites cuantitativos y materiales establecidos.
- Límite común: no puede alterarse la naturaleza global del contrato ni introducir una modificación que habría permitido otros licitadores, otra oferta o un procedimiento diferente.
Cuando la modificación no puede encajarse en los artículos 204 o 205, debe tramitarse un nuevo contrato. El expediente debe motivar la causa, el alcance, el precio, la financiación y la audiencia o publicidad exigibles.
8. Cumplimiento, resolución e invalidez
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, entre otras, la muerte o incapacidad del contratista individual, la extinción de la personalidad jurídica, la declaración de concurso en los términos legales, el incumplimiento de la obligación principal, la demora, el incumplimiento de obligaciones esenciales, la imposibilidad de ejecutar la prestación y las causas específicas de cada contrato.
La resolución por incumplimiento culpable del contratista puede llevar a la incautación de la garantía y a la indemnización de daños que excedan de ella. La demora de la Administración en el pago da al contratista los derechos previstos por la LCSP y, cuando alcanza los plazos legales, puede fundamentar la resolución a instancia del contratista. El mutuo acuerdo solo es posible cuando no se perjudique el interés público y concurran los requisitos legales.
La invalidez puede derivar de causas de nulidad o anulabilidad del Derecho Administrativo y de causas específicas de la LCSP, tanto en la preparación como en la adjudicación. La invalidez de un acto preparatorio o de adjudicación puede arrastrar la del contrato; la declaración debe tramitarse por el cauce correspondiente y no se confunde con la resolución por incumplimiento sobrevenido.
9. Recursos y control
El recurso especial en materia de contratación es potestativo, especializado y previo a la vía contencioso-administrativa cuando procede. Solo cabe frente a los contratos y actos incluidos en el ámbito de los artículos 44 y siguientes y cuando se superan los umbrales o se cumplen las condiciones legales. Puede dirigirse, entre otros, contra anuncios, pliegos, documentos que establecen las condiciones de licitación, actos de trámite cualificados, adjudicación, determinadas modificaciones y encargos a medios propios.
No todo contrato menor ni toda incidencia de ejecución permite recurso especial. Cuando no proceda, pueden utilizarse los recursos administrativos ordinarios que correspondan o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La impugnación de la adjudicación puede producir efectos suspensivos en los casos previstos por la LCSP.
Especialidad local de Burgos
Burgos es municipio de gran población. La disposición adicional segunda de la LCSP atribuye, en estos municipios, las competencias como órgano de contratación a la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe o la duración, sin perjuicio de las atribuciones del Pleno y de las delegaciones legalmente posibles. El dato local no elimina la aplicación de la LCSP ni convierte a la mesa en órgano de contratación.
Errores típicos de test
| Trampa |
Regla correcta |
| PBL y VEC son lo mismo |
PBL incluye IVA y limita el gasto; VEC excluye IVA e incorpora prórrogas y opciones. |
| Todo contrato se perfecciona al adjudicarse |
En las Administraciones Públicas la regla es la formalización, con excepciones legales. |
| La mesa adjudica |
La mesa asiste y propone; adjudica el órgano de contratación. |
| El procedimiento restringido es sin publicidad |
Tiene publicidad de la convocatoria; lo restringido es quién presenta oferta tras la selección. |
| El contrato menor admite prórroga |
No puede superar un año ni prorrogarse. |
| Una concesión es un servicio con precio |
Lo decisivo es la transferencia del riesgo operacional. |
| Cualquier cambio es una modificación válida |
Solo cabe por los artículos 204 o 205 y sin alterar la naturaleza global. |
| Revisión de precios y modificación son sinónimos |
La revisión actualiza precio en supuestos legales; la modificación cambia prestaciones. |
| Todo incumplimiento implica recurso especial |
El recurso especial tiene contratos, actos y umbrales tasados. |
Esquema rápido
Necesidad → expediente → pliegos → licitación → valoración → adjudicación → formalización → ejecución y control → recepción → garantía → cumplimiento o resolución.
Para resolver un supuesto, identificar en este orden: objeto y tipo contractual; órgano competente; PBL y VEC; capacidad, solvencia y garantías; procedimiento; criterio de adjudicación; incidencia de ejecución; y recurso o efecto jurídico aplicable.