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Grupo I. Organización del Estado, de la Unión Europea, de las entidades locales y de la Comunidad de Castilla y León

Tema I.7

La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Burgos: el Pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno Local. La Secretaría General. La Intervención General. El órgano de Gestión Tributaria.

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Normativa y fuentes oficiales

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Claves rápidas del tema

Conocer la organización del Ayuntamiento de Burgos y sus órganos clave.

Pleno, Alcaldía, Junta de Gobierno, Secretaría e Intervención

  • Separar órganos políticos de órganos directivos y técnicos.
  • En gran población, la Junta de Gobierno tiene peso organizativo relevante.
  • Secretaría, Intervención y Gestión Tributaria son piezas esenciales del funcionamiento municipal.

Memorización útil

Mnemotecnia y anclajes del tema

Regla mnemotécnica: Cadena local: Pleno decide lo estructural, Alcaldía impulsa y dirige, Junta de Gobierno gestiona, Secretaría da fe, Intervención controla y Gestión Tributaria recauda.

Números y anclas

  • Pleno, Alcaldía y Junta de Gobierno Local son el núcleo político.
  • Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
  • Intervención: control y fiscalización interna.
  • Gestión Tributaria: gestión de ingresos y recaudación.

Confusiones típicas

  • No atribuir a Intervención funciones de Secretaría ni al revés.
  • La Junta de Gobierno no sustituye al Pleno en materias reservadas.

Vuelta rápida de recuerdo

  • Haz una tabla órgano-función con seis filas.
  • Cuando estudies acuerdos municipales, pregúntate siempre qué órgano es competente.

Programa oficial trabajado

Repaso estructurado del tema

Epígrafe oficialQué debe quedar dominado
Organización política y administrativa del Ayuntamiento de BurgosSaber quién decide, qué funciones tiene y cómo se controla su actuación.
tenientes de alcaldeExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
Junta de Gobierno LocalExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
SecretaríaExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.
Intervención y Gestión TributariaExplicar concepto, elementos, clasificación y relación con el resto del programa.

1. Normativa y punto de partida

Este tema debe estudiarse en tres niveles, en este orden:

  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): órganos necesarios y régimen de los municipios de gran población, especialmente sus artículos 121 a 132.
  2. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 (ROF): sesiones, convocatorias, actas y funcionamiento cuando no exista regulación específica.
  3. Normativa propia de Burgos: Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento, publicado en el BOP de 12 de noviembre de 2012 y modificado en 2024; Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería, cuya redacción vigente se publicó en el BOP de 27 de diciembre de 2011; y Reglamento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

Burgos aplica desde 2011 el régimen de los municipios de gran población. Por ello, en una pregunta sobre organización no basta con aplicar automáticamente el régimen común: primero hay que comprobar si la respuesta está en el Título X de la LRBRL y después si el Reglamento Orgánico de Burgos concreta el dato.

Regla de estudio: la LRBRL fija la arquitectura; el Reglamento Orgánico de Burgos concreta el funcionamiento local. Una delegación o un decreto de organización no puede desplazar una competencia que la ley reserva al Pleno.

2. Dos planos de la organización municipal

El Ayuntamiento es la entidad local que gobierna y administra el municipio. Tiene personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses. Su estructura del tema se entiende mejor separando dos planos:

Plano Órganos o unidades Función predominante
Político Pleno, Alcalde, Tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local Representación, dirección, debate, control y decisiones ejecutivas
Administrativo Secretaría General, Intervención General, Asesoría Jurídica, Gestión Tributaria, Tesorería, áreas y unidades Legalidad formal, control económico, ingresos y tramitación diaria

En el régimen de gran población se acentúa la separación entre Pleno, órgano de máxima representación política y control, y Junta de Gobierno Local, órgano colegiado con funciones ejecutivas y administrativas. La separación no significa aislamiento: el Alcalde dirige el conjunto y responde políticamente ante el Pleno.

Órganos superiores y directivos

La LRBRL distingue:

  • Órganos superiores: Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Órganos directivos: coordinadores generales, directores generales u órganos similares, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario, titular de la Asesoría Jurídica, Secretario General del Pleno, Interventor General municipal y, en su caso, titular del órgano de gestión tributaria.

No debe confundirse un órgano político con una unidad administrativa ni con una función reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El Pleno

3.1. Naturaleza y composición

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Alcalde lo convoca y preside, salvo los supuestos legales, y decide los empates con voto de calidad. Puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia en un concejal.

En el régimen de gran población el Pleno cuenta con un Secretario General y con Comisiones, cuyos miembros son designados por los grupos políticos en proporción a su representación. Las comisiones preparan, estudian o dictaminan asuntos, pero no sustituyen al Pleno en sus competencias reservadas.

3.2. Atribuciones que más se preguntan

Corresponde al Pleno, entre otras funciones del artículo 123 LRBRL:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  • Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Aprobación de los presupuestos, plantilla de personal y cuentas, en los términos legales.
  • Determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • Aprobación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación corresponda al municipio.
  • Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas y aceptación de delegaciones, cuando la ley lo reserve.
  • Votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza al Alcalde.
  • Planteamiento de conflictos de competencia y ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
  • Establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local, de su Secretario General y de los órganos directivos.

La aprobación del proyecto de presupuesto corresponde a la Junta de Gobierno Local; la aprobación del presupuesto general corresponde al Pleno. Esta diferencia es una trampa frecuente.

3.3. Mayorías y delegación

La regla general es la mayoría simple: más votos a favor que en contra. La mayoría absoluta del número legal de miembros se exige en las materias enumeradas por el artículo 123.2 LRBRL, entre ellas el reglamento orgánico, ciertos instrumentos de ordenación urbanística general y otros supuestos legales. No se debe convertir cualquier acuerdo importante en un acuerdo de mayoría absoluta.

El Pleno solo puede delegar las atribuciones expresamente delegables del artículo 123.3 LRBRL y en favor de sus Comisiones. La Junta de Gobierno no puede asumir por delegación una competencia plenaria que la ley declare indelegable.

3.4. Funcionamiento local de Burgos

Según el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de Burgos, el Pleno celebra una sesión ordinaria al mes. La fecha y hora se determinan en sesión extraordinaria convocada dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. La Junta de Portavoces puede modificar la fecha si concurren causas justificadas y se alcanza la mayoría cualificada prevista en el reglamento.

Las sesiones plenarias son públicas como regla general. Las extraordinarias urgentes exigen que la urgencia se ratifique al inicio; los asuntos no incluidos en el orden del día no se convierten por ello automáticamente en asuntos ordinarios.

Para recordar: Pleno = norma, presupuesto y control. Junta de Gobierno = ejecución. No confundas la aprobación del proyecto de presupuesto (Junta) con la del presupuesto general (Pleno).

4. El Alcalde

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta la máxima representación del municipio. En gran población es responsable de su gestión política ante el Pleno y dirige la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada ejecutiva de la Junta de Gobierno Local.

Entre sus atribuciones del artículo 124 LRBRL destacan:

  1. Representar al Ayuntamiento.
  2. Dirigir la política municipal y establecer sus directrices generales.
  3. Convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno Local, y decidir empates con voto de calidad.
  4. Nombrar y cesar Tenientes de Alcalde y Presidentes de los distritos.
  5. Dictar bandos y ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos.
  6. Adoptar medidas necesarias en situaciones de catástrofe o grave riesgo, dando cuenta inmediata al Pleno.
  7. Ejercer las demás funciones que le atribuyan la ley y el Reglamento Orgánico.

La elección se rige por la legislación electoral: si un candidato obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado Alcalde; si ninguno la obtiene, se proclama al cabeza de la lista más votada. El Alcalde puede delegar atribuciones en los términos legales, pero la delegación no altera la titularidad de la competencia.

5. Tenientes de Alcalde

Los Tenientes de Alcalde son designados y separados libremente por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, por el orden de nombramiento. Sustituyen al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. También pueden recibir delegaciones y coordinar áreas de gobierno.

Figura Lo que debe retenerse
Teniente de Alcalde Sustituye al Alcalde por orden de nombramiento; pertenece a la JGL
Concejal delegado Ejerce una atribución delegada; no tiene por ello la condición de Teniente
Órgano directivo Dirección administrativa profesional; no es un órgano representativo

El Teniente no sustituye al Pleno ni se convierte en órgano de control económico por recibir una delegación política.

6. Junta de Gobierno Local

6.1. Composición y funcionamiento

La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y los miembros que este nombra y separa libremente, dando cuenta al Pleno. En régimen de gran población, el número de miembros no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. La presidencia corresponde al Alcalde.

La Secretaría de la Junta corresponde a un miembro de la propia Junta que tenga la condición de concejal y sea designado por el Alcalde. Existe además un órgano de apoyo a la Junta y al concejal-secretario, cuyo titular se nombra entre funcionarios de Administración local con habilitación nacional. Sus deliberaciones son secretas; esto no equivale a decir que todos sus acuerdos sean secretos.

6.2. Funciones ejecutivas

La Junta colabora en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas. El artículo 127 LRBRL le atribuye, entre otras:

  • Aprobar proyectos de ordenanzas y reglamentos, salvo los orgánicos.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto.
  • Aprobar proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación corresponda al Pleno.
  • Aprobar los instrumentos de desarrollo del planeamiento no atribuidos expresamente al Pleno.
  • Conceder licencias cuando la ley o la organización municipal lo atribuya.
  • Desarrollar la gestión económica, autorizar y disponer gastos en los límites legales y concertar operaciones de crédito.
  • Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal y la oferta de empleo público, en los términos legales.
  • Ejercer las competencias de contratación, patrimonio y personal que le atribuyan la ley o el Alcalde.

También conoce de las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue, siempre dentro de los límites de la ley.

7. Secretaría General y Asesoría Jurídica

7.1. Secretaría General del Pleno

La Secretaría General del Pleno es un órgano directivo y una función pública necesaria reservada a funcionarios con habilitación nacional. Su núcleo es la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

En la práctica, interviene en convocatorias, orden del día, asistencia a sesiones, actas, certificaciones, custodia del libro de actas, legalidad formal de los acuerdos y expedición de certificaciones. Las certificaciones de actos y acuerdos del Pleno las expide el Secretario General del Pleno con el visto bueno del Presidente del Pleno.

El Reglamento Orgánico de Burgos identifica la Secretaría Municipal como unidad integrada por el Secretario General, el Vicesecretario General y los Secretarios Delegados. Es un dato local distinto de las funciones generales de la Secretaría General del Pleno.

7.2. Asesoría Jurídica

En el régimen de gran población existe una Asesoría Jurídica para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, en los términos de la LRBRL y del Reglamento Orgánico. Su titular es nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local.

Secretaría General no es Intervención General y la Asesoría Jurídica no es Secretaría: la primera da fe y asesora preceptivamente; la segunda presta asistencia jurídica y defensa procesal; Intervención controla la actividad económico-financiera.

8. Intervención General

La Intervención General es un órgano directivo y ejerce el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Este control se articula principalmente mediante:

Modalidad Qué comprueba
Función interventora Legalidad de actos que reconocen derechos u obligaciones, ordenan pagos o aplican fondos públicos
Control financiero Funcionamiento económico-financiero, cumplimiento normativo y, según el caso, eficacia, eficiencia y auditoría

La Intervención puede formular reparos cuando aprecie infracciones, omisiones o insuficiencia de crédito. Un reparo no es una sanción ni lo resuelve la Secretaría: es una incidencia del control interno cuyo levantamiento sigue las reglas de la normativa presupuestaria local.

Su marco principal es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

9. Órgano de Gestión Tributaria y Tesorería

El Reglamento municipal del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería organiza la aplicación de los tributos y la gestión de los ingresos de derecho público municipales. El reglamento incluye, entre otros, bloques de gestión tributaria, recaudación, inspección, tesorería y recursos.

Funciones que conviene asociar

  • Gestión y liquidación: padrones fiscales, liquidaciones, autoliquidaciones, beneficios fiscales y asistencia al contribuyente.
  • Recaudación: cobro en período voluntario y, cuando proceda, en vía ejecutiva.
  • Inspección: comprobación e investigación tributaria dentro de la competencia municipal.
  • Recursos: tramitación de los recursos y reclamaciones que correspondan.
  • Tesorería: fondos, cuentas, liquidez, cobros, pagos y planificación financiera.

El circuito básico es: hecho imponible o ingreso → gestión/liquidación → notificación o puesta al cobro → recaudación voluntaria o ejecutiva → recurso o reclamación, si procede.

El Órgano de Gestión Tributaria aplica y recauda; la Intervención controla internamente la gestión económica; el Tribunal Económico-Administrativo Municipal resuelve reclamaciones económico-administrativas de competencia municipal. Son funciones distintas.

10. Órganos locales que completan el mapa

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

En los municipios de gran población el Pleno crea una Comisión especial de sugerencias y reclamaciones para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. No sustituye a los recursos administrativos, a la reclamación económico-administrativa ni a los tribunales: canaliza el control ciudadano del funcionamiento de los servicios.

Tribunal Económico-Administrativo Municipal

Es un órgano especializado de naturaleza administrativa para resolver reclamaciones económico-administrativas sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público municipales, dentro de su competencia. El reglamento municipal fija como composición mínima Presidente, Vocal y Vocal-Secretario. No es la Intervención ni el órgano gestor.

11. Cómo resolver un expediente municipal: esquema práctico

Ante una pregunta práctica, identifica en este orden:

  1. Materia: norma, presupuesto, gasto, tributo, sesión o defensa jurídica.
  2. Órgano decisor: Pleno, Alcalde o Junta de Gobierno según la atribución legal y la delegación válida.
  3. Órgano de garantía: Secretaría para fe pública/legalidad preceptiva; Intervención para control económico; Asesoría para asistencia y defensa jurídica.
  4. Órgano gestor: área administrativa, Gestión Tributaria, Recaudación o Tesorería.
  5. Vía de revisión: recurso administrativo, reclamación económico-administrativa o vía judicial, sin confundirlas.

12. Errores típicos de test

Trampa Respuesta correcta
El Pleno ejecuta toda la gestión ordinaria En gran población, la JGL concentra importantes funciones ejecutivas
La JGL aprueba definitivamente el presupuesto general Aprueba el proyecto; el presupuesto general lo aprueba el Pleno
Los Tenientes de Alcalde se eligen por los vecinos Los nombra y cesa el Alcalde entre miembros de la JGL
Secretaría e Intervención son intercambiables Secretaría: fe pública y asesoramiento legal; Intervención: control económico
Toda deliberación de la JGL es pública Sus deliberaciones son secretas; no se deduce que todos sus acuerdos lo sean
Gestión Tributaria resuelve las reclamaciones económico-administrativas Gestiona y recauda; el TEAM resuelve las reclamaciones de su competencia
Burgos se rige por el régimen común Burgos está incluido en el régimen de gran población
Asesoría Jurídica depende directamente del Alcalde Su titular es nombrado y separado por la JGL

13. Esquema final de memorización

  • BURGOS → municipio de gran población → Título X LRBRL + ROF municipal
  • PLENO → Alcalde + Concejales → máxima representación política → norma, presupuesto general y control
  • ALCALDE → máxima representación del municipio → dirige, convoca, preside, nombra y coordina
  • TENIENTES → Alcalde los nombra entre miembros de la JGL → sustitución por orden
  • JGL → Alcalde + miembros nombrados por él → ejecución y administración → proyecto de presupuesto
  • SECRETARÍA → fe pública + asesoramiento legal preceptivo → actas y certificaciones
  • INTERVENCIÓN → control interno → función interventora + control financiero
  • GESTIÓN TRIBUTARIA/TESORERÍA → aplicación de tributos, recaudación, fondos y pagos
  • TEAM → reclamaciones económico-administrativas municipales

Fuentes oficiales consultadas

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente artículos 121 a 132, texto consolidado del BOE.
  • Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Burgos: publicación municipal y modificación publicada en 2024.
  • Reglamento del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería del Ayuntamiento de Burgos: publicación municipal y BOP de 27 de diciembre de 2011.