Consulta rápida
Normativa y fuentes oficiales
Identificar instituciones de la Unión Europea y sus funciones principales.
Consejo Europeo, Consejo, Parlamento, Comisión y TJUE
- No confundir Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea.
- La Comisión impulsa y vela por el cumplimiento del Derecho de la Unión.
- El TJUE garantiza interpretación y aplicación uniforme.
Regla mnemotécnica: Truco clásico: Europeo marca rumbo, Unión decide, Parlamento representa, Comisión impulsa, Tribunal controla.
Números y anclas
- Consejo Europeo: grandes orientaciones.
- Consejo de la Unión Europea: codecisión y coordinación con el Parlamento.
- Comisión: iniciativa y vigilancia del Derecho de la Unión.
- TJUE: interpretación uniforme.
Confusiones típicas
- No confundir Consejo Europeo con Consejo de la Unión Europea.
- El Parlamento no es un mero órgano consultivo: participa en la función legislativa y presupuestaria.
Vuelta rápida de recuerdo
- Repite cinco instituciones y una función de cada una.
- Haz un test mental: quién propone, quién aprueba, quién interpreta.
| Epígrafe oficial | Qué debe quedar dominado |
|---|
| La Unión Europea | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
| Instituciones comunitarias principales | Explicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa. |
Normativa de referencia
Este tema se estudia sobre el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus versiones consolidadas. También debe tenerse presente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El programa se centra en la Unión Europea y en cinco instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo, Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No exige desarrollar de forma principal otras instituciones como el Banco Central Europeo o el Tribunal de Cuentas, aunque forman parte del sistema institucional de la Unión.
Naturaleza de la Unión Europea
La Unión Europea es una organización de integración formada por Estados miembros que atribuyen el ejercicio de determinadas competencias a instituciones comunes para alcanzar objetivos compartidos. No es un Estado federal, pero tampoco una organización internacional ordinaria. Su Derecho tiene rasgos propios, como primacía, efecto directo en determinados casos, aplicación uniforme y control jurisdiccional por el Tribunal de Justicia.
La Unión se fundamenta en valores como respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorias. Estos valores son comunes a los Estados miembros y tienen relevancia política y jurídica.
Los objetivos de la Unión incluyen promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior; favorecer desarrollo sostenible; combatir exclusión social y discriminación; fomentar justicia y protección social; promover cohesión económica, social y territorial; respetar diversidad cultural y linguistica; y establecer una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro para los Estados que participan en ella.
Para situar preguntas de evolución historica, conviene retener estos hitos:
| Hito |
Tratado o fecha |
Idea de test |
| CECA |
Tratado de Paris de 1951 |
Primer gran paso de integración sectorial. |
| CEE y EURATOM |
Tratados de Roma de 1957 |
Mercado común y energía atómica. |
| Acta Única Europea |
1986 |
Impulso del mercado interior. |
| Maastricht |
Tratado de la Unión Europea |
Crea la Unión Europea y la ciudadania europea. |
| Amsterdam y Niza |
Reformas institucionales |
Adaptación previa a ampliaciones. |
| Lisboa |
Tratado de Lisboa |
Reforma institucional, personalidad jurídica de la Unión y derecho de retirada del art. 50 TUE. |
| España |
1 de enero de 1986 |
Incorporación de España a las Comunidades Europeas. |
| Rasgo de la Unión Europea |
Significado |
| Organización de integración |
Los Estados ceden ejercicio de competencias en ciertas materias. |
| Derecho propio |
Existe un ordenamiento europeo con efectos en los Estados miembros. |
| Primacia |
El Derecho de la Unión prevalece frente al nacional incompatible. |
| Finalidad |
Integración política, jurídica, económica y social. |
Ideas base que suelen preguntarse
- La Unión no actúa con competencia general.
- Sus instituciones representan intereses distintos: ciudadanos, Estados e interés general europeo.
- El Tribunal de Justicia asegura una interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
Principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad
La Unión actúa conforme al principio de atribución. Solo dispone de las competencias que los Estados miembros le han atribuido en los Tratados. Las competencias no atribuidas a la Unión corresponden a los Estados miembros.
El principio de subsidiariedad opera en ámbitos que no son de competencia exclusiva de la Unión. Según este principio, la Unión interviene solo si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión.
El principio de proporcionalidad exige que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Estos principios son importantes porque delimitan el alcance de la actuación europea y explican la relación entre Unión y Estados miembros.
| Principio |
Regla esencial |
| Atribución |
La Unión solo actúa en competencias atribuidas por los Tratados. |
| Subsidiariedad |
En competencias no exclusivas, solo actúa si la escala europea es más eficaz. |
| Proporcionalidad |
La acción no debe exceder de lo necesario. |
Sistema institucional de la Unión
La Unión dispone de un marco institucional destinado a promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, y garantizar coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.
Las instituciones principales son Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El programa de Burgos selecciona cinco de ellas, que son las más relevantes para el equilibrio político y jurídico de la Unión.
El sistema institucional europeo se basa en equilibrios. La Comisión impulsa y vela por el interés general de la Unión. El Parlamento representa a la ciudadanía europea. El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros. El Consejo Europeo define orientaciones políticas generales. El Tribunal de Justicia garantiza la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
| Institución |
A quien representa o que asegura |
| Parlamento Europeo |
Ciudadanos de la Unión. |
| Consejo Europeo |
Impulso político general de los Estados miembros. |
| Consejo de la Unión Europea |
Gobiernos de los Estados miembros en la función legislativa y coordinadora. |
| Comisión Europea |
Interes general de la Unión. |
| Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Legalidad e interpretación uniforme del Derecho de la Unión. |
Aunque el programa enumera cinco instituciones principales, los tests pueden preguntar por las siete instituciones del artículo 13 TUE. Las dos que faltan en el enunciado del programa son:
| Institución |
Dato mínimo |
| Banco Central Europeo |
Tiene como objetivo principal mantener la estabilidad de precios en la zona euro. |
| Tribunal de Cuentas Europeo |
Fiscaliza las cuentas de la Unión y controla ingresos y gastos europeos. |
También puede aparecer el Comité de las Regiones, que no es institución del artículo 13 TUE sino órgano consultivo. Sus miembros son representantes regionales y locales, tienen mandato renovable de cinco años y no pueden ser simultaneamente miembros del Parlamento Europeo.
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. Participa también el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Su función principal es dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejerce función legislativa ordinaria.
El Consejo Europeo es clave en grandes decisiones políticas: prioridades estrategicas, ampliaciones, respuestas a crisis, orientaciones económicas generales, política exterior, reformas institucionales y nombramientos relevantes.
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez. No puede ejercer mandato nacional. Su función consiste en presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo, velar por su preparación y continuidad, facilitar cohesión y consenso, y presentar informe al Parlamento Europeo tras cada reunión. El Alto Representante participa en sus trabajos, pero no forma parte de la composición que enumera el artículo 15 TUE.
Las decisiones del Consejo Europeo suelen adoptarse por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Esta regla refleja su naturaleza política y la importancia de los Estados miembros en las grandes orientaciones de la Unión.
| Consejo Europeo |
Contenido |
| Integrantes |
Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión. |
| Función |
Fijar orientaciones y prioridades políticas generales. |
| Función legislativa |
No ejerce función legislativa ordinaria. |
| Presidente |
Mandato de dos años y medio, renovable una vez. |
| Regla habitual de decisión |
Consenso. |
El Consejo de la Unión Europea
El Consejo de la Unión Europea, también llamado Consejo, está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
No tiene composición fija única. Se reune en distintas formaciones según la materia: Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Economia y Finanzas, Justicia y Asuntos de Interior, Empleo y Política Social, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Competitividad, Transporte, Telecomunicaciones y Energia, Educación y Cultura, entre otras.
El Consejo ejerce, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. También define políticas y coordina actuaciones en los términos establecidos por los Tratados.
La presidencia de las formaciones del Consejo, salvo Asuntos Exteriores, se ejerce por grupos predeterminados de tres Estados miembros durante períodos de dieciocho meses, con turnos semestrales. La formación de Asuntos Exteriores es presidida por el Alto Representante.
El Consejo adopta decisiones por mayoría cualificada como regla general, salvo materias que exigen unanimidad o mayoría simple. La mayoría cualificada combina número de Estados y porcentaje de población, lo que busca equilibrar igualdad entre Estados y peso demográfico.
Desde el sistema vigente, la mayoría cualificada ordinaria del Consejo exige al menos el 55% de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo a quince Estados miembros, y que representen al menos el 65% de la población de la Unión. La minoría de bloqueo debe incluir al menos cuatro miembros del Consejo; si no, se considera alcanzada la mayoría cualificada.
El Comité de Representantes Permanentes, COREPER, prepara los trabajos del Consejo. Esta integrado por representantes permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y desempeña una función esencial de negociación técnica y política.
| Consejo de la Unión Europea |
Idea clave |
| Composición |
Un ministro por cada Estado miembro según la materia. |
| Función |
Colegisla y aprueba presupuesto junto al Parlamento. |
| Formaciones |
ECOFIN, Asuntos Generales, Justicia e Interior y otras. |
| Regla de voto general |
Mayoria cualificada. |
| Apoyo técnico-político |
COREPER. |
Lo que no conviene confundir
Consejo Europeo: marca orientación política general.
Consejo de la Unión Europea: legisla y coordina políticas junto al Parlamento.
El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de cinco años. La representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis diputados por Estado; el número total de escaños se fija para cada legislatura, por lo que no conviene memorizar una cifra como si fuera invariable.
El Parlamento comparte con el Consejo la función legislativa y presupuestaria. En el procedimiento legislativo ordinario, Parlamento y Consejo actuan como colegisladores sobre propuestas de la Comisión. Esto significa que una norma europea ordinaria requiere participación de ambas instituciones.
El Parlamento ejerce también funciones de control político. Elige al Presidente de la Comisión a propuesta del Consejo Europeo, aprueba al conjunto de la Comisión, puede formular preguntas, crear comisiones de investigación, debatir informes y aprobar una moción de censura contra la Comisión. Si prospera una moción de censura, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente.
En materia presupuestaria, el Parlamento participa en la aprobación del presupuesto anual de la Unión junto con el Consejo. También controla la ejecución presupuestaria mediante el procedimiento de aprobación de la gestión.
El Parlamento se organiza en Presidente, Mesa, Conferencia de Presidentes, comisiones parlamentarias y grupos políticos. Los diputados no se agrupan por nacionalidad sino por afinidad política.
| Parlamento Europeo |
Contenido |
| Representación |
Ciudadanos de la Unión. |
| Elección |
Sufragio universal directo. |
| Mandato |
Cinco años. |
| Funciones |
Legislativa, presupuestaria y control político. |
| Mecanismo de control intenso |
Moción de censura a la Comisión. |
La Comisión Europea
La Comisión Europea promueve el interés general de la Unión. Es una institución independiente de los Gobiernos nacionales. Sus miembros deben ejercer sus funciones con plena independencia y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo.
La Comisión tiene el derecho de iniciativa legislativa en la mayoría de materias, aunque los Tratados prevén excepciones y el Parlamento y el Consejo pueden solicitarle propuestas. Esto significa que, con carácter general, los actos legislativos de la Unión se adoptan a partir de una propuesta de la Comisión. Esta función le permite impulsar políticas europeas y garantizar coherencia técnica.
También vela por la aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión. Por ello se la denomina a menudo “guardiana de los Tratados”. Puede iniciar procedimientos de infracción contra Estados miembros que incumplan obligaciones europeas y, en su caso, acudir al Tribunal de Justicia.
La Comisión ejecuta el presupuesto, gestiona programas europeos, adopta actos de ejecución y representa a la Unión en determinados ámbitos exteriores, salvo en política exterior y de seguridad común cuando corresponda al Alto Representante.
El Presidente de la Comisión marca orientaciones, organiza la institución, distribuye responsabilidades entre comisarios y representa políticamente a la Comisión. El Colegio de Comisarios adopta decisiones de forma colegiada.
| Comisión Europea |
Función |
| Papel central |
Promover el interés general de la Unión. |
| Independencia |
No recibe instrucciones de los Gobiernos nacionales. |
| Poder destacado |
Iniciativa legislativa en la mayoría de materias. |
| Otra función clave |
Vigilar cumplimiento de los Tratados. |
| Gestión |
Ejecuta presupuesto y programas europeos. |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Esta institución comprende el Tribunal de Justicia y el Tribunal General; los tribunales especializados solo existen si se crean conforme al artículo 257 TFUE, y actualmente no hay uno separado en funcionamiento.
Su función es asegurar que el Derecho de la Unión se interprete y aplique de manera uniforme en todos los Estados miembros. Sin ese control jurisdiccional, el Derecho europeo podria fragmentarse en interpretaciones nacionales divergentes.
Entre los procedimientos más relevantes se encuentran el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión, la cuestión prejudicial y los recursos de casación contra resoluciones del Tribunal General.
La cuestión prejudicial es especialmente importante. Permite que jueces nacionales planteen al Tribunal de Justicia preguntas sobre interpretación de los Tratados o validez e interpretación de actos de las instituciones. La respuesta del Tribunal vincula al juez nacional y contribuye a la uniformidad del Derecho de la Unión.
El recurso por incumplimiento permite controlar si un Estado miembro ha incumplido obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Puede iniciarlo la Comisión o, en determinados casos, otro Estado miembro.
El recurso de anulación permite controlar la legalidad de actos de instituciones, órganos u organismos de la Unión. Si el Tribunal declara fundado el recurso, el acto puede ser anulado.
| Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Contenido |
| Misión |
Garantizar respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. |
| Estructura |
Tribunal de Justicia y Tribunal General. |
| Procedimientos clave |
Incumplimiento, anulación, omisión, cuestión prejudicial y casación. |
| Valor práctico |
Asegura uniformidad del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. |
Procedimientos que conviene memorizar
Cuestión prejudicial: el juez nacional pregunta al TJUE.
Recurso por incumplimiento: controla infracciones de los Estados miembros.
Recurso de anulación: combate actos ilegales de instituciones de la Unión.
Derecho de la Unión y Administraciones Públicas
La Unión Europea incide de forma directa en las Administraciones Públicas espanolas, incluidas las entidades locales. Contratación pública, protección de datos, medio ambiente, igualdad, fondos europeos, servicios, ayudas públicas, transparencia, administración electrónica y libre competencia son ámbitos fuertemente influidos por el Derecho europeo.
Las Administraciones nacionales, autonómicas y locales deben aplicar el Derecho de la Unión dentro de sus competencias. El principio de cooperación leal obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o de los actos de las instituciones.
Para un administrativo municipal, la Unión Europea no es una materia lejana. Afecta a expedientes de contratación, subvenciones financiadas con fondos europeos, protección de datos, procedimientos electrónicos, derechos de ciudadanos europeos, libre circulación y normativa ambiental o de consumo.
| Impacto en un Ayuntamiento |
Ejemplo |
| Contratación pública |
Publicidad, competencia y procedimientos armonizados. |
| Protección de datos |
Aplicación del RGPD. |
| Fondos europeos |
Gestión y justificación de subvenciones. |
| Medio ambiente y consumo |
Normativa europea aplicada a expedientes locales. |
Actos jurídicos de la Unión
El artículo 288 TFUE distingue reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. Es una zona muy preguntable porque las opciones suelen cambiar una sola palabra.
| Acto |
Efecto básico |
| Reglamento |
Alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. |
| Directiva |
Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de forma y medios; normalmente requiere transposición. |
| Decisión |
Obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo obliga a estos. |
| Recomendaciones y dictámenes |
No son vinculantes. |
Tipos de competencias de la Unión
La Unión puede tener competencias exclusivas, compartidas o de apoyo, coordinación o complemento. En competencia exclusiva, solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, salvo habilitación. En competencia compartida, pueden actuar la Unión y los Estados miembros, pero los Estados ejercen su competencia en la medida en que la Unión no la haya ejercido.
| Tipo |
Ejemplos de test |
| Exclusiva |
Unión aduanera, normas sobre competencia necesarias para el mercado interior, política monetaria de los Estados cuya moneda es el euro, conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y política comercial común. |
| Compartida |
Mercado interior, política social en ciertos aspectos, cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca salvo conservación de recursos biológicos marinos, medio ambiente, protección de consumidores, transportes y energía. |
Cómo resolver preguntas sobre instituciones
Cuando varias respuestas mencionan órganos europeos, identifica primero qué interés representan y después qué función ejercen:
- Si fija prioridades políticas sin legislar, es el Consejo Europeo.
- Si reúne ministros y colegisla con el Parlamento, es el Consejo de la Unión Europea.
- Si representa directamente a la ciudadanía y controla políticamente a la Comisión, es el Parlamento Europeo.
- Si impulsa propuestas, ejecuta políticas y vigila el cumplimiento de los Tratados, es la Comisión.
- Si interpreta el Derecho o resuelve los procedimientos jurisdiccionales europeos, es el TJUE.
Para recordar
Consejo Europeo = dirección política; Consejo = Gobiernos y legislación; Parlamento = ciudadanos y control; Comisión = interés general e iniciativa; TJUE = Derecho y uniformidad.
Errores típicos de test
| Confusión |
Regla correcta |
| Consejo Europeo y Consejo de la Unión |
El primero orienta y no legisla ordinariamente; el segundo reúne ministros y comparte legislación y presupuesto con el Parlamento. |
| Comisión y Parlamento |
La Comisión propone y ejecuta; el Parlamento legisla y controla políticamente. |
| Presidente del Consejo Europeo |
Mandato de dos años y medio, renovable una vez, por mayoría cualificada; no es una presidencia rotatoria semestral. |
| Reglamento y directiva |
El reglamento es directamente aplicable; la directiva obliga al resultado y deja forma y medios nacionales. |
| TJUE y Tribunal de Cuentas |
El TJUE ejerce función jurisdiccional; el Tribunal de Cuentas audita, pero no juzga. |
| Institución y órgano consultivo |
El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones asisten con función consultiva; no están entre las siete instituciones del artículo 13 TUE. |
Esquema final de repaso
- Principios: atribución + subsidiariedad + proporcionalidad.
- Siete instituciones del artículo 13 TUE: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
- Equilibrio institucional: la Comisión propone; Parlamento y Consejo legislan y aprueban presupuesto; el Consejo Europeo orienta; el TJUE controla jurídicamente.
- Actos del artículo 288 TFUE: reglamento (general y directamente aplicable), directiva (resultado), decisión (obligatoria), recomendación y dictamen (no vinculantes).
- TJUE: incumplimiento, anulación, omisión y cuestión prejudicial.
Caso breve
Un Ayuntamiento aplica un reglamento europeo directamente y duda sobre su interpretación. No debe confundir la transposición de una directiva con la aplicación de un reglamento: el reglamento no necesita una ley nacional de incorporación. Si la duda se plantea en un proceso ante un órgano jurisdiccional nacional, la cuestión prejudicial puede llevar la interpretación al TJUE.